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Proyecto de Acuerdo 263 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº______POR EL CUAL SE CREA EL COMISIONADO PARA EL TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO EN EL DISTRITO CAPITAL

PROYECTO DE ACUERDO No. 263 DE 2007

"Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el servicio de transporte público individual y colectivo en la Ciudad de Bogotá, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La actualidad de nuestra ciudad se ve marcada por la presencia de más de cincuenta mil vehículos que prestan el servicio público de transporte de manera individual y otros miles que prestan el servicio público de transporte colectivo. Hemos visto en jornadas pedagógicas como la denominada Día sin Carro, la "Mancha Amarilla" que colma las vías en el Distrito Capital al igual de lo que se puede observar con el transporte público colectivo que congestionan las vías a pesar de no estar en circulación los vehículos particulares.

No obstante, debe cuestionarnos en el caso del transporte de servicio público individual saber que desde el año de 1993 el parque automotor está congelado y en ese entonces, según cifras oficiales, los cupos autorizados no superaban más de treinta y cinco mil, ¿Qué ha sucedido entonces en Bogotá, pues hasta donde se ha sabido por reportes profusos, en la Ciudad circulan aproximadamente 46.500 vehículos autorizados para transporte individual y otros 7.000 lo hacen de manera ilegal o irregular?

Podríamos pensar, entonces, que la Secretaría Distrital de Movilidad ha descuidado su objetivo de garantizar la óptima movilidad, seguridad y efectivo control sobre tránsito y transporte en el Distrito, muy a pesar de medidas adoptadas como la restricción vehicular del 20% de lunes a sábado entre las 05.30 horas y las 21:00 horas, medida que quizás no hubiera sido necesaria si el control a la proliferación de cupos hubiera sido oportuna.

En referencia al servicio público de transporte individual podríamos plantearnos el interrogante de lo que sucedería si la administración distrital decidiese, en corto o mediano plazo, liberar la adjudicación de cupos para vehículos de servicio público individual, ad portas de un Tratado de Libre Comercio y con las tasas de desempleo que en la actualidad registra el país. Muy seguramente los taxis inundarían de manera mucho más acelerada las calles de Bogotá, Máxime cuando no existe ningún tipo de prohibición que le permita al señor alcalde liberar en cualquier momento la expedición de nuevos cupos.

Es preciso, entonces, traer las recomendaciones contempladas en el informe técnico más reciente producido por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, que en un pequeño aparte dedicado al transporte público individual reza: "el índice de utilización promedio del transporte publico individual, tanto a la hora pico de la mañana como la de la tarde es del 50%, lo que constituye un indicador contundente de la sobreoferta existente en la prestación de este servicio, por lo anterior se recomienda no autorizar el incremento a mediano plazo del parque automotor del transporte público individual autorizado, prorrogando lo dispuesto en el Decreto Distrital 1029 de 2000."1. Sin embargo, sobre tan escueta recomendación se edifica la política distrital para asumir este grave problema. Como vemos, la situación no ha sido abordada y diagnosticada con profundidad y la deja al libre albedrío del mandatario distrital. Todo ello ha desembocado en una sobreoferta que supera el 40%.

Este proyecto de acuerdo surge ante la inquietud de generar una herramienta que permita a la administración distrital concebir y adoptar una política clara y eficaz para enfrentar el problema de la sobreoferta de transporte público en la Ciudad, en uso de las atribuciones otorgadas al Concejo de Bogotá por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numerales 1 y 19. Mantener la suspensión en la expedición de nuevos cupos para la prestación del servicio de transporte público individual en la Ciudad de Bogotá, D.C. constituye una medida eficaz para mejorar la movilidad en la ciudad y garantizar mejores condiciones de seguridad tanto a los usuarios de este medio de transporte individual como a los ciudadanos en general.

Actualmente, según proyecciones establecidas a partir de los informes oficiales, en Bogotá, que cuenta con una población estimada en 7.056.219 habitantes2, ruedan 46.463 taxis autorizados, es decir, un taxi por cada 152 habitantes cuando, de acuerdo con el margen de utilización del servicio y los estándares internacionales, el parque automotor para ofrecer este servicio debería estar en la actualidad en un taxi por cada 252 habitantes.

Es preciso recordar que el proyecto tiene tres enfoques: Primero legalizar la congelación de la expedición de cupos para parque automotor de servicio público individual en la Ciudad, segundo proyectar mecanismos de apoyo al control de actos que posibiliten hechos de corrupción al interior de las diferentes entidades encargadas de este sector y tercero la creación de un registro distrital del número real de vehículos que circulan en la ciudad que permitan la unificación de información y, a partir de allí, establecer los correctivos a que haya lugar frente a la desmedida proliferación de vehículos y estructurar políticas serias y de largo aliento que solucionen la problemática generada e institucionalicen un control y seguimiento efectivo a las actividades relacionadas con este asunto de particular importancia para Bogotá.

Dichas estrategias permitirán a la administración, por ejemplo, identificar y aplicar las medidas sancionatorias a que haya lugar frente a maniobras ilegales en la prestación del servicio como el llamado "gemeleo" de vehículos de servicio público individual y colectivo.

La laxitud de la administración frente a este fenómeno conduce, por una parte, al deterioro de un gremio de particular importancia para el desarrollo de la Ciudad y, por la otra, quizás la más importante, a la vulneración de las condiciones de seguridad de los ciudadanos pues, es de conocimiento público la utilización de este tipo de vehículos, bajo artimañas como la descrita, para cometer varios tipos de delito contra la integridad personal, Sin embargo debo reconocer que la administración distrital como resultado de la presente iniciativa que se presento a través del proyecto de acuerdo 206 de 2005 adelanto operativos en aras de contrarrestar este flagelo, prueba de ellos el operativo adelantado el día 09 de Agosto de 2005 en el que se inmovilizaron 569 taxis de los cuales 209 se pusieron a disposición inmediata de la fiscalía general de la nación para su judicialización por falsedad, cifra que resalta la importancia de la aprobación de esta iniciativa para el distrito, así como la intervención del señor Alcalde Mayor el 2 de febrero de 2006 en la que manifestó la necesidad de reducir la oferta del transporte público en la ciudad.

Los taxistas son en buena medida el reflejo de la ciudad, a diario en sus vehículos se transporta un sinnúmero de ciudadanos y otros tantos de extranjeros y visitantes. Corresponde, entonces, a esta Corporación, velar por la seguridad de todos, así como por la protección integral de la Ciudad y su medio ambiente. El proyecto en su artículo cuarto, precisamente, estipula la prohibición para prestar el servicio de transporte público individual y colectivo a los vehículos que superen los diez años de antigüedad, disposición que está encaminada a preservar la vida, salud y la integridad de conductores y usuarios pues los automotores sometidos a tan fuerte trajín durante una década, trae como consecuencia un evidente deterioro que impide la prestación del servicio en optimas condiciones.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Este proyecto encuentra claro soporte en el artículo 7 del Estatuto Orgánico de Bogotá -Decreto Ley 1421 de 1993- que señala que las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a las Asambleas se entienden otorgadas al Concejo Distrital, por tal motivo y de conformidad al numeral segundo del articulo 300 de la Constitución Política, el Concejo de Bogotá puede expedir disposiciones relacionadas con el transporte.

Adicionalmente a lo anterior el Decreto - Ley 1421 de 1993, en su articulo 12 numeral 1 dispone que corresponde al Concejo "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", para reforzar lo anterior y despejar cualquier duda acerca de la competencia del Concejo Distrital, el numeral 19 "Dictar normas de tránsito y transporte" de la norma en comento señala que es facultad autónoma y no esta supeditada a iniciativa del Alcalde Mayor.

ANTECEDENTES

El presente proyecto se ha presentado a consideración del Concejo de la Ciudad, pero no ha sido debatido por circunstancias de tiempo. Como resultado de ese proceso se tuvo la oportunidad de recoger sugerencias que han enriquecido el texto, por ejemplo de la ponencia presentada por el entonces Concejal David Luna, cuyos aportes fueron incorporados al proyecto. Otras posiciones de los ponentes argumentan que la iniciativa resultaría innecesaria dada la existencia del Decreto 519 de 2003, que dispuso prorrogar indefinidamente la suspensión del ingreso de vehículos para el servicio público colectivo e individual de pasajeros a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital. No obstante, como autor del proyecto deseo aclarar que si bien el espíritu de esa norma es la suspensión del aumento de cupos, bajo esa misma figura podría, en cualquier momento, el Alcalde Mayor liberar dicha restricción, incluso sin la consulta de estudio técnico que determine la necesidad de incrementar el parque automotor y que concluya con nuevas sobreofertas, en detrimento mayor de las condiciones de movilidad, que ya han alcanzado un punto critico en la ciudad, como ya fue ampliamente expuesto.

ORLANDO PARADA DÍAZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 263 DE 2007

"Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el servicio de transporte público individual y colectivo en la Ciudad de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 12 numeral 1 y 19 del decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo Primero: Ordénese a la administración distrital definir un procedimiento para determinar el número de vehículos que prestan el servicio de transporte público individual y colectivo en la ciudad con el fin de obtener equilibrio entre la oferta y la demanda en la prestación del servicio, teniendo como base un estudio técnico.

Artículo Segundo: Mantengase la suspensión del ingreso de vehículos por incremento para el servicio público de transporte colectivo e individual de pasajeros al Distrito Capital de que trata el artículo primero del Decreto 519 de 2003, hasta tanto el Concejo Distrital considere que, de acuerdo al procedimiento dispuesto por la administración distrital y previa solicitud en este sentido por parte de la Alcaldía Mayor, se hace necesario el aumento del parque automotor de vehículos que prestan este servicio, solicitud que deberá estar sustentada y acompañada del estudio técnico correspondiente.

Parágrafo: Mientras perdure la medida de suspensión del parque automotor para el servicio público individual solo se podrán matricular vehículos que presten el servicio de taxi por reposición, esto es el ingreso de un vehículo nuevo en reemplazo por uno que sale de circulación, el cual debe encontrarse inscrito en el Registro Único de Taxis y aporte su respectiva tarjeta de operación.

Artículo Tercero: Créase a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad el Registro Único de taxis que prestan sus servicios en la Ciudad de Bogotá, D.C., que individualice a través de un censo a los vehículos autorizados e identifique su propietario y conductor.

Parágrafo: Solo podrán ingresar al Registro Único de Taxis aquellos vehículos que cuenten con la Tarjeta de Operación, los cuales son los únicos autorizados para la prestación de este servicio público.

Artículo Cuarto: En la Ciudad de Bogotá, D.C., no podrán prestar el servicio de transporte público individual ni colectivo, los vehículos que sobrepasen los diez años de antigüedad.

Parágrafo: Para efectos de la reposición de vehículos que prestan el servicio de transporte público individual y se encuentren en el limite de antigüedad de los diez años es requisito indispensable la desintegración física del vehículo a reponer, la cual deberá estar certificada por una empresa debidamente autorizada por la Secretaria Distrital de Movilidad.

Artículo Quinto: Es deber de las empresas de taxis que operan en la Ciudad vincularse a la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C.

Artículo Sexto: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Bogotá D. C., Marzo 22 de 2007

Doctor

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Ref: Proyecto de Acuerdo "Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el servicio de transporte público individual y colectivo en la Ciudad de Bogotá, D.C.

Respetada doctora:

Cordialmente remito a su despacho el Proyecto de Acuerdo de la referencia, en seis (6) folios y copia magnética, con el propósito de que surta el trámite pertinente durante el presente período de sesiones ordinarias de esta Corporación Pública.

De conformidad con el articulo 63 del Acuerdo 95 del 2003, solicito que en el termino de tres (3) días calendario siguientes a su radicación se designen los respectivos ponentes.

Agradezco la atención.

Cordialmente

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Evaluación de la sobreoferta al parque automotor autorizado de transporte público colectivo e individual en Bogota D.C. - Subsecretaria técnica, grupo de planeación de tránsito y transporte, Documento GPT- 19-03. Noviembre 30 de 2003.

2 Evolución de los principales indicadores sociales de Bogotá (1990-2003) Alcaldía Mayor de Bogotá Colección estudios y políticas sociales 2005.