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Proyecto de Acuerdo 222 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santafé de Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 222 DE 2007

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

La Constitución Política en su artículo 2º determina que Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

La Educación como un servicio público a cargo del Estado, debe brindarse con calidad y a su vez en condiciones de seguridad, tanto en infraestructura, como en la integridad física de los estudiantes.

El Legislador se ha preocupado por dictar normas que regulan la formación de los estudiantes, pero no ha legislado de manera precisa la atención inmediata que se requiere frente a la ocurrencia de situaciones que generen lesiones a los alumnos al interior de los establecimientos educativos; más allá de indicar, la ubicación de un espacio para la atención de primero auxilios, como lo consagra en la Ley 9 DE 1979, Por la cual se dictan medidas sanitarias en el artículo 214:

"En todo establecimiento de enseñanza y cuartelario deberá existir un espacio adecuado para la prestación de primeros auxilios".

Esta norma como se indicó, no determina que elementos se deben adquirir por parte de los Establecimientos Educativos, ni los requisitos mínimos que deben cumplir los espacios que se adecuen para la atención de los estudiantes o docentes en caso de la ocurrencia de accidentes que generen lesiones para estos, lo cual permite al Concejo de Bogotá dentro sus competencias fijar los parámetros que permitan la adecuación de espacios en los que se atienden los primeros auxilios y/o que garanticen el traslado de estos en caso de requerir atención médica especializada.

Ley general de educación (Ley 115 de 1993), determina en el capitulo referente a las competencias de las De las entidades territoriales que:

ARTICULO 150. Competencias de asambleas y concejos. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regular la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente ley.

Igualmente en el artículo 184 en cuanto al mantenimiento y dotación de los establecimientos educativos, determina que :

Los distritos y los municipios, en concurrencia con los departamentos, financiarán la construcción, mantenimiento, y dotación de las instituciones educativas estatales de conformidad con la ley sobre distribución de competencias y recursos.

Por otro lado el Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 12 No. 1º. Consagra como atribución del Concejo Distrital la facultad de dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Nos permitimos presentar a consideración de la Corporación esta iniciativa, que busca principalmente ampliar la normatividad para Distrito Capital en el sentido de garantizar una adecuada prestación de primeros auxilios a los estudiantes, docentes y personal administrativo de los Establecimientos Educativos, acogiendo como articulado el presentado en la Ponencia rendida en el anterior periodo de sesiones, como avance de la iniciativa esperando alcanzar su aprobación por parte de la totalidad de los miembros de la Corporación.

Cordialmente;

OMAR MEJÍA BÁEZ

MARIA ANGELICA TOVAR R.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

"Por medio del cual se institucionalizan las enfermerías y se establece el uso obligatorio de Botiquín en los Establecimientos Educativos del Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. PRIMEROS AUXILIOS. Los Establecimientos Educativos del Distrito Capital deberán contar con los elementos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los alumnos, personal docente y administrativo de la Institución en caso de accidentes o lesiones leves, de conformidad con los estándares establecidos y reglamentados por la Secretaria de Salud Distrital.

ARTICULO SEGUNDO. ENFERMERIA. Los Establecimientos Educativos del Distrito Capital, deberán disponer del espacio físico en el cual se instalará la enfermería, la cual contará cómo mínimo con profesional de enfermería.

ARTICULO TERCERO. PERSONAL CAPACITADO. El profesional de la salud que se disponga para la atención de los primeros auxilios, podrá ser aquel que se vincule por convenio con las Facultades de Medicina y de Enfermería de la ciudad, para realizar las pasantías o prácticas respectivas, siempre y cuando se certifique su idoneidad para el desempeño de esta actividad.

ARTICULO CUARTO. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO. Corresponde a la Secretaría de Educación en Coordinación con la Secretaría de Salud del Distrito realizar conjuntamente la vigilancia y seguimiento a los Establecimientos Educativos para el cumplimiento del Presente Acuerdo.

PARAGRAFO: Los Establecimientos Educativos del Distrito Capital, contarán con un término no mayor a 6 meses para realizar las adecuaciones físicas en la respectiva institución que garanticen el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTICULO QUINTO. SANCIONES. Corresponde a la Secretaria de Educación del Distrito reglamentar las sanciones en las que incurrirán los Establecimientos Educativos del Distrito Capital que incumplan el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 577 de la Ley 9 de 1979.

ARTICULO SEXTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado el Bogotá Distrito Capital a los días del mes de de 2007

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE