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Concepto 22913 de 2005 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
09/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

I-2005-022913

I-2005-022913. JUNIO 9 DE 2005. CONFORMACIÓN LISTA DE ELEGIBLES CONCURSO DOCENTE.

MEMORANDO

PARA:

ALBA NELLY GUTIERREZ CALVO

Subdirección de Personal Docente

DE:

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO:

CONFORMACIÓN LISTA DE ELEGIBLES CONCURSO DOCENTES 2004-2005

En respuesta a su comunicación de la referencia, me permito a continuación hacer el correspondiente pronunciamiento, no sin antes advertir que de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este no es de obligatorio cumplimiento, ni compromete la responsabilidad de la entidad que lo emite.

1. MATERIA DE CONSULTA

"Atentamente le solicitamos la intervención de su área para que se determine la aplicación a lo establecido en los artículos 13 del Decreto 3238 de 2004 y 4º del Decreto 4235 de 2004, con relación a la conformación de la lista de elegibles para el concurso de docentes y directivos docentes que se lleva a cabo actualmente y que fue convocado con la resolución 5701 de diciembre 20 de 2004.

Lo anterior teniendo en cuenta que mediante resolución No 2180 del 23 de mayo de 2005, se fijó como fecha de publicación de la lista de elegibles el día 17 de junio de 2005".

2. CONSIDERACIONES LEGALES INICIALES

Como antecedente legal relacionado con las listas de elegibles en los concursos docentes, encontramos la Ley 115 de 1994, que en su artículo 105 dispone que la vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial y que como resultado del proceso saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos para proveer en cada municipio.

De otro lado, el numeral 4º del artículo 7º de la Ley 715 de 2001, estatuye que dentro de las competencias que tienen los Distritos, está la de distribuir entre las instituciones educativas los docentes y planta de cargos de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender , siguiendo la regulación nacional sobre la materia, así como la de mantener la actual cobertura y propender por su ampliación.

El Decreto Nacional 3238 de 2004, por el cual se reglamentan los concursos que rigen la carrera docente se pronuncia a través de varias de sus disposiciones así:

El artículo 4º: Previamente a la convocatoria, las entidades territoriales certificadas deberán reportar la información sobre las vacantes a proveer, las cuales serán cubiertas con recursos del S.G.P.

Este mismo artículo indica que si la entidad modifica sus plantas ( sobre la base de la planta organizada conjuntamente con la Nación ), deberá contar con las respectivas disponibilidades presupuestales y vigencias futuras para el pago de nóminas y prestaciones sociales a corto, mediano y largo plazo.

El artículo 6°: Establece este artículo que dentro de la convocatoria pública del concurso deberá indicarse el número de personas que integrarán los listados de elegibles.

El artículo 13: Dispone este norma que las listas de elegibles estarán conformadas por un número igual al total de cargos por proveer más el doble de renuncias presentadas en la entidad territorial certificada durante el año inmediatamente anterior al que se realiza el concurso y que dichas listas tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su publicación. Disposición ésta que es modificada por el Decreto 4235 del 16 de diciembre de 2004 a través de la adición de un parágrafo que establece que: " La lista de elegibles la conformará cada entidad territorial de acuerdo con sus efectivas necesidades del servicio"

De otro lado, el Decreto Nacional 1278 de 2002 en su artículo 8 determina que el concurso para ingreso al servicio educativo estatal como proceso determina la inclusión de los aspirantes en el listado de elegibles que tiene como finalidad la de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de las vacantes que se presenten en cualquier nivel, cargo o área de conocimiento dentro del sector educativo estatal.

Finalmente, debe recordarse que el concurso docente que se está adelantando, es para el cubrimiento de plazas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones.

3. CONCEPTO

Con el fin de poder garantizar el sostenimiento de las plazas con recursos del Sistema General de Participaciones dentro del concurso docente 2004-2005 que se encuentra en curso, en opinión de esta Oficina debe procederse a conformar la lista de elegibles por un número igual al total de cargos por proveer más el doble de renuncias presentadas en la entidad territorial certificada durante el año inmediatamente anterior al que se realiza el concurso y disponerse que la misma tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su publicación.

Lo anterior, en razón a que la modificación formulada por el Decreto 4235 del 16 de diciembre de 2004, no genera certeza a las entidades en relación con el amparo presupuestal adicional en los casos en que en ejercicio de su autonomía adopten criterios de conformación distintos.

Cordial saludo,

ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

COD 08. RAD 022480-05