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Proyecto de Acuerdo 201 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 201 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UN BENEFICIO A LAS FAMILIAS REASENTADAS MEDIANTE EL PROGRAMA "REASENTAMIENTO DE HOGARES" EFECTUADO POR LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR"

EXPOSICION DE MOTIVOS

CONSIDERACIONES GENERALES

Desde el momento en que conocimos la problemática de los 216 hogares reasentados en el año 2001 y de los 494 reasentados en el año 2002, encontramos una confrontación insalvable entre las familias beneficiarias de éste proyecto de reasentamiento, contra la Caja de Vivienda Popular, por el desbordamiento económico de las deudas a que fueron llevados.

Sumado a esto, encontramos que la Caja de Vivienda Popular entregó predios a través del Programa 3075 "Reasentamiento de Hogares", los cuales carecían de legalidad urbanística, predial y jurídica, generándoles otro tipo de problemas a las familias reasentadas.

Este Proyecto de Acuerdo busca minimizar el impacto social de que han venido siendo objeto éstas familias.

Consecuentemente, el Concejo de Bogotá solicitó, en el estudio del Proyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2007, una adición presupuestal por valor de $7.250 millones específica para el Programa 3075 "Reasentamiento de Hogares", de los cuales fueron aprobados por la Secretaría de Hacienda $5.000 millones menos $500 millones.

Buscamos que éste dinero realmente sea invertido por la administración para el fin que el Concejo solicitó y no se desvíe para otro fin.

Con éste Proyecto, además buscamos darle cumplimiento a las leyes 716 de 2001 y 998 de 2005, cuya finalidad es el saneamiento contable del Distrito Capital con el fín de lograr información financiera razonable.

Como resultado del estudio del CENAC, se logró determinar que el 65% de los deudores de acuerdo a su vulnerabilidad económica y que fueron reasentados por la Caja de Vivienda Popular, son personas cuyo ingreso per capita medio oscila entre $80.001 y $160.000 pesos mensuales, el nivel educativo se encuentra entre primaria o secundaria, se presenta inasistencia escolar, el jefe del hogar es prevalentemente masculino, cuya ocupación es independiente u obrero o empleado de empresa particular.

Frente a los proyectos de reasentamientos más relevantes, estimados por el número de soluciones en los que se concentraron las familias, se encuentran las siguientes: Arborizadora Alta, Buenavista Oriental, Bosa la Esperanza, Miravalle, Nueva Roma, Peñón del Cortijo, San Diego, San Mateo, Santiago de las Atalayas y Sierra Morena.

El Plan de Desarrollo en su artículo 25 "Objetivo de la gestión pública y humana" en el Programa "Administración Moderna y Humana", dice: "Gestionar nuevos incentivos Financieros para lograr solución a la cartera morosa de la Caja de Vivienda Popular" y en consecuencia, el Acuerdo 006 fechado de 15 de julio de 2005 de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular aprobó una metodología matemática para sanear la cartera, la cual ha resultado insuficiente a la fecha.

Teniendo en cuenta que ni la Junta Directiva ni la Gerente de la Caja de la Vivienda Popular, gozan de las facultades ni competencias para condonar las obligaciones adquiridas por los usuarios de crédito, y de igual forma no se puede ofrecer incentivos o alivios más allá de los establecidos en las normas que fundamentaron el Plan en mención, es nuestro deseo, a través del presente Proyecto de Acuerdo, dotar de las herramientas normativas a la Caja para otorgar un incentivo que beneficie a éstas familias y así poder sanear la cartera morosa de la Caja de Vivienda Popular.

OBJETO DEL PROYECTO

Aliviar la situación económica de las familias que fueron reasentadas antes de abril de 2003 mediante el programa desarrollado por la Caja de Vivienda Popular "Reasentamiento de Hogares", las cuales no fueron beneficiadas por el Valor Único de Reconocimiento (V.U.R) con deudas impagables y lograr el cumplimiento de los fines del Estado consagrados constitucionalmente en el artículo 2 inciso 2 y artículo 13, a saber:

"Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta"

OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO.

1. Liberar a las familias reasentadas antes de 2003 mediante el programa "Reasentamiento de Hogares" (Subprograma No 3075 de la Caja de la Vivienda Popular) de la carga económica impuesta en dicha solución de vivienda.

2. Lograr un beneficio económico que resuelva el problema social en el que se incurrió al cobrar el valor del predio de reasentamiento, a las familias en condiciones de vulnerabilidad, antes del programa del Valor Único de Reconocimiento (V.U.R), antes de 2003.

3. Minimizar el impacto social ocasionado a éstos hogares por el traslado obligatorio de que fueron objeto.

4. Solucionar la problemática económica y social que se presenta entre la Caja de Vivienda Popular y los hogares reasentados antes de 2003, la cual mantiene en un enfrentamiento a los dos actores.

5. Sanear la cartera de la Caja de la Vivienda Popular por concepto de las deudas impagables de las familias que fueron reasentadas a través del Programa en mención.

6. Dotar a la Caja de Vivienda Popular de un instrumento legal que solucione el problema de morosidad con la Caja, de los hogares reasentados antes de 2003 mediante el programa mencionado.

7. Lograr que la Caja de Vivienda Popular finalice los procesos de saneamiento contable en cumplimiento de las leyes 716 de 2001 y 998 de 2005.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

La Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2 ordena que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Por su parte, el inciso tercero del artículo 13 de la Carta prescribe que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta"

El Artículo 56 de la Ley 9ª de 1989 señala que: "Los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia procederán a levantar en el término máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en razón de su ubicación en sitios anegadizos o sujetos a derrumbes y deslizamientos o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda, y reubicarán a estos habitantes en zonas apropiada."

El artículo 12 numeral 2.3 de la Ley 388 de 1997 ordena que el componente general de los planes de ordenamiento territorial deberá contener, entre otros aspectos:

"La determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad."

El artículo 13 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 ordena que uno de los contenidos del componente urbano de los planes de ordenamiento territorial deberá referirse a:

"La delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan en la presente ley; así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales."

El artículo 58 de la Ley 388 de 1997 (sustitutivo del artículo 10 de la Ley 9 de 1989), expresa que "para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines"

" El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes".

En materia de competencia para los procesos de enajenación voluntaria y expropiación, el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 (sustitutivo del artículo 11 de la Ley 9ª. de 1989) preceptúa:

"Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades".

EL Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en su artículo 292 definió los objetivos del Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, en los siguientes términos:

"El programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial.

Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas."

Por su parte el literal a. del numeral 2º del artículo 293 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (Decreto 619 de 2000) señaló como estrategia de operación y coordinación del subprograma de reasentamiento por alto riesgo:

"Estudiar, proponer y evaluar la determinación de un valor único de reconocimiento de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, que permita a la Administración Distrital incluirlos en los programas de vivienda. El anterior valor será revisado anualmente y puesto a consideración del Alcalde Mayor para su adopción por decreto".

A partir del año 2003 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 293 del Decreto 619 de 2000, el Gobierno Distrital mediante Decreto 094 de abril 4 de 2003 adoptó el Valor Único de Reconocimiento VUR, como el instrumento económico que posibilita el reasentamiento de las familias de estratos 1 y 2 que habitan predios ubicados en áreas declaradas como de alto riesgo no mitigable, para garantizar su inclusión en los programas de vivienda del Distrito, en cumplimiento de los objetivos del subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, plasmados en el artículo 292 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

De la misma manera mediante Decreto 230 de 2003, se asignaron funciones tanto al Fondo para la prevención y Atención de Emergencias, como a la Caja de Vivienda Popular, para la ejecución del programa de reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable en Bogotá, Distrito Capital.

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

EMEL ROJAS CASTILLO

Honorable concejal

Honorable Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No

POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UN BENEFICIO A LAS FAMILIAS REASENTADAS MEDIANTE EL PROGRAMA "REASENTAMIENTO DE HOGARES" EFECTUADO POR LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR.

ARTICULO 1. OBJETO: Otórguese un beneficio a las familias que fueron objeto de reasentamiento antes del año 2003 por medio del Programa No 3075 "Reasentamiento de Hogares", las cuales tienen deudas impagables con la Caja de Vivienda Popular. Este beneficio consistirá en aplicar a estas familias el Valor Único de Reconocimiento establecido en el decreto 94 de abril 4 de 2003, aplicar el decreto 224 de 13 de julio de 2005 y la ley 1066 de 2006.

ARTICULO 2. DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO DE HOGARES. El programa de reasentamiento de Hogares consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estrato 1 y 2 y que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial.

ARTICULO 3. DESTINACION DEL BENEFICIO. Los recursos aprobados por la Secretaría de Hacienda Distrital en el marco del Presupuesto del año 2007 y a solicitud del Concejo de Bogotá para que éstos rubros se destinaran a el pago del programa 3075 de la Caja de Vivienda Popular serán empleados exclusivamente para cancelar las deudas de las familias reasentadas antes de 2003 en desarrollo del Programa No 3075 Reasentamiento de Hogares.

PARAGRAFO. Los dineros de que trata éste acuerdo no podrán ser utilizados para estudios, contrataciones, legalizaciones y demás programas fuera del saneamiento de las deudas de las familias reasentadas antes de 2003, que actualmente tienen deudas impagables.

ARTÌCULO 4. Facúltese a la Caja de Vivienda Popular para generar un mecanismo de cancelación de las obligaciones económicas con la caja, de las familias reasentadas antes de 2003 mediante el Programa 3075 "Reasentamiento de Hogares".

PARAGRAFO PRIMERO. La Caja de Vivienda Popular priorizará el saneamiento de las obligaciones de las familias pioneras en el reasentamiento.

PARAGRAFO SEGUNDO. La Caja de Vivienda Popular titularizará durante la presente vigencia fiscal a cada familia cuya obligación haya sido saneada en desarrollo del presente acuerdo.

ARTÍCULO 5. TIEMPO. El tiempo de ejecución del presente proyecto de acuerdo será la vigencia fiscal del año 2007.

ARTÍCULO 6. INFORME. La Caja de Vivienda Popular entregará un informe cada seis meses al Concejo de Bogotá, de las familias a las cuales se les haya cancelado su deuda, por el tiempo en que dure la vigencia fiscal del año 2007.