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Proyecto de Acuerdo 193 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

.Por el cual se crean cursos Pre-Icfes gratuitos en el Distrito.

PROYECTO DE ACUERDO No. 193 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN CURSOS PREICFES GRATUITOS EN EL DISTRITO"

OBJETIVO

Con esta iniciativa se busca crear cursos gratuitos en los Establecimientos educativos del distrito, los cuales tienen como objetivo principal elevar las capacidades de los estudiantes de último grado de manera gratuita, con el fin de que ellos obtengan resultados favorables en el ICFES .

JUSTIFICACION

Cuando hablamos de educación nos estamos refiriendo a uno de los mas significativos derechos fundamentales del ser humano, toda vez que con el se cumple una función social que hace que toda persona pueda acceder a todas las fuentes del conocimiento, elevando en cada persona sus capacidades haciéndola apta para enfrentar un mundo cada vez mas globalizado y adelantado en cuanto a la ciencia y tecnología.

Es así como nuestra Carta Política ha elevado a rango constitucional este derecho, colocando en el estado, la sociedad y la familia la responsabilidad de impartir educación a sus ciudadanos; de igual manera, determina en cabeza del estado la obligación de velar por la calidad y la mejor formación, moral, intelectual y física de los estudiantes, garantizando las condiciones necesarias para el acceso a la educación.

En este sentido, en nuestro país es claro que los responsables de la educación deben crear las condiciones necesarias para generar un entorno que garantice el acceso a la educación superior de todos los estudiantes de ultimo grado de educación media, ya que está demostrado que no es suficiente el grado de bachiller para enfrentar los grandes retos de desempeño que contribuyan al bienestar y crecimiento de nuestra nación.

Este proyecto se justifica en el hecho de que El 67.1% de los estudiantes matriculados en los diferentes programas académicos de pregrado y postgrado en el país se concentra en cinco entidades territoriales: Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Atlántico y Santander. 1

En cuanto al acceso a la educación superior, según datos del Ministerio de Educación: "El mayor número de estudiantes matriculados entre el 2001 y el 2005 lo registra la capital del país, que agrupa más del 33% de la matrícula nacional. Sin embargo, es importante señalar que esta ciudad ha perdido participación en el total, al tiempo que la han ganado los departamentos de Bolívar, Risaralda, Huila, Magdalena, Cundinamarca y Córdoba."2

Ahora bien, está en cabeza de la administración distrital - Secretaria de Educación la obligación de velar por la calidad de la educación de los estudiantes de la ciudad, la cual va ha ser evaluada a través de las pruebas ICFES, requisito indispensable para poder ingresar a una carrera universitaria, tecnológica o técnica, prueba que en caso de ser desfavorable en su puntaje, se convierte en un impedimento infranqueable para los jóvenes de acceder a la educación superior.

Además de los anterior, es preciso señalar que actualmente existen cursos PREICFES dictados por instituciones de carácter publico y privado los cuales oscilan entre los $280.000 y los $320.000, precios inaccesibles para los estudiantes de los establecimientos públicos del distrito los cuales están dentro los estratos 1, 2 y 3.

FUNDAMENTO NORMATIVO

*Constitución Nacional.

"ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos fundamentales a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia sobre responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año del preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y, ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley." (Subrayado fuera del texto).

*Ley 30 de 1992

Mediante la cual, se organiza el servicio público de la Educación Superior.

Los artículos 3, 6,27, 31 (literal) y 32 de la Ley 30 de 1992, hacen referencia a la responsabilidad del Estado para velar por la calidad y ejercer la inspección y vigilancia de la Educación Superior.

*Acuerdo No 26 de 1955

Mediante el cual se creó La Secretaria de Educación Distrital - SED-, entidad rectora de la educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media en Bogotá. Su función principal es definir la política educativa del Distrito con el objetivo de ampliar la cobertura educativa, dando prioridad al acceso de los más pobres, mejorar la calidad de la educación, y alcanzar una mayor eficiencia en la prestación del servicio, así como en el uso de los recursos asignados al sector.

*Decreto 816 de 2001

El cual establece en cabeza de la secretaria de educación de distrito tienen las siguientes funciones:

1. Velar por la calidad y cobertura de la educación en el Distrito Capital.

2. Establecer las políticas, planes y programas distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio e Educación Nacional y el Plan Distrital de Desarrollo.

3. Organizar y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.

4. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos.

5. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y cobertura de la educación.

6. Dirigir y controlar la evaluación de calidad de la educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios.

7. Realizar los concursos distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes del sector estatal.

8. Programar las acciones de capacitación al personal docente y administrativo estatal.

9. Aplicar incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados e las evaluaciones de calidad y gestión.

10. Evaluar el servicio educativo en el Distrito Capital.

11. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la Ley General de Educación.

12. Consolidar y analizar a la información educativa y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por éste.

13. Dirigir el sistema educativo distrital en concordancia con lo dispuesto en los artículos 75, 148 y 151 de la Ley General de Educación."

*Acuerdo 119 De 2004 - El Plan De Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra La Pobreza Y La Exclusión"

"ARTÍCULO 4º. Políticas Generales del Plan de Desarrollo. Las orientaciones o directrices que regirán la gestión y la actuación pública son:

2. Integración social

La gestión pública estimulará la integración social de la ciudad y el desarrollo de las capacidades de los ciudadanos y las ciudadanas, la autogestión y la vinculación del sector privado y del tercer sector en las responsabilidades colectivas.

6. Juventud

Se fortalecerán y promoverán las políticas, instancias, estrategias, y programas para la juventud, brindando mecanismos, escenarios y oportunidades que garanticen el ejercicio de sus derechos, la participación con decisión, el reconocimiento de su diversidad y la elevación de sus capacidades en función de fortalecerla como un sujeto político para la realización de sus proyectos de vida y la construcción de una sociedad justa y democrática. Se fortalecerán las políticas públicas en materia de prevención integral del uso indebido de sustancias psicoactivas y de formación en salud sexual y reproductiva; igualmente, se adoptarán mecanismos efectivos para el diseño y apoyo a la gestión productiva de iniciativas colectivas de los jóvenes profesionales y no profesionales.

ARTÍCULO 6º. Objetivo del Eje Social.

Crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, propiciando su inclusión social mediante la igualdad de oportunidades y el desarrollo de sus capacidades, la generación de empleo e ingresos y la producción y apropiación colectiva de la riqueza." (Lo subrayado fuera del texto).

Finalmente, hay que manifestar que el presente proyecto no genera gastos adicionales, toda vez que los cursos formarian parte de las responsabilidades propias de la administración distrital, los cuales estan asignados en el presupuesto."

Atentamente,

MARÍA ANGÉLICA TOVAR R

CARLOS ORLANDO FERREIRA P

DARIO FERNANDO CEPEDA P

ALVARO MEJIA BRAVO

SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

GUILLERMO CORTES CASTRO

PROYECTO DE ACUERDO Nº _____ DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN CURSOS PRE-ICFES GRATUITOS EN EL DISTRITO"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el Articulo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone como atribución del Concejo de Bogota el dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Crear los cursos de preparación gratuitos para el examen del ICFES, los cuales se llevarán a cabo en las vacaciones de los meses de Junio y Julio de los Establecimientos Educativos Públicos del Distrito.

ARTICULO 2. PROPÓSITO DE LOS CURSOS DE PREPARACIÓN PRE-ICFES: Brindar la oportunidad adecuada e idónea a los estudiantes que cursan el grado 11º en Establecimientos Educativos Públicos del Distrito para presentar el Examen de Estado requisito indispensable para acceder a la educación superior.

ARTICULO 3. PARTICIPANTES. Los cursos gratuitos serán dirigidos a estudiantes que se encuentren cursando el grado 11º de todos los Establecimientos Educativos Públicos del Distrito.

ARTICULO 4. OBJETIVOS DEL CURSO DE PREPARACIÓN PRE-ICFES:

*Dar la mejor preparación al estudiante y así obtener resultados mejores y favorables en las pruebas de estado permitiendo mayores oportunidades a los alumnos para el ingreso a la educación superior.

*Preparar al estudiante en el conocimiento previo de la estructura del examen de estado.

*Enseñar a los estudiantes las competencias que son evaluadas en dicho examen y su carácter de evaluación.

*Brindar la información necesaria con la cual el estudiante pueda ver sus competencias y áreas a mejorar.

*Retroalimentar al colegio acerca de las fortalezas y debilidades que cada alumno posee y su desarrollo.

*Preparar al estudiante para la nueva estructura de la prueba de estado.

ARTICULO 5. RESPONSABLE. La Secretaria de Educación del Distrito y los Rectores de los colegios Distritales, serán los responsables de la coordinación, promoción, planeación y ejecución de los cursos Pre-Icfes, así como el control de los mismos.

ARTICULO 6. El Alcalde Mayor reglamentara lo pertinente para el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTICULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2007

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 http://menweb.mineducacion.gov.co/educacion_superior/numero_06/portada.htm

2 http://menweb.mineducacion.gov.co/educacion_superior/numero_06/portada.htm.