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Proyecto de Acuerdo 261 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N ------ DE 2007

PROYECTO DE ACUERDO No. 261 DE 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE APOYO A LAS MADRES COMUNITARIAS"

EL CONCEJO DE BOGOTÀ

En concordancia con la Constitución Política de Colombia, el Decreto-Ley 1421 de 1993, Arturo 12,

ACUERDA

ARTICULO 1. La actividad ejercida por las Madres Comunitarias es de interés publico social y debe ser de especial atención por parte del Distrito Capital.

ARTICULO 2. Las políticas públicas Distritales de atención a la niñez y madres gestantes deberán ser armónicas con los programas desarrollados por directrices oficiales sobre Madres Comunitarias.

ARTICULO 3. El Distrito Capital implementará anualmente un "Programa Integral de Apoyo a las Madres Comunitarias" en concordancia con las políticas públicas Distritales, que incluya por lo menos acciones de capacitación, recreación, cultura, prevención en salud, reconversión productiva, micro crédito, apoyo nutricional, bienestar social, mejoramiento de vivienda y las demás concordantes con las prioridades, metas y programas del Plan de Desarrollo correspondiente.

ARTICULO 4. La Administración Distrital presentará en las primeras sesiones ordinarias de cada año el "Programa Integral de Apoyo a las Madres Comunitarias", junto con el balance e índices de ejecución del año anterior.

ARTICULO 5. El Presenta Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PROYECTO DE ACUERDO N DE 2007

POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE APOYO A LAS MADRES COMUNITARIAS"

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

El presente Proyectó de Acuerdo, reconoce la importancia que al interior de las políticas públicas distritales, ocupan las madres comunitarias como gestoras y activas protagonistas en la atención y protección de los niños y las niñas más vulnerables de la ciudad.

En este sentido se declara que la actividad ejercida por las Madres Comunitarias es de interés publico social y debe ser de especial atención por parte del Distrito Capital.

Se busca que de una forma clara, concreta y precisa el gobierno Distrital indique mediante un Programa Integral de Apoyo a las Madres Comunitarias, cuales son las acciones, programas y proyectos que anualmente se ejecutaran en materia de capacitación, recreación, cultura, prevención en salud, reconversión productiva, micro crédito, apoyo nutricional, bienestar social, mejoramiento de vivienda y las demás concordantes con las prioridades, metas y programas del Plan de Desarrollo correspondientes.

Dada la importancia de tener una conciencia clara en torno a estas políticas públicas distritales de atención a la niñez y madres gestantes, que deberán ser armónicas con los programas desarrollados por directrices oficiales sobre Madres Comunitarias, se exige que la Administración Distrital presente en las primeras sesiones ordinarias de cada año el "Programa Integral de Apoyo a las Madres Comunitarias", junto con el balance e índices de ejecución del año anterior.

MARCO CONCEPTUAL

"La atención a la niñez es la base para construir democracia y ciudadanía", esta categórica afirmación es realizada por la Fundación Restrepo Barco en un valioso documento sobre Política de Infancia en el país y desarrollando el concepto indica:

"Cuando la sociedad propicia condiciones para que el ser humano desarrolle su potencial, asegura como retorno las contribuciones futuras que éste aporte al bienestar colectivo. De no hacerlo, se somete a perder la contribución futura que hará esa niñez dado que las carencias, o son irrecuperables, o implican intervenciones tan costosas que nuestros países con sus recursos cada vez más escasos no están en condiciones de hacer.

Pero más allá del impacto individual, la atención a la niñez se justifica desde la perspectiva de derechos.

Los niños y niñas son sujetos actuales, que se construyen en el presente y cuyo futuro no puede ser preparado sin su participación, y el apoyo de los adultos en, la familia, la comunidad y las instituciones del Estado. Y es ahí donde, la atención a la niñez se convierte en un proceso de construcción simultánea de ciudadanía en la niñez, y en los adultos y jóvenes que interactúan con ella; así como de construcción de capital social. La estrecha relación entre democracia y atención a la niñez destacada por UNICEF en las reuniones preparatorias del Acuerdo del Palacio de Nariño y para el Acuerdo de Santiago fueron resumidas por Minujin:

"La niñez es fundamental para fortalecer y ampliar la democracia y la democracia es fundamental para la crianza y el desarrollo de los niños. Por una parte, es en los niños y niñas, en las nuevas generaciones donde reside la oportunidad de un cambio cualitativo. Por otra, es la modificación de las prácticas presentes a nivel de la familia, la comunidad y la sociedad en su conjunto, las que pueden ir conformando los cambios."

Concluyendo que es necesario promover cambios en los procesos de planeación, gestión y evaluación; en la generación y uso de información, y en los procesos de comunicación que contribuyan a viabilizar los procesos de participación.

Ésta es la relación entre desarrollo humano, desarrollo local y desarrollo nacional, y el papel que en ella juega la atención a la infancia. Esto no quiere decir que la atención a la niñez sea la panacea que resolverá todos los problemas del desarrollo, pero sin lugar a dudas, sin atención a la infancia basada en la familia, la comunidad y las instituciones; no puede haber estrategias de desarrollo con posibilidades de éxito y que sean sostenibles por un país.

En este sentido organizaciones independiente como ILSA nos indica que en Colombia un poco más de 79.000 madres comunitarias brindan atención, educación y cuidado - bajo la supervisión, el control y el financiamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - a más de medio millón de niños y niñas en situación de pobreza. Cada madre recibe en su domicilio a 13 niños y niñas en edad preescolar a cambio de una bonificación menor a medio salario mínimo. Además recibe del ICBF los alimentos para su grupo y los enseres básicos. Asimismo, éste le concede un pequeño aporte para construir lavados independientes reservados a los niños y mejorar las condiciones de higiene en la cocina, la sala de estar, los dormitorios y el patio, donde los niños pasan la mayor parte del tiempo.

Casi un millón de niños de entre seis meses y seis años aprenden a convivir en este tipo de guarderías antes de entrar en la escuela primaria, mientras sus madres trabajan. En general, las madres comunitarias, que tienen que organizar su jornada en el marco del proyecto pedagógico del ICBF, cuyo objetivo principal es sensibilizar a los niños con los valores de solidaridad, amistad y respeto de las diferencias, se ocupan de los pequeños entre las ocho de la mañana y las cuatro de la tarde, de lunes a viernes.

En este contexto es necesario resaltar la gestión del Instituto Colombiano de bienestar Familiar en sus cuatro principales programas:

APOYO MATERNO INFANTIL: Es un conjunto de acciones intersectoriales orientadas a prevenir el deterioro del estado nutricional de las mujeres gestantes, madres lactantes y niños menores de siete años de familias que residen en áreas rurales. Busca fomentar la construcción de una cultura de estilos de vida saludable y de actitudes y comportamientos que cimienten la convivencia armónica.

HOGARES FAMI - FAMILIA, MUJER E INFANCIA: El propósito es apoyar a las familias en desarrollo que tienen mujeres gestantes, madres lactantes y niños menores de dos años, realizando actividades que permitan mejorar su función socializadora y fortalezcan la participación del padre, madre y hermanos en el desarrollo del niños desde su gestación hasta los dos años de edad.

HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR: La modalidad Hogares comunitarios de bienestar es un conjunto de acciones del Estado y de la comunidad, encaminado a propiciar el desarrollo psicosocial, moral y físico de los niños menores de seis años, pertenecientes a los sectores de extrema pobreza, mediante el estímulo y apoyo a su proceso de socialización y el mejoramiento de la nutrición y de las condiciones de vida.

HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIARES 0-6 AÑOS - MEDIO TIEMPO y TIEMPO COMPLETO: Mediante actividades dirigidas a niños menores de 6 años en materia de alimentación, se suministro un complemento alimentario que cubre el 73% de las recomendaciones de calorías y nutrientes diarias.

Esta gestión se desarrolla en plena coordinación conceptual con el Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia" en que sus apartes pertinentes indica:

ACUERDO 119 DE 2004

(Junio 3)

"POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2004-2008 BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN"

"ARTÍCULO 1º. El Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión" se fundamenta en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales, establecidos en el pacto constitucional y en los convenios e instrumentos internacionales y con énfasis en la búsqueda de la pronta efectividad de los niveles básicos de tales derechos. Para avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables, en el marco del Estado Social de Derecho, el gobierno propiciará la creación y la redistribución de la riqueza; reconocerá las diferencias generacionales, étnicas, culturales, de género, de oportunidades y de capacidades; y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del Estado. En esta perspectiva, la gestión pública actuará de manera integrada y participativa, y comprometerá a la sociedad en la superación de la pobreza sobre la base de la corresponsabilidad de los ciudadanos y las ciudadanas.

ARTÍCULO 4º. Políticas Generales del Plan de Desarrollo. Las orientaciones o directrices que regirán la gestión y la actuación pública son:

4. Prevalencia de los derechos de las niñas y los niños

Los derechos de las niñas y los niños tendrán prioridad sobre los derechos de los demás y sobre todas las normas y consideraciones cuando ellas impidan su garantía o satisfacción. Las instituciones distritales y la sociedad concurrirán para garantizar su incorporación en la formulación de políticas, planes, programas y en la asignación de los recursos del presupuesto público, así como su protección y socorro en toda circunstancia, y su vinculación a programas de interés general.

ARTÍCULO 6º. Objetivo del Eje Social.

Crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, propiciando su inclusión social mediante la igualdad de oportunidades y el desarrollo de sus capacidades, la generación de empleo e ingresos y la producción y apropiación colectiva de la riqueza.

ARTÍCULO 7º. Políticas del Eje Social

1. Protección, promoción y restablecimiento de derechos

Se propenderá por la promoción, protección y restablecimiento de los derechos y prevención de las causas asociadas a su vulneración. Se dará prevalencia a los derechos de los niños y las niñas, a la perspectiva de equidad entre géneros y al restablecimiento de derechos e inclusión social de jóvenes, población adulta mayor y con discapacidad. Las políticas garantizarán el respeto de la diversidad étnica y cultural. Se privilegiarán acciones de sensibilización y afectación de imaginarios en torno a la garantía de derechos, la inclusión y la equidad.

2. La alimentación como un derecho fundamental

Se avanzará progresivamente en la garantía del derecho a la alimentación con prioridad para las personas en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad. En torno a este derecho se crearán espacios para la formación e integración ciudadana que faciliten y cualifiquen el acceso de las personas y las comunidades a las redes de servicios económicos, sociales y culturales.

3. Ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas

Se propiciarán las condiciones materiales y afectivas necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas, con especial énfasis en los derechos asociados a una nutrición adecuada, a la protección integral y a la inclusión social con equidad. Se reconoce a la familia como contexto primario de formación de la vivencia democrática y del desarrollo de los niños y las niñas, por lo que se privilegiarán acciones para su fortalecimiento.

Se adelantarán intervenciones integrales, interinstitucionales e intersectoriales para enfrentar problemas fundamentales que padecen los niños y niñas en situación de pobreza y vulnerabilidad, en especial alimentación y nutrición, violencia intrafamiliar, abuso sexual y explotación laboral. Ello implica mejorar la calidad y ampliar el acceso a la educación inicial, preescolar, básica y media, a la salud, a la cultura, a la recreación y el deporte, atendiendo el contexto familiar que permita una sostenibilidad y permanencia de los niños y niñas en los servicios sociales"

MARCO JURIDICO

Es normatividad de orden nacional aplicable a nuestro Proyecto de Acuerdo:

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

CAPITULO 2.

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

"ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás"

En el Ordenamiento Legal:

*Ley 1098 de 2006. Ley de infancia

*Ley 1009 de 2006. Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género.

*Ley 1008 de 2006. Por la cual se fijan algunas competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales en materia de niñez y de familia.

*Ley 984 de 2005. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

*Ley 984 de 2005. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

*Ley 880 de 2003. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de menores.

*Ley 765 de 2002. Por medio de la cual se aprueba el "protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía" adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000

*Ley 731 de 2002. Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

*Ley 721 de 2001. Por medio de la cual se modifica la ley 75 de 1968. Norma que modifica la ley que además de determinar el origen mismo del ICBF, desarrolla temas del Derecho Civil

*Ley 704 de 2001. Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación"

*Ley 679 de 2001. Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de Constitución.

Este marco normativo en relación con nuestro proyecto de acuerdo se concluye de forma integral:

*Las normas para la protección de los niños, niñas y adolescentes y tiene como fin garantizarles su desarrollo integral para que crezcan en el seno de su familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

*Protección Integral es el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos.

*Son de interés superior los derechos de los niños, niñas y adolescentes que prevalecen sobre los demás.

*Es factor de corresponsabilidad el papel de la Familia, la Sociedad y el Estado son garantes en su atención, cuidado y protección.

*En concreto se debe garantizar de forma básica:

*El Derecho a la vida con calidad y un ambiente sano.

*Derecho a la integridad personal: a la protección contra toda forma de maltrato o abuso cometidos por cualquier persona.

*Derecho a la protección contra el abandono físico, afectivo, la explotación económica, sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la tortura, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de trabajo infantil y las minas antipersonal.

*Derecho a la salud: ninguna entidad prestadora de servicios de salud puede negarse a atender a un niño o niña.

*Derecho a la educación.

*Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: los niños de 0 a 6 años deben ser atendidos en servicios de nutrición, ser protegidos contra peligros físicos, y tener el esquema completo de vacunación.

*Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.

*Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.

ARTICULADO:

ARTICULO 1. La actividad ejercida por las Madres Comunitarias es de interés publico social y debe ser de especial atención por parte del Distrito Capital.

ARTICULO 2. Las políticas públicas Distritales de atención a la niñez y madres gestantes deberán ser armónicas con los programas desarrollados por directrices oficiales sobre Madres Comunitarias.

ARTICULO 3. El Distrito Capital implementará anualmente un "Programa Integral de Apoyo a las Madres Comunitarias" en concordancia con las políticas públicas Distritales, que incluya por lo menos acciones de capacitación, recreación, cultura, prevención en salud, reconversión productiva, micro crédito, apoyo nutricional, bienestar social, mejoramiento de vivienda y las demás concordantes con las prioridades, metas y programas del Plan de Desarrollo correspondiente.

ARTICULO 4. La Administración Distrital presentará en las primeras sesiones ordinarias de cada año el "Programa Integral de Apoyo a las Madres Comunitarias", junto con el balance e índices de ejecución del año anterior.

CONCLUSIÒN

Reconociendo la importancia que al interior de las políticas públicas distritales, ocupan las madres comunitarias como gestoras y activas protagonistas en la atención y protección de los niños y las niñas más vulnerables de la ciudad, dejamos a consideración de la corporación este Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE APOYO A LAS MADRES COMUNITARIAS", teniendo en cuenta las consideraciones de jurídicas y de conveniencia antes planteadas.

Cordialmente,

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

CONCEJAL DE BOGOTA.