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Concepto 53 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá DC,

Concepto 53 de 2005

Julio 15 de 2005

Señor

AUGUSTO GUTIERREZ ARIAS

Carrera 8 N° 16-51 Ofc. 606

Bogotá D.C.

Radicación 2-2005-30457

Asunto. Consulta. Derecho al Quinquenio para servidores administrativos de la educación que fueron transferidos de la Nación al Distrito Capital.

Rad. 1-2005-24281, 3-2005-13538.

Ver  Concepto de la Sec. General 06 y 07 de 2006 y la Circular 24 de 2005

Señor García:

Hemos recibido del Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito, la consulta elevada por Usted, sobre el eventual derecho al pago de la Recompensa por servicio prestados - Quinquenio - para servidores administrativos de la educación que fueron transferidos de la Nación al Distrito Capital por efectos de la implementación de la Ley 60 de 1993, en consideración a que mientras fueron empleados de la nación, percibían el beneficio laboral denominado como "Bonificación por servicios prestados".

Previo abordar el estudio de su solicitud, es necesario advertir de sus escritos petitorios que en ellos se confunden dos conceptos de naturaleza y alcance diferentes, en tanto que una es la "Recompensa por servicios prestados" también llamada "Quinquenio", la cual constituía 1 un factor prestacional y era propia del Distrito Capital; y otra es la "Bonificación por servicios prestados", que constituye factor salarial, y se reconoce en el Distrito desde el año 1996, por virtud del Decreto Nacional 1042 de 1978 2, y posteriormente con fundamento en el Acuerdo Distrital 092 de 2003 3.

Al respecto, basta remitirnos a la conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado 785 de 1996, donde para entonces concluyó que:

"1. La recompensa por servicios o "quinquenio" es, en el Distrito Capital de Bogotá, una prestación social.

2. La recompensa o "quinquenio", por servicios prestados al Distrito Capital, no es susceptible de reconocerse y pagarse a los empleados públicos que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, porque para dichos empleados operó un cambio de régimen prestacional, de manera que les es aplicable el dispuesto por la ley para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

3. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 45 del Decreto - ley 1042 de 1978, establecida para empleados nacionales, también deberá reconocerse y pagarse a las personas vinculadas como empleados públicos al Distrito Capital a partir del 4 de agosto de 1994, fecha de vigencia del Decreto 1808 del mismo año.

4. Las prestaciones de los servidores distritales deberán liquidarse teniendo en cuenta los respectivos factores salariales, mas no la recompensa por servicios que creó el Acuerdo 44 de 1961, a causa de que ésta es una prestación." Subrayado fuera de texto

Posteriormente, es la misma Sala de Consulta y Servicio Civil, la que en Concepto Radicado 1393 de 2002, al ajustar su posición, manifestó que:

"el denominado "quinquenio" es una "prestación" que, como se vio, no tiene correspondencia con ninguna prestación social establecida por el Gobierno Nacional, o por el Congreso de la República."

Para mayor ilustración, sobre la naturaleza disímil del "quinquenio" frente a la de la "bonificación por servicios" se anexa al presente, copia del Concepto No. 30 de 2004 de la Dirección Distrital sobre naturaleza jurídica del quinquenio.

Así las cosas, si bien plantea el antecedente de haber estado percibiendo en el nivel nacional el factor salarial de la "Bonificación por servicios prestados", debe ser claro que ello no es fundamento para devengar una prestación social, máxime que ya no se reconoce en el distrito.

Al respecto, debe reiterarse que para la Administración Distrital tampoco es posible pagar el "Quinquenio", en cuanto constituye una prestación social que no fue establecida respetando las reglas de competencia que sobre el particular se encuentran radicadas en el Legislador y el Gobierno Nacional, y no esta contemplado dentro del régimen prestacional actual de los empleados públicos de las administraciones territoriales.

