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Proyecto de Acuerdo 254 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE

PROYECTO DE ACUERDO No. 254 DE 2007

"POR EL CUAL SE CREA LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 12 numerales 1 y 15 del Decreto Ley 1421 de 1993

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Secretaria de Hacienda en la oficina de quejas y reclamos de la Dirección Distrital de Impuestos ha recibido en este semestre 1.720 reclamaciones sobre la administración tributaria o el pago de impuestos, y en un 70% de estos casos recibidos, las personas no siente que ha sido satisfactoria la respuesta, sobre todo en lo que tiene que ver con las liquidaciones de las multas e incluso del mismo impuesto. La causa de la insatisfacción radica en la pobre ilustración para el diligenciamiento de los formularios de declaraciones de liquidación de los tributos y la falta de explicación y publicidad de los cambios en las normas tributarias y en las tarifas de los impuestos.

El objetivo de esta propuesta es crear la oficina del defensor del contribuyente, que estará encaminada a reforzar las garantías que el contribuyente tiene y la seguridad jurídica que la misma merece, así como de darle el tratamiento justo a quien contribuya al financiamiento de la ciudad.

La Oficina del Defensor del Contribuyente será una institución encaminada fundamentalmente a asesorarlo, para lo cual recibirá, gestionará y resolverá las quejas y reclamaciones formuladas por los contribuyentes por razones de retrasos, anomalías o desatenciones en el funcionamiento de los servicios tributarios, unificando así los criterios en la actuación administrativa.

En el año 2.004 y 2.005 el concejal Fernando Rojas presentó de forma consecutiva el proyecto de Acuerdo titulado " Por el cual se crea la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente y se modifican parcialmente el Acuerdo 34 de 1.993, la estructura y planta de personal de la Personería de Bogotá D.C.", con ponencias negativas bajo el argumento de la incompetencia del Concejo de Bogotá para modificar la estructura de la Personería de Bogotá archivándose la propuesta, Hoy contamos con la coyuntura del cambio estructural que están teniendo las entidades distritales y la vigencia que sigue teniendo el tema toda vez que el derecho ciudadano a participar, compartir y defender sus derechos es un principio irrenunciable .por lo tanto la Secretaria de Hacienda debe responder a esta necesidad , por lo tanto esta propuesta que se diferencia de la ya presentada, en la medida en que se propone crear la oficina del defensor del contribuyente en la Secretaria de Hacienda; responde a la necesidad manifiesta por los contribuyentes, en especial en esta campaña de amnistía, donde se declara que existe medio millón de morosos, y que la recuperación de la cartera de impuestos, fue de un 24%, pero sin datos de que ha pasado con las quejas y reclamos actuales.

Derechos del contribuyente

Del orden nacional, la ley 488 de 1.998 y del decreto 1071 del 99 artículo 31 que, con el fin de garantizar los derechos de los contribuyentes, creó a nivel nacional el defensor del contribuyente asistido por la Administración tributaria, en cumplimiento al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias tales como:

*Ayuda a la presentación de documentos y plazos.

*Formas de pago y posibilidades de aplazamiento.

*Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

*Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

*Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.

*Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante.

*Derecho a que la Administración tributaria municipal guarde absoluta reserva y confidencialidad respecto a las informaciones obtenidas para fines tributarios.

*Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.

*Derechos en los procedimientos de gestión tributaria

*Derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés por demora.

*Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.

*Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la ley.

*Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

*Otros derechos

Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda.

Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración.

Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en la ley.

FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Nacional

*"Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución"

*"Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas."

*"Articulo 95. Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad."

*"Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad."

Decreto Ley 1421 de 1993 Articulo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los

2. servicios a cargo del distrito.

El Decreto 1071 de 1999 "Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones." Artículos 10 y 31.creando así la figura del defensor del contribuyente.

Esta figura fue demandada mediante acción de inconstitucionalidad contra el articulo 31 del Decreto 1071 de 1999 (Expediente D-2926).

Mediante Sentencia C-1343 de 2000, Magistrado ponente Carlos Gaviria, la Corte Constitucional resuelve declarar exequible el artículo 31 del mencionado decreto. Señala la Sentencia en uno sus apartes:

"lejos de ser un organismo de control, la dependencia que se estudia constituye un espacio a través del cual los ciudadanos pueden ejercer la defensa de sus derechos, con miras a lograr una mayor eficiencia y calidad en el servicio publico que presta la DIAN, así como celeridad en la resolución de sus peticiones, quejas o reclamos, "

En el ámbito internacional también existe la figura del Defensor del Contribuyente. Por ejemplo, en Madrid, España, Chile..

ANTONIO GALAN SARMIENTO

CONCEJAL.

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE.

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 12 numerales 1 y 15 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDOS

Que es derecho de los contribuyentes:

*La ayuda a la presentación de documentos y plazos, formas de pago y posibilidades de aplazamiento.

*Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

*Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

*Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.

*Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante.

*Derecho a que la Administración tributaria municipal guarde absoluta reserva y confidencialidad respecto a las informaciones obtenidas para fines tributarios. *Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.

*Derechos en los procedimientos de gestión tributaria

*Derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés por demora.

*Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.

*Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la ley.

*Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

Por lo tanto y del orden nacional, la ley 488 de 1.998 y del decreto 1071 del 99 artículo 31, con el fin de garantizar los derechos de los contribuyentes, creó a nivel nacional la figura del defensor del contribuyente asistido por la Administración tributaria, en cumplimiento al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

ACUERDA

ARTICULO 1. CREACIÓN. Créase la oficina del Defensor del Contribuyente en el Distrito Capital con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes del Distrito Capital.

ARTICULO 2. El Defensor del Contribuyente hará parte de la estructura orgánica de la Secretaria de Hacienda en la dirección Distrital de impuestos.

ARTICULO 3. FUNCIONES. La oficina del Defensor del Contribuyente tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir las quejas y reclamaciones de los contribuyentes sobre liquidación, tarifas, cobro, correcciones, recursos y sanciones de los impuestos, contribuciones distritales y participación en plusvalía y exigir de las autoridades respectivas su pronta solución.

2. Realizar seguimiento a los procesos de estratificación de la ciudad y su aplicación en las tarifas de los impuestos y contribuciones distritales.

3. Formular recomendaciones al Director de Impuestos Distritales para asegurar una adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal.

4. Realizar seguimiento, a las solicitudes de los contribuyentes en los procesos de fiscalización, a fin de asegurar el cumplimiento del debido proceso.

5. Velar porque las actuaciones de las diferentes dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y el Instituto de Desarrollo Urbano se cumplan dentro del marco de los principios constitucionales de equidad, eficiencia y progresividad que rigen el ejercicio de la función pública.

6. Canalizar las inquietudes que tengan los contribuyentes sobre deficiencias en la prestación del servicio por parte de la Dirección Distrital de Impuestos, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y el IDU; y realizar las verificaciones que sean del caso, formular las recomendaciones para superarlas y poner en conocimiento de las autoridades y dependencias pertinentes sus conclusiones, con el fin de que se apliquen los correctivos y/o sanciones que resulten procedentes.

7. Solicitar a las autoridades distritales que administran tributos, contribuciones y participación en plusvalía, utilizar mecanismos apropiados de publicidad para informar a los ciudadanos, antes de su aplicación, sobre cambios en las normas tributarias, creación de nuevos impuestos, aumento de tarifas y recursos y trámites de reclamación.

8. Velar porque las facturas de cobro de los impuestos y contribuciones distritales y participación en plusvalía contengan los elementos y factores para que el contribuyente pueda verificar la forma de su liquidación.

9. Velar porque las proyecciones de los ingresos tributarios del presupuesto anual del distrito capital se ajusten a cálculos reales.

ARTICULO 4º . El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Bogotá, Febrero 12 de 2.007