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Proyecto de Acuerdo 219 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santafé de Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 219 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA COMPILACION DE NORMAS DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS EN LAS ENTIDADES DEL ORDEN DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Presentamos a consideración de la Corporación el estudio y aprobación del proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA COMPILACION DE NORMAS DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS EN LAS ENTIDADES DEL ORDEN DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo principal de esta iniciativa es garantizar la seguridad jurídica para los ciudadanos en la aplicación y consulta de la normatividad vigente en el Distrito Capital.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política de Colombia en el Titulo I denominado de los principios fundamentales en su artículo 4º. Determina que: "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades."

En cuanto al principio de responsabilidad jurídica en su artículo 6º. Establece: "Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

COMPETENCIA

La Competencia del Concejo de Bogotá para la expedición del presente acuerdo de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, se sustenta en el artículo 12º, que consagra: atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

CONSIDERACIONES GENERALES

En desarrollo de los Principios Constitucionales mencionados, el cabildo Distrital al expedir el Acuerdo correspondiente de compilación de normas, garantiza la Seguridad Jurídica que día a día reclama la ciudadanía.

La Corte Constitucional en Sentencia T-284-94 determinó en cuanto al alcance del Principio de Seguridad Jurídica :

"La seguridad jurídica apunta a la estabilidad de la persona dentro del ordenamiento, de forma tal que la certeza jurídica en las relaciones de derecho público o privado, prevalezca sobre cualquier expectativa, indefinición o indeterminación."

Por otro lado la Ley 962 de 2005: "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos", en su artículo 6º. Ratifica la utilización de medios tecnológicos para garantizar la publicidad de los trámites y procedimientos de las entidades que conforman la administración pública, como se recoge en la presente iniciativa, materializando el objetivo del legislador.

Con la implementación del Acuerdo el Alcalde Mayor a través de sus Secretarios, Directores, Gerentes y Presidentes de las Entidades del Distrito, por medio de Decreto Distrital compilará la normatividad aplicable a cada ente el cual surtirá su publicación y dará la certeza en la vigencia de las mismas.

Existen procedimientos distritales contenidos en innumerables acuerdos, decretos y resoluciones, los cuales dificultan su consulta para el ciudadano común, e inclusive para las propias autoridades.

La Corporación ha redundado en la presentación de Proyectos de Acuerdo de contenido similar a una norma expedida en años anteriores, congestionando en ocasiones la labor que adelanta, como consecuencia de la inseguridad jurídica y la deficiente publicidad de la normatividad vigente.

Esta iniciativa no pretende sustituir en ningún momento los procedimientos establecidos en las Entidades Distritales, su fundamento se desarrolla principalmente en la necesidad de unificar la normatividad y garantizar la depuración normativa, garantizando conocer con seguridad jurídica cuales normas están vigentes, cuales han sido derogadas tácita o expresamente y las que se encuentran obsoletas y merecen salir del ordenamiento jurídico, aclarando que solamente se realizará la compilación por medio del decreto respectivo que para el efecto expida la administración, sin que implique ningún tipo de modificación a los Acuerdos respectivos.

Se establece en el acuerdo la publicación de la respectiva compilación en la página web de cada entidad, permitiendo a la ciudadanía tener el acceso veraz y directo a la normatividad aplicable.

Teniendo en cuenta el avance dado a la iniciativa en el anterior periodo de sesiones ordinarias, se obtuvo pronunciamiento de la Administración al Proyecto de Acuerdo 449 de 2006, en el cual manifestó por parte de la Secretaría de Hacienda en oficio 1-2006-31732 E:

" se observa que de la exposición de motivos y del contenido del articulado no se genera gasto y en consecuencia no tendría implicaciones desde el punto de vista presupuestal"

"No obstante, se sugiere que en la parte técnica se tenga en cuenta el concepto que sobre el particular emita la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá".

Por otro lado, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor en oficio 1-2006-33668 E, expresa la aquiescencia de la Administración a la iniciativa al presentar modificaciones en el documento de en cita, manifestando que:

"Si bien esta Administración comparte los objetivos generales del proyecto, es necesario hacerlo concordante con la normatividad general y los pronunciamientos jurisprudenciales."

Queda expresada la posición de la administración, en la cita anterior.

Por último, consideramos pertinente incluir las modificaciones propuestas, conservando otros apartes del articulado anterior, con el objeto de ser estudiando conjuntamente en el debate respectivo, esperando que la iniciativa encuentre una eco en la totalidad de los miembros de la Corporación.

Cordialmente;

OMAR MEJÍA BÁEZ

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA COMPILACION DE NORMAS DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS EN LAS ENTIDADES DEL ORDEN DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL CONCEJO DE BOGOTA

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el art. 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Nacional en su artículo 6 determina que los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.

2. Que en materia normativa del orden distrital se hace necesario unificar la reglamentación existente para el adecuado funcionamiento de sus entidades.

3. Que la ciudadanía como destinataria de la normatividad requiere contar con mayor certeza en su vigencia y en los procedimientos que son de competencia en cada entidad, garantizando la divulgación plena de sus derechos y deberes frente a la administración.

4. Que la seguridad jurídica que se predica de las normas y los procedimientos se garantiza con la unificación normativa.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Los Secretarios de Despacho y Directores del Nivel Central y descentralizado del Distrito Capital agruparán o compilarán las disposiciones jurídicas sobre temas de la misma materia de cada entidad basada en los principios de publicidad, economía, imparcialidad, celeridad, eficacia y moralidad administrativa.

PARÁGRAFO PRIMERO. La compilación normativa incluirá como referencia anexa las leyes y decretos nacionales relacionados con el sector, así como la jurisprudencia pertinente del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

ARTICULO SEGUNDO: La divulgación de la compilación de normas se realizará en la Página Web de la Alcaldía mayor de Bogotá, sin perjuicio de otros medios de divulgación que en el momento se estimen pertinentes.

ARTICULO TERCERO: Con el objeto de ser derogados expresamente acuerdos y decretos que hayan perdido vigencia y que sean contradictorios, incompletos, inexactos o redundantes en el ordenamiento normativo del Distrito Capital, el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho y Directores del Nivel Central y Descentralizado expedirán o propondrán los actos administrativos a que haya lugar.

PARAGRAFO. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor dentro de los doce (12) meses siguientes pondrá a consideración del Concejo de Bogotá los proyectos de Acuerdo que sean necesarios para depurar la normatividad del Distrito Capital.

ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE