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Proyecto de Acuerdo 191 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PLAN DE TRABAJO

PROYECTO DE ACUERDO 191 DE 2007

"Proyecto de Acuerdo por medio del cual se modifica el Código de policía de Bogotá D.C. para prevenir y sancionar los actos de violencia contra la mujer"

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de Acuerdo tiene por objeto garantizar la vida, seguridad y bienestar de las mujeres victimas de violencia intrafamiliar en Bogotá Distrito Capital, a través de la definición de la mujer como personas vulnerables sujetas de un tratamiento especial y diferenciado por parte de las autoridades distritales que tiene a cargo funciones y labores de carácter policivo.

2. FUNDAMENTO JURÌDICO

De acuerdo con el inciso 5 del articulo 42 de la Constitución Política de Colombia, "cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley". En consecuencia, y de acuerdo con la perspectiva institucional, las victimas de este tipo de violencia disponen de una serie de elementos para su protección como: mayor número de jueces y comisarías de familia, defensorías de menores, defensorías del pueblo e inspecciones de policía, entre otros.

Adicionalmente, la Constitución Política en su articulo 15 consagra "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos que contra ella se cometa". Lo expresado en este artículo se constituye en un principio jurídico de aplicación inmediata y se constituye en un recurso jurídico de vital importancia para la protección de la mujer comprendida como una población especialmente vulnerable en situación de debilidad manifiesta.

Así mismo, a través de la Ley 294 del 16 de julio de 1996, la violencia intrafamiliar se convierte en delito, y se crea un nuevo tipo penal en relación con los delitos contra la armonía y la unidad de la familia, en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Los propio ocurre con la Ley 360 de 1997, referente a delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana.

De acuerdo con lo anterior, en el marco del sistema judicial colombiano, el maltrato contra la mujer es tratado como una modalidad de violencia intrafamiliar. El régimen penal define este tipo de violencia como "todo acto de agresión intencional física, sicológica y sexual que en un miembro de una familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar. Se expresa en amenazas, golpes y agresiones emocionales, que se consideran según su gravedad como conducta delictiva".

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

En relación con la competencia del Concejo de Bogotá para la iniciativa, trámite y expedición de normas de policía, el Estatuto Orgánico de Bogotá, en su artículo 12 numeral 18 establece la atribución del Concejo Distrital para expedir el código de policía".

4. RELACIÒN CON EL PLAN DE DESARROLLO "BOGOTA SIN INDIFERENCIA"

Considerando los fundamentos del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", se constituyen en un horizonte para la acción de las autoridades distritales, "la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales, establecidos en el pacto constitucional y en los convenios e instrumentos internacionales", así como, el reconocimiento de "las diferencias generacionales".

Adicionalmente, referente a las políticas generales del Plan de desarrollo, enunciadas en el numeral 5 del articulo 4, "la perspectiva de mujer y géneros estará orientada a la creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y a la diversidad sexual".

Por último, el Eje Social del plan de desarrollo vigente, establece en el artículo 9, numeral 4, que se "brindará especial atención a las poblaciones cuyos derechos han sido vulnerados, en especial a las victimas de violencia intrafamiliar y sexual, mediante acciones de protección y atención a las victimas, de prevención y de reestablecimiento de derechos, y de sanción a los causantes de su vulneración. Contemplará acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, el Estado la familia." Por último, el numeral 6 del precitado articulo, sostiene que "(...) se definirán políticas estrategias, proyectos y mecanismos de acción institucional, comunitaria y organizacional que contribuyan a la realización plena de los derechos de las mujeres y a la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres (...)"

5. COMPROMISOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÒN A LA MUJER VICTIMA DE LA VIOLENCIA.

1. Por medio de la Ley 51 de 1981, el Gobierno colombiano se suscribió a «La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer», aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y considerada la Declaración Internacional de los Derechos de la Mujer.

2. Consensos intergubernamentales sobre temáticas de violencia intrafamiliar, violencia sexual y violencia contra la mujeres, en: A. Viena 1993: Declaración y pro-grama de acción de la conferencia internacional sobre derechos humanos. B. Naciones Unidas 20 de diciembre de 1993 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. C. Naciones Unidas 1993 Convención internacional de derechos del niño. D. El Cairo 1994. Plan de acción de la cuarta conferencia internacional sobre la población y el desarrollo. E. Beijing 1995. Plataforma de acción de la cuarta conferencia mundial sobre la mujer.

3. Ley 248 de 1995, que ratifica la Convención de Belén Do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En ese sentido, el Estado colombiano se compromete ha:

*Incluir en su legislación interna normas penales, civiles, administrativas y de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas a que hubiere lugar

*Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de naturaleza legislativa, para modificar o derogar leyes y reglamentos vigentes o modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

*Establecer procedimientos jurídicos justos y eficaces para la mujer que haya sido víctima de violencia, como por ejemplo, medidas de protección, un juicio oportuno y acceso efectivo a tales procedimientos;

*Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para garantizar que la mujer objeto de violencia pueda beneficiarse efectivamente con un resarcimiento, la reparación del daño u otros medios compensatorios justos y eficaces.

4. El informe de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, organizada por la ONU en 1995, en Beijing, China, señala: "la violencia contra la mujer constituye un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, el cual viola y perjudica o anula el disfrute, por parte de ella, de los derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, la Plataforma de Acción de Beijing recomienda, en términos de su párrafo 124, que los gobiernos deben, entre otras medidas, proceder a emprender las acciones siguientes:

*Adoptar, aplicar, revisar y analizar las leyes pertinentes con el objeto de asegurar su eficacia en la eliminación de la violencia contra la mujer e

*Invertir en la formación de personal judicial, legal, médico, social, educativo, policial y de inmigraciones a fin de evitar los abusos de poder conducentes a la violencia contra la mujer y sensibilizar a este personal en cuanto a la naturaleza de los actos y amenazas de violencia basados en la diferencia de género, de manera que se garantice el tratamiento justo de las víctimas de la violencia".

5. Colombia, es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Ley 74 de 1968; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley 51 de 1981; la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por la Ley 248 de 1995; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por la Ley 248 de 1995.

6. VICTIMIZACIÒN DE LAS MUJERES

El maltrato a la mujer esta arraigado en el marco de un orden social androcéntrico y patriarcal. Desde esta perspectiva, la mujer históricamente ha sido objeto del ejercicio de los derechos de propiedad por parte de los hombres.

Las diversas prácticas y discursos sobre la violencia contra la mujer atraviesan la historia de la sociedad hasta hoy, al punto que parece no haber rupturas en las mismas y los relatos coloniales se confunden con la realidad de la mujer que en la actualidad es victima de maltrato.

Durante el periodo colonial en Colombia el hombre tenía el legitimo derecho a castigar a su mujer, "el marido tenía la potestad y, al mismo tiempo el deber de dominar la personalidad de su cónyuge, para que su conducta se ajustara a los patrones vigentes de comportamiento público y privado"1, tratándose de una forma de tutela moral que el esposo ejercía de forma permanente sobre la mujer "dada su naturaleza alevosa, ignorante, invencible, indómita, soberbia, desobediente, escandalosa, vocinglera, altiva, pendenciera y vengativa"2.

Igualmente, la historia evidencia que el silencio, la omisión, y el sentimiento de culpa son transversales a la violencia contra la mujer: "las denuncias eran escasas: por una parte, el miedo a las represalias paralizaba a las mujeres; tampoco les fue fácil superar su formación respecto de la obediencia, respeto y sumisión al esposo. Además, en ciertos círculos era mal visto acudir a la justicia"3.

Este tipo de conductas, a pesar de constituir un problema socialmente relevante, continúan haciendo parte de la esfera privada y consideradas como manifestaciones de violencia doméstica, haciendo que la violencia ejercida contra la mujer adquiera una repulsiva apariencia de normalidad.

Así como "la violencia familiar es un emergente de las relaciones de poder dentro de la familia"4, la violencia contra la mujer es manifestación de las relaciones de poder en la sociedad androcéntrica. La violencia en marco del ejercicio de poder masculino se alimenta de las "legitimaciones culturales que proceden de los diferentes modelos de socialización para hombres y mujeres"5, según esa comprensión, "la violencia surge como respuesta a las diferencias entre las expectativas no satisfechas que un género ha depositado en el otro, de ahí que se le denomine también violencia de género"6.

Ahora bien, en el contexto colombiano esta realidad debe ser redimensionada ya que la violencia en tanto fenómeno sociopolítico deja de ser exclusivo de la esfera privada para convertirse en una de las principales problemáticas de la sociedad que encuentra su origen en la cotidianidad de la familia, de la vida en pareja, en el trabajo, y en los demás ámbitos en los que se construyen relaciones interpersonales.

La violencia contra la mujer, en un contexto de relación de pareja, surge como "una de las violencias de frecuente ocurrencia, difícil de ver, de medir, de evidenciar, porque sucede cotidianamente en el ámbito de lo privado y no llega a reportarse en toda su magnitud en las instancias del sistema de información como en comisarías de familia, medicina legal, inspecciones de policía entre otras"7, sumado al hecho de que el número de mujeres que no denuncian la situación de maltrato de la que son victimas es incuantificable.

De acuerdo con los especialistas, "la violencia en la pareja frecuentemente desemboca en violencia intrafamiliar", constituyéndose en el punto de partida para "la interiorización de patrones de comunicación e interacción humana dañinos y dañadores, condicionando así ciclos transgeneracionales de violencia. Además, víctimas y victimarios se transmiten mutuamente formatos de socialización que repercuten en sus vidas, dejando huellas indelebles que a su vez transmitirán a sus respectivos círculos familiares y de relaciones interpersonales"8.

La violencia contra la mujer se origina en las proceso de socialización y aprendizaje de conductas, por esa razón se trata de un fenómeno de transmisión intergeneracional, en relación con los comportamientos transmitidos de padres a hijos en el contexto de un hogar violento. Es un fenómeno en el que las víctimas, activas o pasivas, se convierten en victimarios o reafirman su condición de victimas.

Por último, en términos de propensiones, de acuerdo con la investigación del CEDE sobre violencia intrafamiliar en Colombia (2004), "los menores cuyas madres experimentaron maltrato psicológico de pequeñas tienen una probabilidad 17% mayor de experimentar maltrato severo. Dicho fenómeno aumenta en 10% la probabilidad de sufrir maltrato severo. Por su parte, si el padre sufrió maltrato en su hogar materno la probabilidad de que maltrate a sus hijos o a su compañera aumenta en cerca de 10%. En adición, si el esposo participa en riñas (tiene un comportamiento violento por fuera del hogar) o se embriaga con frecuencia, el maltrato severo contra la mujer o compañera aumenta en cerca de 20%. Factores como la edad, la educación o la riqueza del hogar influyen solo marginalmente en la presencia de violencia intrafamiliar. Por ello es equivocado afirmar que la violencia en el hogar es causada por el desempleo, la pobreza o la mala situación económica".

7. DIMENSIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

La tendencia de la violencia doméstica hacia la mujer muestra el siguiente comportamiento:

De acuerdo con Medicina Legal, desde 1996 a 2001, el porcentaje de violencia intrafamiliar aumentó en 35.4% y el de mujeres maltratadas en 26.7%; mientras que en 1996 se reportaron 42.210 casos de mujeres maltratadas, en el año 2001 lo fueron 53.238 mujeres.

En 2002, el número de casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres se redujo en 2.528 víctimas. A pesar de este descenso, 4.437 mujeres denunciaron mensualmente ser víctimas de violencia en el ámbito familiar y el promedio diario de mujeres maltratadas ese año fue de 148.

Desde 1998 hasta 2001, cada hora, seis mujeres fueron víctimas de violencia intrafamiliar.

Para el 2002 hubo un descenso de 4.7% respecto de la violencia doméstica contra la mujer; sin embargo, más de 91% de las víctimas de maltrato conyugal son mujeres, alrededor de 53% del maltrato infantil se realiza sobre niñas, y un porcentaje cercano a 60% del maltrato entre familiares recae en las mujeres.

En Colombia, los delitos sexuales y la violencia intrafamiliar han aumentado en los últimos años un promedio del 200%. De 12.736 casos reportado en 1994 se pasó a 36.149 en el 2002 según datos de la DIJIN. El principal método de agresión es la violencia física (36,7%), seguida de la violencia verbal (26%), económica (18%) y psicológica (12,6%)

En el año 2002, el Instituto de Medicina Legal realizó 64.979 dictámenes de lesiones personales a causa de denuncia instaurada a nivel judicial. De estos casos, 62% correspondían a maltrato conyugal.

Según estadísticas de la Fiscalía, la violencia intrafamiliar está dentro de las diez conductas delictivas más denunciadas en Bogotá, con 3.418 querellas recibidas durante los primeros cinco meses del año. La violencia intrafamiliar afecta principalmente a menores de edad y mujeres adultas. En los casos de maltrato conyugal, 91% corresponde a mujeres. Es decir, por cada 11 mujeres maltratadas, sólo hay un hombre víctima de violencia conyugal.

De acuerdo con una encuesta de violencia doméstica realizada por el CEDE en el 2003 en tres ciudades del país, 60% de los hogares sufren actualmente de violencia psicológica ocasional contra las mujeres y 46% de los hogares presentan violencia psicológica severa. Se encontró que 20% de las mujeres son maltratadas por su pareja físicamente, 16% de forma ocasional y 4% frecuentemente en el mismo período; de éstas, 6% ha sido forzada sexualmente por sus parejas

Respecto a la violencia sexual, en el año 2002 se practicaron 14.421 dictámenes sexológicos, 1.069 (8%) más que en el 2001 (13.352). De estos, solo en uno de cada tres presuntos delitos hay evidencia física, y la proporción es de 6 mujeres por un hombre agredido. El promedio de edad de las víctimas fue de 14 años para las mujeres, mientras que para los hombres fue de 12 años. Así, 74% de los casos corresponde a menores de edad, y 6% de las menores de 17 años agredidas resulta en estado de embarazo

En el año 2005, de acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se realizaron 61.482 dictámenes de lesiones personales y casos relacionados con violencia intrafamiliar, para una tasa de 155 casos por cada 100.000 habitantes. El 61,2% de estos dictámenes correspondieron a maltrato de pareja.

Maltrato entre pareja según edad y sexo

El maltrato de pareja según razón de la agresión van desde la intolerancia y el machismo (33%); infidelidad y celos (32%); alcoholismo (16%); situación socioeconómica (4%); crianza de los hijos y separación 4%; entre otros.

Los casos de agresión son perpetrados en su mayoría en la casa de la víctima 28.284 (75%) y en la calle 4.542 (12%).

Continuando con el informe de medicina legal para el año 2005, la violencia de pareja está referida a la agresión continua que se da en el interior de una familia, y puede manifestarse físicamente mediante golpes 14.791 (39.2%), golpes en el rostro (Trauma facial)11.753 (31.2%), puntapies y amenazas con arma blanca entre otros; violencia psicológica con insultos, celos excesivos, y en algunas ocasiones aislamiento de la víctima.

Del total de lesiones causadas a nivel conyugal 31.431 (83.4%), se realizaron con mecanismo contundente 3.062 (8.3%), corto contundente cortante 962 (2.5%).

Según medicina legal, la violencia conyugal sucede y es ejercida por el esposo (50%); por el compañero(a) permanente (40%); sucede por los pretextos, excusas frecuentes, reclamos por infidelidad, reclamos de la pareja por problemas económicos, consumo de alcohol y drogas entre otras.

De acuerdo con la tasa de violencia intrafamiliar por Departamentos, Bogotá muestra el mayor número de casos y una relación 243 casos por cada 100.000 habitantes.

El 84% de los dictámenes sexológicos se practicaron a mujeres -13.697-.

Dictámenes sexológicos

Dictámenes sexológicos según grupo de edad y sexo

Tasa de dictámenes sexológicos por departamento Colombia 2005

En lo corrido del año 2006, en Colombia, de acuerdo con las estadísticas de Medicina Legal, entre enero y junio, se practicaron en el país 17.000 dictámenes relacionados con maltratos de parejas, de los cuales, 15.500 correspondía a mujeres maltratadas y 1.500 a hombres maltratados. En promedio, se reportan 94 casos de maltrato. Así mismo, alrededor de 155 homicidios están relacionados con maltratos entre parejas.

8. SITUACIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA DE ACUERDO CON LA ENCUESTA NACIONAL DE DEMOGRAFIA Y SALUD DIRIGIDA POR PROFAMILIA 20059:

Situaciones de control por parte del esposo o compañero

*66 % de las mujeres a las que se les hizo estas preguntas, contestaron en forma afirmativa que sus esposos o compañeros ejercían situaciones de control contra ellas.

*Las situaciones de control más frecuentes: que el esposo insiste siempre en saber en dónde está ella 37%, el esposo la ignora 36%, el esposo le impide el contacto con amigos o amigas 26% y el esposo la acusa de infidelidad 26%

Situaciones desobligantes

*26% de las mujeres contestó que sus esposos se expresaban en forma desobligante contra ellas.

*50% de las mujeres contestó que sus esposos las han sometido a alguna situación desobligante.

Amenazas del esposo o compañero

*33% de las mujeres alguna vez unidas, contestó que efectivamente, que sus esposos o compañeros ejercían amenazas contra ellas.

*La amenaza más frecuente que recibe la mujer es la de abandono 21%, seguida por la de quitarle los hijos 18%, y el 16% de quitarle el apoyo económico.

*Las amenazas son más frecuentes entre las mujeres mayores de 30 años, entre las que estuvieron anteriormente unidas o casadas, las residentes en el área urbana y en Bogotá.

Mujeres violadas y la persona que la forzó a tener relaciones sexuales

*Sin incluir los abusos sexuales provenientes del esposo o compañero, el 6% de las mujeres reportaron haber sido forzadas a tener relaciones sexuales.

*Los grupos con porcentajes más altos de mujeres violadas son: las mujeres entre los 20 y 39 años de edad, las que actualmente están en unión libre y las que anteriormente fueron casadas o unidas.

*En cuanto a las personas que han forzado a las mujeres a tener relaciones sexuales, las entrevistadas mencionaron principalmente a: desconocidos 21%, amigos 19%, parientes 15%, ex marido 13% y el novio 8%

*El padre es reportado como el violador en el 3% de los casos y el padrastro en el 4%.

Denuncia del maltrato y entidad a la cual acudió

*76% de las mujeres maltratadas físicamente no ha acudido a ninguna parte para denunciar la agresión de la que fue objeto. Prácticamente, este delito permanece impune en la sociedad colombiana. Las mujeres que menos denuncian son las más jóvenes, las solteras, las que viven en el área rural y las mujeres de la Región Atlántica. Si bien no se detectó ninguna tendencia por nivel educativo, es sorprendente que cerca de tres cuartas partes de las mujeres de educación superior que han sido maltratadas físicamente, no han denunciado la agresión, mientras que las del nivel más bajo de riqueza son las que más buscan ayuda.

*Los sitios a donde más frecuentemente acuden las mujeres que denuncian son: inspecciones de policía (9 por ciento), comisaría de familia (8 por ciento), ICBF (4 por ciento), Fiscalía (5 por ciento) y juzgados (2 por ciento).

Razones para no denunciar

*Las razones más frecuentemente aludidas por las mujeres que no denunciaron fueron: ella cree que puede resolver el problema sola 24%, los daños no fueron muy serios 24%, miedo a una mayor agresión 16%, no desea dañar al agresor 13%, no cree que el episodio vuelva a ocurrir 9%, es parte de la vida normal 9%, y no sabe a dónde ir a poner el denuncio 7%.

Violencia física por parte del esposo o compañero

*39% de las mujeres alguna vez casadas o unidas reportaron haber sufrido agresiones físicas por parte del esposo o compañero. El orden por porcentajes, de los diferentes tipos de violencia física es: la ha empujado o zarandeado 33%, la ha golpeado con la mano 29%, la ha pateado o arrastrado 13%, la ha violado 12%, la ha golpeado con un objeto duro 9%, la ha amenazado con armas 8%, ha tratado de estrangularla o quemarla 5%, la ha atacado efectivamente con armas 4%, y la ha mordido 3%. La sumatoria de los totales es mayor de 100, debido a que una mujer puede haber sufrido más de un tipo de violencia física.

*Existe una ligera tendencia a que las mujeres mayores de 30 años sufran más la violencia física. De igual manera, este tipo de violencia es mayor entre las mujeres que estuvieron anteriormente casadas o unidas, en la zona urbana, en Bogotá, los antiguos Territorios Nacionales y en la región Oriental; y es menor en la Región Atlántica.

*Las mujeres que tienen educación superior tienen el porcentaje más bajo de violencia física por parte del esposo o compañero 31%, siendo elevado.

*Los departamentos que tienen porcentajes de violencia física contra la mujer mayores del 45 por ciento son en orden descendente: Amazonas, Boyacá, Bogotá, Nariño, Vaupés, Vichada, Huila, Casanare, Arauca y Norte de Santander. Los departamentos donde se observan los menores niveles de agresividad son: San Andrés, Risaralda, Sucre, Córdoba y Atlántico.

*16% del total de mujeres entrevistadas manifestó haber sido objeto de violencia física por parte de una persona diferente al esposo o compañero.

*Según el índice de riqueza las mujeres alguna vez unidas de los quintiles bajo y medio son las más agredidas físicamente, de igual manera entre el total de las mujeres.

Lesiones o secuelas de los episodios violentos por parte del esposo o compañero

*85% de las mujeres que han sido objeto de agresión física por parte del esposo o compañero, se quejó de secuelas físicas o psicológicas.

*72% manifestó que había perdido el interés por el sexo, 55% mencionó haber tenido moretones o dolores fuertes, el 50% reportó que había perdido la autoestima y que sentía que no valía nada, el 40% se enfermó físicamente, el 39% sintió después dolores de cabeza, el 36% tuvo un descenso en la productividad, el 31% vio afectada la relación con los hijos, el 24% sintió deseos de suicidarse, el 20% no volvió a hablar con nadie, el 13% tuvo heridas graves o huesos quebrados, el 2% tuvo pérdida de un órgano o función de un miembro, y el 2 % tuvo un aborto.

Asistencia a establecimiento de salud para tratamiento de las lesiones

*El 21% de las mujeres que fueron objeto de agresiones físicas por parte del esposo o compañero, acudió a un médico o establecimiento de salud para recibir tratamiento e información.

Respuesta agresiva de la mujer al esposo o compañero

*63% de las mujeres agredidas físicamente por sus esposos o compañeros responden con otra agresión.

9. SITUACIÓN DE LA MUJER EN BOGOTÁ10

*Durante el 2005, las 23 Comisarías de Familia de Bienestar Social del Distrito, recibieron y atendieron 6.125 demandas de violencia intrafamiliar; 44.408 de conflicto familiar y 4.980 de maltrato infantil, atendiendo en total, 55,513 demandas. De igual forma, y durante el mismo año, se atendieron 758 denuncias de abuso sexual.

*Durante el mismo periodo, se logró dictar 5.412 medidas de protección (Conciliación e Imposición) y en total se conciliaron 15.477 casos.

*En Bogotá, 1.727.365 mujeres están en situación de pobreza y 459.883 en indigencia.

*La Tasa de participación laboral a nivel nacional de las mujeres es de 50.87% y en hombres es de 73.98%.

10. COSTOS ECONÓMICOS DE LA VIOELNCIA INTRAFAMILIAR11

El CEDE ha calculado el impacto económico del maltrato a la mujer12 a partir de su efecto sobre las variables del mercado laboral (desempleo, ingresos), condiciones de salud de sus integrantes y logro escolar de los niños y niñas.

El impacto para el total del país se corrige tomando como base los ingresos laborales femeninos calculados con base en la Encuesta Continua de Hogares (ECH) del 2003.

Los ingresos dejados de percibir por la mujer victima de la violencia a causa de la misma, representa alrededor del 2.2% del PIB del país y los ingresos sacrificados por el mayor desempleo alcanzan el 0.2% del PIB. Los costos estimados en este estudio sobre las demás variables de bienestar de los hogares ascienden a 1.53% del PIB. En suma, los costos anuales totales asociados a la VIF alcanzarían el 3.93% del PIB.

Fuente: Ribero, Rocio y Fabio Sánchez. Determinantes, efectos y costos de la violencia intrafamiliar en Colombia. Documento cede 2004-44. CEDE- Uniandes. Bogotá: 2004.

PIB 2003, base para el cálculo, 223,191,924,278,883.

Costos Directos para el Estado

Los costos en los que incurre el Estado como consecuencia de la violencia intrafamiliar son: los costos de bienes y servicios que se utilizan para prevenir, controlar y tratar este tipo de violencia, tales como: costos judiciales y de servicios sociales de ayuda para estas familias y los costos de la atención médica.

Costos de Prevención y Servicios Sociales-ICBF

Fuente: Ribero, Rocio y Fabio Sánchez. Determinantes, efectos y costos de la violencia intrafamiliar en Colombia. Documento cede 2004-44. CEDE- Uniandes. Bogotá: 2004.

Notas: * Aproximación. Cifras en millones de pesos de 2003.

Costos de Tratamiento y Atención- Medicina Legal

Fuente: Ribero, Rocio y Fabio Sánchez. Determinantes, efectos y costos de la violencia intrafamiliar en Colombia. Documento cede 2004-44. CEDE- Uniandes. Bogotá: 2004.

Notas: * Aproximación. Cifras en millones de pesos de 2003.

Costos de Atención- Fiscalía

Fuente: Ribero, Rocio y Fabio Sánchez. Determinantes, efectos y costos de la violencia intrafamiliar en Colombia. Documento cede 2004-44. CEDE- Uniandes. Bogotá: 2004.

Notas: *Aproximación. Cifras en millones de pesos de 2003.

Costos Totales

Según las estimaciones, estos costos representaron aproximadamente el 0,6% del presupuesto total ejecutado en el año 2002 por el gobierno nacional y los establecimientos públicos.

Los costos directos incurridos por el Estado en la prevención y alivio de las consecuencias de la VIF equivalen a $196 millones de pesos del año 2003, aproximadamente el 0.1% del PIB de ese año.

Fuente: Ribero, Rocio y Fabio Sánchez. Determinantes, efectos y costos de la violencia intrafamiliar en Colombia. Documento cede 2004-44. CEDE- Uniandes. Bogotá: 2004.

Nota: Cifras en millones de pesos de 2003.

11. CONCLUSIONES: LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: DEL ÁMBITO PRIVADO A SU VISIBILIZACIÓN: LEGITIMACION DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL EN AMBITO DISTRITAL

La violencia contra la mujer "se origina en el contexto individual y de relaciones sexuales pero se debe visualizar como hecho social relacionado con las formas de poder que se establecen en una comunidad. Por tanto, es uno de los temas conflictivos que debe ser contemplado en las políticas publicas"13.

De acuerdo con la defensoría del pueblo14, la intervención del Estado en la esfera privada de los individuos, en relación con la violencia contra las mujeres e intrafamiliar, se justifica cuando "la paz y la unidad familiar se ven alteradas y [cuando] en virtud de ello se evidencia el desconocimiento de los derechos de [cualquiera] de sus integrantes, especialmente los más indefensos". Según esa comprensión, cuando se procura garantizar los derechos constitucionales frente a una situación de riesgo inminente, "la intervención de las autoridades estatales en el ámbito privado de las personas" se justifica más aún si el objetivo de la intervención es el de "salvaguardar la dignidad de los miembros de una familia" preventiva o correctivamente.

Esta posición es retroalimentada por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T182 de 199915 en el siguiente sentido: "la intervención del Estado en el ámbito familiar estaría legitimado siempre y cuando cumpla con los siguientes criterios: que este orientada a impedir una violación de los derechos fundamentales; que tienda a garantizar los derechos de los sujetos más vulnerables; que restablezca el equilibrio quebrantado por la posición dominante de uno de los miembros del núcleo familiar. En consecuencia, la intromisión del Estado ha de ser necesaria, proporcional y razonable"16.

LO COYUNTURAL Vs. LO ESTRUCTURAL

En el marco de la lucha para erradicar la violencia contra la mujer, considerando las características mismas de este fenómeno, emergen exigencias en el corto, mediano y largo plazo. Según esa comprensión, es urgente adecuar el marco institucional para brindarle a la mujer víctima de maltrato y en estado de indefensión la protección que necesita tanto del Estado como de la sociedad en su conjunto; de igual manera, debe promoverse el cambio cultural que permita el restablecimiento efectivo de los derechos de la mujer y equilibrar su posición, en términos relacionales, frente a los hombres.

La violencia contra la mujer es un fenómeno que afecta transgeneracioanlmente al conjunto de la sociedad y como ha quedado demostrado es un fenómeno que se da, estructuralmente, por el hecho de ser mujer y en ese sentido, debe abordarse como un problema de violencia de género. De acuerdo con la Organización Panamericana para la salud, "en cuarenta y ocho encuestas de base poblacional realizadas en todo el mundo, entre 10% y 69% de las mujeres indicaron haber sido objeto de agresiones físicas por parte de una pareja masculina en algún momento en sus vidas"17. Luego, a pesar de los cambios sociales y de las conquistas de las mujeres en la sociedad, ellas continúan siendo sujeto de esa violencia estructural que la convierte en una población vulnerable.

Adicionalmente, la complejidad de este fenómeno esta dada por su multidimensionalidad, ya que involucra los aspectos constitutivos del orden social que han legitimado a lo largo del tiempo una visión androcéntrica de la sociedad y de la realidad y que repercuten, de igual manera, en la situación de la mujer Impacto de la violencia intrafamiliar en las mujeres.

Fuente18:1. Buvinic, M., Morrison, M., y Shifter, M. 1999. La violencia en las Américas: marco de acción. En: El costo del silencio -violencia doméstica en las Américas. Banco Interamericano de Desarrollo. Washington DC.; 2. Heise, L., Ellsberg, M., y Gottermoeller, M. 1999. Para Acabar con la Violencia contra la Mujer. Population Reports. Center for Communication Programs, The Johns Hopkins University School of Public Health y CHANGE. Maryland, USA.; 3. Malhotra, A., Schuler, S., Boender, C. 2002. Measuring Women.s Empowerment as a Variable in International Development. World Bank, Washington DC.

Impacto de la violencia intrafamiliar en las comunidades, sociedad en general y los Hogares

Fuente19:

1. Buvinic, M., Morrison, M., y Shifter, M. 1999. La violencia en las Américas: marco de acción. En: El costo del silencio . violencia doméstica en las Américas. Banco Interamericano de Desarrollo. Washington DC.; 2. Malhotra, A., Schuler, S., Boender, C. 2002. Measuring Women.s Empowerment as a Variable in International Development. World Bank, Washington DC.

Ahora bien, considerando las causas y efectos de la violencia contra la mujer, es urgente crear un diseño institucional que se adecue a las exigencias en materia de derechos humanos, luego, haciendo referencia a lo urgente, las herramientas jurídicas existentes para erradicar y proteger a las mujeres victimas de la violencia deben orientarse a la defensa y el reestablecimiento de los derechos de las víctimas y no del victimario, procurando romper con la estructura de dominación existente.

Así mismo, la acción policiva debe tener un enfoque preventivo que garantice inmediatamente el ejercicio de los derechos por parte de las mujeres, sin esperar, de acuerdo al criterio del juez, a que la violencia se haga efectiva o se haya dado la comisión de una conducta punible.

Lo anterior supone un cambio en el sistema de actitudes de la sociedad que permita hacer efectivas las medidas de carácter legal. Así como los funcionarios públicos encargados de conocer sobre los casos de violencia contra la mujer están en la obligación de prepararse para el tratamiento de estos casos, la mujer debe asumir un rol activo en la transformación de su realidad tomando conciencia como sujeto histórico, de ahí la importancia del activismo femenino y de sus efectos en la perspectiva del cambio social y de la concreción de la igualdad entre hombres y mujeres, superando las barreras de índole cultural como: la presión ejercida por la opinión de los demás, la obediencia pasiva que la mujer le debe a su esposo, el sentimiento de culpa de la mujer, como parte de la violencia psicológica, después de haber sido maltratada y la falta de independencia material y espiritual.

En atención a los anteriores argumentos, dejamos a consideración de los Honorables Concejales la aprobación del presente proyecto de acuerdo.

De los Honorables Concejales,

ANGELA M. BENEDETTI V.

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO ____ DE 2007

"Proyecto de Acuerdo por medio del cual se modifica el Código de policía de Bogotá D.C. para prevenir y sancionar los actos de violencia contra la mujer"

EL CONCEJO DE BOGOTÀ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales consagradas y conferidas en la Constitución Política; en el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 18.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 11 Superior, Consagra el derecho a la vida y que el artículo 13 (Ibíd.), establece el derecho a la igualad, la obligación del Estado de promover su realización y de proteger de manera especial a aquellas personas en situación de vulnerabilidad.

Y que de acuerdo con el inciso 5 del articulo 42 de la Constitución Política de Colombia, "cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley".

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto garantizar la vida, seguridad y bienestar de todas las mujeres victimas de la violencia intrafamiliar, a través de la adopción de medidas reglamentarias en materia policiva.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Acuerdo corresponde a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 3. Adiciónese al Titulo IV "Para la protección de las personas vulnerables" del Código de policía de Bogotá D.C. un capitulo referente a las mujeres victimas de la violencia intrafamiliar.

Artículo 4. Adiciónese el capitulo referente a las mujeres victimas de la violencia contenido en el Titulo IV "Para la protección de las personas vulnerables" del Código de policía de Bogotá D.C., en lo siguientes términos:

i. La mujer victima de violencia. La mujer victima de violencia es la persona que por su condición femenina se encuentra en riesgo o ha sido objeto de amenaza o de acto de violencia que tenga como fin infringir daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, una coacción o una privación arbitraria de la libertad.

ii. Protección especial de las mujeres victimas de violencia. Las mujeres victimas de violencia por su condición de vulnerabilidad, recibirán especial protección de las autoridades del Distrito Capital deberán prevenir, investigar y sancionar todo acto de violencia contra la mujer procurando la rehabilitación de sus derechos fundamentales y garantizarán el acceso a la justicia y a los recursos y mecanismos para la protección de sus derechos.

Artículo 5. Adiciónese el artículo 164 del Código de policía en los siguientes términos:

Artículo 164. Clases de medidas correctivas. Las medidas correctivas son:

(...)

20. Las personas responsables de infringir violencia a la mujer en los términos del artículo 55 del este Código, siempre que no se configure algún tipo penal, deberán cumplir con 12 horas de servicios a la comunidad vistiendo un "chaleco" reflectivo que lo identifique como agresor de mujeres.

Artículo 6. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias del presente Acuerdo, por parte de los funcionarios públicos responsables de su implementación, será causal de sanción disciplinaria.

Articulo 7. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, complementa las existentes y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los ___ del mes de _________ de 2007

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 El derecho de castigo a la mujer en la Colonia. Acceso en:

http://www.uexternado.edu.co/noticias/castigo.html. Ultimo acceso: Agosto 3 de 2006

2 Ibíd.

3 Ibíd.

4 López Mondéjar. L. Una patología del vínculo amoroso: el maltrato a la mujer. En: Revista. Asoc. Esp. Neuropsiquiatría., 2001, vol XXI, n.º 77, pp. 7-26.

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Ortiz, María Cristina. M.D., M.S.P. Vigilancia de maltrato a la mujer: diseño y aplicación de un procedimiento. Colombia Médica. Vol. 33 Nº 2, 2002. Colomb Med 2002; 33: 81-89

8 Ibíd. p82

9 Para la Encuesta de Demografía y Salud 2005 se entrevistaron 37.211 hogares; 41.344 mujeres entre los 13 y 49 años; 9.756 mujeres entre 50 y 69 años; 11.062 madres de niños menores de 5 años.

10 De acuerdo con la información suministrada por el DABS.

11 Ribero, Rocio y Fabio Sánchez. Determinantes, efectos y costos de la violencia intrafamiliar en Colombia. Documento cede 2004-44. CEDE- Uniandes. Bogotá: 2004.

12 Población femenina económicamente activa femenina, que para el año 2003 ascendía a cerca de 8.7 millones. De acuerdo con las estimaciones realizadas, la violencia severa contra la mujer aumenta el número de mujeres desempleadas en 360 mil cada año. Por su parte, el maltrato severo a menores aumenta el desempleo femenino en 75 mil mujeres mientras que el maltrato leve lo aumenta en 28 mil mujeres. Si estas mujeres hubieran estado empleadas ganando el ingreso laboral promedio ($360,828), sus ingresos laborales

13 Ortíz.M. Op.Cit. p86.

14 Op.Cit. pp30- 31.

15 M.P. Martha Sánchez.

16 Defensoría del Pueblo. Op.Cit.

17Ibíd.

18Ibíd.

19 Ibíd.