![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 279 DE 2007 (Marzo 29) "Por el cual se dictan los lineamientos para la Política de Promoción y Uso del Software libre en el Sector Central, el Sector Descentralizado y el Sector de las Localidades del Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C., En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las previstas en los artículos 67 y 71 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1. POLÍTICA DE PROMOCIÓN DEL SOFTWARE LIBRE. El Alcalde Mayor, con el apoyo de la Secretaría General, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría de Educación, la Secretaría Distrital de Hacienda y oído el concepto de la Comisión Distrital de Sistemas, expedirá una Política de Promoción y uso de Software libre en el sector central, el sector descentralizado y las localidades del Distrito. Dicha política comprenderá, cuando menos, los siguientes elementos: 1. El fomento de la utilización de herramientas tecnológicas basadas en software libre en las entidades distritales, a través de procesos de divulgación, capacitación y comunicación. 2. La promoción de la participación de las comunidades científicas y académicas en los procesos de investigación y desarrollo del software libre y en la divulgación, educación y capacitación en torno a dicho tipo de software. 3. El desarrollo de procesos pedagógicos y de divulgación dirigidos hacia la ciudadanía en general para la promoción y uso del software libre. 4. El impulso de mecanismos de cooperación nacional e internacional para financiar el desarrollo y el uso del software libre. 5. La disposición de orientaciones tendientes a que en los estudios de mercado, que soportan los procesos de contratación del Distrito, se incluya la valoración y evaluación de herramientas tecnológicas basadas en software libre, en los casos pertinentes. 6. El fomento de la enseñanza y/o el uso del software libre en las instituciones educativas distritales. ARTÍCULO 2. INFORMES. La administración distrital, a través de la Comisión Distrital de Sistemas, presentará al Concejo de Bogotá un informe semestral de avance en la implementación de la política de que trata este Acuerdo. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORLANDO PARADA DIAZ Presidente RUTH YANED VARGAS RICO Secretaria General (E) LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Marzo 29 de 2007 |