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Proyecto de Acuerdo 240 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación . FAO, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), lanzaron en la segunda semana de julio de 2006, un sistema mundial de aler

PROYECTO DE ACUERDO NUMERO No. 240 DE 2007

"POR EL CUAL SE DEFINE LA POLITICA DISTRITAL PARA EL MANEJO DE MASCOTAS Y SU CONTROL ZOONOTICO"

Teniendo en cuenta la creciente importancia, que en las comunidad moderna esta teniendo la tenencia de mascotas y la consiguiente relevancia de enfermedades zoonoticas, se plantea la necesidad de establecer un marco integral de políticas para el manejo de mascotas y enfermedades zoonoticas en Bogota.

MARCO CONCEPTUAL

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), lanzaron en la segunda semana de julio de 2006, un sistema mundial de alerta temprana para enfermedades animales transmisibles a humanos (zoonosis) estructurando el primer Sistema Mundial de Alerta Temprana y Respuesta, diseñado con el objetivo de prevenir y responder a las enfermedades animales .incluyendo las zoonoticas- a nivel mundial.

Se determina en este documento que desde el punto de vista conceptual, controlar las enfermedades contagiosas de origen animal es mucho más fácil y económico en un estadio temprano, en este contexto un sistema integral de zoonosis y manejo de animales de características preventivas se convierte en un claro beneficio para la salud publica

Según el Director General de la OIE "Desde el punto de vista de la sanidad animal, controlar las enfermedades animales contagiosas en un estadio temprano es más fácil y más económico para la comunidad internacional. En los casos de zoonosis este sistema permitirá llevar a cabo medidas de control que beneficiarán también a la salud pública, más aun si se tiene en cuenta que hoy en día, la propagación de la gripe aviar demuestra que los sectores de sanidad humana y animal deben cooperar de forma estrecha, y que la detección temprana y la coordinación son vitales"

Resaltan estos organismos internacionales que las posibles implicaciones de propagaciones masivas de enfermedades de origen animal tiene un potencial impacto en la salud publica a nivel local, regional, nacional o internacional.

Este esfuerzo se articula con el Reglamento Sanitario Internacional promulgado el 23 de mayo de 2005, implementado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, que se convierte según la OMS en "un nuevo conjunto de normas sanitarias internacionales para hacer frente a las emergencias de salud pública de interés internacional. El nuevo reglamento tiene por objeto prevenir la propagación internacional de enfermedades infecciosas, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública. Las normas determinan el papel que los países y la OMS deben desempeñar para detectar las emergencias de salud pública y responder a ellas, así como para compartir información al respecto."

Lo anterior en un contexto en donde las tendencias epidemiológicas llevan a concluir que las enfermedades no respetan fronteras y donde el origen zoonotico de ellas es cada vez más preponderante.

POLÍTICA DE ZOONOSIS COMO BIEN PUBLICO.

Bajo la perspectiva que los bienes públicos son aquellos de los cuales todos se benefician y a nadie se le puede negar su acceso, es claro que actividades tales como control de enfermedades, sanidad animal, registro de mascotas, control de vacunación, detección de vectores zoonoticos, servicios de vigilancia epidemiológica, cuarentenas, vigilancia de enfermedades de sectores poblacionales concretos o control de calidad y registro de biológicos, entre otros, son bienes públicos asociados al ejercicio de potestades y responsabilidades sociales del Estado.

No obstante lo anterior debemos indicar que en algunos casos existen responsabilidades compartidas entre los particulares en ejercicio de su fuero privado, con competencias y responsabilidades inherentes a los intereses colectivos y de plena potestad de las autoridades publicas, es el caso por ejemplo la vacunación de perros para prevenir la rabia que no solo protege al perro, sino también a otros animales, a los humanos y a la sociedad en general.

En este escenario políticas publicas de epidemiología debe ser claramente usadas como una guía primaria para las políticas en salud, generadoras de bienestar social, basadas en la prevención, en concordancia con lo previsto por la OMS ( Organización Mundial de la Salud) que establece que la vigilancia es uno de los temas claves para la materialización de objetivos de salubridad publica y es definido como el "examen anticipado de todos los aspectos de presentación y propagación de una enfermedad pertinente al control efectivo, la prevención y la erradicación".

Desafortunadamente en nuestro contexto social la recolección de datos de animales y humanos, que esta relacionados a zoonosis son llevados a cabo casi independientemente y con resultados previsiblemente insatisfactorios.

Los sistemas de vigilancia en zoonosis y manejo de animales se caracterizan por:

*Carencia de una política publicas estructurada y estable.

*Recolección de información fragmentada y escasa acerca de muchas enfermedades y condiciones.

*Carencia de uniformidad y falta de bases de datos certeros y confiables.

*Falta de personal y carencia de capacitación a nivel general y local para la utilización de los datos y técnicas de prevención, atención y vigilancia.

*Aceptación de enfermedades endémicas como parte del "status quo".

*Falta de una infraestructura física de apoyo.

*Falta de una estructura normativa adecuada a las políticas y estrategias de salubridad pública.

MASCOTIZACIÒN DE LA PROBLEMÁTICA DE ZOONOSIS.

Hoy las enfermedades zoonóticas están en aumento por la cada vez mayor interrelación entre el hombre con animales en especial con mascotas, es preocupante que por los procesos de adaptación zoonotica agentes que antes eran considerados como exclusivos del hombre, se han transformado produciendo daño en los animales y otros que antes eran considerados como zoónoticos han pasado al hombre, lo anterior en un escenario contemporáneo de fuertes procesos de urbanización y domesticación que han incrementado los riesgos y vectores peligrosos.

Esta zoonosis se extiende ampliamente por el mundo y datos de la OMS estiman que la rabia produce entre 35.000 y 50.000muertos humanos al año, dando lugar a más de 7.000.000 de tratamientos antirrábicos. Casi 60.000 animales son diagnosticados clínicamente o por laboratorio como rabiosos, la mayoría son animales domésticos principalmente perros.

En este contexto los expertos apuntan a un fenómeno donde las zoonosis tradicionales no solo está en expansión sino que están generando procesos de reemergimiento de enfermedades de perfil zoonotico, esto como consecuencia de la gran movilidad, emigraciones internas y desplazamiento regionales del hombre en asocio con los animales.

No podemos negar que la sociedad esta sufriendo cambios en sus hábitos y conductas asociadas a la convivencia con mascotas y las estadísticas (que analizaremos más adelante) confirman el aumento en las densidades poblacionales de seres humanos, animales y de su convivencia, lo que genera una problemática de gran riesgo para la aparición y difusión de enfermedades transmisibles y entre éstas las enfermedades compartidas entre los animales y el hombre.

De esta forma en el mundo entero aumenta el peso de la problemática de animales-mascotas al interior de políticas publicas de zoonosis, de forma preponderante se posicionan las patologías asociadas al perro y gato que constituyen los mayores vectores zoonoticos a nivel urbano, en este sentido las tendencias de población canina y felina, su manejo y las medidas sanitarias se relativizan de acuerdo al desarrollo de los países, los niveles de urbanización y estratificación social y factores culturales.

Lamentablemente en los países en desarrollo, son débiles los registros, diagnósticos, políticas publicas y acciones resarcitorias o preventivas en matearía de zoonosis y de zoonosis asociada a la tendencia de mascotas.

Las tenues mediadas en la materia, que generalmente son policivas, están muy alegadas de estrategias publicas de alta calidad que involucren procesos de investigación, redes físicas de atención, formación de cultura ciudadana o normatizaciòn de políticas publicas integrales.

SITUACIÒN ZOONOTICA DISTRITAL.

Es por esto que se debe destacar y hacer referencia al estudio realizado por la Secretaria de Salud de Bogotá, sobre las tendencias poblacionales de mascotas en la ciudad, cuya ficha técnica es la siguiente:

Entidad responsable: Secretaria de Salud de Bogotá. D.C.

Titulo del estudio: Análisis de la población canina en el distrito capital.

Firma Consultora: Fundación Veterinaria para la Seguridad Social de la Mascota.

Fecha del Informe: Junio de 2005.

Algunos elementos relevantes y aspectos estadísticos de dicho estudio, que son plenamente concordantes con la tesis presentada en el presente proyecto de acuerdo son los siguientes:

*Bogotá es un centro de migración por su especial posición geográfica y por las características del conflicto que genera condiciones asociadas a problemas zoonoticos y manejo de animales.

*Los procesos de urbanización y densificación asociados a nuevos hábitos y a una nueva cultura de la mascota incrementa los riesgos de transmisión zoonotica, tanto de nuevas enfermedades como el resurgimiento de patologías que se consideraban ya superadas.

*Se reconoce la responsabilidad que tiene la ciudad de aplicar ópticas sanitarias asociadas a la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional aprobado en Mayo de 2005 por la Organización Mundial de la Salud que exige un compromiso de los estados en la lucha por la vigilancia, prevención y control de zoonosis de importancia en la salud publica.

*Procesos de domesticación, la convivencia y densificación del perro y el gato tienen en aumento las patologías zoonotica.

*En Colombia el perfil de epidemiología, asociada a la zoonosis, esta en crecimiento dado: " La disminución de ingresos de la población, una nutrición deficiente con el consiguiente compromiso inmunológico, los grandes desplazamiento poblacionales que llevan a hacinamiento en logares donde los servicios públicos son inadecuados y la cultura frente a la tenencia de animales de compañía".

*En un contexto de alta densificación de mascotas se destaca la participación del perro y del gato con problemáticas como "la brucelosis, diferentes micosis, sarna zoonotica, leptosporosis, parasitarias (entre ellas: toxoplasmosis, toxocariasis, sarcosporosis, ancylostomiasis, dilipidiasis, amebiasis, babesiosis, ectoparasitos), rabia y otras virales ( rotavirus, entre otras), alergias, además de facilitar la propagación de insectos y roedores"

*A lo anterior se asocian problemáticas ambiéntales y de seguridad relacionadas con mordeduras, accidentes de transito, destrozos de bolsas de basuras etc.

*Por el estrecho contacto entre el hombre y los animales en la ciudad, incluyendo las mascotas, se hace necesario un régimen sanitario especial, dada la tendencia de transmisión bidireccional de enfermedades con perfiles epidémicos.

*La población canina general, sumadas las poblaciones con dueño y callejera registra incrementos promedio anuales del 5% pasando de 599.621 perros en 1.999 a 775.631 en el 2.005. Esto significa que la relación hombre-perro es de un (1) perro por cada diez (10) personas aproximadamente.

*Otros datos indican que en materia canina existe aproximadamente un (1) macho por cada dos (2) hembras, el índice de cobertura en vacunación es de 87.9%, la cobertura en esterilización es del 9.2%, el índice de natalidad es del 239% y de mortalidad del 79.3% y existe un (1) perro por cada dos (2) viviendas en donde el 24% de las viviendas tienen un solo perro y el 7% tiene mas de uno.

*En cuanto a población canina callejera se calcula que existen 88.673 perros, destacándose preocupantemente las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, Suba, Kennedy y Rafael Uribe Uribe, donde se concentran también los mayores índices de pobreza.

*La población felina en Bogotá para el año 2005 es del 144.928 gatos aproximadamente, lo que significa una relación de prácticamente un gato por cada 50 habitantes. Tendencia que se encuentra en incremento por reducción de las áreas físicas en las ciudades.

*A titulo de conclusión y recomendación una política de zoonosis en la materia debe:

*Revisar la legislación en la materia.

*Reforzar la obligatoriedad en la vacunación.

*Revisar guías técnicas, especialmente el Manual de Rabia e incluir aspectos normativos relacionados con protocolos para vacunación animal, manejo de biológicos, red de frío, esterilización técnicas, anestesia, requisitos previos de recolección y eliminación de animales, requisitos para ingreso y movilización de mascotas, ventas, criaderos, consultorios y clínicas veterinarias.

*Debe generarse una pedagogía y cultura ciudadana en torno a la problemática zoonotica y manejo de mascotas.

Deben ser de obligatorio cumplimiento las políticas preventivas, constitución de bases de información y localización geográfica epidemiológica.

*Se debe implementar una estrategia única y uniforme de vacunación, que cumpla estrictamente las metodologías, horarios, censos, etc.

*Una política de control a la densificación del problema lleva a que "las actividades para reducir la tasa de reproducción de caninos y felinos deben reforzarse, especialmente las de esterilización y recolección".

*Una política integral en la materia debe incluir la investigación y ejecución conjunta de proyectos mediante la asociación o coordinación institucional con universidades, gobiernos locales, veterinarios, asociaciones protectoras de anímales, entidades nacionales, entes de control sanitario etc.

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÒN POLITICA DE COLOMBIA

El presente Proyecto de Acuerdo que busca interrelacionar problemáticas asociadas a la tenencia de animales, riesgos zoonoticos y salubridad publica, se basa constitucionalmente en la Carta Magna, que establece como principio rector y derecho fundamental aplicable en el Estado Colombiano la "prevalecía del interés general" (Art. 1), en relación con lo previsto por el articulo 49 que indica:

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad." (negrilla nuestra)

Legalmente y desde una perspectiva estructural el tema de zoonosis y manejo animal esta previsto por la Ley 9 de 1979, reglamentado por 2257 de 1986, además de la Ley 715 de 2.001, igualmente desde el punto de vista normativo el marco general de acción l lo retoma la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", que en el Inciso Final del Artículo 152, determina:

" Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente Ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la ley 10 de 1990 y la ley 60 de 1993. Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la ley 9 de 1979 y la ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley" (negrilla nuestra)

En este contexto, reconociendo su pertinacia y vigencia un análisis de la Ley 9 de 1979 "Por medio de la cual se dictan Medidas Sanitarias", revela algunos aspectos puntúales a tener en cuenta, con relación a la presenté iniciativa:

*Se entiende por condiciones sanitarias del ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana. (art. 1).

*Se establecen, entre otros, marcos generales de acción para planes de contingencia, sistemas de información, entrenamiento y capacitación sanitaria, características epidemiológicas, estrategias de cubrimiento, sistemas de alarmas, vigilancia y control.

*Corresponde al Estado como regulador de las disposiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad. ( Art. 564).

*Se determina que "La salud es un bien de interés público." (Art. 594) y que las disposiciones que lo regulan son de orden publico (Art. 597).

*Se reconoce que "Todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las Leyes y los reglamentos especiales determinen y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea" (Art. 576).

*Se prevé la responsabilidad que "Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes." (Art. 598).

Desde el punto de vista reglamentario el Decreto 2257 de 1986 "Por el cual se Reglamentan Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, Prevención y Control de la Zoonosis", reitera el espíritu de previsto en la ley, indicando:

*La salud es un bien de interés público y en consecuencia las disposiciones reguladas en materia zoonotica y manejo de animales son de orden público. ( Art.1).

*Se define como Control de Zoonosis: Las medidas destinadas a evitar que los agentes infecciosos presentes en personas o animales infectados y en su medio ambiente, contaminen a otras personas, o a otros animales, diseminando así la enfermedad.

*Se define como Zoonosis: Enfermedad que en condiciones naturales, se transmite de los animales vertebrados al hombre o viceversa. (Art. 2).

*Se indica que se establecerán Centros de Zoonosis en cada capital de departamento o local cuando se considere necesario ( Art. 6 ). Que los "Centros Antirrábicos" de carácter oficial que actualmente funcionan en el país, en delante se denominarán "Centros de Zoonosis".

*Se determina que "Las funciones básicas de los Centros de Zoonosis serán las de vigilancia, diagnóstico, prevención y control de las zoonosis, ". (Art. 7).

*Esta función se realizara, entre otras con las siguientes acciones de:

*La vigilancia epidemiológica en zoonosis.

*Conformación de sistemas de información en materia de zoonosis.

*Obligación de suministrar información.

*Implementar métodos de información epidemiológica.

*Investigación y divulgación en materia zoonotica.

*Obligación de tener índices endémicos de zoonosis.

*Elaboración de Mapas epidemiológicos de las zoonosis.

*Elaboración de procesos y protocolos.

*Implementación de programas preventivos.

*Se fijan como zoonosis de gravedad que deben notificarse: Cisticercosis. -Clostridiosis. -Encefalitis equina. -Fiebre amarilla. -Hidatidosis. Leishmaniasis. - Leptospirosis. - Rabia. - Sarna. - Toxoplasmosis. Triquiniasis. - Tuberculosis animal. - Tripanosomiasis.

*Se establecen criterios técnicos administrativos y jurídicos generales para la prevención, diagnostico y control de zoonosis.

*Se fijan requisitos y criterios para el manejo de animales en diferentes situaciones tales como veterinarias, circos, transportes, zoológicos, comercios, etc.

*Se prevén términos de referencia para la vacunación, medidas de seguridad, técnicas de manejo y sanciones.

En materia legal no podemos olvidar para efectos del presente Proyecto de Acuerdo la Ley 84 de 1989, "Estatuto Nacional de Protección de los Animales", que entre otros aspectos es pertinente indicar:

*La especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. (Art. 1).

*La obligación que todos tenemos de prevenir y tratar el dolor de los animales, promover su bienestar, erradicar el maltrato, y educar en la materia. (Art. 2).

*Se determina la obligación del Estado de propender por los deberes para con los animales eliminar la Crueldad, determina penas y agravantes y regula lo concerniente a experimentos y sacrificio de animales, transporte y caza.

Desde una perspectiva distrital debe destacarse que la Secretaria de Salud es la competente para reglamentar, fijar criterios operativos e implementar medidas zoonoticas dentro de su jurisdicción, en concordancia con lo previsto por los artículos 49, 51, 52 del Decreto 2257 de 1986 y la Ley 9 de 1979.

Debemos indicar como piezas normativa de orden distrital, el importante avance que La Secretaria de Salud ha dado en materia de zoonosis y manejo de animales, mediante la expedición de los siguientes actos administrativos:

*Resolución 1095 de 1999 "Por medio de la cual se fijan políticas para el cumplimiento de normas higiénico sanitarias relacionas con zoonosis". Que Realiza algunas definiciones, asigna funciones de vigilancia sanitaria al Centro de Zoonosis, se prohíben criaderos urbanos, se establecen obligaciones a los tenedores de mascotas, se prevé la disposición de animales vagos capturados, etc.

*Acuerdo 36 de 1999 " Por el cual se asignan unas atribuciones a los alcaldes locales, directores de hospitales, comandantes de la policía local, director del Centro de Zoonosis de la Secretaria de Salud de Santa Fe de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de alguna especies animales": Que prevé el registro y condiciones de seguridad para perros peligrosos, la obligación de recoger residuos fisiológicos entre otros aspectos.

*Resolución 1644 de 2.000 "Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999." Reglamenta medidas de seguridad y registro de perros de razas peligrosas, reglamenta medidas correctivas para infracciones por el manejo de perros en espacio publico.

*Resolución 0682 de 2004 " Por el cual se establecen lineamientos para el reporte obligatorio de caninos y felinos vacunados contra la rabia por parte de establecimientos particulares, clínicas veterinarias y afines en el Distrito Capital y los Diagnósticos de enfermedades zoonoticas hechas en consulta". Establece condiciones sobre la materia.

*Resolución 0349 de 2005 "Por la cual se establecen los lineamientos de permanencia de los caninos en el Centro de Zoonosis de Bogotá, D.C". Se establece un plazo de 5 días como plazo máximo para el reclamo animales capturados.

COMPETENCIA.

La competencia del presente Proyecto de Acuerdo, esta dada por las disposiciones del Decreto- Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, que en su articulo 12, numeral 1, determina que el Concejo Distrital es competente para "Dictar las normas necesarias par garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", plenamente concordante con el articulo 13 sobre la iniciativa que le corresponde a la Corporación.

Por lo anterior dejo a consideración el presente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

Concejal de Bogotá

OMAR MEJIA BAEZ

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CARLOS BAENA LOPEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NUMERO

"POR EL CUAL SE DEFINE LA POLITICA DISTRITAL PARA EL MANEJO DE MASCOTAS Y SU CONTROL ZOONOTICO"

EL CONCEJO DE BOGOTÀ

En concordancia con la Constitución Política de Colombia, La Ley 9 de 1979, Ley 84 de 1989, Decreto Nacional 2257 de 1986 y en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. La observación de la salud pública es de interés general, por lo tanto, las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de orden publico y de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 2. Este Reglamento tiene los siguientes objetivos:

a. Garantizar la salud publica mediante el control de factores de riesgo de animales domésticos.

b. Controlar las condiciones zoonoticas de incidencia publica relacionados con la propiedad y tenencia de caninos y felinos.

c. Erradicar el mal trato de perros, gatos.

d. Observar en lo que corresponde, los linimientos de la Ley 9 de 1979 y su Decreto reglamentario 2257 de 1986.

ARTICULO 3. Las disposiciones adicionales, complementarias y reglamentarias para el desarrolló del presente Acuerdo son competencia de la Administración Distrital, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES CANINOS O FELINOS.

ARTICULO 4. Todo dueño de caninos o felinos deberá imponer en el cuello de su animal una placa de identificación con el nombre del dueño, domicilio y teléfono. Igualmente deberá reportar dicha información al Centro de Zoonosis.

PARAGRAFO: El Centro de Zoonosis establecerá los mecanismos de registro, archivo y actualización permanente de dicha información.

ARTICULO 5. No se permitirá la existencia de criaderos de animales dentro del área urbana.

ARTICULO 6. Solo se permitirá el criadero en instituciones que produzcan animales de laboratorio, destinados a la investigación o a la experimentación, previo registro y control en el Centro de Zoonosis y la Secretaria Distrital de Salud.

ARTICULO 7. Las tiendas de mascotas, farmacias veterinarias y clínicas de caninos o felinos, deben registrarse en el Centro de Zoonosis y expedir placa de identificación, constancia de vacunación y llevar un registro de las ventas de animales.

ARTICULO 8. Se prohíben la exhibición en espacio público de animales por parte de establecimientos comerciales.

ARTICULO 9. Se prohíbe la venta y exhibición de animales en la vía pública y parques de recreación, sin previa autorización Centro de Zoonosis.

ARTICULO 10. Se prohíbe la tenencia y cría de animales que se clasifiquen como silvestres y especies protegidas.

ARTICULO 11. Se prohíbe en el área urbana, la tenencia de animales, edificaciones se puedan generar riesgos de mordeduras, ruidos, olores, residuos orgánicos como orina, excremento y otras formas de contaminación ambiental y enfermedades zoonoticas que ponga en riesgo la salud de las personas vecinas.

PARAGRAFO: La Secretaria de Salud mediante el Centro de Zoonosis y autoridades de policía, están obligadas a atender la denuncia o queja de cualquier persona e impulsar el proceso correspondiente.

DE LA VACUNACIÓN ANTIRRABICA.

ARTÍCULO 12. Los programas de vacunación públicos son gratuitos e implican la expedición del correspondiente certificado.

PARAGRAFO: Los particulares que presten esta labor deben también deben expedir certificación de vacunación antirrábica.

ARTICULO 13. Los dueños o poseedores de caninos y felinos están obligados a vacunarlos, cumpliendo el calendario de vacunación obligatoria y respondiendo a criterios científicos de vacunación a partir del mes de edad y reevacuación anual.

ARTICULO 14. Es obligación de todo establecimiento comercial de especies caninas o felinas, mantener vacunados a los animales para la venta.

ARTÍCULO 15. La vacuna Antirrábica solo es válida si es aplicada por médicos veterinarios autorizados por el Centro de Zoonosis.

ARTICULO 16. El Centro de Zoonosis establecerá los protocolos de prevención y control de la rabia.

ARTICULO 17. Si el propietario de un perro o un gato no comprueba mediante certificado su vacunación, el animal será nuevamente vacunado.

ARTICULO 18. Cuando el propietario de un perro o gato se niegue vacunar a su animal contra la rabia, será solicitada la intervención de la fuerza pública efecto de lograr el propósito.

DE LOS CANINOS Y FELINOS EN LA VIA PUBLICA

ARTÍCULO 19. El Centro de Zoonosis tiene la obligación de retirar los canino o felino que vaguen en la vía pública.

ARTICULO 20. Todo propietario o poseedor de un canino o felino, que se encuentre suelto en la vía pública y no acate el presente Acuerdo; será acreedor a las sanciones previstas por la normatividad vigente.

ARTICULO 21. Es obligación de todo dueño o poseedor de animales el mantenerlos dentro de su propiedad.

PARAGRAFO: Los únicos que podrán transitar en la vía pública y en cualquier otro lugar son los caninos guías.

ARTÍCULO 22. Los dueños o responsables de caninos y felinos al sacarlos a la calle, deberán tomar las medidas de precaución necesarias como sujetador, correa y bozal. Debiendo recoger el producto de la defecación en bolsas y depositarlos en lugares adecuados.

ARTICULO 23. Los animales que vaguen por la vía publica serán recogidos por el Centro de Zoonosis y retenidos en sus instalaciones por el plazo que determine la Administración Distrital, en caso de que el perro o gato no sea reclamado en el término señalado, este será otorgado en donación o sacrificado.

ARTICULO 24. Ningún animal será privado de la vida en la vía pública, salvo por motivos de fuerza mayor.

ARTICULO 25. Es obligación de los dueños de animales evitar su maltrato. Si no lo pueden atender deberá entregarlo en donación al Centro de Zoonosis.

ARTICULO 26. Cuando el animal domestico sufra un accidente o enfermedad, el dueño tiene la obligación de brindar atención veterinaria y en caso de fallecimiento deberá ser llevado al Centro Zoonosis para su disposición final.

ARTÍCULO 27. En el caso de animales agresivos o peligrosos, el dueño deberá tener las precauciones necesarias para evitar un accidente, del cual será responsable.

PARAGRAFO: Cuando se tenga la propiedad o posesión de animales que revistan algún peligro, se deberá implementar una señalización adecuadas que anuncie sobre los riesgos.

ARTÍCULO 28. Queda estrictamente prohibida la pelea entre caninos y entre felinos, tanto en la vía pública como en privado, ya sea intencional o por apuestas.

DEL MALTRATO DE CANINOS Y FELINOS.

ARTICULO 31. Es motivo de sanción para los propietarios y poseedores de animales:

1. No suministrar agua y los alimentos necesarios.

2. Torturar, maltratar o actuar con maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia a un animal.

3. Ser negligente frente a las condiciones de higiene y albergue del animal.

4. Ejercer acciones de exterminio individual o colectivo de animales.

5. No atender dolencias o traumatismos que afecten al salud o vida del animal.

6. Se prohíbe el uso de mascotas con fines sexuales.

DEL DESTINO DE LOS DESECHOS Y CADÁVERES

ARTICULO 32. Queda prohibido deshacerse de los cadáveres de caninos o felinos en lotes baldíos, en casas deshabitadas o en la vía pública.

ARTÍCULO 33. El dueño tiene la obligación de mandar incinerar el cadáver en un lugar autorizado o en el Centro Zoonosis.

ARTÍCULO 34. Cuando el canino o felino fallece por accidente en la vía pública, el dueño tiene la obligación de recogerlo y seguir los procedimientos de los dos artículos anteriores.

DEL CENTRO ZOONOSIS

ARTICULO 35. El Control de Zoonosis es dependiente de la Secretaria Distrital de Salud y es el encargado de la vigilancia, diagnostico, prevención y control de la zoonosis, en los términos establecidos por la normatividad vigente.

ARTICULO 36. El Centro Zoonosis deberá contar con una organización adecuada para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO 37. Red de Centros de Zoonosis Distrital. La Administración Distrital deberá estructurar una Red Distrital de Centros de Zoonosis para la aplicación del presente proyecto de Acuerdo y obedeciendo a los mapas de riesgo determinados técnicamente.

ARTÍCULO 38. La rabia y las agresiones producidas por perros y gatos, así como las enfermedades y plagas exóticas y zoonoticas son de notificación obligatoria, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 39. Las actividades que lleve a cabo el Centro de Zoonosis, deberán ser de público conocimiento de la población distrital, a través de los medios de comunicación para la difusión de mensajes sobre el cuidado de la salud, riesgos zoonosis y riesgo de población animal callejera.

PARAGRAFO: La información de perfil zoonotico que tiene riesgo epidemiológico es de carácter confidencial y solo podrá utilizarse con propósitos sanitarios. El secreto profesional no es impedimento para suministrar información.

ARTÍCULO 40. Todas las autoridades distritales, así como de otras instituciones y organismos no gubernamentales, deberán actuar integralmente para fortalecer el trabajo del Centro de Zoonosis.

ARTÍCULO 41. Se podrá convenir con sociedades protectoras de animales legalmente constituidas o con instituciones de enseñanza, la entrega o donación de animales si se garantiza capacidad suficiente y las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

DE LAS ACTIVIDADES CENTRO DE ZOONOSIS

ARTICULO 42. Las actividades que deberá llevar a cabo el Centro de Zoonosis, serán las siguientes, sin detrimento de las demás establecidas por la normatividad legal vigente.

a. Delimitar el áreas geo-referenciales en materia zoonotica, para lo cual se dispondrá de un mapa o plano de la localidad, dividiéndolo por sectores y articulándolos mediante una Red Distrital de Zoonosis

b. Ubicar los casos de rabia en humanos y en animales y reportarlos para poder determinar índices endémicos en materia de zoonosis.

c. Llevar el registro de personas agredidas que solicitan atención médica antirrábica.

d. Estimar técnicamente la población de perros y gatos, mediante la aplicación de censos, muestreos, encuestas.

e. Efectuar la vacunación antirrábica de perros y gatos en sus fases intensivas y de reforzamiento para la prevención y control.

f. Realizar acciones de captura y retiro de la vía pública de los animales callejeros, mediante el cumplimiento de metodologías y protocolos previamente establecidos.

g. Sacrificar los perros y gatos en concordancia con las disposiciones y protocolos establecidos.

h. Disponer de los cadáveres de animales en concordancia con protocolos y disposiciones establecidas.

i. Confinar a los animales que presenten signos propios de la enfermedad zoonotica.

j. Realizar labores de laboratorio para detectar enfermedades zoonoticas en concordancia con los protocolos y procedimientos establecidos.

k. Aplicar técnicas de esterilización animal para el control poblacional.

l. Implementar campañas de donación animal.

DE LAS ENFERMEDADES ZOONOTICAS.

ARTICULO 43. Para fines de este Reglamento, quedan comprendidas como enfermedades zoonóticas las siguientes:

a. Brucelosis.

b. Cisticercosis

c. Clostridiosis

d. Encefalitis Equina.

e. Fiebre Amarilla.

f. Hidatidosis.

g. Leishmaniasis.

h. Leptospirosis.

i. Rabia.

j. Sarna.

k. Toxoplasmosis.

l. Triquiniasis.

m. Tuberculosis Animal.

n. Tripanosomiasis.

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 44. Las infracciones al presente Acuerdo deberán serán recopiladas por la Administración Distrial y promovidas al público en general.

ARTICULO 45. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE