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Proyecto de Acuerdo 247 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02472007

Bogotá, D.C., marzo 20 de 2007.

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D. C.

Ciudad

Referencia: Radicación Proyecto de Acuerdo

Respetada Doctora:

De conformidad con las facultades otorgadas en el Reglamento Interno del Concejo, me permito presentar y radicar junto con la exposición de motivos y el articulado, el proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL DISTRITO CAPITAL LA SEMANA DE PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", para su correspondiente trámite, estudio y aprobación.

Cordialmente,

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 247 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL DISTRITO CAPITAL LA SEMANA DE PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

I. ANTECEDENTES HISTORICOS

La enfermedad profesional nace en el año 1950 en los artículos 200 y 201 del Código Sustantivo del Trabajo, con una tabla de 18 enfermedades; posteriormente mediante Decreto 778 de 1987 aumentaron a 42.

Las anteriores normas, en ningún momento exigían probar la culpa del empleador en la ocurrencia de la enfermedad profesional, ni la culpa del trabajador, ni el caso fortuito o de la fuerza mayor.

Es la empresa la que debe soportar el riesgo que entraña la actividad industrial siendo solo y exclusivamente al empleador quien debe responder por las enfermedades profesionales.

Por lo anterior si un empleado padece de una enfermedad de las relacionadas en la tabla como profesionales, la enfermedad es profesional por Ley hasta que la administradora de riesgos profesionales o el empleador no demuestren lo contrario.

II. MARCO CONCEPTUAL

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico, permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador , o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

La calificación del origen de enfermedad profesional le compete en primera instancia a la Institución Prestadora de Salud (IPS).

Con el fin de determinar la enfermedad profesional las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades promotoras de salud deberán conformar una dependencia técnica o un grupo interdisciplinario que adelante el procedimiento de determinación del origen y registrarlo ante las secretarias de salud.

Así mismo se considera una enfermedad como profesional, si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.

Es obligación del empleador suministrar los elementos de protección a sus trabajadores teniendo en cuenta los riesgos a los cuales están expuestos.

III. MARCO JURIDICO

1. El Decreto 1295 de 1994, establece en su capítulo I; articulo 1º. Definición

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

2. Los Decretos 1832 del 3 de Agosto de 1994 y 1295 de 1994, para efectos de riesgos profesionales adoptan una tabla de enfermedades profesionales las que en total suman 42.

Artículo 11. Enfermedad Profesional

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el Decreto número 778 de 1987. (El decreto 778 de 1987 fue derogado por el Decreto 1832 de 1994).

Parágrafo 2. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en el presente decreto.

3. RESOLUCION No. 00412 de 2000: "Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública".

Artículo 4°. Guía de atención. Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.

Artículo 5°. Demanda inducida. Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas.

Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.

Artículo 9°. Detección temprana. Adóptense las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, enunciadas a continuación:

b). Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años);

d). Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años);

Parágrafo. Los contenidos de las normas técnicas de detección temprana serán actualizados periódicamente de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país y el desarrollo científico y la normatividad vigente.

Artículo 7: "Detección temprana. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte".Subrayado fuera de texto.

IV. COMPETENCIA DE LA CORPORACION

DECRETO 1421 DE 1993:

La competencia del Concejo de Bogota D.C., para expedir esta clase de normatividad establece en el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 num. 1 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

*Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

V. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Es muy importante para mí como mujer y Concejal de la ciudad, que se materialice esta iniciativa que no busca otra cosa que institucionalizar en el Distrito Capital, una semana al año para prevenir las Enfermedades de tipo profesional.

Los trabajadores en la mayoría de las veces no saben si una enfermedad es general o profesional ni las consecuencias de ellos y a veces no lo informan y ni la empresa ni la EPS ni la ARS tiene conocimiento de la enfermedad o de la incapacidad.

Si la incapacidad es originada por una enfermedad profesional el funcionario o trabajador no debe asumir ninguna parte o costo de la incapacidad, a diferencia de lo que ocurre si se trata de una enfermedad general o de otro tipo.

Me preocupa este tema tan relevante y por ello creo que no existe mucha información o difusión sobre las enfermedades profesionales, así como cuales son sus consecuencias, cuales son los riesgos latentes dependiendo de la clase de trabajo que se desarrolla y lo mas importante, cuales son las enfermedades profesionales.

Por esta razón es importante que por lo menos una vez al año la Secretaria Distrital de Salud, a través de las EPS y las ARS, prevengan a los y las capitalinas sobre todo lo relacionado con enfermedades profesionales que tanto aquejan a los trabajadores.

En el Nuevo Siglo del pasado 16 de marzo, publicó una nota: "Se duplicaron diagnósticos de enfermedades profesionales": " El número de enfermedades laborales diagnosticadas creció en un 111 por ciento entre el 2002 y el 2005, y en el 2006 llego a mas de 3000 casos, informó el Ministerio de la Protección Social.

El fenómeno es el resultado de una mayor conciencia por parte de los equipos médicos que reconocen en las actividades de los trabajadores las causas de sus dolencias.

La tasa de enfermedad profesional se incrementó en 77 por ciento, al pasar de 22 a 39 por cada cien mil trabajadores afiliados durante el 2006, señaló un informe presentado por la entidad.

la principal dolencia reportada por los trabajadores es el síndrome del conducto carpiano, generado por el uso del computador por largas jornadas. El número de casos pasó de un 20 por ciento a un 24 por ciento"

VI. CONCEPTO FAVORABLE DE LA ADMINISTRACION

Para mi es muy importante que los concejales ponentes tengan conocimiento que esta iniciativa, viene siendo presentada desde el segundo periodo de sesiones ordinarias del año 2006 y por última vez se radico bajo el número 406 de 2006, todas con ponencias positivas conjuntas.

En oficio del 17 de agosto de 2006, el señor Secretario Distrital de Salud, Hector Zambrano, manifestó: "la presente iniciativa resulta conveniente y viable".

Como se puede observar la Secretaria de Salud está de acuerdo con la iniciativa, razón por la cual en esta oportunidad se presenta el proyecto dirigido a la institucionalización en el Distrito Capital de una semana al año para realizar prevención de las enfermedades profesionales.

Cabe resaltar que pese a que este proyecto contaba con ponencia positiva conjunta y concepto favorable de la administración, por términos no fue agendada y por ende la iniciativa fue archivada.

El doctor Héctor Zambrano, en oficio del 7 de diciembre de 2006, emite concepto del proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

"El proyecto de acuerdo tiene como propósito institucionalizar a nivel del Distrito Capital, la semana de prevención contra las enfermedades de tipo profesional la cual se realizará en la primera semana del mes de diciembre de cada año, para lo cual se preve que la Secretaria Distrital de Salud vincule en esta semana, todos los programas relacionados con la prevención y tratamiento de las enfermedades profesionales. De conformidad con lo establecido en el Decreto 16 de 1997" Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, seccionales y locales de salud ocupacional" se sugiere que las acciones que pretende reglamentar el proyecto de acuerdo se apoyen en las funciones establecidas en los comités locales de salud ocupacional. La secretaria distrital de salud apoyaría el proyecto desde esta instancia, en su calidad de integrante del mencionado comité, instando a las EPS, ARP y ARS a cumplir con las labores de prevención y difusión para la prevención y tratamiento de las enfermedades profesionales. El proyecto por su naturaleza no implica la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal".

VII. IMPACTO PRESUPUESTAL

Este proyecto no implica la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal.

En la semana en que se realice la prevención, la Secretaria Distrital de Salud, realizará y pondría en marcha, todos los programas relacionados con la prevención y tratamiento de las enfermedades profesionales, en coordinación con las ARP´s y las EPS´s de acuerdo con la normatividad legal vigente.

De la misma manera la Secretaria Distrital de Salud realizará la prevención a través de los Comités locales de salud ocupacional.

Cordialmente,

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ---------DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL DISTRITO CAPITAL LA SEMANA DE PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1°,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Institucionalícese en el Distrito Capital, la semana de prevención contra las enfermedades de tipo Profesional, la cual se realizará en la primera semana del mes de diciembre de cada año.

ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud de Bogotá vinculará en esta semana, todos los programas relacionados con la prevención y tratamiento de las Enfermedades Profesionales desarrollados por los Comités Locales de Salud Ocupacional de esa entidad, en coordinación con las ARP.s (Administradoras de Riesgos Profesionales) y las EPS.s de acuerdo con la normatividad vigente, sin perjuicio de las actividades que en forma permanente se deben desarrollar.

ARTICULO TERCERO. El presente proyecto no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal.

ARTICULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE