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Concepto 59 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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Bogotá, D.C.,

Concepto 59 de 2005

Señora

AMANDA BUSTOS OSORIO

Presidente Junta Directiva

"SINTRADABS"

Carrera 72 B No. 4-25

Ciudad

Radicación 2-2005-41559

ASUNTO: Concepto sobre representante de los trabajadores ante la Comisión de Personal. Radicación: 1-2005-8540.

Reciba un cordial saludo señora Amanda.

En atención a su solicitud de concepto acerca de si los funcionarios con nombramiento provisional en cargos de carrera administrativa pueden ser elegidos como representantes de los trabajadores ante la Comisión de Personal, nos permitimos manifestar lo siguiente:

El artículo 54 de la Ley 909 de 2004 establece el régimen de transición y en el primer inciso dispone:

"Mientras se expiden los decretos con fuerza de ley que desarrollen las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el artículo 53, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa, vigentes al momento de la promulgación de esta ley."

A raíz del mencionado artículo el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló algunas directrices en la Circular 1000-07 del 4 de octubre de 2004 y sobre el tema materia del presente concepto, señaló en el literal e):

"Para la conformación de la Comisión de Personal se observará lo previsto en la Ley 443 de 1998 y en el Decreto 1570 de 1998"

Sobre el particular la Ley 443 de 1998, en el artículo 60 establece:

"En todas las entidades reguladas por esta Ley deberá existir una Comisión de Personal que se ajustará a las normas vigentes y a sus decretos reglamentarios, conformada por dos (2) representantes del nominador y un representante de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades."

Por su parte el Decreto 1570 de 1998, por el cual se reglamentó el artículo 60 de la Ley 443 de 1998, en el artículo 7º señala las calidades que deben acreditar los aspirantes a ser elegidos representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, así:

"Los aspirantes deberán acreditar las siguientes calidades:

*No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y

*Ser empleados de carrera administrativa." (Subrayado fuera de texto)

De lo anterior debemos concluir que una de las calidades que debe cumplir los funcionarios que aspiren a ser elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal es el ser funcionarios de carrera, lo cual no cumplen los funcionarios con nombramiento provisional en cargos de carrera.

En efecto el artículo 4 del Decreto 1572 de 1998 dispone:

"Entiéndese por nombramiento provisional aquel que se hace a una persona para proveer, de manera transitoria un empleo de carrera, con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito..." (Subrayado fuera de texto)

Dicha calidad exigida se entiende por cuanto la vinculación con la entidad pública del funcionario con nombramiento provisional es transitoria, la misma no debe exceder de cuatro (4) meses, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 443 de 1998.

Esa transitoriedad, si bien es cierto había perdido aplicabilidad con la suspensión de los concursos para proveer los cargos de carrera administrativa a raíz de la Sentencia de la Corte Constitucional C-372 de 1999 que declaró inexequibles varios artículos de la Ley 443 de 1998, en la actualidad con la expedición de la Ley 909 de 2004 vuelve a tener su connotación real, pues una vez sea reglamentada y expedidos los decretos leyes para lo cual se le dio facultades extraordinarias al Presidente de la República que se vencen en el mes de marzo de 2005, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocará los concursos públicos abiertos para proveer los cargos de carrera que estén ocupados por funcionarios con nombramiento provisionales.

Adicional a lo anterior, debe manifestarse que la Ley 909 de 2004 en el artículo 16 numeral 1º, mantiene la exigencia de la calidad de funcionarios de carrera para los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 solo podrán ser provistos con nombramientos provisionales aquellos cargos de carrera administrativa que se encuentren vacantes en forma temporal.

De otra parte, debe manifestarse que encontramos acertado que las normas antes relacionadas solamente permitan que los funcionarios de carrera puedan ser representantes de los trabajadores ante la Comisión de Personal, teniendo en cuenta las funciones que la misma tiene asignadas, como son el velar por que los procesos de selección para la provisión de empleos y evaluación del desempeño se realicen conforme a las normas legales, resolver las reclamaciones en este sentido, solicitar la exclusión de la lista de elegibles a quienes no reúnan requisitos, etc.; ello igualmente justifica que los funcionarios que no sean de carrera puedan votar pero no ser elegidos, como sucede no solamente con los provisionales sino con los de libre nombramiento y remoción.

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado en su oficio se colige que el Departamento Administrativo de Bienestar Social incluyó dentro de la lista de candidatos para elegir al representante de los empleados ante la Comisión de Personal a la peticionara, que no es funcionaria de carrera, pues se encuentra con nombramiento provisional, quien obtuvo la segunda votación y por tanto adquirió el derecho a ser suplente del representante.

Así las cosas, en nuestro criterio el Departamento Administrativo de Bienestar Social conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo deberá proceder a demandar la nulidad del acto administrativo respectivo.

Por último y con relación a la copia de la comunicación que anexa, dirigida a la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital, en la cual denuncia presuntas irregularidades en el Centro Unico de Recepción de Niños CURN, con la presente le estamos solicitando a la mencionada funcionaria que se adelanten los trámites de ley a que haya lugar a fin de investigar y si es del caso sancionar los hechos denunciados, para lo cual le remitimos copia de la mencionada comunicación con sus anexos.

Atentamente,

MANUEL AVILA OLARTE

Director Jurídico Distrital (E)

Copia Trámite:

Dra. Consuelo Corredor Martínez -Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social- Calle 11 No. 8-49.