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Proyecto de Acuerdo 242 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 242 DE 2007

"POR EL CUAL SE CREA LA FICHA ESTUDIANTIL DE SALUD PARA ESTUDIANTES EN EL SECTOR PUBLICO EDUCATIVO DISTRITAL"

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Políticas Públicas modernas, tienen como característica fundamental la articulación de preceptos políticos consagrados Constitucionalmente, con modernas estructuras asociadas a desarrollos tecnológicos para el suministro de información.

Hoy no se concibe una política pública, que no tenga una sólida base de información que permita su planteamiento, planeación, implementación, seguimiento y control.

En este contexto podemos indicar, que el desarrollo de principios fundamentales asociados a los derechos tales como la salud y la educación o la protección de la niñez, se han desarrollado en los últimos tiempos a partir de sólidos diagnósticos, planteamientos técnicos y complejos diseños de Políticas Públicas.

Sin embargo aun falta consolidar ciertas estructuras de información con características de transversatilidad, de tal forma que sean compartidas con diferentes entidades y permitan la toma rápida y eficaz de decisiones.

Este es el caso, de cierto tipo de información básica que para garantizar la salud de los niños vinculados al Sistema Educativo se hace necesario que se comparta y gestione entre la Secretaria de Educación y la Secretaria de Salud.

Hoy nuestros niños vinculados al Sistema Educativo Público y Privado de la ciudad no cuentan con una ficha medica básica que determine sus antecedentes médicos, necesarios para el diagnóstico y tratamiento en una situación de emergencia o que permita determinar tendencias epidemiológicas, políticas de tratamiento masivo en salud, rediseño de planes básicos en salud o adopción de planes preventivos en salud para el sector.

Es por esto que se hace necesaria la creación de la FICHA ESTUDIANTIL DE SALUD PARA ESTUDIANTES EN EL SECTOR PUBLICO EDUCATIVO DISTRITAL, de tal forma que la Secretaria de Salud cuente con una herramienta eficaz para la toma de decisiones generales y le permita al Sistema Hospitalario Distrital la atención adecuada en situaciones de emergencia.

Es de anotar que esta herramienta solo será exitosa en la medida que se determine como obligatoria, se estructure como un sistema único de información en salud y que se cuente con la integración y coordinación institucional entre la Secretaria de Salud y la Secretaria de Educación.

Mas aún si se tiene en cuenta que es una prioridad de las estructuras educativas publicas propender por la búsqueda continua de la calidad del servicio, en donde la salud de lo estudiantes no sólo es uno de los factores sustanciales, sino una obligación fundamental.

Algunos elementos de carácter conceptual, técnico y jurídico que respaldan la iniciativa, al igual que su interrelación con el Plan de Desarrollo vigente son las siguientes.

II. MARCO CONCEPTUAL

La información en cualquier tipo de institución se considera como uno de los elementos fundamentales para la implementación de procesos de gestión, no solo porque suministra datos, sino porque adicionalmente permite la evaluación de Proyectos y Políticas, que facilitan el aprendizaje, la comunicación y la toma de decisiones.

De esta afirmación no escapan los Sistemas de Salud, en donde se hace necesario el diseño de esquemas de información que faciliten el dialogo y la comunicación, mediante bases únicas y confiables de datos que permitan la integración institucional, en un contexto de fluidez y rapidez.

En concreto el Sistema de Salud necesita de información para gestionar y esta debe permitir por lo menos:

*El Análisis de la información. Que posibilite tomar decisiones y sacar conclusiones rápidas y fiables en beneficio de los pacientes en particular y del Sistema de Salud en general.

*Constitución de Base de datos unificada. Una única base de datos actualizada y confiable que permita diagnosticar y decidir en materia de salud.

*Funcionalidad futura. En un aspecto puramente tecnológico, una de las principales ventajas debe ser la flexibilidad para realizar nuevos desarrollos funcionales, dado que la realidad de la salud pública es muy cambiante, desde el punto de vista del paciente en particular y de un grupo poblacional en general, lo que permitiría el desarrollo de políticas de riesgo para la población.

*Arquitectura Orientada a Servicios. Un sistema de información debe garantizar que un conjunto amplio de subsistemas intercambien información entre ellos.

En conclusión un adecuado sistema de información en salud para un grupo poblacional debe permitir recoger datos, analizarlos, procesarlos, sintetizarlos, almacenarlos y recuperarlos para poder utilizarlos en la toma de decisiones relativas a las prácticas sanitarias. Este sistema debe implementarse mediante sistemas de información rápidos y sencillos.

Un análisis sobre la información básica con que debe contar el Sistema de Salud para atender cualquier tipo de emergencia en una estructura educativa de las dimensiones del aparato de Educación Pública en Bogotá apunta a indicar sobre necesidad de obtener información básica como: grupo sanguíneo, cumplimiento del programa de vacunas, antecedentes de enfermedades catastróficas, padecimientos crónicos, enfermedades en tratamiento, afiliación a E.P.S e I.P.S o ARS discapacidades, tratamientos de terapia ocupacional, trastornos auditivos, visuales, de lenguaje, psicológicos, etc.

Esto es lo que se determina técnicamente como una Historia Clínica Básica, que en la medida en que se apliquen tecnologías de información adecuadas, trae como ventajas y objetivos los siguientes:

*Disponibilidad inmediata de información, independientemente del lugar consultado por el paciente.

*Posibilitar el acceso rápidamente a información relevante del paciente.

*Facilitar compartir los eventos que componen la historia clínica con otras instancias de decisión.

*Permite una ubicación horizontal del paciente, que permite tomar decisiones para el suministro de medicamentos o exámenes paraclínicos.

*Ofrece información oportuna de los diferentes diagnósticos, lo cual permite obtener información estadística sin necesidad de aplicar otros métodos.

*Permite la consulta remota.

Lo anterior es clave frente al aumento permanente de la población demandante, para atender sus necesidades básicas de salud que pueden requerir redefinición de las formas de acción, incorporando herramientas adecuadas que permitan optimizar la gestión, racionalizar el uso de los recursos para mejorar la calidad en la prestación.

Desde la perspectiva de la Educación es claro que la Salud, desde el punto de vista de la atención de una dolencia en particular o de la aplicación de políticas preventivas generales, constituye un elemento técnico de medición de la calidad de este servicio publico fundamental.

En este contexto debemos recordar los innumerables pronunciamientos de La UNESCO en concordancia con Principios Constitucionales arraigados en nuestra Constitución y Políticas Públicas, en el sentido de exigir la búsqueda permanente de la calidad en la Educación como único factor de mejoramiento de la calidad de vida y ascenso social.

Este mismo principio es el que soporta y justifica conceptualmente el inmenso sacrificio que ha realizado la actual Administración en materias como nutrición, subsidios y estímulos en pro de la cualificación de la educación.

En este punto de la discusión se hace necesario revisar la pertinencia del presente Proyecto de Acuerdo con los principios rectores y las disposiciones establecidas como Políticas Institucionales del Distrito.

El Plan de Desarrollo "BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN" en sus aspectos primordiales en este sentido indica:

El compromiso de "Construir colectiva y progresivamente una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo del Estado Social de Derecho", (articulo 2) estableciendo como Principio Fundamental el de la solidaridad de tal forma que se entienda que "Tener sentido de las otras y de los otros. Se expresa en el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad" (Artículo 3).

En este escenario se establecieron, entre otras, como políticas generales del Plan de Desarrollo: La Prevalencia de los derechos de las niñas y los niños. (Articulo 4) indicando:

"Los derechos de las niñas y los niños tendrán prioridad sobre los derechos de los demás y sobre todas las normas y consideraciones cuando ellas impidan su garantía o satisfacción. Las instituciones Distritales y la sociedad concurrirán para garantizar su incorporación en la formulación de políticas, planes, programas y en la asignación de los recursos del presupuesto público, así como su protección y socorro en toda circunstancia, y su vinculación a programas de interés general. "

Enfatizándose en las políticas del Eje Social, el ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas que implica la responsabilidad del Distrito de "mejorar la calidad y ampliar el acceso a la educación inicial, preescolar, básica y media, a la salud, a la cultura, a la recreación y el deporte" (Articulo 7 )

Lo anterior bajo criterios integrales asociados a los programas del Eje Social ( Articulo 9 ) de una "Mas y mejor educación para todos y todas" En dirección a mejorar la calidad de la educación."y" Salud para la vida digna", que busca promover la "garantía del derecho a la salud para todos y todas mediante la universalización progresiva de la atención integral", determinándose que"Se fortalecerán la red pública, la calidad de los servicios y los procedimientos administrativos del Sistema de Salud de Bogotá".

Finalmente bajo la perspectiva del Plan de Desarrollo debemos recordar el Objetivo de Gestión Publica Humana (Articulo 21) que busca fortalecer la gestión institucional en busca de garantizar la materialización y respeto de los derechos humanos, determinando como política la consideración que".La información disponible, suficiente y veraz será un soporte fundamental para la toma de decisiones, la rendición de cuentas y el control social". (Articulo 22).

III. MARCO JURIDICO

La Constitución Política de nuestro país establece como principio rector la protección de los Derechos Fundamentales indicando la importancia que especialmente tienen la Salud y la Educación para la población en general y para la niñez en especial, es así como:

"En su Artículo 44, de forma expresa indica: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos."

En este contexto en su articulo 48 la Constitución establece la seguridad social como: "un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley"y el Articulo 49 la atención en salud como un servicio publico a cargo del Estado, garantizándose "a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Por su parte respecto a la Educación y la obligación del Estado de preservar su calidad, también en el capitulo de los derechos fundamentales, se indica que:

"Articulo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo"

Estos principios fueron desarrollados mediante instrumentos Legislativos que constituyen el marco conceptual para la aplicación material del derecho a la salud, la educación y la especial protección de niños y niñas, es así como:

Mediante la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones", se indicó de forma relevante para este Proyecto de Acuerdo, que:

"PREAMBULO: "La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad."

De forma puntual en el Artículo 1. se establece que el sistema de seguridad social "tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten" al igual que la obligación del Estado de garantizar la cobertura.

Lo anterior en respuesta a los principios de la Ley, en especial el principio de solidaridad consagrado en el Articulo 2 que indica:

"c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables"

Igualmente y entendiendo la salud como un elemento fundamental para la calidad de la educación, merece resaltarse apartes de la Ley 115 de 1994, " Por medio de la cual se expidió la ley general de educación", que indica:

Articulo 1. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público."

La ley es clara en el sentido que la obligación del Estado no es solo dar cualquier tipo de educación sino que esta debe ser de calidad razón por la cual en su Articulo 4 determina que la obligación del Estado de garantizar el cubrimiento está asociada a la responsabilidad de "atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación"

En este orden de ideas con la previsión Constitucional, Articulo 322, sobre el Régimen Especial de Bogotá, desarrollado mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 12 y 13 que en la parte pertinente indican:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

"ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde."

De esta forma esta plenamente soportado desde el punto de vista jurídico que es una especial obligación del Estado, en todas sus expresiones, y una competencia y responsabilidad de este Concejo, garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños y las niñas, entre ellos los fundamentales a la Educación y Salud, en un contexto de calidad y capacidad plena para su ejercicio.

IV. EXPLICACION DEL ARTICULADO

Desde el punto de vista sustancial, el articulado propuesto y su justificación es la siguiente, en concordancia con los argumentos expresados hasta el momento:

ARTICULO 1. Crease la Ficha Estudiantil de salud para estudiantes en el sector Público Educativo Distrital"

ARTICULO 2. La Ficha Estudiantil de salud para estudiantes en el sector Público Educativo, tendrá como objetivos:

a. Crear de forma obligatoria la base única de fichas clínicas de todos los estudiantes públicos Distritales, que permita el ejercicio eficaz de sus derechos en salud y protección social.

b. Mantener la Ficha mediante adecuados sistemas técnicos que permitan garantizar su exactitud, actualización permanente y fácil acceso.

c. Dejar a disposición de las autoridades distritales, para la adopción de políticas publicas, la Ficha Estudiantil de salud, entre los grados cero y once, del sector educativo oficial.

ARTICULO 3. La Ficha Estudiantil de Salud para estudiantes en el sector Público Educativo estará a cargo de la Secretaria de Educación y Secretaria de Salud en forma conjunta y con el consentimiento informado de los padres o responsables de los estudiantes.

ARTICULO 4. Las Secretarias de Educación y Salud, dentro de los próximos seis (6) meses, implementaran los procedimientos administrativos y requisitos técnicos para el cumplimiento del presente Acuerdo y solo será utilizada para los fines previsto en este.

Se busca la implementación de una ficha clínica: única, obligatoria, exacta permanentemente actualizada, pertinente a diferentes políticas publicas y bajo criterios técnicos adecuados, aplicable a los estudiantes del sector oficial, entre los grados cero a once, buscando garantizar sus derechos fundamentales asociados a la salud y protección social.

Para esto las Secretarias de Salud y Educación deberán establecer los cronogramas, criterios técnicos y administrativos para realizar los registros correspondientes en coordinación con la Secretaria de Educación.

Buscando que el Proyecto de Acuerdo no quede en letra muerta se debe establecer el compromiso de reglamentarlo e implementarlo materialmente antes de seis (6) meses.

V. CONCLUSION

Una vez analizados los aspectos de carácter conceptual, técnico, administrativos y jurídicos podemos concluir que el Proyecto puesto a consideración puede resolver una problemática actual, que tiene el Sistema Educativo Público Distrital, en cuanto a la falta de información clínica de sus estudiantes, lo que impide la materialización de deberes públicos asociados a la salud, especial protección a los niños y niñas, en concordancia con criterios de calidad para la educación.

El presente Proyecto es plenamente concordante con el compromiso del Estado, del Distrito y del "Plan de Desarrollo Bogotá sin Indiferencia"de respetar y velar por la debida protección de los niños y niñas Estudiantes en el Sector Público del Distrito Capital bajo los mandatos previstos Constitucional, Legal y Administrativamente, lo cual se convierten igualmente en una responsabilidad por parte de esta Corporación

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejo de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO --- DE 2006

"POR EL CUAL SE CREA LA FICHA ESTUDIANTIL DE SALUD PARA ESTUDIANTES EN EL SECTOR PUBLICO EDUCATIVO DISTRITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ. D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia Articulo 322, la Ley 115 de 1994, Ley 100 de 1993, El Decreto- Ley 1421 de 1993 Artículos 12 y 13.

ACUERDA

ARTICULO 1. Crease la Ficha Estudiantil de Salud para estudiantes de cero a once grado del Sector Público Educativo Distrital.

ARTICULO 2. La Ficha Estudiantil de Salud para estudiantes de cero a once grado del Sector Público Educativo Distrital tendrá el carácter de obligatorio y su diligenciamiento se hará por parte de los padres del alumno (a), o por uno de ellos, o por su acudiente, al momento de suscribir la matricula correspondiente del alumno, teniendo los siguientes objetivos:

a. Servir de base de datos de información general y de salud del alumno, que permita el conocimiento y el ejercicio eficaz de sus derechos en salud y protección social.

b. Mantener actualizada la Base de Datos de salud del alumno, para que garantice su exactitud y fácil acceso en el momento que se requiera.

c. Tener la base de datos de salud del alumno a disposición de las autoridades Distritales competentes en materia de salud, y en general, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la adopción de Políticas Publicas en esa materia, para su utilización en casos de emergencias o de cualquier tipo de enfermedad, o para efectos estadísticos.

ARTICULO 3. La Ficha de salud estudiantil se diligenciará con el consentimiento expreso de los padres o responsables de los estudiantes y deberá contener, además de la información personal del estudiante, la siguiente información: grupo sanguíneo, factor RH, esquema de vacunas, antecedentes de enfermedades catastróficas, padecimientos crónicos, enfermedades en tratamiento, afiliación a E.P.S e I.P.S o ARS, intervenciones quirúrgicas, discapacidades, tratamientos de terapia ocupacional, trastornos auditivos, visuales, de lenguaje, psicológicos y demás información requerida por la Secretaría de Salud.

ARTICULO 4. El manejo de la información contenida en la Ficha Estudiantil de Salud para estudiantes de cero a once grado del Sector Público Educativo Distrital, será responsabilidad de la Secretaria de Educación y la Secretaria de Salud en forma conjunta y solo se utilizará para los fines previstos en este Acuerdo.

ARTICULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los ------------- del mes----------- del año --------

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE