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Proyecto de Acuerdo 265 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº______POR EL CUAL SE CREA EL COMISIONADO PARA EL TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO EN EL DISTRITO CAPITAL

Bogotá D.C., 23 de marzo de 2007

Doctor

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad.

Ref: Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se ordena el pago de una bonificación al oficial de enlace y personal de escoltas del Concejo de Bogotá"

Respetada doctora:

De conformidad con el reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C., y con el propósito de que surta el trámite pertinente en las sesiones ordinarias de esta Corporación, de manera cordial remitimos para radicación en ese Despacho el Proyecto de Acuerdo de la referencia en cuatro ( 4 ) folios y una copia en medio magnético.

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DIAZ

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. 265 DE 2007

"Por medio del cual se ordena el pago de una bonificación al oficial de enlace y personal de seguridad y escoltas del Concejo de Bogotá"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 1º del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÌCULO PRIMERO. El personal de la Policía Nacional, que preste sus servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Concejo de Bogotá o al servicio de la seguridad de los honorables concejales del Distrito como escoltas, percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación bimestral adicional equivalente al 50% del sueldo básico mensual.

ARTICULO SEGUNDO. Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación, el personal debe haber prestado el servicio en jornadas de trabajo diurnas o nocturnas en el respectivo bimestre y previa certificación del Oficial de Enlace del Concejo de Bogotá, del cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO TERCERO. La asignación de recursos para llevar a cabo la ejecución del presente proyecto, estarán a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

ARTICULO CUARTO. El régimen de prestaciones sociales del personal a quienes se aplica el presente Decreto, continuará siendo atendido por los organismos a que pertenezcan, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO QUINTO. El Presente Acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Objeto y alcance del Proyecto.

El Proyecto de Acuerdo tiene por objeto hacer un reconocimiento al oficial de enlace y al personal de la Policía Nacional, que presta el servicio de seguridad, vigilancia y escoltas, bien sea en las instalaciones del Concejo de Bogotá o en la seguridad personal de los Honorables Concejales del Distrito, como una compensación, con el fin de estimular la prestación del servicio.

2. Fundamentación Jurídica.

El Concejo de Bogotá tiene competencia para abocar el conocimiento de este proyecto, en virtud del artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993, que asigna al Concejo de Bogotá la atribución de dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios.

3. Conveniencia del Proyecto.

La importancia de la misión encomendada al personal de vigilancia y seguridad del Concejo de Bogotá y de los Honorables Concejales, ameritan hacerle un reconocimiento al personal de enlace y de escolta de la Policía Nacional, representado en una pequeña suma de dinero, lo cual consideramos acorde con la misión que desarrollan, por ser una tarea que requiere una permanente dedicación y esfuerzo y compromete en todo momento la vida o la integridad de estos que en un momento dado, se ven obligados a ofrendar sus vidas, en guarda de la integridad de las personas que frecuentan el Concejo de Bogotá y de los concejales de la ciudad.

No es un secreto que la Policía Nacional, ha pagado una alta cuota en vidas humanas y graves afectaciones a su integridad personal, dentro del marco del conflicto armado que ha venido soportando nuestro país y de las más disímiles manifestaciones de la delincuencia común. Tal como lo hemos dicho en múltiples ocasiones, el policía además de desempeñar un cargo público ejerce una vocación de vida y por consiguiente posee esta condición durante las 24 horas del día y los 365 días del año, sin importar las situaciones administrativas particulares (permisos, vacaciones, turnos, etc).

Así mismo es de conocimiento general, las precarias condiciones salariales del personal dedicado a estas labores, por lo que este reconocimiento económico es de alguna manera Simbólico de la gran deuda que la sociedad tiene con su fuerza pública.

4. Impacto Fiscal.

El presente Proyecto de Acuerdo, no presenta impacto fiscal que vaya en contra de la normatividad, en especial del artículo 7° de la ley 819 de 2003, dado que la fuente de recursos para el cumplimiento del objetivo estará sujeto a la disponibilidad presupuestal existente en el Fondo de Vigilancia y Seguridad.