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Proyecto de Acuerdo 255 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo 071 de2006

Bogotá D. C., Marzo 20 del 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaría General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Cordial saludo.

Adjunto exposición de motivos y articulado del proyecto de acuerdo para primer debate "POR EL CUAL SE ORDENA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DE CALIDAD DE VIDA, EN LA PUBLICIDAD VISUAL EXTERIOR QUE SE UBIQUE EN EL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

PROYECTO DE ACUERDO No. 255 DE 2007

Este proyecto fue radicado para el cuarto periodo de las sesiones ordinarias del 2006 (PA 487 del 2006) y contó con ponencia positiva de los honorables concejales Hipólito Moreno y Álvaro Mejía Bravo.

Igualmente para el primer periodo del sesiones del 2007 (PA 077 del 2007) fue sorteado en la Comisión de Plan y contó con ponencias positivas de los honorables concejales María Angélica Tovar y Jorge Losada Valderrama.

En ese sentido, presentamos a los honorables concejales esta iniciativa que busca llamar la atención sobre la relación de efecto entre la publicidad y el consumo de cigarrillos, alcohol o anuncios de productos farmacéuticos en la ciudad.

1. ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Las sociedades modernas permanentemente vienen deliberando sobre las consecuencias en el plano de la convivencia y la salud pública1, del consumo de drogas y alcohol, especialmente en los rangos de población que reúne a los adolescentes y la niñez. Siendo este un fenómeno de crecimiento notorio, periódicamente las estadísticas sanitarias reclaman acciones dentro de la política pública del Estado.

El uso del tabaco y el alcohol está irrigado por varios factores de predisposición, tales como el acceso o disponibilidad, el precio, exposición al humo del tabaco, conocimientos y actitudes, plan de estudio escolar y medios masivos de comunicación. Consideramos de importancia, destacar la incidencia de la propaganda de los medios masivos de comunicación como corresponsables de la expansión del consumo de tales sustancias. La libertad de información en su aspecto de libertad de emisión de propaganda incitante para el consumo, debe ser objeto de examen.

En materia de fármacos, fármaco dependiente, alcohol y adicciones, son muchísimos los reportes que a diario y por diferentes fuentes se producen; el torrente estadístico al que estamos acostumbrados es percibido con insensibilidad por las autoridades de salud; la sociedad espera acciones de contención antes de más diagnósticos.

En tal sentido, debemos detenernos al examen de la alimentación del consumo por fuente de reproducción de mensajes que promueven o publicitan la mercancía del cigarrillo, el alcohol y el consumo indiscriminado de medicamentos.

La Dura Realidad:

En nuestra ciudad, la vinculación en los adolescentes a este tipo de sustancias es cada día más temprana, y las mismas son el vehículo para el ingreso a multiplicidad de fármacos destructivos.

"Los niños comienzan a mirar la televisión a una edad muy temprana. El principal impacto de la televisión no es un efecto imitativo, sino más bien el efecto más sutil, acumulado e insidioso, involucrado en ver televisión durante un período de diez a quince años, especialmente durante los años cruciales cuando los niños son más susceptibles a su influencia. La exposición a estos medios provee a los niños con mensajes referidos a los que significa estar en "la onda", ser "hombre" o "mujer", o lo que es estar "dentro" de la sociedad.

Los niños ven la televisión e interactúan con el medio en forma diferente a los adultos. Es decir, ellos observan la televisión como si fuera real. Comienzan a creer que las representaciones de la televisión reflejan de manera en la cual los adultos reales se comportan en el mundo real. Aunque la gente de Hollywood puede señalar que los niños son capaces de diferenciar entre realidad y fantasía, la investigación demuestra lo contrario.

Aunque la televisión no puede ser totalmente culpada por los hábitos de fumar, beber, uso de drogas, actividades sexuales o violencia en los adolescentes, algunos datos sugieren que contribuye hasta en un 20%. La televisión también podría tener un efecto muy positivo en tales áreas, si esa fuera su intención.

La publicidad puede ser una fuerza extremadamente potente. Un estudio halló que en los Estado Unidos, niños del quinto y sexto grado pueden nombrar mas marcas de cerveza que presidentes norteamericanos. La razón es simple, al año se gastan mas de tres mil millones de dólares en publicidad del alcohol, y los niños están expuestos a más de dos mil comerciales de cerveza y vino cada año. Obviamente, la publicidad sirve. Varios estudios recientes han mostrado que la intención de beber en los niños está relacionada directamente con su exposición a los comerciales de cerveza y vino.

También ha aumentado el énfasis sobre el hábito de fumar en el horario de la televisión y en películas. Datos recientes muestran que el 80% de los filmes más populares producidos entre 1990 y 1995 contenían escenas de fumar. Hollywood parece estar usando el hábito de fumar como una representación de antiautoritarismo, un mensaje que obviamente es atractivo a los adolescentes. Además de los villanos, es igualmente común observar que los modelos de roles positivos fuman. Otras drogas, incluyendo drogas ilícitas, son mas comunes en los videos de rock que en las películas o la televisión de horario estelar. No es sorprendente que un 46% de niños del duodécimo grado han probado la marihuana ¿Hollywood está reflejando la sociedad? Los datos de la literatura científica sobre violencia, sugieren que la interacción es aún más compleja y, al mismo tiempo, las dirige" 2

En la misma línea planteada por Strasburger, se trata de buscar en la contraprogramación y la contra publicidad como un medio efectivo para contrarrestar el consumo de alcohol y tabaco. Es el espíritu del dispositivo jurídico establecido en la Ley 30 de 1986; en un nivel de equilibrio, a nuestro juicio debe invertirse la misma cuantía de recursos en publicidad de venta de éstos productos nocivos para la salud, como en las campañas publicitarias para desestimular su consumo; valores a cargo del anunciante.

"Algunas posibles soluciones incluyen una prohibición estricta sobre toda la publicidad del tabaco en cualquier medio y una prohibición de anunciar alcohol en los medios de difusión masiva. Otra opción es la publicidad de "lápida" del alcohol, el cual ha demostrado que trabaja en los países europeos, donde la tasa del uso de alcohol y tabaco ha caído. La publicidad de lápida muestra algo sobre la calidad que el fumador o el bebedor promedio heredarían por usar el producto. Se retira cualquier aspecto "sexy" de la publicidad"3

Con ocasión de la compra de Coltabaco por parte de la multinacional Philip Morris, el periodista Alfredo García Sierra reportero del Periódico El País, informa:

"Aunque el consumo del cigarrillo ha retrocedido un poco más del 1% en los últimos años, gracias a las campañas educativas contra el tabaquismo, más de 21.000 millones de cigarrillos fueron vendidos el año pasado en Colombia.

Esa tendencia decreciente no ha impedido, sin embargo, que el mercado tabacalero siga siendo interesante, debido a las nuevas generaciones de fumadores, que cada vez inician ese hábito a más temprana edad.

De acuerdo con cifras del Ministerio de Protección Social, en la última década el número de fumadores entre los 13 y los 17 años pasó del 12,7% al 18,6%.

Lo anterior lo refuerza un estudio del Centro de Investigación al Consumidor, Cico, entre jóvenes de 13 y 17 años, el cual halló que el 82% de ellos considera frecuente el hábito de fumar entre personas de su edad.

Tales consideraciones han generado un nuevo escenario para las empresas tabacaleras que buscan conservar sus ventas, pero ahora con un enfoque diferente: campañas publicitarias más claras y fabricación de cigarrillos con menores grados de nicotina y otras sustancias causantes de cáncer de pulmón.

Y no para es para menos. Las ventas de cigarrillos en el mercado colombiano alcanzan hoy más de $947.000 millones al año, siendo Coltabaco, Protabaco, British American Tobbaco (BAT) y Philip Morris, los principales jugadores.

Un mercado de esa magnitud tenía que resultar atractivo para las multinacionales del tabaco, que en otras latitudes enfrentan legislaciones muy férreas y caídas del consumo.

El primer paso para hacerse a este mercado lo dio la multinacional Philip Morris al comprar el 96,65% de las acciones de Coltabaco en una histórica negociación que alcanzó los $700.000 millones, unos US$299 millones Colombia es hoy el mayor exportador de cigarrillos del mundo hacia Estados Unidos. Colombia es hoy la cuarta nación americana con el mayor consumo de cigarrillos por persona, después de Estados Unidos, Canadá y Venezuela. Esa organización estimó que los colombianos fuman en promedio 1.750 unidades al año."4

Bogotá es una de las ciudades del país donde se presenta un mayor consumo del alcohol y del cigarrillo; la mayoría de la población ha iniciado el consumo antes de los quince años de edad. Adicionalmente, nuestros jóvenes suelen combinar varias drogas ilegales y/o medicamentos con licor para ser ingeridas en fiestas privadas o after parties. Una de las "modas" más utilizadas consiste en introducir en el licor medicamentos que se venden con fórmula médica, y se utilizan generalmente para el tratamiento de pacientes psiquiátricos. Como Rivotril, Diazepam, Valium e incluso benzodiacepinas, que según los toxicólogos, pueden llegar a crear dependencia. En la jerga juvenil este procedimiento se conoce como "enllantar" el trago.

Cada día es más frecuente el uso indebido (uso no medicado) de pastillas (tranquilizantes, barbitúricos, sedantes) en la población general. El uso indebido de SPA se asocia con una disminución en el desempeño laboral y social de los ciudadanos, situación reflejada en las cifras de deserción escolar y laboral.

La existencia de una red de comercialización de sustancias, medicamentos y productos fitoterapéuticos5 sin prescripción facultativa o de venta libre y la tolerancia social con los productores y expendedores, actúan como factores que propician el consumo, articulado a hechos y significaciones socioculturales tales como: el creciente fenómeno de consumo en la sociedad, prácticas tendientes a la experimentación a ultranza, el acceso compulsivo a bienes de consumo, y la búsqueda de dineros fáciles, que se vinculan progresivamente con el individualismo y la competitividad.

El miércoles 15 de diciembre del 2004 aparece en el periódico EL TIEMPO el resultado de un estudio de "Usos y Hábitos" realizado por Market Team de Colombia informando que el incremento del consumo de analgésicos en los dos últimos años fue del 90% (indicador de prevalencia lápsica en los tres últimos meses) y por automedicación, siendo las mujeres las mayores compradoras de estos productos, especialmente de los estratos 2 y 3. Estos medicamentos de venta libre producen alrededor de 228.000 millones de pesos al año.

Asociado a la publicidad que nos ocupa, se aúna el hecho, de la exposición de imágenes de cuerpos de mujeres semidesnudos, para relacionar la sexualidad al consumo de cigarrillos y el licor. Se busca fortalecer el consumo a través del placer obtenido con la sexualidad, hecho que es observado por toda la comunidad, en especialmente por los niños, a quienes se les esta incitando a una formación equivocada de valores. En el caso de la televisión existe una restricción horaria para la promoción y venta de artículos propios para adultos, sin embargo en el caso de vallas, avisos, pendones la situación no es la misma, pues obtención de dichos mensajes no puede ser controlada ni dirigida por los adultos en todo momento, ya que los menores están expuestos a la observación de hechos que en nada contribuyen a la formación de valores, del respeto de la sexualidad con el cuerpo humano femenino y el consumo de licor, tabaco o el cigarrillo.

En la mayoría de los casos se incumple lo preceptuado con el artículo 9 de la Ley 140 de 1994 que expresa Contenido. La Publicidad Exterior Visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial e informativa. Es que sobre la moralidad y las buenas costumbres, nuestra Carta Política, ha desarrollado su contenido de manera específica las que van relacionadas con el contenido de la Publicidad de que trata el art. 9 de la Ley 140 de 1994. Es por lo que consideramos útil, para dar claridad al marco conceptual del proyecto sobre este tema, transcribir apartes de la sentencia de la Corte Constitucional6

La Constitución de 1991 no es contraria a la moral cristiana. No hay uno solo de sus preceptos que pugne con lo que hoy se entiende por "moral cristiana" en Colombia. El hecho de haber desaparecido del preámbulo de la Constitución la referencia a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana como "la de la nación" y como "esencial elemento del orden social", no trae consigo un cambio en la moral social. Apenas ratifica la separación de la Iglesia y el Estado. No puede, en consecuencia, ser contraria a la Constitución una norma que se limita a reconocer la moral de las mayorías.

En primer lugar, la expresión "moral cristiana" designa la moral social, es decir, la moral que prevalecía y prevalece aún en la sociedad colombiana.

En resumen hay siempre una moral social, que es la que prevalece en cada pueblo en su propia circunstancia. Entendida así, la moral no es individual: lo individual es la valoración que cada uno hace de sus actos en relación con la moral social.

3o. La Constitución, como todas las que han existido en Colombia, está basada en la democracia liberal, uno de cuyos principios es el reconocimiento de las mayorías.

No puede, en consecuencia, ser contraria a la Constitución una norma que se limita a reconocer la moral de las mayorías.

El respeto a las minorías, también proclamado por el Liberalismo, no puede llegar hasta el extremo absurdo de pretender que las mayorías se sometan a ellas, o que renuncien al derecho de hacer prevalecer sus opiniones.  Por ello, si en lugar de referirse a la moral de la mayoría de los colombianos, la ley pretendiera imponer a éstos la moral de una tribu indígena confinada en un remoto lugar de la selva amazónica, tal ley sí sería contraria a la Constitución.

Surge la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención en contra de las nuevas avalanchas de estrategias de publicidad de incentivo del consumo de los productos a que se ha hecho mención. El Distrito debe entrar a diseñar una política constante, creativa, novedosa y de alto impacto, que alerte sobre las consecuencias del consumo del cigarrillo y alcohol.

2. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Los medios masivos de comunicación en los hábitos de consumo de la sociedad actual son determinantes; el debate de las últimas décadas aborda la necesidad de convocarlos con mayor fuerza hacia un papel positivo, educador y constructivo. En esta perspectiva, se pretende intervenir para materializar la obligación legal que tienen anunciadores y anunciantes de cumplir a plenitud con las advertencias legales a los consumidores, especialmente en los casos cuyos productos publicitados afectan la salud pública.

La iniciativa involucra el ámbito de las advertencias legales en cuanto su proporción, características, como mensajes audibles, escuchables, legibles y comprensibles. Frente a los receptores, la información contenida en la advertencia, funge esencial. En las sociedades de masas, la información abundante de los medios actúa como cincel formador de conductas. Los mecanismos de contención o cernidores, como la escuela, la familia, la religión, etc., resultan cada vez más débiles frente al fenómeno moderno de las comunicaciones.

Donde la autorregulación no ha tenido la menor disposición de operar en consecuencia de la corresponsabilidad social que le cobija, obliga a la apelación del interés general para que el legislador o las autoridades administrativas intervengan.

En tal sentido, deseamos llamar la atención sobre los efectos de la propaganda de ciertos productos, que aunque considerados lícitos, afectan la salud pública7.

Pero los efectos a que se ha hecho mención, no solamente se aplican con el tabaco y el alcohol, lo preocupante es que hasta en los mismos medicamentos de venta libre como antipiréticos y mucolíticos, - sobre los cuales no se debe exceder en su consumo o debe consultarse al médico en caso de persistencia de la sintomatología, la publicidad se emite en la misma forma que las pautas de tabaco y alcohol; es decir, resulta imperceptible la existencia de prevenciones y restricciones.

Cuando el consumo del producto que se anuncia, es perjudicial para la salud de los administrados o su indebido consumo como el caso de los medicamentos referidos puede afectar gravemente la salud humana, lo más sensato es que la advertencia debe colocarse por encima de la incitación o de la venta a ultranza en el mercado.

Aunado a lo anterior, no podemos olvidar que en la regulación sobre la publicidad exterior Ley 140 de 1994 el legislador propuso como uno de sus objetivos principales, el mejoramiento de la calidad de vida, concepto que fue suficientemente explicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C 519 de 19948 de la siguiente forma:

Nuestra Carta Política interpreta cabalmente la obligación de hacer del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, un propósito central del Estado colombiano. Así, el Preámbulo y los artículos 1o. y 2o. superiores, prevén la vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las personas se encuentren protegidos por las autoridades y respetados por los demás ciudadanos. De igual forma, la Constitución hace un especial énfasis en el papel interventor del Estado en la economía, a través de la ley, con el fin de que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida. Dentro de esas acciones, cabe destacar el deber de regular el control de la calidad de bienes y servicios prestados a la comunidad, la racionalización de la economía y el cumplimiento de las finalidades sociales del Estado, en particular, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Si el mejoramiento de la calidad de vida es una de las principales metas del Estado colombiano, entonces el amparo y cuidado de las condiciones ecológicas son el pilar esencial sobre el cual deben recaer todas las acciones que para ese efecto se implementen.

Hablamos entonces no del actuar de un poder omnímodo, arbitrario o caprichoso por parte de ninguna autoridad legítimamente constituida, sino del ejercicio real de la supremacía de la protección del interés general frente al interés particular, de la subordinación del interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la búsqueda de los propósitos contenidos en nuestra Carta, acerca de la calidad de vida de sus habitantes.

Toda actividad económica, tiene que adecuar su que hacer privado, al marco normativo que la orienta, regula o controla; con el fin de no afectar la salud de los ciudadanos o de generar un deterioro al ambiente.

Tal como hemos expuesto, uno de los propósitos fundamentales del Estado, se encuentra dirigido al mejoramiento de la calidad de vida de los conciudadanos, lo que se traduce especialmente, en la vigencia de un ordenamiento en donde se debe hacer un especial énfasis en la intervención de algunas de las actividades económicas que protejan el derecho a que se ha hecho mención. Podemos señalar para tal efecto, la regulación en la calidad de la prestación de servicios prestados a la comunidad artículo 78 de la C. P., o el cumplimiento de las necesidades insatisfechas de salud, educación o de saneamiento básico o de agua potable contenidos en el artículo 366 ibídem.

Lo observado, es que aunque este dispositivo jurídico es débil si se compara frente a las posturas legislativas adoptadas en otros países, los medios y los anunciantes son cada día más renuentes a cumplirlas. La asumen bajo una formalidad y el mensaje de advertencia viene siendo minimizado, publicitado a tales velocidades y revoluciones y en tal forma de pronunciación, que termina siendo una verdadera burla a la prescripción legal y muchas veces se emite como un mensaje que en vez de encajar en la persuasión de advertir sobre lo perjudicial para la salud humana, se podría interpretar como un mensaje de estimulo al consumo.

Mas aún, se han detectado casos en los cuales publicidades de venta libre de productos para la tos que utilizando mobiliario urbano le han incorporado sonidos y ruidos para llamar la atención de los desprevenidos transeúntes, generando un alto impacto de contaminación por ruido, no solo a los usuarios de los paraderos donde son colocados, sino a los residentes del lugar, que tienen que soportar los sonidos incorporados a los avisos a altas horas de la noche, empeorando más el panorama a que estamos sometidos, por la gran cantidad de emisiones incontroladas producidos diariamente en la urbe.

Mediante el presente proyecto de acuerdo, deseamos hacer un alto y exigir observancia en el Distrito Capital del mínimo de advertencia a la que obliga la legislación nacional cuando se emiten anuncios o propaganda que promueven el consumo de tabaco, alcohol, o cuando se anuncian productos farmacéuticos. Para ello se requiere que la propaganda y la advertencia se emitan a la misma velocidad y cobertura de la nota promocional, e incluso que en los medios escritos se resalte la nota de perjudicialidad o prohibición.

Este proyecto busca primordialmente llamar la atención sobre la relación de efecto entre publicidad y el consumo de cigarrillos, alcohol o anuncios de productos farmacéuticos en nuestra Bogotá, ciudad metropolitana que alberga la mayor franja de consumidores urbanos del país.

Se busca con la medida conservar un equilibrio entre la permisividad de difusión de promoción del consumo de alcohol, tabaco y productos farmacéuticos y la acción de prevención establecida en la advertencia de los riesgos por consumo de elementos perjudiciales para la salud de todos los ciudadanos.

Bogotá requiere un Programa Integral de Control sobre la publicidad, promoción o venta de bebidas alcohólicas, del consumo del cigarrillo y anuncio de productos farmacéuticos con las modificaciones en la legislación, para detener este flagelo. Se debe propender, por fortalecer campañas que promuevan la concientización de los efectos perjudiciales que estos productos hacen sobre la salud de nuestros conciudadanos, cuando no cumplen con todas las advertencias y prohibiciones previstas por el legislador.

El desarrollo de una conciencia social solo se puede adquirir, cuando el individuo se encuentra en su etapa de formación, es decir, desde la infancia. Para lograr dicho propósito se requiere de un proceso continuo y permanente, debidamente coordinado por parte de todas las entidades de la administración distrital. Por eso no se puede seguir permitiendo, que el mobiliario urbano de la ciudad sea utilizado para el desarrollo de campañas promocionales o de ventas de productos, que como el licor, el cigarrillo o el tabaco, que en nada mejoran la calidad de vida de los bogotanos, más aún, que se facilite el espacio público para exponer nuestros niños y jóvenes a continuos bombardeos de información para su consumo, aunado a la desinformación de valores, de la sexualidad vinculada con la venta de productos que producen adicción tabaco y licor o de la vulneración de normas que producen contaminación no solo visual sino de ruido.

Es hora, de enfrentar la fuerte presión y gran poder de la industria de la publicidad para sobre que se cumpla con los fines propuestos por Estado sobre este punto, a través de reglamentaciones más severas para colocar la problemática en la esfera real de sus consecuencias mediante una política de protección social eficaz.9

No se trata de un ataque a los medios de comunicación, muy al contrario, se necesita convocarlos para que se constituyan en la principal arma de erradicación de la epidemia, y vehículo de prevención en materia de la salud de mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio. Lo medios deben abandonar su condición de propagadores de la epidemia e reiterados incumplidores de las normas, dejando de cohonestar y promover la burla de las campañas de advertencia a los consumidores.

3. MARCO JURÍDICO REGULADOR

Constitución Política artículos 44, 45, 49, 76, 77, 78 333, 366 de la Constitución Política.

En Colombia la disposición central de regulación sobre la propaganda en los medios masivos de comunicación que incita al consumo de tabaco, cigarrillos, y alcohol, se encuentra contenida en el Estatuto Nacional de Estupefacientes. El cuerpo jurídico señala la obligación de fijar al final del anuncio publicitario la advertencia de ser el consumo de tales productos perjudiciales para la salud y la prohibición de venta a menores de edad.

Igualmente, encontramos otro tipo de restricción, relacionada con la prohibición en el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, contenida en la Ley 124 de 1994, en el artículo 3 establece, que toda publicidad, identificación o promoción sobre bebidas embriagantes debe hacer referencia expresa a la prohibición establecida en la Ley.

Es importante resaltar otras herramientas de acción preventivas más cercanas en este proceso:

*Ley 30 de 1986 estatuye una regulación especial de prevención respecto al consumo de alcohol y cigarrillos ligada a dispositivos de advertencia sobre los efectos nocivos de dichas sustancias o productos para la salud pública, especialmente ligados a efectos de la propaganda difundida a través de los medios masivos de comunicación.

En el Capítulo II prevé la relación de campañas de prevención y programas educativos, tendientes a evitar los cultivos y la producción, tráfico y consumo de sustancias estupefacientes, Art. 9o.

Adicionalmente, la prensa escrita, las estaciones de radiodifusión sonora y las programadores de televisión que operen en el país deben adelantar campañas destinadas a combatir el tráfico y consumo de drogas (Art. 10) y los programas de educación primaria, secundaria y superior, así como los de educación no formal, incluirán información sobre riesgos de la fármaco dependencia, en la forma que determine el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES, en coordinación con el Consejo Nacional de Estupefacientes. Art. 11.

El CAPITULO III, incorpora la obligación de desarrollar campañas de prevención contra el consumo del alcohol y del tabaco, restringiendo el expendio de bebidas alcohólicas y los cigarrillos o tabacos, que sólo podrán expenderse a personas mayores de catorce (14) años (Art. 14). De otra parte, en todo recipiente de bebida alcohólica nacional o extranjera deberá imprimirse, en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando al menos una décima parte de ella, se incluirá la leyenda: "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud" Art. 16.

Por último, se establece en el artículo 98 que en el Distrito Especial de Bogotá, funcionará un Consejo Seccional de Estupefacientes que estar integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá; e Secretario de Salud.; el Secretario de Educación; el Procurador Regional; el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad; el Comandante de la Policía Nacional del lugar; el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el Director Regional del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del ambiente, Inderena; el jefe de la Oficina o Instituto Seccional de Medicina Legal correspondiente.

Dentro de las funciones &$del Consejo se destacan las siguientes: a) Velar porque a nivel seccional se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes. b) Formular para su adopción por el Gobierno Seccional, los planes y programas que deban ejecutarse a nivel regional, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. c) Señalar a los distintos organismos locales las campañas y acciones que cada uno de ellos debe adelantar.

*Ley 124 de 1994, en el artículo 3 establece, que toda publicidad, identificación o promoción sobre bebidas embriagantes debe hacer referencia expresa a la prohibición establecida en la Ley.

*Ley 140 de 1994 el legislador propuso como uno de sus objetivos principales, el mejoramiento de la calidad de vida. Igualmente, establece en el artículo 9°. Contenido. La Publicidad Exterior Visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial o informativa.

*Acuerdo No 79 DE 2003 Código de Policía de Bogotá, avanza en la regulación de protección en el Título III " Para la conservación de la salud pública" regulando comportamientos para favorecer la salud propia y ajena, bajo los siguientes dispositivos: No vender, u ofrecer a menores de edad tabaco o sus derivados o bebidas embriagantes; suministrarles muestras gratis de tabaco en los establecimientos de comercio; no vender tabaco o bebidas embriagantes en máquinas a las que pueda tener acceso menores de edad ni promocionar tabaco o bebidas embriagantes y sus derivados en vehículos rodantes. (art.26 y 27)

*Resolución Nº 4320 DE 2004 Ministerio de la Protección Social. Regula la publicidad sobre todos los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre. El artículo 4º. Establece los requisitos relacionados con La publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre, de lo que se destaca:

1. Orientar el uso adecuado del medicamento y del producto fitoterapéutico. 2. Ser objetiva, veraz y sin exagerar sus propiedades. 4. Deberá ceñirse a la verdad, expresando en forma clara y precisa lo referente a las indicaciones autorizadas del medicamento o producto fitoterapéutico. 7 Garantizar que la publicidad de las bondades del medicamento o producto fitoterapéutico no se contraponga a la promoción de hábitos saludables. 8. Garantizar que la información no induzca a error por afirmación o por omisión a prescriptores, dispensadores, ni a usuarios. 9. Ajustarse a lo dispuesto en el registro sanitario del medicamento o del producto fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o venta libre y 12. No emplear mecanismos que atraigan la atención de los menores de edad induciéndolos al consumo de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o venta libre.

3.1 LEY 1109 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2006. "Por medio de la cual se aprueba el convenio marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)."

Las principales medidas planteadas en el Convenio Marco son:

Impuestos: Se debe establecer a los productos del tabaco políticas tributarias y de precios que permitan disminuir su consumo, en particular entre los jóvenes y exige a los países miembros de la Organización Mundial de la Salud que tengan presentes los objetivos de salud pública al aplicar las políticas relacionadas con los impuestos y precios de los productos de tabaco.

Etiquetado de los productos de tabaco: Se propone que los productos contengan advertencias sanitarias claras, visibles, en forma de texto, imágenes o una combinación de ambas, que ocupen el 50% o más de la superficie expuesta del producto pero no menos del 30%. Además, en el etiquetado se prohíben usar términos confusos que den la falsa impresión de que un producto es menos nocivo que otros, a veces mediante expresiones como"suave", o "con bajo contenido de alquitrán".

Publicidad: Promover una prohibición total de la publicidad, patrocinio y promoción de los productos de tabaco, tal medida tendría un importante efecto de reducción del consumo de estos productos especialmente en los jóvenes. Se pide a los países que procuren hacer progresos para conseguir una prohibición completa en términos de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Convenio. De no ser posible la prohibición total por disposiciones constitucionales se debe restringir la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco dentro de los límites que marque la legislación de los países.

Educación, comunicación, formación y concientización del público: Se debe promover y fortalecer la concientización del público sobre el control del tabaco utilizando de forma apropiada todos los instrumentos de comunicación disponibles. Los países deben contar con programas integrales y eficaces de educación y concientización del público sobre los riesgos que trae para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo, incluidas sus propiedades adictivas; así como los beneficios que reporta el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco.

Además, se pretende promover la concientización y la participación de organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en la elaboración y aplicación de programas y estrategias intersectoriales de control del tabaco.

Protección contra la exposición al humo de tabaco: Se adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y se promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.

Protección del medio ambiente y de la salud de las personas: Prestar debida atención a la protección ambiental y a la salud de las personas en relación con el medio ambiente por lo que respecta al cultivo de tabaco y a la fabricación de productos de tabaco, en sus respectivos territorios.

También, el convenio marco hace referencia a medidas que prohíban la venta de tabaco a menores de edad, promover tratamientos que ayuden a las personas a dejar de fumar y programas de educación que eviten la adquisición del hábito, medidas que eliminen el comercio ilícito de los productos de tabaco, entre otras.

El Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud se discutió el año pasado en Colombia, el Congreso de la Republica adelantó el debate mediante proyecto de ley 297 del 2006 de la Cámara de Representantes y 128 del 2005 del Senado10 convirtiéndose en Ley 1109 del 27 de diciembre del 2006.

3.2 COMPETENCIA DEL CABILDO

ARTICULO 313 de la C.P: Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993, dispone en su numeral 1º que el Concejo de Bogotá, tiene como atribución:

"Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

Tenemos luego, que la iniciativa no se inmiscuye en regulaciones propias de la ley ni las reglamentarias de los Ministerios de Comunicaciones o de la Protección Social. No es una reglamentación nueva sobre emisión, es llanamente una indicación de aplicación legal para la efectividad material de lo ya establecido como una obligación legal.

Igualmente, es importante mencionar que:

"proponer la utilización de un importante porcentaje de la superficie de la publicidad visual exterior que podría ser del 30%, inicialmente como espacio para la contrainformación y la contrapublicidad o publicidad lapidaria, es perfectamente viable desde el punto de vista jurídico, pues si bien la ley 140 de 1994 en su artículo 15 establece: "toda valla instalada en el territorio nacional cuya publicidad que por mandato de la ley requiera un mensaje específico referente a salud, medio ambiente, cultura y cívico, no podrá ser superior al 10% del área total de la valla", el principio constitucional del rigor subsidiario desarrollado por la Corte Constitucional en Sentencia C-064 de 1998 establece: "las normas nacionales de policía ambiental, que limitan libertades para preservar o restaurar el medio ambiente, o que por tales razones exijan licencias o permisos para determinadas actividades, pueden hacerse más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes de los niveles territoriales inferiores, por cuanto las circunstancias locales pueden justificar una normatividad más exigente. En el caso del patrimonio ecológico local, este principio es aún más claro, pues al ser una competencia propia de los concejos municipales y los territorios indígenas, su potestad reglamentaria no pude ser limitada por la ley, al punto de vaciarla de contenido, por cuanto el Congreso desconocería la garantía institucional de la autonomía territorial. Pero si puede la ley dictar aquella normatividad básica indispensable a la protección del patrimonio ecológico en todo el territorio nacional"11.

"Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado nos encontramos con que es viable jurídicamente que el concejo de Bogotá a través de un proyecto de acuerdo, establezca un porcentaje superior al determinado por la ley 140 de 1994 en su artículo 15, pues de acuerdo al principio de rigor subsidiario los concejos son competentes para desarrollar estas prohibiciones de manera más estricta, lo que no les es dable es hacerlas más flexibles12"

La motivación de lucha contra el tabaquismo se basa, fundamentalmente, en que es la principal causa evitable de muerte y de enfermedades, en el mundo, con casi 5 millones de muertes por año.

Lo expuesto nos permite traer a consideración del Cabildo la presente iniciativa, que consideramos conveniente para el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros conciudadanos, sino que es nuestro deber de salvaguardar la salud pública como interés general en el territorio. Desestimar la importancia de la prevención de los fenómenos enunciados, fortalece el problema del consumo de sustancias perjudiciales para la salud humana como lo son el cigarrillo y el alcohol o el uso inadecuado de medicamentos y de los productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre.

Cordialmente;

BRUNO DIAZ

Concejal del Polo Democrático Alternativo - PDA

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal del Polo Democrático Alternativo - PDA

ACUERDO DISTRITAL Nº_______ DEL AÑO 2007

"POR EL CUAL SE ORDENA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DE CALIDAD DE VIDA, EN LA PUBLICIDAD VISUAL EXTERIOR QUE SE UBIQUE EN EL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley Nº 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Incorpórese en toda publicidad visual exterior ubicada en la ciudad de Bogotá D. C, criterios para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Se entiende que la calidad de vida es uno de los propósitos centrales de la Administración Distrital; se desarrolla a través de un ordenamiento justo en el que los derechos de las personas se encuentran protegidos por las autoridades y son respetados por los demás ciudadanos, por lo tanto, se hace necesario el papel interventor del Estado a través de acciones en el control de la calidad de bienes y servicios prestados a la comunidad, la racionalización de la economía y el cumplimiento de las finalidades sociales, en particular, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental, entre otros aspectos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para el cumplimiento del propósito previsto en el artículo anterior, la administración distrital promoverá, educará, formará, prevendrá y concientizará a la ciudadanía y al público en general, sobre los riesgos que trae para la salud, la exposición o consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabacos y los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre.

ARTICULO TERCERO. Adicionase un nuevo numeral al artículo 87 del Acuerdo 079 de 2003 el cual quedará así: Todo medio de publicidad visual exterior instalado dentro del territorio del Distrito Capital, relacionado con publicidad que promueva el consumo de bebidas alcohólicas, del tabaco y/o de medicamentos o productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre, deberá contener advertencias sanitarias claras, visibles, en forma de texto, imágenes o una combinación de ambas que ocupen el 30% de la superficie de la valla, que adviertan acerca de los efectos nocivos de su consumo en el caso del tabaco y el alcohol y en cuanto a los medicamentos o productos fitoterapéuticos las advertencias de su consumo indiscriminado.

PARÁGRAFO. Durante los cinco primeros años de vigencia del presente acuerdo, se aplicará el porcentaje mencionado en el presente artículo, vencido este período se incrementará el porcentaje al 50% de contrainformación o de publicidad lapidaria.

ARTICULO CUARTO. En ningún caso, la publicidad visual exterior podrá utilizar ningún medio que genere contaminación auditiva y sonora, tales como, grabaciones, ruidos, música, perifoneo, entre otros.

ARTÍCULO QUINTO. La Administración Distrital a través de la Secretaría de Medio Ambiente constituirá el "Comité Distrital de Regulación y Cumplimiento de la Publicidad Visual Exterior en el Distrito Capital" que se encargará de realizar estudios, evaluaciones, concertaciones, campañas y adopción de medidas para el aprovechamiento, cumplimiento y autorregulación de la normatividad que regula la publicidad visual exterior en la capital de la República.

Harán parte del Comité la Secretaría de Medio Ambiente, representantes de las diferentes organizaciones gremiales, industriales y empresariales, representantes de las asociaciones de publicistas, representantes de los propietarios de las vayas publicitarias y representantes de ligas de consumidores.

El número de integrantes y las funciones del Comité se establecerá con la reglamentación que el gobierno Distrital expida para tal efecto, de conformidad a los artículos uno, dos, tres y cuatro del presente acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los____días del mes de_____ de 2006.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Entre las afecciones principales asociadas al tabaquismo se encuentran 10 tipos de cáncer y 14 problemas de salud, entre estos los abortos, enfermedades cardiovasculares y coronarias, cáncer en la piel, de laringe, pulmonar, esofágico, de útero, colesterol, osteoporosis, trombosis, deterioro de los dientes, caída del cabello, entre otras.

2 "Los medios de comunicación alientan el uso de drogas en los adolescentes? Investigación y Recomendaciones. Strasburger, VC. (Profesor de Pediatría y Jefe de la división de Medicina Adolescente, Universidad de Nuevo México, Escuela de Medicina, Alburquerque, Nuevo México, Estado Unidos. Crecer, Vol.6No.41998).

3 "Los medios de comunicación alientan el uso de drogas en los adolescentes? Investigación y Recomendaciones. Strasburger, VC.

4 Alfredo García Sierra. El del tabaco, negocio que no se hace humo. Diario El País. Mayo 01 de 2005

5 Medicamento y Producto Fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o de venta libre: Son aquellos que el consumidor puede adquirir sin la mediación de una prescripción y que están destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves debidamente reconocidas por los

6 Sentencia No. C-224/94, Magistrado Ponente: Dr.  JORGE ARANGO MEJIA.

7 El tabaquismo a nivel mundial se considera uno de los problemas más importantes en salud pública que debe ser retomado por los gobiernos, ya que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), unas 5 millones de personas fallecen anualmente debido a las enfermedades ocasionadas por el consumo del tabaco. Cada cigarrillo significa para el fumador de 5 a 20 minutos de vida; se espera que para el año 2030 mueran alrededor de 10 millones de personas, de las cuales el 70% sucederían en países pobres. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), unas 5 millones de personas fallecen anualmente debido a las enfermedades ocasionadas por el consumo del tabaco.

8 Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

9 Los profesionales de la salud aseguran que la industria del tabaco cada ocho segundos gana cinco nuevos consumidores, por uno que muere de cáncer causado por su dependencia al cigarrillo.

10 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)". Ministerio de Relaciones Exteriores - Dra. Carolina Barco Ministerio del Interior y de justicia - Dr. Sabas Pretelt Ministerio de Agricultura - Dr. Andrés Felipe Arias, Ministerio de Protección Social - Dr. Diego Palacio, Ministerio de Comercio - Dr. Jorge H. Botero Ministerio de Educación - Dra. Cecilia M. Vélez, Misterio Medio Ambiente Dra. Sandra Suárez Pérez. Texto PLS: 699/05 PPDS: 898/05 PSDS: 116/06 PPDC: 411/06. Aprobación PPDC 10/10/06.

11 Ponencia al Proyecto 077 presentada por el HC Jorge Losada Valderrama

12 Ibidem