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Dependencia 2214200 Bogotá DC, Concepto 16 de 2007 Marzo 28 de 2007 Doctor OMAR PRIAS CAICEDO Gerencia Corporativa de Gestión Humana EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ Calle Ciudad. Radicación 2-2007-14534 Asunto: Concepto. Aplicación del reconocimiento por permanencia. Rad. 1-2007-10909 y 3-2007-7790 Ver el Concepto de Respetado doctor Prias: Hemos recibido su comunicación donde eleva la siguiente pregunta: "... si el "Reconocimiento por permanencia" creado por acuerdo No. 276 de 2007 del Concejo Distrital, aplica a los empleados públicos de MARCO NORMATIVO Los artículos 2° y 3° del Acuerdo 276 de 2007 "Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital" prescriben: "Artículo 2. El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo. Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002. Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento". "Artículo 3. Lo contenido en el presente Acuerdo aplica para los empleados públicos vinculados a los organismos y entidades de PARÁGRAFO. El presente Acuerdo no aplica para los docentes del Distrito Capital, por cuanto ellos cuentan con un régimen salarial especial." CONCLUSIÓN De los artículos citados se concluye, que en el campo de aplicación del Acuerdo 276 de 2007, no están los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en consecuencia el citado Acuerdo no aplica para A esta misma conclusión llegó el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el Concepto No. 0551 de fecha 13 de marzo de 2007, frente a los empleados públicos de Canal Capital. En estos términos damos respuesta a su solicitud, cualquier inquietud al respecto estaremos atentos en atenderla. Cordial Saludo, MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital |