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Proyecto de Acuerdo 245 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EN EL DISTRITO CAPITAL LA ORDEN AL MERITO EMPRESARIAL

PROYECTO DE ACUERDO No. 245 DE 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 617 de 2000, Decreto Nacional 1737 de 1998 y el Acuerdo Distrital 119 de 2004.

Constitución Política

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Acuerdo Distrital 257 de 2006

"ARTÍCULO 48. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General. La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría General, D.C., tiene las siguientes funciones básicas:

c. Formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico y mantener actualizada y compilada la normatividad del Distrito Capital."

2. COMPETENCIA

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el numeral 1° del artículo 12, según el cual, corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

3. ALCANCES DEL PROYECTO:

Al igual que ocurre en la Nación, en el Distrito Capital se ha multiplicado la expedición de normas, al punto que hoy, no se sabe cuántas normas existen y mucho menos cuáles se encuentran vigentes o han perdido su soporte legal. Esta situación no es rara en países que han adoptado el sistema jurídico del civil law, que encuentran en la norma positiva, el mayor soporte del Estado de Derecho.

A esta la avalancha normativa, que incluye actos legislativos, leyes ordinarias, orgánicas, estatutarias y decretos leyes, se le suma toda suerte de normas de carácter administrativo dictados por las asambleas y concejos o por los gobernadores y alcaldes en uso de facultades e infinidad de actos administrativos de carácter reglamentario como decretos y resoluciones departamentales, distritales y municipales.

Bajo esta perspectiva, la norma lejos de convertirse en el fundamento del Estado de Derecho, se vuelve en su contra, pues al no poder determinar con precisión el número y la vigencia de las normas que lo rigen, se afecta el principio de legalidad con el que se pretende circunscribir la actuación administrativa a la norma, como fundamento del poder público y la acción del ciudadano como garantía de su libertad.

"Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones." (Artículo 6 C.P.)

Desde hace años, se han venido analizando diferentes alternativas de simplificación normativa, encontrando algunas soluciones, como es el caso de la codificación y la compilación temática.

Creemos que la compilación permite en buena medida organizar el caos normativo que existe actualmente, pero la vemos totalmente insuficiente para afrontar, por sí sola, el problema de la inflación normativa.

Hoy existen esfuerzos claros en materia de compilación normativa por temas, como es el caso de las normas presupuestales, tributarias, de ordenamiento territorial y de trámites, sin embargo, nuestra tradición positivista nos ha llevado a legislar en toda clase de materias, lo que hace difícil un verdadero trabajo de compilación.

Por esta razón creemos que junto al trabajo de compilación normativa, que como lo anotamos, no puede extenderse a todo tipo de materias, debe trabajarse el tema de la simplificación o depuración normativa, que persigue no solo su compilación sistemática, sino la derogación expresa de aquellas disposiciones que hayan perdido su sustento legal, que sean contradictorias, que hayan perdido vigencia y que sean inocuas.

El trabajo de depuración normativa, por la vía de la derogación expresa, permite fortalecer el principio de la seguridad jurídica que reduce el grado de incertidumbre de los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones, fundamento de los Estados de Derecho.

No saber cuántas normas existen, y cuáles se encuentran vigentes, equivale a no saber cuáles son nuestros derechos y deberes, y peor aún, a desconocer cuál es el límite del poder público.

4. ANTECEDENTES

Nación

Para afrontar la inflación normativa, en el Congreso de la República han venido transitando varios proyectos de ley, que buscan simplificar y racionalizar la labor normativa, así mismo, desde el Ministerio del Interior y de la Justicia siguiendo el compromiso del actual Plan Nacional de Desarrollo que se comprometió a formular y poner en marcha "una política orientada a brindar seguridad jurídica y coherencia y simplificación del ordenamientos jurídico", se han planteado algunas alternativas, entre ellas:

*Crear una Comisión de Simplificación Legislativa.

*Modificar el Estatuto Orgánico del Congreso prohibiendo los artículos que deroguen tácitamente.

*Obligar a las asambleas y concejos a crear estas Comisiones.

El último proyecto de ley (P.L. 35/2006) que se tramita en el Congreso y que incluye estas tres propuestas, recibió ponencia positiva con modificaciones que plantean que crear una "comisión legal más, hacia el interior del Congreso de la República, no parece ni necesaria ni conveniente, porque el asunto no es político sino técnico: establecer en el ordenamiento jurídico las normas contradictorias, obsoletas, ambiguas, etc., es un trabajo que de manera permanente debe hacer el Estado con funcionarios competentes y dedicados a esa tarea1" y propone que en ejercicio de las funciones propias de la Cartera del Interior y Justicia se presente los proyectos de simplificación normativa a que haya lugar y se trabaje permanentemente en actualizar la normativa nacional.

Distrito Capital

Siguiendo la misma línea trazada en el Plan Nacional de Desarrollo "Hacía un Estado Comunitario" el Concejal GERMAN GARCIA ZACIPA ha presentado una iniciativa2 para que se compile la normatividad del distrito, proponiendo, a grandes rasgos, que se organicen en una compilación por orden jerárquico y por sectores la normatividad aplicable al Distrito.

Por su parte, el Concejal OMAR MEJIA BAEZ presentó en las sesiones pasadas una iniciativa3 que pretende unificar la normatividad del Distrito Capital, a través de la Compilación de la normatividad aplicable a cada entidad, recopilando acuerdos, decretos, resoluciones y circulares distritales.

Consideramos que estas iniciativas persiguen el mismo fin que este proyecto, que es el de simplificar la normatividad del Distrito Capital, sin embargo, son propuestas que aun siendo complementarias, son en esencia distintas.

Nuestra propuesta no pretende compilar la normatividad, lo que busca es que se inicie un trabajo de depuración o limpieza normativa por la vía de la derogación expresa de normas que hayan perdido vigencia, que sean improcedentes, contradictorias, incompletas, inexactas y redundantes en el ordenamiento normativo del Distrito Capital.

En tal sentido, no sería procedente su acumulación por tratarse de un proyecto que no pretende ordenar la compilación de normas, como lo hacen las iniciativas reseñadas.

Finalmente es preciso anotar, que este proyecto fortalece en buena medida la propuesta de Reforma Administrativa (P.A. 261/06) pues irían de la mano la reingeniería del aparato gubernamental con la depuración normativa, avanzando hacía el objetivo de gestión pública humana, moderna y eficiente que tanto se predica por parte de este gobierno y que quedó consignado en el Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia".

5. IMPACTO PRESUPUESTAL:

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, es preciso señalar que el proyecto no genera un gasto presupuestal adicional pues la Secretaria General, para atender sus proyectos misionales, como el que ordena este proyecto, cuenta con un rubro presupuestal "Objetivo de Gestión Pública Humana" de 48 mil millones de pesos4.

6. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN

El primer proyecto que trata esta compilación presentamos fue estudiado por la Secretaría General. En el concepto remitido al Concejo de Bogotá se señaló su conveniencia y viabilidad y se propuso un articulado que consideramos recoge nuestra propuesta. Por esta razón, lo sometemos nuevamente a consideración de la Corporación, incluyendo el articulado que se propone en el concepto. Anexamos el concepto.

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, sometemos a consideración del CONCEJO DE BOGOTA, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establecen mecanismos para depurar la normatividad en el Distrito Capital".

Atentamente,

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

"Por el cual se establecen mecanismos para depurar la normatividad en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DC,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12° del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. Los Secretarios de Despacho y Directores de las entidades del nivel central y descentralizado recopilarán las disposiciones jurídicas sobre temas de la misma materia de cada entidad.

Artículo 2º. La divulgación de las compilaciones de normas se realizará por medio electrónico en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin perjuicio de otros medios de divulgación que en el momento se estimen pertinentes.

Artículo 3º. Con el objeto de que sean derogados expresamente acuerdos y decretos extraordinarios que hayan perdido vigencia, que sean improcedentes, contradictorios, incompletos, inexactos o redundantes en el ordenamiento normativo del Distrito el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho y Directores de las entidades del nivel central y descentralizado expedirán o propondrán los actos administrativos a que haya lugar.

Parágrafo. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor dentro de los doce (12) meses siguientes pondrá a consideración del Concejo de Bogotá los proyectos de acuerdo necesarios para depurar la normatividad del Distrito Capital.

Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Gaceta 307/2006.

2 P.A. 339/006

3 P.A. 287/06

4 http://www.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet/presupuesto/