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Proyecto de Acuerdo 260 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Con relación al Artículo Segundo del Proyecto, que trata del impuesto sobre vehículos automotores cuando éstos son objeto de hurto, desaparición o destrucción total, cabe advertir que hoy día, para que cese la generación de las obligaciones fiscales por

PROYECTO DE ACUERDO No. 260 DE 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UN BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHICULOS HURTADOS O RESPECTO DE LOS CUALES HAYA OCURRIDO PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Ante las múltiples solicitudes que he recibido de contribuyentes del Impuesto de vehículos automotores, por haberse enterado tardíamente del beneficio tributario consagrado para ellos en el Acuerdo 228 del 29 de Junio de 2006 "Por el cual se establece un beneficio tributario a los propietarios o poseedores de vehículos hurtados o respecto de los cuales haya ocurrido pérdida o destrucción total", considero la necesidad de establecer un nuevo plazo como el allí señalado, para que aquellos propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá, que hubieren sido hurtados, o respecto del cual ocurrió pérdida o destrucción total, no tengan la obligación de declarar y pagar el impuesto referido, desde el período gravable siguiente en el que ocurrió la pérdida de la posesión del mismo, con la CONDICION que realicen el trámite de la cancelación de la matrícula antes del 30 de Diciembre de 2007, previa demostración del hecho, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley 769 de 2000.

Es así como considero que la vigencia real del Acuerdo fue prácticamente de dos meses y ocho días, por cuanto el Acuerdo fue sancionado el día 29 de Junio de 2006, hasta el 22 de Septiembre del mismo año fue reglamentado por el Alcalde Mayor, mediante el Decreto 394 y el plazo establecido en el Acuerdo 228 era hasta el 30 de Diciembre de 2006. Circunstancia ésta que impidió realmente que muchos ciudadanos hicieran uso de este beneficio. Asimismo fue tardía la difusión del Acuerdo, como lo ordenaba su Artículo 3º del mismo, pues hasta el mes de Diciembre se envió a los contribuyentes un documento donde se les informaba del contenido del Acuerdo y del trámite que debían seguir.

Por lo anterior, se haría indispensable expedir un nuevo Acuerdo con el mismo beneficio consagrado en la norma citada.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

Retomo las consideraciones señaladas en la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo 153 de 2006, en el sentido que ésta propuesta, pretende beneficiar a un número considerable de contribuyentes de impuesto sobre vehículos automotores cuando éstos hayan sido objeto de hurto, desaparición o destrucción total, pues cabe advertir que hoy día, para que cese la generación de las obligaciones fiscales por éste concepto, el contribuyente debe proceder a la cancelación de la matrícula, de acuerdo como lo dispone el Artículo 40 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, y si existe omisión en éste sentido, el impuesto legalmente se genera y se seguirá causando, siendo en últimas sancionado el contribuyente y la Administración debe obligarlo a pagar, cuando lastimosamente se trata de un bien que ya no esta en su posesión, por circunstancias ajenas a su voluntad.

El problema se genera porque tradicionalmente los contribuyentes víctimas del hurto o la desaparición o pérdida del vehículo, han tenido el convencimiento errado de que por la pérdida abrupta de la posesión del vehículo automotor, se pierde todo vínculo de obligación con el mismo, y por ello lo que comúnmente suele ocurrir es que el ciudadano convencido de ésta situación, no cumpla con los deberes fiscales que le subsisten.

Hoy día la aparente solución al problema se encuentra en la realización del trámite de cancelación del registro del automotor, no obstante para este el contribuyente debe declarar y pagar el impuesto causado y más si ha sido objeto de liquidación oficial, con lo que por lo regular, nunca se soluciona la situación y por el contrario se agrava con los actos que notifica la Administración.

Así las cosas, los beneficiarios de la medida serían los propietarios víctimas de hurto de vehículos, de la destrucción total o chatarrización de los mismos que no han realizado el trámite de cancelación de la matrícula del vehículo, que se estima son la mayoría de personas que pierden su automotor.

Sólo a manera indicativa, se debe señalar que según estadísticas que reposan en el Centro de Investigaciones Criminológicas de la Policía Metropolitana de Bogotá SIJIN, entre los años 2001 y 2005 han sido hurtados en la ciudad 25.600 vehículos, según el siguiente cuadro:

AÑO

VEHICULOS

HURTADOS

2001

6933

2002

5971

2003

5041

2004

4248

2005

3407

3. SOBRE EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO.

De ser aprobado éste Proyecto de Acuerdo e implementado, como así se mencionó en la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo 153 de 2006 el cual dio origen al Acuerdo 228 de 2006 ya referido, la Administración Distrital ahorraría recursos en el sinnúmero de procesos de fiscalización que adelanta por ésta situación, que cabe señalar se trata de un problema que día a día se acrecienta; por tanto éste Proyecto no amerita la realización de un análisis de impacto fiscal como lo ordena el Art. 7º de la Ley 819.

4. CONSIDERACIONES JURIDICAS

La Constitución Política, en su Art. 287, establece el principio de autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, poder que tiene entre otros para "Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Dicha autonomía se encuentra sujeta a los mandatos de la Constitución y de la ley. Así es como la Carta consagra el principio de la legalidad de los impuestos, en virtud del cual es función de la Ley establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales (Art. 152 num. 12). Igualmente, autoriza a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para decretar o votar las contribuciones o tributos fiscales locales, conforme a la Ley (Arts. 300 num. 4, 313 num. 4 y 338).

En cuanto al Impuesto sobre vehículos automotores, la autorización legal para la adopción de este impuesto está contenida en el Artículo 138 de la Ley 488 de 1998 y fue adoptado por el Artículo 20 del Acuerdo 26 de 1998. El hecho generador es la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén MATRICULADOS en Bogotá Distrito Capital, de conformidad con el Artículo 52 del Estatuto Tributario de Bogotá.

En cuanto a la Competencia del Concejo para expedir ésta clase de normas, ésta se encuentra contemplada tanto en las normas constitucionales ya citadas, como en el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 12, numerales 1 y 3.

Así las cosas, presento éste Proyecto de Acuerdo a consideración del Cabildo Distrital con el convencimiento de que traerá beneficios no sólo a los contribuyentes sino también al Distrito.

Cordialmente,

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UN BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHICULOS HURTADOS O RESPECTO DE LOS CUALES HAYA OCURRIDO PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las facultades que le confiere el numerales 1 y 3 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital, cuyo automotor haya sido hurtado o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total, a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, no tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el periodo gravable siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo automotor, siempre y cuando radiquen la solicitud del trámite de cancelación de matricula antes del 30 de Diciembre de 2007, previa demostración del hecho, conforme al Artículo 40 de la Ley 769 de 2002.

ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda por intermedio de la Dirección Distrital de Impuestos, adelantará campañas de información y difusión del contenido del presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE