RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 236 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ARTÍCULO 64º

I. Introducción

El objetivo del presente proyecto de acuerdo es facilitar el CONTROL URBANÍSTICO derivado del proceso de estudio, trámite y expedición de licencias de urbanismo y construcción, por medio de información en línea o electrónica disponible para usuarios públicos y privados, dado el alto porcentaje de obras realizadas sin licencia o sin ningún tipo de control urbanístico.

La legislación determina dos etapas para el Control Urbanístico:

1. Control normativo o previo, ejercido por el curador urbano al momento de expedir la licencia.

2. Control posterior o de obra, competencia de las Alcaldías Locales.

Esta última tarea consume horas y horas de trabajo representadas en los intercambios de información escrita o telefónica con tiempos de espera considerables entre los diferentes actores: los usuarios de las licencias, es decir los solicitantes y los titulares; los vecinos colindantes o los terceros que se hacen parte del trámite.

Así mismo hay un flujo considerable de información en la propia Administración, integrada por la Secretaria de Gobierno, la Secretaria de Planeación, la Secretaria Distrital del Medio Ambiente, las Alcaldías Locales y, eventualmente, la Comisión de Veeduría de Curadores

Sobre el proceso y los tiempos que esta actividad consume, la propia Secretaria de Gobierno en respuesta a un derecho de petición, manifestó que en algunos casos existe represamiento de actuaciones de las alcaldías locales1. Esta situación agrava la congestión permanente del aparato judicial distrital.

Como parte de la solución, el Gobierno Distrital contempla la modernización de las localidades, representada en el incremento presupuestal.

(Ver: "V. Marco Fiscal de Mediano Plazo").

Así mismo la Administración espera que acciones como la implementación de herramientas como el Sistema de Información de Gestión Local - SIGLO y la creación del Grupo Preventivo de CONTROL URBANÍSTICO ayuden a superar la actual situación.

Justamente, el CONTROL URBANÍSTICO fue identificado como uno de los puntos pendientes por fortalecer por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD, durante los debates previos a la aprobación de la Reforma Administrativa.

II. Situación de los actores e información.

Sector Privado

*Vecinos colindantes

Disponen de una valla, que en la mayoría de los casos no cumple con el tamaño requerido y por tanto ofrece información en letra menuda. La definición del uso del suelo utiliza términos técnicos, ajenos al lenguaje cotidiano. (Ej. "Servicios de Alto Impacto", "Comercio zonal tipo I" etc.).

*Terceros que se hacen parte del trámite

Pueden ser divididos en dos categorías: Los de buena fe, que exigen hacer valer lo que consideran sus propios derechos. Los de mala fe, que buscan un retorno económico. (Ver denuncia de la concejala Cristina Plazas sobre un abogado que cobraba dinero para retirar denuncias por construcciones en los antejardines del barrio Villa del Río2)

Sector Público

*La Administración.

En las Alcaldías locales los inspectores (ingenieros o arquitectos) realizan las visitas técnicas en atención a las quejas que presenta la comunidad en interés particular o general y el tiempo que toma realizar las visitas obedece al volumen de las mismas.

Una vez realizadas las visitas viene un procedimiento para confirmar si hay licencia expedida o en trámite y en consecuencia, determinar las normas aplicables emanadas del POT y de la UPZ respectiva (usos del suelo, altura en pisos, antejardines, aislamientos, etc.).

Las Alcaldías Locales, quienes en últimas corren con la competencia funcional, son las instituciones con menos herramientas para cumplir a cabalidad la tarea. Esto se evidencia en la obsolescencia de equipos de cómputo y en aplicaciones (software) que no permiten la interconexión electrónica o virtual en tiempo real para agilizar esta labor.

Tampoco hay prueba de coordinación informativa interinstitucional ágil. Si un ciudadano enviaba una queja al DAMA denunciando una obra en una presunta zona de conservación ambiental, obtenía por respuesta que esa no era zona de conservación, pero no era informado sobre si la construcción denunciada en el predio tenia o no licencia. Si la solicitud se reenviaba a la Alcaldía, esta no encontraba la dirección o llegaba cuando ya la obra no existía.

La Comisión de Veeduría de Curadores, actúa de oficio cuando se presentan situaciones que ameritan conocer sobre la actuación de los curadores en casos específicos, que tienen que ver con el control previo o normativo.

Las interacciones generadas entre los actores alrededor de la información toman hoy un tiempo considerable que puede ser reducido si se aplican las herramientas que la legislación obliga y las TIC (Tecnologías de Información y Telecomunicaciones) permiten.

Catastro ha consolidado una cartografía formidable y anunció en octubre del año 2006 la entrega de (3.000) mapas más precisos para cada una de las localidades, que fueron elaborados en virtud de un convenio suscrito con la Secretaria de Gobierno.

Planeación está a punto de culminar el proceso de reglamentación de UPZs y cuenta con el sistema de información SINU - POT y cartografía digital que puede ser habilitada para consulta en las Alcaldías Locales. Así un inspector o ciudadano podrán consultar en tiempo real información georreferenciada sin desplazarse de su localidad.

La información de las UPZs se puede contrastar con la información sobre las licencias expedidas para determinar la legalidad de cualquier obra que sea motivo de inquietud para los vecinos, terceros e inspectores de obra.

Obras en los cerros orientales o en las rondas de los humedales podrán ser controladas, al incorporar en los SIG (Sistemas de Información Geográfica) los límites fijados por las Resoluciones del Ministerio de Ambiente o por la Empresa de Acueducto, junto con las normas urbanísticas vigentes. De este modo, con el ejercicio del control social se refuerza la gestión pública.

Datos sobre afectaciones por redes de servicios públicos; localización de antenas de celulares con permisos, (115 otorgados en telecomunicaciones), demarcación de zonas de reserva vial, para futuras ampliaciones, (por próximas obras por valorización), procesos de renovación urbana, (zonas por demoler), o grados de riesgo por temblores de tierra (micro zonificación sísmica) también podrán ser agregados para enriquecer la información.

Así, los inversionistas, vendedores y compradores podrán contar con información simétrica que ayuda a un mejor funcionamiento del mercado inmobiliario, al tiempo que las normas urbanísticas producto de la planeación urbana, son aplicadas como fueron pensadas. Al ser cumplido el proceso de licencia, el Distrito puede aumentar el ingreso Delineación Urbana. (Para malla vial local - mixers rompen vías)

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Competencia del CONCEJO DE BOGOTA

Constitución Política Nacional

TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÒN TERRITORIAL

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

a. Sustento jurídico

Art. 313.- Corresponde a los concejos:

1º Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

7º Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas como la onstrucción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

9º Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Decreto 1421 de 1993

ARTICULO 12o ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1º. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;

10º. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

b. Razones del proyecto

La reforma administrativa aprobada en el CONCEJO DE BOGOTA dejó pendiente la descentralización que las 20 localidades bogotanas estaban esperando. Esta situación puede convertirse en un factor de ineficiencia y congestión dada la carga funcional de las Alcaldías Locales versus los recursos disponibles, justo cuando se requieren acciones de apoyo para una "Administración Moderna y Humana".

Lo anterior se refleja en la cantidad de tareas de las localidades 4 y su población, atendida con escasos recursos. En comparación algunos municipios colombianos siendo menos poblados, cuentan con más y mejores recursos.

Una de las múltiples tareas que cada una de las localidades debe realizar es el control de obra una vez los curadores urbanos expiden las licencias respectivas, según el Decreto Nacional 564 de 2006.

Existe un vacío operativo para integrar y aplicar la información en línea que los curadores urbanos en Bogotá deben aportar al Departamento Administrativo de Planeación, para que a su vez los alcaldes locales puedan ejercer el CONTROL URBANISTICO

En efecto, el Decreto 1052 de 1998 determinó en su artículo 71º, que los curadores urbanos establecerían la conexión electrónica con las oficinas de planeación, "para acceder a la información que requieran para la expedición de licencias". Pero no se fijo un término de tiempo.

El Artículo 72º del 1052, que estuvo vigente hasta febrero del año 2006, determinó que las oficinas de planeación municipales o distritales, o las que hagan sus veces, debían mantener un archivo clasificado y actualizado de las licencias otorgadas por los curadores urbanos junto con los planos.

Posteriormente la legislación fue ajustada, brindando la posibilidad de contar con información más amplia, al ser emitido el citado decreto 546. ¿Cuales son las modificaciones introducidas en el Decreto Nacional 564 de 2006?

En primer término, según el artículo 101º, que los gobiernos locales, en el momento de convocar al concurso deben establecer las exigencias mínimas de conectividad para los curadores urbanos durante su periodo. En Bogotá fueron recientemente elegidos los curadores Nº 1 y Nº 5.

En el Artículo 102 del mismo decreto y al tenor de lo previsto en el artículo 6° de la Ley 962 de 2005, se establece que los curadores urbanos deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban la información requerida en sus actuaciones frente a las materias objeto de la curaduría.

Es innegable que mientras en el año 1998 el legislador determinó información unidireccional, en el año 2006 se establece la información de doble vía.

c. Alcances del presente proyecto y consideraciones.

Los ganadores del Premio Nóbel de Economía del año 2001, Akerloff, Spence y Stiglitz demostraron que en toda transacción la mayoría de las veces la información no es simétrica, es decir no es igual para las partes involucradas, lo cual genera ciertas ventajas y desventajas

Con la implementación de la información en línea y en tiempo real, se puede ejercer el CONTROL URBANISTICO y al mismo tiempo se benefician los actores que hoy reciben información asimétrica o incompleta.

Al respecto, la Administración debe democratizar la información para la planeación y la participación, como parte de lo postulado para la Reforma Administrativa: "que el Distrito gire en torno a las Localidades y sus habitantes y no a la inversa", declaró el Secretario de Gobierno en el editorial "La Reforma y la Descentralización", publicado en Bogotá Local somos veinte, edición de octubre de 2006.

Democratizar y descentralizar la información significa que los actores públicos y privados la recibirán, intercambiaran y retroalimentaran para prestar este servicio urbano, en beneficio de la ciudad.

d. Ventajas.

En primer lugar, los vecinos colindantes o los terceros, al disponer de esta información en las alcaldías locales, podrán saber:

1. Si una construcción en un antejardín de su calle o barrio, cuenta con licencia o esta en curso.

2. Si la construcción que un vecino hace en un patio, que obstruye la iluminación y la ventilación natural, es permitida por las normas

3. Si la actividad que se desarrollará en una obra es permitida por el uso especifico del suelo.

4. Si la altura en pisos de una futura construcción o estructura es la misma que permite la norma.

Al contar con esta información, los vecinos o terceros podrán decidir si vale la perna interponer o no una querella. Se incrementa la participación ciudadana en línea, en concordancia con el esfuerzo que ETB está haciendo por masificar Internet.

Para los inspectores de las alcaldías locales el presente proyecto es conveniente porque:

1. Permite determinar si para un predio hay licencia en curso o si ya fue expedida.

2. Comunicar al vecino o tercero la información para que este decida si interpone o no la querella

3. Al realizar la visita ya cuenta con elementos para comparar la situación in situ

4. Aplicar con más agilidad las medidas correctivas según sea el resultado de la visita.

5. Consolidar información sobre las querellas.

Para las curadurías es útil porque:

1. Reciben retroinformación y las construcciones ilegales en curso, solicitarán la licencia a las curadurías.

2. Los vecinos no congestionaran los despachos de las curadurías

3. Cuando los vecinos asistan a las curadurías tendrán una información mas clara.

Para la Secretaria de Planeación es importante por:

1. El ahorro en tiempo y papel que representa el estudio de las solicitudes de información por parte de los alcaldes locales.

2. El tiempo liberado puede dedicarse a retroalimentar el proceso de CONTROL URBANÍSTICO, socializando la información a las comunidades en los procesos de ajuste de UPZs.

Para la Secretaria de Ambiente es adecuado porque puede:

1. Ejercer una adecuada interacción con las Secretarias de Gobierno y de Planeación.

2. Retroalimentar a las Alcaldías Locales en los temas ambientales, que también tienen que ver con aspectos tales como los niveles de ruido y por consiguiente la calidad de vida de las comunidades.

Para la Secretaria de Gobierno es positivo porque puede:

1. Aplicar y ajustar las políticas públicas relacionadas con la participación, la convivencia y el orden público.

2. Coordinar de modo adecuado el CONTROL URBANÍSTICO con las Alcaldías Locales y con las demás Secretarias.

3. Descongestionar el aparato judicial distrital.

En conclusión, la disponibilidad de la información sobre el trámite de las licencias de urbanismo y de construcción en tiempo real, es una poderosa herramienta Anticorrupción, brinda transparencia a los ciudadanos y eficiencia a la administración para aplicar el CONTROL URBANISTICO, según la política publica nacional y local.

La información gestionada, además de disponerse en los sitios físicos que la Administración determine, también puede apoyar la Línea 195, para que las personas puedan hacer consultas telefónicas.

Así mismo, se aplica el concepto de Estado Preventivo, lo que se traduce en ahorro de recursos para los actores públicos y privados. Esto significa que se pueden hacer las obras tal como fueron aprobadas, en los lugares permitidos, debido al efecto disuasivo que esta herramienta propuesta brindará.

IV. Política pública nacional y local

Sobre el e-gov el documento CONPES 3072 del año 2000 estableció la política pública nacional, que busca la interacción del ciudadano con el Estado por la disponibilidad de la información en línea. En complemento, Bogotá espera disponer de siete SUPERCADES, para facilitar interacción del ciudadano con la Administración Distrital.

Dado que en el Proyecto de Ley 169 de 2005 de la Cámara de Representantes, no se incluyó la propuesta de que los curadores ejercieran el control posterior de obra, se hace necesario dotar a quienes lo ejercen de una herramienta moderna y confiable.

Esta iniciativa es consecuente con la recién aprobada Reforma Administrativa que tiene como uno de sus propósitos el fortalecimiento de las localidades y la eficiencia de la gestión pública ante la ciudadanía.

Por tal razón y teniendo en cuenta que un buen porcentaje de las querellas represadas tienen que ver con el control de obras, se propone mediante el presente proyecto de acuerdo, la utilización del e-gov o Gobierno en Línea materializado en la conexión electrónica que brindan los sistemas de información.

Lo anterior, en aplicación de los principios de la función administrativa distrital: democratización y control social de la Administración Pública Distrital, la moralidad, la transparencia, la publicidad, la igualdad, la imparcialidad, la efectividad, la economía, celeridad y buena fe, así como los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

Bogotá cuenta con importantes avances estatales en atención ciudadana e implementación de participación digital. Prueba de ello, son los reconocimientos y premios internacionales obtenidos, tales como el propio León de Oro, el premio Nacional de Alta Gerencia por los supermercados de servicio ciudadano o Supercades y Ciudad Digital Latinoamericana, entre otros.

En el tema de conectividad entre la Administración y los curadores urbanos, se expidió el Decreto (distrital) Nº 034 DE 2005, febrero 18, «Por el cual se modifica el Decreto 349 del 8 de octubre de 2003, se adopta la estructura de base de datos relacionada con las licencias de urbanización y de construcción y se faculta al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para actualizar el formulario único de solicitud y el formato único simplificado de licencias de urbanización y construcción de Bogotá Distrito Capital D.C.», norma que se constituye en la cuota inicial para materializar esta iniciativa.

El público siempre estará atento a nuevos servicios ciudadanos, en particular los que tienen que ver con su barrio, con su calle, es decir con la convivencia ciudadana, lo que en últimas fortalece la democracia y la gobernabilidad. Tal el propósito del presente proyecto de Acuerdo. Por esta razón entendemos que los esfuerzos normativos del CONCEJO DE BOGOTA apuntan a mejorar la gestión de la Administración como apoyo a la Reforma Administrativa recientemente adoptada.

V. Marco Fiscal de Mediano Plazo.

La presente iniciativa no genera gasto dado que el objeto del presente Proyecto de Acuerdo es un componente misional de la Administración, por mandato legal nacional. En complemento, en el Acuerdo 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", se brinda un término de 12 meses para la implementación de la Reforma Administrativa.

De todos modos a continuación se presenta un cuadro que contiene opciones presupuestales, teniendo en cuenta las entidades involucradas, según el Plan Operativo Anual de inversiones, POAI 2007 3.

ENTIDAD

 

PROGRAMA

PROYECTO

RECURSOS

pesos 2007

Secretaria Distrital

de Gobierno

1

Gobernabilidad y Administración Territorial de la ciudad

Apoyo a la modernización de localidades

$3.500.000.000

Secretaria Distrital

de Ambiente

2

Sostenibilidad urbano - rural

Control de factores de deterioro ambiental y del hábitat

$10.298.306.691

Monitoreo de la calidad del ambiente y del hábitat

$8.448.930.000

Unidad Administrativa Especial

de Catastro Distrital

3

Red de Centralidades Distritales

Varios

$7.243.000.000

Secretaria Distrital

de Planeación

4

Red de Centralidades Distritales

Formulación, diseño e implementación del sistema integral de información para la Planeación Distrital.

$7.647.000.000

Secretaria Distrital

de Hacienda

5

Hábitat desde los barrios y las UPZ

Coordinación de inversiones de Banca Multilateral

$3.171.980.000

Sistema Distrital de información

Diseño, montaje y puesta en marcha del sistema integrado de información

$6.200.000.000

Proyecto de Acuerdo Nº ______ de _____ de 2007

Por medio del cual se consolida y dispone la información en línea y en tiempo real entre las entidades distritales para ejercer el

CONTROL URBANÍSTICO.

El CONCEJO DE BOGOTA

Acuerda:

Artículo 1º. Las entidades competentes distritales, acopiarán y procesarán la información relacionada con el control urbanístico, en una plataforma tecnológica e informática compatible común, que permita la interacción entre todas y cada una de las entidades distritales.

Articulo 2º. La Administración Distrital definirá la entidad que consolidará dicha la información. Esta fase, designar la entidad y consolidar información, tendrá un término de seis meses.

Articulo 3º. Una vez consolidada la información, estará disponible en el término de tres meses en un servidor para uso e interacción de la ciudadanía.

Articulo 4º. Toda la información electrónica será gestionada en tiempo real, una vez agotadas las fases de consolidación y disponibilidad de información electrónica.

Artículo 5º. El Gobierno Distrital reglamentará los elementos operativos que considere necesarios para el buen funcionamiento y sostenibilidad de los sistemas de información requeridos para ejercer el CONTROL URBANÍSTICO.

Articulo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase Marzo de 2007

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Secretaria de Gobierno, oficio Nº 3500 nov. 30 de 2006.

2 El Tiempo, diciembre 20 de 2006. "Abogados cobran por retirar demandas por violación al espacio público, denuncia concejal"

3 Presupuesto 2007. Bogotá, Distrito Capital - Anexo 3.

Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI. /Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria Distrital de Planeación.

4 65 funciones tiene cada alcaldía local, según el actual Secretario Privado de la Alcaldía, Enrique Borda.