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Proyecto de Acuerdo 172 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 172 DE 2007

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DEL TITULO 4 DEL TITULO 1 DEL LIBRO 1 DEL ACUERDO 79 DEL 2003"

EXPOSICION DE MOTIVOS

El ser humano se caracteriza porque es el único que produce su propia esencia. Todo lo que en él hay de humano es resultado de su propio trabajo, ya sea intelectual o manual: el conocimiento, el lenguaje, la ética, el arte, la política, la técnica, los bienes de consumo material. Es deber de todo ser humano enriquecer y conservar este patrimonio. Esta tarea cobra cada día más importancia, si se le mira en relación con el lenguaje, como objeto de conocimiento y práctica.

En el lenguaje y su relación con la mente humana se asientan las mejores expectativas respecto de la comprensión de la naturaleza del ser humano. En este objeto de reflexión se fundamenta la esperanza de máquinas cada vez más parecidas al hombre en cuanto a comportamiento inteligente. El entendimiento entre los pueblos y, en general, entre las gentes por la vía del diálogo, el argumento, el texto, cada vez se mira más como el supuesto único camino hacia la paz. El lenguaje como disco poderoso y flexible en donde se graba la experiencia humana, consciente o inconscientemente buscada, constituye, al decir de muchos, fuente de curación espiritual e, incluso, somática. Esta capacidad del lenguaje para consignar dialécticamente la experiencia otorga al ser humano su independencia con respecto al contexto inmediato, dándole las alas requeridas para la teorización, la creación artística o, en últimas, para la explicación mitológica de su entorno. El lenguaje es el único espacio en donde el hombre puede siempre retozar en libertad.

De cara a su función más reconocida, el lenguaje constituye por sí solo un maravilloso objeto de indagación. Si sus finitos recursos se desgastan o saturan por el uso, un mecanismo misterioso del signo y, al parecer, de su socio permanente el intelecto, permite al hombre recurrir a la no literalidad, a la metáfora, a la indirección, para expresar toda idea, no importa su complejidad, grado de abstracción o extrañeza. Incluso lo trivial e insulso se aprovecha de estos ropajes para mejorar su estatus.

En fin, el lenguaje es vehículo de engaño y opresión, de mentira y de control. Pero puede ser también herramienta de salvación, resorte que impulsa hacia la realización de acciones esforzadas, heroicas, redentoras.

Es innegable que el conocimiento científico y técnico relacionado con las expectativas y funciones aludidas, lo mismo que con la determinación estructural de ellas, ha avanzado espectacularmente a nivel mundial, en las últimas décadas. Sin embargo, lejos estamos del cumplimiento de tales expectativas, del control humanístico de esas funciones y del conocimiento a fondo de dichas estructuras determinantes1.

Este es un estudio que hace el departamento de lingüística de la Universidad nacional de Colombia. Al estudiar el tema de nuestra lengua castellana encontramos que no tendríamos papel para escribir y exaltar las riquezas de su vocabulario es por eso que se extraña uno del diario vivir al ver que el ciudadano utiliza de una manera incorrecta su lenguaje y no solamente dentro de su entorno familiar sino en los sitios públicos, donde las personas que le rodean incluyendo los niños están expuestos a generar tipos diferentes de violencia por el maltrato que conlleva dicho lenguaje.

Toda gestión del gobierno que busca mejorar la calidad de vida de los ciudadanos debe comenzar por rescatar los valores de nuestro idioma, en estos momento el mundo entero y en especial el país atraviesan por la falta de identidad de valores; a lo malo se le dice bueno y a lo bueno se le dice malo por lo tanto es necesario que se comienza por rescatar nuestro vocabulario dando una aplicación decorosa y respetuosa cuando nos dirigimos a las personas, nuestro idioma español es rico en vocabulario y podemos emplearlo en cualquier situación de nuestra vida cotidiana.

El ciudadano requiere la existencia de acciones concretas que le permitan enfrentar su diario vivir con tranquilidad es decir sin temor a ser sometidos a maltratos verbales de irrespeto de otros ciudadanos o de autoridades.

Las normas morales son aquellas que cada persona tiene en un momento dado para autorregular su propia conducta. No dependen directamente de si creemos o no en una determinada religión o si respetamos o no las leyes del país en el que nos encontramos, pues de todas formas cada persona autorregula su conducta con base en una serie de valores propios que lo llevan a comportarse de una u otra forma. Esta autorregulación, que cada uno hace de su comportamiento, tiene mucho que ver con los conceptos del bien y el mal, que pueden variar de acuerdo con los valores que se posean y que generalmente se adquieren en el seno de la sociedad en que nos formamos, en la educación que adquirimos y especialmente en la familia. Se ha asumido en este contexto una posición que privilegia la moral individual, pero es posible identificar procesos de moral social.

Podemos hablar de otro tipo de normas que son las normas de urbanidad, de civismo, de gentileza, de la moda, de la expresión verbal, etc.

Además encontramos normas de conducta en ciertos lugares y situaciones como son las normas de comportamiento en la mesa, en las iglesias, en las bibliotecas, en los museos, en los estadios, en los medios de transporte masivo, etc. Todas estas normas están determinadas principalmente por la costumbre. A estas normas las denominamos convencionalismos sociales2.

Debemos estar convencidos de que la educación es uno de los caminos que hará posible la paz y la buena conducta, si abrimos las puertas de todas las escuelas y colegios a los niños y niñas colombianos, brindándoles dentro de su formación educacional de calidad como un manejo correcto del lenguaje, estaremos no solo alejándolos de la pobreza, violencia sino también, dándoles la oportunidad de vivir y construir un país en paz.

A pesar de tener tanta importancia la urbanidad y la cívica se han venido perdiendo, y las nuevas generaciones cada vez saben menos acerca de cómo comportarse en su entorno social. Esto se expande como una enfermedad moral, que hace permisible los actos insolentes, que son alabados en los falsos ídolos que las proyectan, nuestra vida en pro de un mejor vivir para todos, así como el afianzamiento de los valores humanos.

Para la reflexión, algunas frases sobre el tema:

"Los buenos modales son, para las sociedades en particular, lo que la buena moral para la sociedad en general: su base y su seguridad" Philip Dormer Stanhope, lord Chesterfield (1694 - 1768), político y escritor inglés.

"Es bien notable que la urbanidad o su falta se apelliden también atención o desatención" Jaime Balmes (1810 - 1848), filósofo español.

La urbanidad es el perfume de la bondad: nos acerca a los hombres y nos allana el camino de la vida" Paolo Mantegazza (1831 - 1910), escritor y antropólogo italiano.

"La urbanidad es indispensable en la vida social, como el aceite en la maquinaria" Alexis Carrel (1873 - 1944), escritor y médico francés.

"Lo proyectos futuros no nacen por azar, sino que han sido concebidos por el pasado del cual son descendientes posibles. Esto equivale a decir que llevan la marca de una herencia genética, de una identidad cultural, de una historia familiar muy específica, pero distinta cada vez. Quien ignora su pasado no puede anticipar sus posibles futuros. La mayoría de los sucesos llamados a reproducirse tienen sus raíces hundidas en un pasado lejano. Por esto, una ojeada frecuente al retrovisor forma parte de una buena conducta frente al futuro" Michel Godet3.

Razones del Proyecto

Una lengua nace a partir de la lenta evolución mediante desviación, corrupción, y cambios fonéticos de una expresión originaria. Tras varias generaciones, los viejos hábitos lingüísticos ceden en una localización determinada a unos nuevos, los cuales se generalizan y difunden convirtiéndose en una norma más general y homogénea. Estos rasgos iferenciadores se estabilizan y se plasman en el lenguaje escrito, convirtiendo un dialecto en una nueva lengua.
Es difícil precisar el momento exacto del nacimiento de una lengua cualquiera. Tenemos la seguridad de que cuando aparecen los primeros escritos en esa lengua, esta, ya ha nacido y se habla entre las gentes de una zona desde varios siglos atrás.
Nacimiento del Castellano
Unas especiales condiciones se dieron durante el siglo VIII en los nuevos territorios conquistados en la naciente Castilla; Alfonso I, llevó a esta zona gentes procedentes de la meseta que habían sido romanizadas en alto grado siglos atrás, las cuales se juntaron incluso en mestizaje con las ya existentes, apenas romanizadas y que por lo tanto conservaban en parte sus costumbres y lenguas de tiempos anteriores a los de la conquista romana.
Se da por lo tanto una situación de bilingüismo, con lo que los hábitos fonéticos de unos se verán importantemente influenciados por otros. Fue así en esa primera Castilla, donde comenzó la deformación del romance hispanogodo, que más o menos se hablaba en toda la península de una forma homogénea. Esta lengua romance, hablada por esas gentes, con sus peculiaridades lingüísticas y fonéticas irán deformando y desviando la norma y poco a poco convirtiéndola en un nuevo dialecto. Esta lengua naciente, ira evolucionando de una forma interna y única, ayudada además por una situación de aislamiento debida a la dificultad de comunicación orográfica y a las malas relaciones con el mundo hispanogodo de León.
Las ganas de separación e independencia de este pueblo naciente, hará que se sientan orgullosos de estas diferencias con su habla y será bandera distintiva.
Como escribe el insigne lingüista Cesar Hernàndez: "Y así debió nacer el castellano, como un conjunto de deformaciones vulgares provocadas en un ambiente de situación bilingüe, con clara intención de manifestar su personalidad propia frente a otras normas habladas. Su germen, pues, debió ser ese romance hispanovisigótico, y sus impulsores los factores señalados, es decir, los varios hábitos lingüísticos, la deformación, la vulgarización y la conciencia positiva de unos hablantes respecto a su manera de hablar.4"

Lo anteriormente mencionado nos lleva a reflexionar en este momento de la importancia que tiene para la sociedad el buen manejo de nuestro idioma.

Es necesario propugnar para que desde el seno del núcleo familiar a los niños y niñas que son el futuro de nuestro país se les enseñe el manejo decoroso y respetuoso de nuestro lenguaje.

El diario vivir de un individuo lo enfrenta en algunos momentos a situaciones que lo llevan a ejercer o pronunciar palabras descomedidas y vulgares sin respetar las personas que se encuentran a su alrededor. Podríamos decir que esa persona esta siendo uso del articulo 16 que reza: "todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y orden jurídico" ( lo subrayado es nuestro) "¿ pero donde están los derechos de las personas que no comulgan con un lenguaje soez y descomedido?"

El Concejo de Bogotá, incluyo en los proyectos educativos institucionales el estudio de socialización e implementación de las pautas que otrora caracterizara los buenos modales de nuestra sociedad contenidas en el manual de urbanidad de carreño, siendo ello así es contrario al buen juicio que en nuestro código de policía, no se hubiese incluido en una limitante en el uso del idioma, debemos recordar que las agresiones físicas de manera general tienen su incipiente inicio con el uso grotesco del idioma que en muchas ocasiones se constituye en la mejor de las dagas catalizador de una contravención policial a un delito.

Es por lo tanto de la realización de este Proyecto de acuerdo que nos lleva a mitigar el inadecuado manejo del lenguaje en nuestra sociedad.

Anexo al Documento Comentario enviado por la Ministra de Cultura Elvira Cuervo de Jaramillo y la Ministra de Comunicaciones Maria del Rosario Guerra.

Atentamente,

Leo Cesar Diago Casasbuenas

Omar Mejía Báez

H. Concejal de Bogotá

H. Concejal de Bogotá

BIBLIOGRAFIA

1. Facultad de ciencias humanas. Universidad Nacional de Colombia wwww.humanas.unal.edu.co Acuerdo 79 de 2003 código de Policía de Bogotá D.C.

2. Formación Ciudadana y Constitucional wwww.humanas.unal.edu.co Acuerdo 79 de 2003 código de Policía de Bogotá D.C

3. "Proyecto de Ley 342 de 2005 www.camararep.gov.co.

4. Orígenes de la Lengua castellana Web.jet.es/vliz/lengua.

FUNDAMENTOS LEGALES

CONSTITUCION NACIONAL:

Articulo 10: Reza " El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe." (lo subrayado es nuestro)

Articulo: 16" Reza Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico (lo subrayado es nuestro)

Articulo 41: Reza "En todas la Instituciones de Educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción Cívica. Así mismo se fomentara prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El estado divulgara la Constitución. (lo subrayado es nuestro).

Articulo 95: Reza "La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional, todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta constitución implica responsabilidades. Toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ájenos y no abusar de los propios (lo subrayado es nuestro)

Articulo :313 "Corresponde a los Concejos"

Numeral 9, Reza "Dictar las Normas necesarias para el control, preservación, y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio."

DECRETO LEY 1421 de 1.993 "Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital"

Articulo 12 Atribuciones. Reza "Corresponde al Concejo Distrital de Conformidad con la Constitución y la Ley.

Articulo 13. Regular la preservación y defensa del Patrimonio Cultural.

Ley 115 de 1994: "Por la cual se expide la Ley General de Educación"

Artículo 1º: "Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural, y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes".

Artículo 5: "Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. (lo subrayado es nuestro)

1. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad., así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

2. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

3. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

4. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos,

5. históricos, sociales, geográficos, y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales, adecuados para el desarrollo del saber.

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8. La creación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico, y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural, y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

La Ley 397 de 1997 "Ley reglamentaria del Patrimonio Cultural Colombiano"

En su artículo 1, "De los Principios Fundamentales y definiciones de esta ley". la presente Ley esta basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

2. La Cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la Nacionalidad y actividad propia de la Sociedad Colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los Colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura Colombianas. (Subrayado fuera de texto).

3. El estado impulsara y estimulara los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respecto por la diversidad y variedad cultural de la nación Colombiana.

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio Cultural de la Nación.. (Subrayado fuera de texto).

11. El estado fomentara la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y Cultural y garantizara el acceso de todos los Colombianos a la misma. Articulo 2, DEL PAPEL DEL ESTADO EN RELACION CON LA CULTURA: Las funciones y los servicios del Estado en relación con la Cultura se cumplirá en conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del patrimonio Cultural de la nación y el apoyo y el estimulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

Articulo 4, DEFINICION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION: El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad Colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico,, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la Cultura popular. (Subrayado fuera de texto).

Articulo 5. OBJETIVOS DE LA POLITICA ESTATAL EN RELACION CON EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. "La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro."

En diferentes Numerales establece que: "El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico", "El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social." "El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma". (Subrayado fuera de texto).

ACUERDO 79 DE 2003 "CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA D.C. NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA"

TITULO III

MEDIDAS CORRECTIVAS

(1550)ARTÍCULO 156.- Medidas Correctivas. Son los mecanismos establecidos en este Acuerdo mediante los cuales las autoridades de policía del Distrito resuelven los conflictos que se generen por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana. (Lo Subrayado es nuestro).

(Reservado 1551 a 1559)

(1560)ARTÍCULO 157.- Procedencia de las Medidas Correctivas. Las autoridades de Policía competentes, mediante el procedimiento y los criterios establecidos en este Código, aplicarán ante un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, las medidas correctivas a que haya lugar, en los siguientes casos:

1. Cuando no sea pertinente dictar una Orden de Policía para hacer cesar el comportamiento porque ya se haya consumado;

2. Cuando dictada la Orden de Policía, ésta no se haya cumplido, y

3. Cuando surtido el procedimiento establecido en los artículos 206 y 207 de este Código, no fuera procedente dictarla.

PARÁGRAFO. Las medidas correctivas pueden ser impuestas, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

(Reservado 1561 a 1569)

(1570)ARTÍCULO 158.- Finalidades de las medidas correctivas. Las Medidas Correctivas tienen las siguientes finalidades:

1. Hacer que todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá, observen las reglas de convivencia ciudadana;

2. Educar a los infractores sobre el conocimiento de las reglas de convivencia ciudadana y de los efectos negativos de su violación.

3. Prevenir hacia el futuro la realización de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana;

4. Aleccionar al infractor, mediante la aplicación de una sanción por un comportamiento contrario a la convivencia.

(Reservado 1571 a 1579)

(1580)ARTÍCULO 159. Preexistencia de las medidas correctivas. Sólo se podrán imponer las medidas correctivas vigentes al momento de la realización de los comportamientos contrarios a la convivencia descritos en este Código.

(Reservado 1581 a 1589)

(1590)ARTÍCULO 160. Comportamientos que dan lugar a Medida Correctiva. Sólo habrá lugar a la aplicación de medidas correctivas, cuando la ley o este Código expresamente lo dispongan. Los principios y deberes generales establecidos en este Código, son criterios de interpretación de las reglas de convivencia ciudadana.

(Reservado 1591 a 1599)

(1600)ARTÍCULO 161. Aplicación de medidas correctivas a las personas que padecen alteración o enfermedad mental. Las personas que padecen alteración o enfermedad mental que incurran en comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, serán entregadas a la persona o entidad que, según el ordenamiento jurídico, deba asumir su cuidado.

(Reservado 1601 a 1609)

(1610)ARTÍCULO 162. Aplicación de las medidas correctivas a las personas menores de edad. Las medidas correctivas establecidas en este Código también se aplican a los menores de dieciocho (18) años y mayores de doce (12) años, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley. Las medidas correctivas que se les impongan se comunicarán, según el caso, a sus representantes legales y, en su defecto, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F.

(Reservado 1611 a 1619)

(1620)ARTÍCULO 163. Participación de varias personas en la infracción de reglas de convivencia. Si la infracción de una regla de convivencia ciudadana se realiza por dos o más personas, la medida correctiva se impondrá tomando en consideración el comportamiento específico de cada una de ellas.

(Reservado 1621 a 1629)

(1630)ARTÍCULO 164. Clases de medidas correctivas. Las medidas correctivas son:

1. Amonestación en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

2. Amonestación en público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

3. Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

4. Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

5. Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

6. Multa;

7. Suspensión de autorización;

8. Suspensión de las actividades comerciales;

9. Cierre temporal de establecimiento;

10. Cierre definitivo de establecimiento;

11. Clausura de establecimiento comercial que preste servicios turísticos;

12. Retención de los bienes utilizados

13. Decomiso de los bienes utilizados;

14. Suspensión de la obra;

15. Construcción de la obra;

16. Suspensión de los trabajos y obras de la industria minera;

17. Restitución del espacio público;

18. Retiro o desmonte de publicidad exterior visual, y

19. Programas de reducción o mitigación de las fuentes generadoras de contaminantes.

PARÁGRAFO. En el Distrito Capital de Bogotá no habrá medidas correctivas que impliquen la privación de la libertad personal. Los Miembros de La Policía Metropolitana de Bogotá D.C. podrán, como medida de protección, conducir a las personas a los lugares, por el tiempo y con los fines señalados en los artículos 145 y 146 de este Código.

(Reservado 1631 a 1639)

(1640)ARTÍCULO 165. Amonestación en privado y compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana. Consiste en llamar la atención en privado por las autoridades de policía al infractor a quien se le impartirá una orden de policía para hacer cesar el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana y se le instará a cumplir las reglas de convivencia ciudadana.Ver la Sentencia de la Corte Constitucional T-009 de 2004

(Reservado 1641 a 1649)

(1650)ARTÍCULO 166. Amonestación en audiencia pública y compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana. Consiste en la reprensión, en audiencia pública, por los Comandantes de Estación o de Comandos de Atención Inmediata, a la persona que incurra en un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, a quien se le impartirá una Orden de Policía para hacer cesar la infracción y se le instará a cumplir las reglas de convivencia ciudadana.

(Reservado 1651 a 1659)

(1660)ARTÍCULO 167. Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana. Consiste en el retiro del sitio público o abierto al público por los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., aún si es necesario con el uso de la fuerza, de la persona o personas que incurran en un comportamiento contrario a las reglas de convivencia ciudadana y se le instará a cumplir las mismas.

(Reservado 1661 a 1669)

(1670)ARTÍCULO 168. Asistencia a Programas Pedagógicos de Convivencia Ciudadana. Consiste en la

obligación de asistir a programas pedagógicos de convivencia ciudadana, impuesta por las autoridades de policía. Esta medida se aplicará de acuerdo con los programas establecidos por la Secretaría de Gobierno.

(Reservado 1671 a 1679)

(1680)ARTÍCULO 169. Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico o de asistencia humanitaria. Consiste en la obligación de realizar uno o varios trabajos en obra de interés público, de carácter ecológico o de asistencia humanitaria, según el caso, Impuesta por las autoridades de policía con la finalidad de enseñar al infractor a cumplir las reglas de convivencia ciudadana.

(Reservado 1681 a 1689)

(1690)ARTÍCULO 170. Multas. Consiste en la obligación de pagar una suma de dinero a favor de la Tesorería Distrital por imposición de las autoridades de Policía del Distrito. El pago de la multa no exime a la persona que incurrió en el comportamiento contrario a la convivencia, de la reparación del daño causado.

Las autoridades de Policía del Distrito, podrán imponer las siguientes multas:

1. Las establecidas en el Código Nacional de Policía, las leyes que lo modifiquen o adicionen y en general, las establecidas por la ley para los comportamientos de que tratan dichas normas de conformidad con las correspondientes reglas de competencia, y

2. Cuando se incurra en comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, previstos en este Código y no regulados por el Código nacional de policía o leyes especiales según la materia, se aplicarán multas, entre diez (10) salarios mínimos legales diarios y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios, en la siguiente forma:

2.1. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere los bienes jurídicos tutelados de la vida, la integridad, la salud física o mental de las personas en especial de las menores de edad; la seguridad en actividades peligrosas o en las construcciones o la seguridad en los espectáculos públicos, se aplicará multa entre cuarenta (40) y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios;

2.2. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere la seguridad del domicilio; vulnere la tranquilidad del Distrito Capital o afecte la de una de las localidades, se aplicará multa entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios.

2.3. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana implique la ocupación indebida del espacio público, por parte de personas naturales a nombre de otras personas naturales o jurídicas, se aplicará multa entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios a la empresa propietaria de los elementos con los cuales se ocupa indebidamente el espacio público.

2.4. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana ocasione un daño irreparable a bienes del patrimonio cultural, vulnere las reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos, vulnere las reglas sobre libertad de industria y comercio, o vulnere las reglas sobre competencia comercial y protección al consumidor y al usuario y en ellos incurran empresas o sociedades organizadas, se aplicará multa entre treinta (30) y treinta y cinco (35) salarios mínimos legales diarios.

2.5. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere el derecho a la movilidad de personas con movilidad reducida, disminuciones sensoriales, físicas o mentales o adultas mayores, se aplicará la multa entre veinticinco (25) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios.

2.6. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas sobre rifas, juegos, concursos o chance; vulnere las reglas sobre competencia comercial y protección al consumidor y al usuario y en él incurra una persona natural, se aplicará multa entre veinte (20) y veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios.

2.7. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas de las relaciones de vecindad, se aplicará multa entre quince (15) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios.

3. Cuando el infractor incurra en el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana en forma reincidente, en todos los casos, se impondrá el doble del valor de la multa impuesta para el comportamiento inicial.

PARÁGRAFO. Al momento de imponer la multa, la autoridad de policía tendrá en cuenta la condición económica del infractor, en todo caso, se podrá invocar el amparo de pobreza en los términos de las normas civiles vigentes.

PROYECTO DE ACUERDO

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DEL TITULO 4 DEL TITULO 1 DEL LIBRO 1 DEL ACUERDO 79 DEL 2003"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los Artículos 7 y 12, numerales 13, 18 y 23 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1. Agregar al artículo 4 del Acuerdo 79 del 2003, en el sentido de adicionar como deber ciudadano el siguiente:

16. Propender por el manejo respetuoso, moderado y educado del idioma Castellano en todas las relaciones con los demás ciudadanos y en especial en los sitios públicos

Articulo 2. Las personas a las cuales se les compruebe el mal uso del idioma Castellano es decir: irrespetuoso, y no ajustado, a las normas de urbanidad dará lugar a la aplicación de las medidas correctivas contenidas en el presente libro.

Articulo 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Bogotá, D.C., marzo 13 de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretario General

Concejo de Bogotá D.C

Ciudad

Respetada Doctora:

Anexo a la presente, me permito remitir a usted original que contiene la Exposición de Motivos y articulado del proyecto de acuerdo "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DEL TITULO 4 DEL TITULO 1 DEL LIBRO 1 DEL ACUERDO 79 DEL 2003 para su tramite y fines pertinentes.

Cordialmente,

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

OMAR MEJIA BAEZ

H.C Concejal de Bogotá

H.C Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Facultad de ciencias humanas. Universidad Nacional de Colombia wwww.humanas.unal.edu.co .Acuerdo 79 de 2003 código de Policía de Bogotá D.C.

2 Formación Ciudadana y Constitucional wwww.humanas.unal.edu.co. Acuerdo 79 de 2003 código de Policía de Bogotá D.C

3 www.camararep.gov.co " Proyecto de Ley 342 de 2005.

4 Orígenes de la Lengua castellana. Web.jet.es/vliz/lengua.