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Proyecto de Acuerdo 162 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No_______ de 2005

Bogotá D.C, marzo 13 de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá

E. S. D.

Referencia: Presentación Proyecto de Acuerdo

Apreciada Doctora,

Con la presente hago entrega del Proyecto de Acuerdo por medio del cual se promueve el principio de la participación democrática, para lo cual se crea el Centro Distrital de Convenciones y Eventos "Tribuna del Pueblo: Jorge Eliécer Gaitán" y se dictan otras disposiciones, para los fines pertinentes.

Anexo 13 folios y medio magnético.

CARLOS ARTURO ROMERO JIMENEZ

Honorable Concejal.

PROYECTO DE ACUERDO No. 162 de 2006

PRIMER DEBATE

Por medio del cual se promueve e impulsa el principio de la democracia participativa, para lo cual se crea el Centro Distrital de Convenciones y Eventos "Tribuna del Pueblo Jorge Eliécer Gaitán" y se dictan otras disposiciones.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El principio de la participación y la democracia participativa

La participación de "todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación" es un principio fundamental, consagrado en el Título Primero de la Constitución Política de Colombia.

Constitucionalmente, la República de Colombia está definida como democrática, participativa y pluralista, en el marco de dos sistemas: la democracia representativa, por la cual los gobernantes son elegidos por los ciudadanos a través del voto y las libertades públicas de opinión, expresión, reunión y asociación; y la democracia participativa, que es la que otorga a los ciudadanos espacios suficientes para que ejerzan influjo permanente en las decisiones públicas.

La participación es, entonces, el conjunto de actividades democráticas que cumplen los miembros de la comunidad para tomar parte en la vida y en el desarrollo de la misma. Y que, Constitucionalmente, se manifiesta de dos formas esenciales: la participación política y la participación social. La participación política o ciudadana es la relacionada con la conformación, el ejercicio y el control del poder político. Y la participación social la referida a la toma de decisiones sobre asuntos concernientes a intereses que trascienden la esfera de lo individual. En uno y otro caso la ciudadanía actúa por medio de la deliberación, el debate, la consulta, la fiscalización y la petición. Siendo por ello que uno de los fines esenciales del Estado, según la Carta Política y la legislación vigente, es facilitar esa participación, otorgando a los ciudadanos espacios suficientes para la deliberación y consecuente influencia sobre las decisiones del ente público.

II. OBJETO Y FINES DEL PROYECTO DE ACUERDO

La defensa e impulso del principio constitucional de la participación política y social como expresiones del derecho ciudadano a la participación democrática y sus manifestaciones, es el fin primordial del presente proyecto de Acuerdo

Manifestaciones que, como la deliberación, el debate, la consulta, la asamblea, la petición y su divulgación, son medios empleados por los ciudadanos en el ejercicio de la participación democrática. Principio constitucional por medio del cual, la ciudadanía incide en la vida política, cívica y comunitaria del país. Y derecho que conduce, paralela y necesariamente, a la existencia del Ágora, del Foro o espacio público supletorio, dónde el ciudadano, como ser colectivo, exprese su pensamiento a cerca de como quiere participar en la vida política de su ciudad o localidad, y las organizaciones civiles, sociales, comunitarias, partidos y movimientos políticos, gremios empresariales y profesionales, puedan acceder a la práctica de la democracia y la participación.

Por consiguiente, la materialización del Objeto de este Proyecto de Acuerdo es la construcción y posterior manejo operativo, por parte de la Administración Distrital, del propuesto Centro de Convenciones y Eventos, complejo arquitectónico moderno e inteligente, que facilite interacciones gestoras de dinámicas económicas, sociales y políticas, que mejoren la participación ciudadana en la organización de la vida social y la participación ciudadana, facilitando el incremento del capital humano y el conocimiento útil y necesario para el desarrollo y progreso de la ciudad y de la nación.

III. MARCO LEGAL

La Constitución Política de Colombia referencia el principio de la participación en 25 de sus artículos. Para los efectos del presente proyecto, subrayamos que "Son deberes de la persona y del ciudadano participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" (Art.95); y "se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos"(Art.107). "Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana" (Art.41).

"El Estado -por su parte- contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas y de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación de la gestión pública que se establezcan" (Art.103).

Indicando que "al municipio como entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado le corresponde construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes"(Art.311)

Concordante con lo anterior, el Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. 2004 - 2008, (Acuerdo 119 de 2004) en su estrategia del Eje Urbano Regional, tiene como objetivo "avanzar en la conformación de una ciudad de las personas y para las personas, con un entorno humano que promueva el ejercicio de los derechos colectivos, la equidad y la inclusión social. Una ciudad moderna, ambiental y socialmente sostenible, equilibrada en su infraestructura, integrada en el territorio, competitiva en su economía y participativa en su desarrollo".(Art.14, 5)

Y, como políticas de competitividad , "se promoverán procesos colectivos que estimulen a personas productivas, a empresas de valor agregado e instituciones generadoras de confianza, mediante el fortalecimiento del papel de coordinación del gobierno así como la democratización del acceso a las principales fuentes de ventajas como el conocimiento, la educación , la información y la inversión".(Art.12,3)

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

El Centro Distrital de Convenciones como necesidad

Este Proyecto, parte del concepto de la necesidad, cívica y urbana, de dotar a la ciudad Capital de un escenario físico y apropiado para que la comunidad y sus instituciones sociales sin ánimo de lucro, los gremios y asociaciones productivas tipo micro y pequeñas empresas, los partidos y movimientos políticos, los sindicatos, las asociaciones y juntas de acción comunal y las mismas instituciones del Distrito, puedan adelantar sus eventos corporativos, tales como congresos, convenciones, asambleas, foros y seminarios propios de su organicidad legal y estatutaria, bajo preceptos de calidad en el servicio, nivel internacional de atención y organización, y precios rentables no usureros, en el marco de una entidad arquitectónica y estéticamente representativa de la Ciudad, construida y administrada por el Distrito Capital, como entidad institucional propia o empresa industrial y comercial distrital o mixta.

Oferta y demanda del servicio

Fundamento de la propuesta es el hecho de que Bogotá sólo cuenta con un gran espacio cubierto con las características de centro de convenciones, capaz de reunir en una sola sesión hasta 2.000 personas en su Galpón más grande, y ofrecer, simultáneamente, servicios conexos como salas alternas para el funcionamiento de comisiones o mesas de trabajo, y espacios de menor tamaño para la realización de seminarios, conferencias, foros y encuentros; así como restaurante y cafetería, salón de prensa y protocolo, y en general facilidades logísticas y tecnológicas complejas. Espacio ubicado en la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A.- Corferias - entidad privada, perteneciente a la Cámara de Comercio de Bogotá

Otras locaciones, como el Centro de Convenciones Jiménez de Quezada y el Auditorio de la Biblioteca Luis Ángel Arango, con aforos de hasta 800 personas, carecen de suficientes servicios logísticos conexos, lo que limita su utilización para la realización de grandes eventos de 2.500- 3.000 personas o más, con duración superior a 2 días y complejidad logística.

Falta de oferta inmobiliaria que, frente a una demanda creciente de este vital servicio, en una urbe de más de siete millones de habitantes y cerca de 12.000 organizaciones políticas y gremiales, ha conducido a que los precios de alquiler de tales espacios privados, en eventos masivos congrecionales, tengan el rango de costos de usura, que superan, en casi todos los casos consultados, precios diarios de alquiler superiores a los $10 millones. Amén de que servicios adicionales como una línea telefónica, un puerto de computador, mesas o sillas, se cobre con recargo y como diferencial del mobiliario básico contratado

La demanda potencial

La sociedad civil, organizada institucionalmente, ha venido cobrando gran protagonismo en el medio Bogotano, lo que de hecho, le demanda fortalecerse para estar en capacidad de responder a estos nuevos retos.

*Crece, por ejemplo, el número de empresas de carácter comercial, industrial y de servicios en general que como las micro, pequeñas y medianas empresas tienen su centro de actividad en Bogotá. De las 47.750 Pymes que hay en todo el país, el 50% - 23.875 empresas - se ubican en Bogotá.

*Las entidades de la economía solidaria - cooperativas, fondos de empleados, empresas de trabajo asociado y asociaciones mutuales- agrupan actualmente a 5.143 organizaciones a escala nacional, asocian a más de 3 millones de personas y atienden a 12 millones de beneficiarios directos e indirectos.

De toda esta actividad empresarial asociativa, el 38% se realiza en Bogotá, a través de 1.488 entidades de economía solidaria, actividades que generan ingresos anuales de $ 2,4 billones, e inversión social de la cual el 56% lo efectúa en educación, a través de seminarios, talleres y cursos de capacitación. En tanto que sus asambleas anuales, que congregan a por lo menos el 30% de los asociados, se realizan bajo alquiler de hoteles o centros de convenciones, a costos afectativos de su gasto operativo anual.

*La nueva Ley de Partidos Políticos, que obliga a la acción unitaria de tales movimientos sociales como factor de subsistencia política y representación corporativa, incrementaron el número de congresos, convenciones, asambleas, encuentros y foros a realizar anualmente; elevándolos a la categoría de actos masivos, de representación nacional, con volúmenes de asistencia superiores a los 1.500 o 2.000 delegados por evento.

*Las Organizaciones No Gubernamentales, cuyo número supera las 45.000 entidades a escala nacional y ubican sus sedes directivas de manera mayoritaria en Bogotá, representan un potencial apreciable de instituciones que permanentemente se reúnen en foros y seminarios, nacionales e internacionales, orientados a trabajar por la convivencia ciudadana, la productividad social y la paz, entre otros objetivos.

*Las Juntas de Acción Comunal y sus asociaciones derivadas, las Asojuntas Locales, cuyo número supera las 38.000 organizaciones, y crecen al ritmo de una nueva junta comunal por barrio construido, es un movimiento cívico de carácter masivo que, por ley, reúne a sus asociados de base, y luego a las Asojuntas, en actos asambleísticos, que generalmente realizan en los Salones Comunitarios, espacios cercanos al vecindario pero inapropiados para el ejercicio de la democracia.

*La propia Administración Distrital convoca, durante un año, a miles de ciudadanos y a cientos de sus funcionarios, a reuniones de tipo organizativo, promocional o de evaluación del trabajo de las por lo menos 45 dependencias del gobierno, actividades que, actualmente y de manera mayoritaria, se realizan en lugares alquilados, a altos costos operativos.

En suma, toda una dinámica actividad social que, orgánicamente se manifiesta en eventos empresariales, sociales, políticos y gubernamentales, que se suceden por miles a lo largo de un año lectivo, en la ciudad del país con el mayor número de instituciones y entidades públicas y privadas, y reúnen a millones de ciudadanos que, por ley, se congregan periódicamente para diseñar sus estrategias y políticas, y ampliar su espectro deliberativo, en eventos que la sociedad impulsa y promueve, como forma de participación ciudadana, y requerimiento necesario para el desarrollo sostenido de la democracia, la sociedad, la ciudad y la nación.

Convergencias del proyecto con la Administración

En una concurrencia venida al caso, el actual Plan de Desarrollo de Bogotá propone, como estrategia del Eje Urbano Regional, la "redistribución equitativa de los beneficios del desarrollo entre todos y todas, y aumento de los recursos distritales para inversión social mediante el ordenamiento en los procesos de gestión, uso y ocupación del territorio para lograr que el suelo cumpla su función social, y garantizar el equilibrio en el reparto de cargas y beneficios urbanísticos entre el sector público y el privado".(Art.13,1)

Agregando, en su programa de Red de Centralidades Distritales, que "se pretende favorecer a los centros de mayor impacto social mediante el fortalecimiento y el fomento de la ínter modalidad y la construcción de centros de encuentro".(Art.14,2). Estrategia oficial concordante con éste proyecto, cuyo objetivo es la construcción de un centro de encuentro ciudadano, que contribuya a incentivar la competitividad de la ciudad en el marco creciente de la globalización y los cambios ocurridos en la estructura espacial de la producción y los nuevos servicios.

V. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO DISTRITAL DE CONVENCIONES

1. INSTALACIONES BÁSICAS

a. Auditorio Central Múltiple

*Capacidad variable, entre 2.500 y 4.000 personas

*Auditorio flexible y multiuso, sillete ría apropiada, con gran escenario, camerinos, luces cenitales y servicios de apoyo de vídeo y sonido.

b. Dos (2) Auditorios Domo

*Capacidad variable de 300 a 500 personas

*Escenario, sillete ría, luces y servicios de apoyo de vídeo y sonido

*Espacios convertibles en Salón de Recepciones

c. Tres (3) Salones para Seminarios

*Capacidad para 200 - 300 personas cada uno

*Recepción, sillete ría, escenario, servicios de apoyo sonido y vídeo

d. Tres (3) Salas de Conferencias

*Capacidad de 100 a 200 personas cada una

*Apoyos de sonido y video

2. SERVICIOS OPERATIVOS Y LOGÍSTICOS DE EVENTOS

*Oficinas de Soporte Temporal de Eventos

*Oficina de Prensa

*Salón de Protocolo

*Sala de Invitados especiales

*Área de Personal de Seguridad

*Baños y Zona de Espera

*Parqueadero con capacidad proporcional a la capacidad total del Centro.

3. VENTA DE SERVICIOS POR TARIFA DIFERENCIAL

Aspecto importante del proyecto es mostrar su viabilidad económica y financiera, así como su sostenibilidad y mantenimiento futuro.

Para el efecto, será característica del Centro Distrital de Convenciones la puesta en vigencia de un Sistema de Venta de Servicios por Tarifa Diferencial, en el cual se privilegie la participación ciudadana organizada con sentido de construir país antes que la simple aplicación de la fórmula comercial de la oferta y la demanda; que en esta modalidad de servicio público, siempre derivará hacia la especulación, la usura y los costos excesivos, precisamente por la ausencia de una oferta suficiente de espacios y, por contra, una demanda institucional creciente y en desarrollo.

El Sistema de Venta de Servicios por Tarifa Diferencial, se fundamentará en el criterio de Equidad "consistente en promover la igualdad de oportunidades ciudadanas mediante políticas progresivas de distribución de los costos"; priorizando con tarifas accesibles a las entidades distritales, las empresas sin ánimo de lucro y las organizaciones no contribuyentes; a partir de lo cual hará progresivo el costo del servicio, en proporción y dependencia del patrimonio liquido de la entidad usuaria.

Para el efecto podrá existir una Tarifa Básica y una Tarifa Diferencial y Progresiva, según priorización institucional.

Priorización institucional

De manera priorizada, según el tipo de entidad contratante, las Tarifas se aplicarán de la siguiente manera:

Entidades con sólo Tarifa básica:

1. Instituciones y dependencias distritales, usuarias de los servicios del Centro de Convenciones.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las sociedades y organizaciones civiles no contribuyentes (Estatuto Tributario, artículos 22 y 23): facturación y cancelación, en efectivo, de lo causado.

Organizaciones e instituciones con Tarifa Diferencial

Todas las demás entidades jurídicas o personas, usuarias de los servicios del Centro Distrital de Convenciones y Eventos, las que pagaran la Tarifa Básica mas la Tarifa Diferencial.

VI. NOMBRE DEL CENTRO DISTRITAL DE EVENTOS

En homenaje a una de las personalidades históricamente más reconocidas por la ciudad de Bogotá y sus habitantes, el Centro Distrital de Convenciones y Eventos, llevará el nombre de: TRIBUNA DEL PUEBLO "JORGE ELIECER GAITÁN"

VII. EMPRESA A CONSTITUIR Y SU VIABILIDAD FINANCIERA

El proyecto Centro Distrital de Convenciones propuesto, puede tener tres alternativas viables de financiación para su construcción, desarrollo y administración, aspectos cuyos marcos legales son los siguientes:

1. A través del Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. 2004 - 2008, Inversión Sectorial

*Presupuesto de Inversión Directa Sectorial

*Sector: Movilidad y Espacio Público

*Presupuesto anual (2006 y siguientes) de Inversión Social

*Programa IDRD:" Construcción, adecuación y mejoramiento de parques y Escenarios para una Bogotá incluyente"

2. A través del Plan de Desarrollo de Bogotá D.C., 2004 - 2006, Inversión por Ejes

*Presupuesto de Inversión Directa por Ejes

*Eje Urbano Regional

*Política (3): Coo-petitividad y Competitividad

*Programa (5): Bogotá Productiva

3. Creación de una Empresa Industrial y Comercial

Frente a esta tercera alternativa, y dada la importancia y dimensión del proyecto expuesto, experiencia ha demostrado que resulta más ágil generar una nueva estructura organizacional, de forma colateral a la Administración Central, que dentro de la misma. Por ello, la tercera alternativa sería la creación de la Empresa Industrial y Comercial Centro de Convenciones "Tribuna Popular "Jorge Eliécer Gaitán".

Marco Legal

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en el marco de la Constitución Política (Arts. 150,300 y 313) fueron concebidas con el fin de garantizar la prestación de servicios públicos eficientes, a bajo costo, estabilidad de precios y abastecimiento de necesidades colectivas, aspectos concomitantes con los propósitos de éste Proyecto.

La Ley 489 de 1998, por su parte, establece que las Empresas Industriales y Comerciales son entidades descentralizadas, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, capital independiente constituido totalmente por bienes y fondos públicos comunes, así como por los productos y servicios resultantes, o el rendimiento de las sobretasas que perciban por las funciones y/o servicios que presten, y empresas que desarrollan actividades industriales o comerciales, de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado. Pero que, en lo relativo a su formación y funcionamiento, es decir a lo administrativo confiado por la ley, los principios y normas que la rigen, son de derecho público, pues sus actos se consideran administrativos y por tanto sujetos a la jurisdicción contenciosa.

A su vez, la Constitución dotó a los Municipios de capacidad de respuesta a las necesidades sociales que debe atender, así por ejemplo:

El Artículo 311, indica: "Al municipio le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso social, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes"

Artículo 313.- Corresponde a los Concejos: 6º.-"Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; crear establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta"

El acto de creación de una empresa industrial y comercial del Estado se realizará mediante el correspondiente Acuerdo Distrital aprobado por el Concejo de la ciudad, con fundamento en el Decreto 1421 de 1993, y las atribuciones del Artículo 12, numeral 9, para: "Crear, suprimir o fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autoriza la constitución de sociedades de economía mixta."

Finalmente, y en el marco del mismo Artículo 12, numeral 9º, es muy recomendable la posibilidad de autorizar la constitución de una sociedad de economía mixta (nacional y distrital), con fundamento en la siguiente propuesta:

El Departamento Administrativo de la Función Pública, es propietario del inmueble que albergara el "Club de Empleados Oficiales", construcción que satisface, previa readecuación, cerca del 60% de los servicios prospectados para el Centro Distrital de Convenciones e infraestructura con área libre suficiente para la construcción del Gran Auditorio del proyecto; y satisfacción de requerimientos básicos como ubicación geográfica estratégica, cercanía a las comunicaciones terrestres interdepartamentales y aeroportuarias, servicio de restaurante y cafeterías, dotación amplia de parqueaderos, hotel para el alojamiento de delegados y piscina cubierta , en funcionamiento.

Actualmente, el Club de Empleados Oficiales esta bajo la administración del Instituto Distrital de Recreación y Deportes y Coldeportes, bajo la forma de Comodato por cinco años próximos a vencerse. Subutilizada su estructura arquitectónica y función social, perdiendo con ello, la Ciudad y sus habitantes, el disfrute de un armónico espacio público y bien común de la Nación y del Distrito.

VIII. ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DISTRITAL

El Centro Distrital de Convenciones estará bajo la administración del Distrito Capital. Para precisar los parámetros y alcances políticos, sociales y financieros del Proyecto, se constituirá un Comité Interinstitucional, el que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a. Analizar la necesidad política y social del Centro Distrital de Convenciones, CDC

b. Analizar las relaciones y políticas de acción entre el C.D.C. y el Plan de

Desarrollo 2004 - 2008, vigente

c. Evaluar el impacto político y social del proyecto C.D.C.

d. Precisar el impacto económico y financiero del proyecto C.D.C.

e. Evaluar la incidencia del Acuerdo en los presupuestos anuales de las entidades involucradas

f. Definir el plan de ejecución del Centro Distrital de Convenciones.

g. Establecer la Tarifas para la prestación del servicio del C.D.C

h. Las demás que la Comisión encuentre convenientes.

Ponemos, entonces, a consideración de la Corporación el presente Proyecto de Acuerdo, oportunidad para que el Concejo, por su propia iniciativa, dote a la Capital de la República de una obra arquitectónica muy significativa para el desarrollo urbano, la inclusión social de la ciudadanía y sus organizaciones y la aplicación de la democracia con equidad.

CARLOS ARTURO ROMERO JIMENEZ.

Concejal de Bogotá D.C.

Concejales Adherentes:

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

ISAAC MORENO DE CARO

ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ

ATI SEYGUNDIBA QUIGUA IZQUIERDO

JORGE LOZADA VALDERRAMA

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ÁNGELA MARÍA BENEDETTI VILLENADA

EDGAR SÁNCHEZ OJEDA

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO

JOSÉ ABEL VALOYES CHAVERRA

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2006

PRIMER DEBATE

Por medio del cual se promueve el principio de la participación democrática, para lo cual se crea el Centro Distrital de Convenciones

"Tribuna del Pueblo: Jorge Eliécer Gaitán"

y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 12, Numerales 1 y 9 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia consagra como principio fundamental "la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación" y "garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones".

Que "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político", para lo cual puede "constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas"

Que la participación democrática de las organizaciones sociales y políticas se encuentra restringida, ya que ante la demanda creciente de escenarios apropiados para adelantar asambleas, congresos, convenciones, seminarios y otros eventos característicos de la participación ciudadana en la toma de decisiones, diseño y difusión de sus ideas y programas, Bogotá no ofrece espacios suficientes y adecuados, con costos asimilables al carácter popular y cívico de los convocantes, carencia subsanable por medio de la creación de un centro distrital de convenciones, que supla la necesidad, resguarde y promueva el derecho y principio fundamental de la participación democrática.

ACUERDA

Artículo 1º. Revestir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. de precisas facultades para que diseñe, construya y administre el Centro Distrital de Convenciones, con el objeto de promover y hacer efectivo el principio constitucional de la participación democrática ciudadana y en homenaje y conmemoración permanente del líder y tribuno del pueblo, Jorge Eliécer Gaitán.

Artículo 2º. Crease el Comité Interinstitucional del Centro Distrital de Convenciones, encargado de estudiar, evaluar y diseñar lo pertinente, integrado de la manera siguiente:

*El Alcalde Mayor o su delegado el Secretario de Gobierno

*El Secretario de Gobierno Distrital o su delegado

*El Secretario de Hacienda Distrital o su delegado el Director del Presupuesto

*El Director(a) del Departamento de Planeación Distrital

*El Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano

*El Director(a) del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

*Los demás sugeridos por el Alcalde Mayor.

La entidad ejecutora del Programa resultante y su suplente, actuarán como Secretarios Técnicos del Comité.

Artículo 3º. Serán funciones del Comité Interinstitucional del Centro Distrital de Convenciones:

a. Definición de los términos y proceso a seguir en el desarrollo del presente Acuerdo sobre el Centro Distrital de Convenciones y Eventos

b. Diseño del Centro Distrital de Convenciones y Eventos

c. En concordancia con la Secretaría de Hacienda Distrital, y acorde con las normas existentes, será tarea del Comité:

c.1. Fijar el programa de desarrollo del Centro Distrital de Convenciones y Eventos.

c.2. Establecer las directrices y procesos del Centro Distrital de Convenciones y Eventos.

c.3. Establecer los mecanismos de administración y de control del Proyecto.

c.4. Establecer las tarifas de la prestación del servicio del centro de convenciones.

c.5. Las demás necesarias para el cabal cumplimiento del presente Acuerdo.

El Comité Interinstitucional del Centro Distrital de Convenciones y Eventos queda facultado para que, acorde con las normas vigentes y la política social y urbano regional del Gobierno Distrital, establezca con relación a éste Acuerdo, todo lo anterior.

Artículo 4º. Vigencia. El presente Acuerdo rige desde el momento de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE