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Proyecto de Acuerdo 146 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 146 DE 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EN EL DISTRITO CAPITAL EL DIA PARA LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER"

El Artículo primero de la "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer" de la Naciones Unidas, considera que la violencia contra las mujeres es "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada".

La violencia contra las mujeres es una expresión de la relación de desigualdad entre hombres y mujeres. Es una violencia basada en la afirmación de la superioridad de un sexo sobre el otro, de los hombres contra las mujeres.

Existe malos tratos cuando la violencia que se ejerce contra las mujeres se lleva a cabo en el ámbito familiar o doméstico, por personas de su entorno: marido, compañero, padre, hijos o hermanos.

1La violencia basada en el género, se reconoce cada vez más como un importante problema de salud pública y una violación de los derechos humanos. A nivel mundial, se observa que de cada tres mujeres una ha sido maltratada de alguna forma a lo largo de su vida. Con mucha frecuencia el agresor resulta ser un miembro de la familia.

El abuso más generalizado de los derechos humanos es la violencia contra la mujer, pero el menos reconocido. De igual forma es un serio problema sanitario, que compromete la salud física de la mujer, consume su energía, socavando su amor propio.

Los mismos actos que se castigarían si estuvieran dirigidos a un empleador, un vecino o un conocido, no se cuestionan si proceden de un hombre contra una mujer, especialmente dentro de la familia.

La violencia contra las mujeres y las niñas incluye el maltrato físico y el abuso sexual, psicológico y económico. Generalmente se la conoce como violencia "basada en el género" por desarrollarse en parte a raíz de la condición subordinada de la mujer en la sociedad. Muchas culturas tienen creencias, normas e instituciones sociales que legitiman y por ende perpetúan la violencia contra la mujer.

El abuso por parte de la pareja íntima, que da lugar a las expresiones "esposas agredidas", "agresión física", o "violencia en el hogar", es generalmente parte de un patrón de comportamiento y control abusivos más que un acto aislado de agresión física. El abuso por parte de la pareja puede adoptar una variedad de formas, incluido el maltrato físico, como golpes, bofetadas, puntapiés y palizas; el abuso psicológico, como el menosprecio, la intimidación y la humillación constantes; y la actividad sexual forzada. En el abuso suele estar incluido el comportamiento de control, tendiente a aislar a la mujer de su familia y amigos, vigilar sus movimientos y restringir su acceso a los recursos.

La justificación de la violencia se deriva por lo común de las normas relativas al género, o sea, las normas sociales sobre el papel y los deberes apropiados del hombre y la mujer. Por lo general, los hombres tienen relativamente carta blanca siempre que sostengan económicamente a la familia. De las mujeres se espera que se ocupen de la casa y cuiden a los hijos y que demuestren obediencia y respeto al marido. Si el hombre percibe que de alguna manera su esposa no se ajustó a su papel, fue más allá de los límites establecidos o desafió los derechos del marido, éste puede entonces reaccionar violentamente.

En su mayoría, las mujeres que sufren abuso no son víctimas pasivas, sino que se valen de estrategias activas para lograr el máximo de seguridad para ellas y sus hijos. Algunas mujeres resisten, otras huyen y otras más tratan de mantener la paz rindiéndose a las demandas del marido. Lo que a un observador puede parecerle falta de respuesta a una vida de violencia, puede ser en realidad una evaluación estratégica de lo que debe hacer la mujer para sobrevivir en el matrimonio y protegerse a sí misma y a sus hijos.

La respuesta de la mujer al abuso suele verse limitada por las opciones a su alcance. Las mujeres citan constantemente razones parecidas para permanecer en relaciones abusivas: temor de represalias, preocupación por los hijos, dependencia económica, falta de apoyo de la familia y los amigos, y la constante esperanza de que "él cambie". En los países en desarrollo las mujeres citan lo inaceptable que es ser soltera o no casada como obstáculo adicional que las mantiene en matrimonios destructivos.

Al mismo tiempo, la negación y el miedo al rechazo social muchas veces impiden que la mujer acuda en busca de ayuda. Pese a los obstáculos, numerosas mujeres abandonan finalmente al compañero violento, aun después de muchos años, una vez crecidos los hijos. El tiempo medio que las mujeres permanecen en una relación violenta es de cinco años. Las mujeres más jóvenes muestran mayor tendencia a abandonar antes esa relación.

Numerosos gobiernos se han comprometido a acabar con la violencia contra la mujer y han aprobado y puesto en vigor legislación que garantiza los derechos jurídicos de aquélla y castiga a los culpables. Además, las estrategias centradas en la comunidad pueden concentrarse en habilitar a la mujer, llegar a los hombres y cambiar las creencias y actitudes que permiten el comportamiento abusivo.

2Las encuestas y estudios de Medicina Legal y Profamilia parecen indicar que este tipo de violencia ha aumentado en los últimos años, por lo que parece cierto que se está haciendo muy poco por tratar este problema con políticas públicas que incidan en lo privado y en lo cotidiano de las mujeres del país, que sean de largo plazo, que no se interrumpan, y que estén articuladas a otras políticas educativas, culturales, y de salud.

Antes de declararse el día internacional de la no violencia contra la mujer (25 de noviembre), diferentes estados entre ellos, Colombia, firmaron "La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Violencia contra la Mujer", que fue ratificada mediante la Ley 051 de 1981 y se reglamentó parcialmente en 1990. Tres años después, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución histórica sobre la violencia contra la mujer, titulada "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer".En la Declaración se incluyen los siguientes actos de violencia contra la mujer:

1. La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia y en la comunidad, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer.

2. La violencia perpetrada por otros miembros de la familia.

3. La violencia relacionada con la explotación.

4. El acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares.

5. La trata de mujeres.

6. La prostitución forzada.

7. La violencia perpetrada o tolerada por el Estado.

El 17 de diciembre de 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 25 de Noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con el fin de que distintos países, instituciones y organizaciones, impulsaran ese día campañas, actividades, entre otros, para discutir y reflexionar sobre este problema. Esta fecha fue elegida en conmemoración de las hermanas Miraval, tres mujeres que fueron violadas y luego asesinadas por el régimen del dictador Trujillo en República Dominicana, (régimen al que ellas se oponían) el 25 de noviembre de 1960.

Naciones Unidas, adicionalmente empezó la Campaña de Lazo Blanco en Canadá desde 1991, la cual fue lanzada en Colombia apenas en 2005 en el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer. Es una campaña, que busca que cualquier persona que lleve puesto un lazo blanco adquiera ante la sociedad, y el público en general, el compromiso de rechazar y estar en contra de cualquier tipo de violencia contra la mujer. Lo importante de esta campaña, es que va dirigida a los hombres, para que sean ellos los portadores del pin con el lazo blanco.

Adicionalmente, la campaña realiza charlas con hombres, en sus lugares de trabajo, escuelas, y universidades, entre otros. La campaña busca que cada vez más hombres se sumen a esta iniciativa y se sensibilicen sobre el tema de la violencia contra las mujeres.

Según la Encuesta Nacional de demografía y salud que realiza Profamilia cada cinco años, 2 de cada 5 mujeres casadas o que viven con pareja han sido maltratadas físicamente por sus compañeros. Las cifras de Medicina Legal, muestran igualmente un panorama aterrador. En el 2004 en el país se reportaron casi 18 mil delitos sexuales, de los cuales, más del 80% fueron perpetrados contra mujeres. Y en el año 2005, sólo en Bogotá, se reportaron casi 19 mil entre enero y octubre.

Más grave aún es la cifra de la encuesta de Profamilia que revela que el 79% de las mujeres que fueron violentadas o abusadas físicamente no hicieron ninguna denuncia o buscaron ayuda.

Aunque este problema afecta a todas las mujeres, sin importar clase social, se ha comprobado que las mujeres en condiciones de pobreza y sin educación son las más afectadas. Hay mujeres de bajos recursos que han terminado asesinando a sus esposos o compañeros para defender su vida, y están hoy presas en la cárcel, pagando condenas de más de veinte años, sin haber recibido un juicio justo por el crimen que cometieron. Otras mujeres que han cometido el mismo delito, pero que pertenecen a estratos económicos altos, hoy cumplen sentencias en casa por cárcel, y han podido continuar educando a sus hijos, según un programa especial de violencia contra la mujer, de Mujeres Arriba de City Tv.

Parte del problema, tal vez es que se sigue abordando en muchos casos como un problema solo de mujeres. Según la encuesta de Profamilia, el 63% de las mujeres violentadas responden al abuso con violencia también. El mito de la mujer indefensa que se deja golpear, por que le gusta, y sin responder, es falso. La violencia opera a través de la reciprocidad, lo que en otras palabras significa: ojo por ojo, diente por diente, y es un círculo vicioso, que destruye a las parejas, a las familias y a la sociedad desde adentro hacia afuera. Por eso no se debe ver como un problema meramente doméstico y privado.

Se debe hablar del tema como un problema no solo de mujeres, sino de relaciones de género y de familia, y de manera masiva. Hay que hacer campañas preventivas en las escuelas, universidades, el trabajo, y hacer vox populi, los centros de ayuda, los lugares y procedimientos para denunciar los abusos, y la importancia de la denuncia. Hay que enseñarlo en todos los niveles, porque por ignorancia y por miedo, muchas mujeres han perdido la vida.

Según el Departamento Administrativo de Bienestar Social, entre enero y junio de 2005 se presentaron en Bogotá, 28.826 demandas de violencia intrafamiliar, siendo el 78% de las víctimas mujeres.

En Bogotá, entre el año 2003 y 2004, los Consejos Locales de Atención a Víctimas de Violencias Intrafamiliar y Sexual, reportaron en total 3.188 casos de violencia sexual. El porcentaje más alto de víctimas de violencia sexual fueron mujeres (74.5%).

De los casos de violencia intrafamiliar, el maltrato conyugal es el más frecuente. Este tipo de maltrato represento en los últimos tres años entre el 56% y el 57% de las denuncias. El 93% de las víctimas fueron mujeres.

Según Medicina Legal, la violencia intrafamiliar es al principal causa de la morbilidad en Colombia, en otras palabras, les resta años de vida productivos a las personas para desempeñarse en su rol como padres, como trabajadores, como orientadores. Por eso la violencia intrafamiliar es considerada como una enfermedad de interés público.

Aunque en Colombia existe la conciliación en casos de maltrato familiar por medio de las comisarías de familia, en la mayoría de los casos la situación pasa a ámbitos más graves y llega a tipificarse como delito, es por esto que las Unidades de reacción Inmediata de la Fiscalía (URI) reciben diariamente varias denuncias de personas que han sido agredidas físicamente dentro de su círculo familiar.

El no denunciar los abusos dentro de la familia es uno de los problemas más graves que genera este fenómeno, porque se vuelve repetitivo y muchas veces la vergüenza y la dependencia económica son las que impiden que se hagan públicos estos maltratos.

De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas es de suma importancia que el Estado asegure tanto un marco legal como políticas que respondan de manera integral a las condiciones específicas que enfrentan las mujeres y las niñas en cada sociedad. El Estado debe aplicar también medidas efectivas para erradicar la discriminación y la violencia en contra de las mujeres.

Sumado a estas medidas, el Estado debe fortalecer las instituciones para que éstas incluyan una perspectiva de género en todas sus acciones.

Se requiere por parte del Estado un mayor compromiso en la prevención y en la protección de los derechos de las mujeres; en la investigación de la violación de sus derechos, en la sanción a los responsables de estos delitos y en la reparación a las víctimas.

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

3La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole.

Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la reproducción y la protección de la maternidad, por lo que se requiere que a nivel local, el Distrito implemente programas y campañas encaminadas a erradicar la violencia física, sexual y sicológica contra las mujeres e integrar políticas que trabajen en el tema.

NORMATIVIDAD APLICABLE

*CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Articulo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Articulo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

*LEY 248 DE 1995

"Por medio de la cual se aprueba la convención internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belém Do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994".

*DECRETO 1276 DE 1997

"Por el cual se promulga la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - convención Belém Do Pará" adoptada en Belém Do Pará el 9 de junio de 1994.

*CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia C - 408 de 1996

Magistrado Ponente, ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Declaró exequible la Ley 248 del 29 de Diciembre de 1995, "Por medio de la cual se aprueba la convención internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belém Do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994"

Declaró exequible la "Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belém Do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994.

*DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de Distrito.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de los Honorables Concejales el siguiente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

MARIA SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

PROYECTO DE ACUERDO No.______ DE 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EN EL DISTRITO CAPITAL EL DIA PARA LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: La Administración Distrital, a través de las Entidades que conforman el Presupuesto Distrital y de acuerdo al presupuesto anual asignado, diseñará y pondrá en funcionamiento programas y campañas dirigidas a sus funcionarios y a la ciudadanía en general, encaminadas a erradicar la violencia física, sexual y sicológica contra las mujeres y la familia, y difundir la protección de los derechos humanos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declárese en el Distrito Capital el 25 de Noviembre, el día para la eliminación de la violencia contra la mujer.

PARAGRAFO: La Declaratoria del día para la eliminación de la violencia contra la mujer, tendrá como objetivo la generación de una cultura ciudadana de igualdad entre hombres y mujeres.

ARTICULO TERCERO: La Administración Distrital reglamentará la materia dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta norma.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los _______ días del mes de _______ de 2006.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Estudios publicados por Teleantioquia

2 Actualidad Colombiana - Catalina Lobo Guerrero

3 Naciones Unidas para los derechos Humanos