Sobre el asunto, la Administración Distrital presentó varias consultas ante el Consejo de Estado para determinar la procedencia de las prestaciones que venían siendo reconocidas por ésta. Así, la Sala de Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento radicado con el número 1393, disiente del conjunto de prestaciones sociales reconocidas hasta el momento por las Autoridades Distritales y explica de manera contundente que el régimen prestacional de los empleados públicos territoriales es una competencia que debe ejercer el Gobierno Nacional, exclusivamente, con base en las reglas generales definidas en la Ley 4 de 1992.

Con fundamento en dicho concepto, el Gobierno Nacional por medio del Decreto 1919 de 2002 fijó el Régimen de Prestaciones Sociales para los empleados públicos y los trabajadores oficiales del nivel territorial, estableciendo que sería el mismo régimen señalado para los empleados públicos de la rama ejecutiva nacional, en donde no se encuentra consagrado la prestación del "Quinquenio".

Por lo anterior, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1919 del 27 de agosto de 2002 (1° de septiembre de 2002) la administración Distrital dejó de reconocer y pagar el "Quinquenio.

Precisamente en la Circular N°1 de 2002 del Departamento Administrativo de la Función Pública se señalan cuales son las prestaciones que se pueden reconocer y pagar en las entidades territoriales; sin que el Quinquenio se encuentre previsto en la mencionada circular.

Para mayor ilustración me permito comentarle que en la Circular 024 del 4 de abril de los corrientes dirigida a todos los entes distritales del sector central y descentralizado, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a partir del pronunciamiento sobre los alcances de un reciente fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca respecto de la nulidad de una resolución del Departamento Administrativo de Catastro Distrital que había negado el reconocimiento y pago del "Quinquenio", fija nuevamente su posición sobre la naturaleza y desarrollo de dicha prestación.

Por todo lo anterior, debe precisarse que a partir del momento en que los funcionarios administrativos de planteles educativos pasaron a ser parte de la planta de personal del Distrito dejaron de pertenecer al orden nacional y en consecuencia empezaron a regirse en materia salarial y prestacional por las normas correspondientes al Distrito; por lo tanto, la referida "bonificación por servicios nacional" que venía percibiendo, solo se causó hasta la fecha en que pasó a ser empleado Distrital, fecha a partir del cual comenzó a contar el tiempo para causar la "bonificación por servicios distrital".

Finalmente, le informo que no obstante corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil la orientación de la política laboral y del talento humano en la Administración Distrital, y de manera específica resolver las consultas jurídicas que se formulen sobre la interpretación y aplicación general de las normas respecto de los asuntos de competencia del Departamento,4 el presente concepto atiende el criterio institucional distrital sobre el asunto, toda vez que reitera la posición adoptada por la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, al respecto.

Esperando haber atendido su solicitud de conformidad con lo requerido, quedamos atentos a sus inquietudes.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

C.c Dra. Mariela Barragán Beltrán

Directora. Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero.

Jefe Oficina Asesora Jurídica. Secretaría de Educación Distrital

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El Gobierno Nacional por medio del Decreto 1919 de 2002 fijó el Régimen de Prestaciones Sociales para los empleados públicos y los trabajadores oficiales del nivel territorial, estableciendo que sería el mismo régimen señalado para los empleados públicos de la rama ejecutiva nacional, en donde no se encuentra consagrado la prestación del "Quinquenio". Por lo anterior, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1919 del 27 de agosto de 2002 (1° de septiembre de 2002), la administración Distrital dejó de pagar el "Quinquenio.

2 Circular 0103-019 del 22 de abril de 1996 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

3 Acuerdo 092 del 26 de junio de 2003 Por el cual se establecen las escalas salariales de la bonificación por servicios prestados, la prima secretarial y reconocimiento por coordinación para los empleados públicos del distrito capital y se dictan otras disposiciones.

4 Decreto 332 de 2003, Artículos 2 numeral 1° y 3 numeral 6°.