RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 16 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia 2214200

Bogotá DC,

Concepto 16 de 2007

Marzo 28 de 2007

Doctor

OMAR PRIAS CAICEDO

Gerencia Corporativa de Gestión Humana

EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

Calle 22 C No. 40 -99

Ciudad.

Radicación 2-2007-14534

Asunto: Concepto. Aplicación del reconocimiento por permanencia.

Rad. 1-2007-10909 y 3-2007-7790

Ver el Concepto de la Sec. General 18, 21 ,  26 y 38 de 2007, Ver el Concepto del D.A.S.C. 2194 de 2007  

Respetado doctor Prias:

Hemos recibido su comunicación donde eleva la siguiente pregunta:

"... si el "Reconocimiento por permanencia" creado por acuerdo No. 276 de 2007 del Concejo Distrital, aplica a los empleados públicos de la Empresa."

MARCO NORMATIVO

Los artículos 2° y 3° del Acuerdo 276 de 2007 "Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital" prescriben:

"Artículo 2. El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento".

"Artículo 3. Lo contenido en el presente Acuerdo aplica para los empleados públicos vinculados a los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, los Organismos de Control, el Çoncejo de Bogotá, las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y las Localidades, con excepción de los que ocupen los cargos de Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos, de Empresas Sociales del Estado y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales.

PARÁGRAFO. El presente Acuerdo no aplica para los docentes del Distrito Capital, por cuanto ellos cuentan con un régimen salarial especial."

CONCLUSIÓN

De los artículos citados se concluye, que en el campo de aplicación del Acuerdo 276 de 2007, no están los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en consecuencia el citado Acuerdo no aplica para la Empresa de Acueducto de Bogotá.

A esta misma conclusión llegó el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el Concepto No. 0551 de fecha 13 de marzo de 2007, frente a los empleados públicos de Canal Capital.

En estos términos damos respuesta a su solicitud, cualquier inquietud al respecto estaremos atentos en atenderla.

Cordial Saludo,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital