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Proyecto de Acuerdo 202 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 202 de 2007

"Por el cual se establece apoyo financiero a las unidades productivas conformadas por personas con discapacidad"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

Crear la línea especializada de Fomento Empresarial y Garantías para las personas con discapacidad de la ciudad de Bogota D.C. administrado por la Alcaldía Mayor, para reorganizar entre otros, los recursos de los planes de desarrollo del Distrito y los programas que generen capacidades y oportunidades para generación de ingresos y empleos y de los provenientes de la cooperación internacional destinados a mejorar la capacidad productiva de esta población.

2. ANÁLISIS DEL PROYECTO

Teniendo en cuenta la Constitución Política de Colombia, el Estado debe dirigir una política de empleo para las personas con discapacidad, con el fin de promover oportunidades de empleo para las mismas, sin que exista ninguna clase de discapacidad.

En la actualidad hay, en el mundo, unos 386 millones de personas con discapacidad en edad de trabajar. Son personas que tienen el potencial necesario para incorporarse a la fuerza de trabajo como empleados, trabajadores independientes o empresarios, y que desean hacerlo.

Algunos empresarios han comenzado a descubrir este potencial. Muchos gobiernos han promulgado leyes y han formulado políticas y programas dirigidas a promover las posibilidades de ocupación de las personas con discapacidad que buscan trabajo, a mantener en el empleo a los trabajadores que quedan discapacitados durante su vida laboral y a facilitar la reincorporación a la vida activa de los trabajadores que han perdido su empleo como consecuencia de sus discapacidades.

Sin embargo, muchas de las personas con discapacidad que pueden y quieren trabajar están desempleadas (en una proporción que llega a superar el 80 % en algunos países). Con frecuencia, esto se debe a que los empleadores creen que las personas con discapacidad no están preparadas para el trabajo y no les dan la oportunidad de demostrar lo contrario. Otras razones son que, a menudo, las personas con discapacidad no han tenido el adecuado acceso a la educación y a la formación profesional, que los servicios de ayuda que requieren no están disponibles, que la legislación y las políticas no facilitan su incorporación al empleo y que los edificios y los medios de transporte no son accesibles para ellas.

Éstos y otros obstáculos están impidiendo que las personas con discapacidad encuentren un trabajo que les permita ganarse dignamente la vida, atender las necesidades de sus familias y contribuir a la economía nacional. Eso supone un gran despilfarro y una enorme pérdida, no sólo para las personas con discapacidad y sus familias, sino también para los empresarios y para el conjunto de la sociedad.1

El número de personas con discapacidad, que trabajan es reducido, con respecto a aquellos que podrían estarlo haciendo. En Colombia no existen alternativas eficaces de formación y capacitación en diversas áreas, que permita a personas discapacitadas desempeñarse en diferentes labores.

3. IMPORTANCIA DEL PROYECTO FRENTE A LÍNEAS DE CRÉDITO O FONDOS MICROEMPRESARIALES

Una de las principales críticas al proyecto en la última ponencia radicada en el Cabildo Distrital sobre el particular (Ponencia al P.A. 228 de 2006, H. C. José Abel Valoyes) era la importancia de considerar la existencia de presupuesto distrital asignado a fomentar líneas financieras para el apoyo y fortalecimiento a la micro y pequeña empresa. Pero el proyecto no desconoce que estás líneas han beneficiado a través de convenios con BANCOLDEX y FINANGRO a 29.000 ciudadanos aproximadamente con unas tasas que oscilan entre el DTF+2% al DTF+7% según proyecto, y que a marzo 31 de 2006 presentaba una ejecución efectiva del 47.09% de los $11.317 millones aprobados para la presente vigencia.

A su vez que a través del Fondo Emprender, el Gobierno Nacional adjudique recursos no retornables a proyectos productivos de diversa naturaleza de acuerdo con el cupo aprobado por el SENA para cada región, que para el caso de Bogotá correspondió un presupuesto aprobado de $8.000 millones, los cuales financian en un cincuenta por ciento estos proyectos, y que el cincuenta por ciento restante es financiado con recursos del Distrito según las localidades y las entidades involucradas en los distintos proyectos (vendedores informales, jóvenes emprendedores, desplazados, reinsertados, etc.).

Como tampoco pretende crear o reformar un presupuesto aprobado para la presente vigencia, sino poner a disposición del Distrito Capital una herramienta a través de la cual organice la asignación de los distintos presupuestos por programas de fomento empresarial y de otras fuentes a los que puedan acceder las personas con discapacidades que tengan la voluntad de participar en los escenarios de competitividad laboral y microempresarial del Distrito, a los cuales por sus condiciones les es limitado acceder en condiciones de igualdad y equidad. La pregunta sería: ¿cuántos de los 29.000 ciudadanos beneficiados por las líneas de crédito son personas con discapacidades físicas que participan de un proyecto microempresarial de economía solidaria viable financieramente a largo plazo?

4. LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD

Constitución Política de Colombia

Artículo 13,

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

Artículo 16

"Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."

Artículo 25

"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."

Artículo 47

"El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran."

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales"

Decretos

Decreto ley 1421 de 1993, en el artículo 12, numeral 3 señala:

"Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos."

Adicionalmente, el Artículo 13 manifiesta:

"Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o.,14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde."Subrayado fuera de texto.

Con respecto a lo anterior, observamos necesario establecer una herramienta, para que la población discapacitada, pueda acceder fácilmente a créditos, con el fin de constituir microempresas y generar empleo. Sin embargo, se puede observar que la iniciativa del Proyecto de Acuerdo en estudio es del Alcalde Mayor, quién está facultado para presentar proyectos por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo, representantes legales de las entidades descentralizadas, lo que no sucede en esta iniciativa.

5. CONCLUSIONES

Con respecto a la creación del fondo de fomento empresarial, consideramos que sería acertado, crear una cuenta especial a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital, para que administre y determine claramente los ingresos que harán parte del Fondo, así mismo, consecución de recursos de la cooperación internacional, con el fin de fomentar el emprendimiento empresarial de personas o asociaciones de personas con discapacidades físicas, sensoriales o de aprendizaje a través de créditos otorgados sin mayores impedimentos que la viabilidad de los proyectos, así mismo, para ejecutar medidas de acompañamiento empresarial para garantizar la sostenibilidad en el tiempo de los proyectos financiados.

Con la figura del Línea de crédito especializado, está garantizada la transparencia, la distribución y administración de los recursos sin generar traumatismo administrativo o burocrático. La Secretaría de Hacienda es la Entidad idónea para la Administración, dado el conocimiento adquirido con el programa de la Línea Bogotá.

Con respecto del impacto fiscal (Artículo 7 de la ley 819 de 2003), es de advertir que este proyecto no causa ningún impacto adicional, puesto que procura organizar y optimizar los recursos ya existentes, incluso de cooperación internacional.

Por otro lado, serán optimizados los recursos asignados a varios programas asociativos del Plan de Desarrollo de Discapacidad. Con un modelo solidario y equitativo, que incluye particularmente a los jóvenes con discapacidades, son garantizadas oportunidades alternativas para la implementación de una política de empleo a futuro que procure la adhesión a la sociedad de personas capaces de aportar ideas para el desarrollo y la competitividad de la ciudad.

En este sentido, serán generadas MYPIMES que fomenten o presten servicios en tecnologías de la información dirigidas por personas discapacitadas que tienen competencias en áreas del conocimiento informático o tecnológico, o proyectos manufactureros según el interés particular de los participantes de los créditos. Estos créditos son reconocidos cuando son garantizadas la transparencia de la selección de los proyectos que solicitan créditos y que las personas discapacitadas sean las directamente beneficiadas de los créditos y del rendimiento y productividad de las empresas.

El articulado de la iniciativa se presenta con las modificaciones realizadas por la Secretaría de Hacienda, articulado que fue concertado con la Administración Distrital

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LUIS FERNANDO OLIVARES

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Constitución Política, y en especial el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

Artículo 1º. La Secretaría Distrital de Hacienda incluirá a las unidades productivas conformadas por la población discapacitada mediante los diferentes componentes del proyecto "Líneas Financieras para el Apoyo y Fortalecimiento de la Micro y Pequeña empresa en Bogotá".

Artículo 2º. La Secretaría Distrital de Hacienda reglamentará el presente cuerdo, considerando en particular, la organización y operación de los programas de crédito para la población discapacitada.

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes des___ de dos mil cuatro (2007).

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 organización Internacional del trabajo.