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Proyecto de Acuerdo 282 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Control de Correspondencia de SALIDA . año 2004

Bogotá, D. C., 10 de abril de 2007

Doctora:

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTÁ

E. S. D.

REF: PROYECTO DE ACUERDO No. 282 DE 2007: "POR EL CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ DISTRITAL DE VENDEDORES INFORMALES DEL DISTRITO CAPITAL - "EL CDVi".

Por medio del presente escrito me permito someter a su consideración y por su intermedio a la Corporación, el proyecto de acuerdo de referencia denominado: PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2007: "POR EL CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ DISTRITAL DE VENDEDORES INFORMALES DEL DISTRITO CAPITAL - "EL CDVi".

Igualmente adjunto original, dos (2) copias formales y medio magnético que contiene el proyecto enunciado.

Cordialmente,

Dr. LUIS FERNANDO OLIVARES RODRÍGUEZ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTÀ D. C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 282 DE 2007

"POR EL CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ DISTRITAL DE VENDEDORES INFORMALES DEL DISTRITO CAPITAL - "EL CDVi".

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. PROBLEMÁTICA SOCIAL.

Las políticas de desarrollo económico implantadas por las administraciones del gobierno nacional en las tres últimas décadas, se ha cimentado en una posición neoliberal y de apertura económica, dejado como uno de sus efectos más notorios el crecimiento desmesurado de la economía informal en nuestro país.

Ningún sector de la economía colombiana se escapa de una competencia desleal de productos y servicios de procedencia extranjera, a precios relativamente bajos, con llevando al cierre de fábricas, disminución de hectáreas de tierra cultivada, sucesivas reestructuraciones estatales, continuas capitalizaciones de inversión extranjera en empresas y actividades que eran manejadas por el Estado.

Todos estos ingredientes, tanto políticos, económicos y sociales, sumados a la cruda violencia que azota al país, han disparado a las calles de las diferentes ciudades del territorial nacional, a millones de ciudadanos que basan la supervivencia diaria en la venta de algún producto o servicio en el espacio público.

2. ECONOMÍA INFORMAL EN COLOMBIA

La economía informal en Colombia, no solamente se tipifica con el comercio que realizan los vendedores informales, sino que comprende actividades en otros sectores de desarrollo económico, tales como: salud, educación, transporte, construcción, construcción de obras civiles, sistema financiero, servicios, etc., actividades que se desarrollan sin el debido cumplimiento de los requisitos y formalidades contempladas en la legislación colombiana.

En este orden de ideas, la economía informal en nuestro país, se cimienta no solamente con el comercio que realizan los vendedores informales, sino con los ciudadanos que evaden sus responsabilidades tributarias, tanto nacionales, departamentales y distritales; por la evasión y elusión en la afiliación de los trabajadores a mecanismos de protección y seguridad social; por la producción, distribución y comercialización de actividades, productos y servicios ilegales; por la distribución de productos de contrabando, por realizar actividades comerciales, sin llenar los requisitos de forma (por ejemplo: registrarse en la Cámara de Comercio con el objeto de obtener la matricula mercantil); etc.

3. VENDEDORES INFORMALES EN BOGOTÁ

La ciudad de Bogotá, es el fiel reflejo de la problemática social y económica del país. La actividad comercial de los vendedores informales, es desarrollada no solamente por personas adultas, sino por la presencia de personas adultos mayores o de la tercera edad, niños, desplazados por la violencia y madres cabeza de hogar.

En estos casos, en donde existe población altamente vulnerable, es evidente la obligación del estado de brindar protección a esos grupos sociales, a través de proyectos y programas a cargo de entidades del orden nacional. Sin embargo, el distrito capital no se puede sustraer y resignarse, hace grandes esfuerzos presupuestales, humanos y en funcionamiento para desplegar proyectos y programas específicos para estos grupos, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, del Instituto de Desarrollo Urbano - "IDU", del Instituto para la Economía Social - "IPES", del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - "IDRD", del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - "DADEP", de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - "UESP", etc.

Los vendedores informales y según estimaciones de la Secretaría Distrital de Planeación, en el área urbana de Bogotá, por estadística de población ocupada por el sitio de trabajo, de un total de 2.904.145 personas, aproximadamente 217.000 individuos se encuentran ejerciendo actividades de economía informal en espacio público, cifra equivalente a un 7,5% del total. Esta cifra se discrimina de la siguiente manera: Vendedores en la calle - ambulantes, 167.700 personas (5,8%); vendedores en la calle - estacionarios, 39.613 personas (1,4%); y, vendedores en kioscos o casetas, 9.666 personas (0,3%).

Según el artículo 1 del Decreto 098 de 2004, los vendedores informales se clasifican según el grado de afectación del espacio público que representa su actividad, en: estacionarios, semiestacionarios y ambulantes. Adicionalmente, se pueden clasificar, de acuerdo a la periodicidad con que realizan su actividad comercial, en: permanentes, periódicos y ocasionales o de temporada.

4. PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LOS VENDEDORES INFORMALES EN BOGOTÁ.

El desarrollo de los procesos de participación ciudadana de los vendedores informales en la ciudad, se realiza a través del Comité Distrital de Vendedores. Esta participación democrática, es altamente positivo.

Según el Dr. Pedro Luis Ramírez B., página www.voltairenet.org - reportaje: "Espacio para lo público" / Estudios en Sociología. Miembro del Comité Distrital de Vendedores Ambulantes y director del diario mexicano "La Crisis", el cual transcribo la parte pertinente: "En primer lugar, ya le hizo un regalo a la ciudad que será reconocido y valorado con el tiempo, pues su lucha y política modificaron el plan maestro de espacio público que introdujo el concepto de "Uso democrático del espacio público" y abrió así, una grieta importante para que la ciudadanía entienda por qué el espacio público no es un problema sólo de vendedores. El despliegue de embellecimiento urbano en el sentido que se adelantaba, era una política de ciudad para desplazar a la población despojándola de su derecho a hacer uso del espacio público, en condiciones democráticas.

Según un artículo localizado por internet, y referenciado a continuación, el cual transcribo todo el documento: [DOC] Balance

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Las 22.108 personas inscritas, entre ellas 79.290 vendedores ambulantes en la ciudad . harán presencia activa en el Comité Distrital de Ventas Ambulantes,www.bogota.gov.co/imgalcalde/asambleas.doc - Páginas similares

"Balance

Aumentó participación en asambleas para elección de comités de ventas ambulantes También se incrementó la representación en los comités locales al pasar de cinco a diez miembros, entre principales y suplentes, por cada una de las 19 localidades urbanas.

Con un muy positivo balance, porque entre otras cosas se logró doblar la participación ciudadana en relación con el anterior ejercicio en 2004, finalizaron las Segundas Asambleas simultáneas de vendedores que se llevaron a cabo en 19 localidades y en las cuales se eligieron representantes a los comités locales de ventas ambulantes.

Las 22.108 personas inscritas, entre ellas 79.290 vendedores ambulantes en la ciudad, manifestaron su intención de participar en el proceso democrático de este año, y cerca del 95 por ciento de los registrados participó activamente de las asambleas. Hace dos años participaron 12.100 trabajadores informales.

Bajo la organización de la Secretaría de Gobierno, del Fondo de Ventas Populares y con la colaboración de las alcaldesas locales, la Defensoría del Espacio Público, Personería, Veeduría y otras entidades, el proceso transcurrió en calma. Se ambientaron y debatieron las propuestas e iniciativas de los aspirantes a cada uno de los 95 escaños, que en total conforman los 19 comités locales de ventas ambulantes.

Este año se duplicó la participación de los elegidos, por cuanto se nombraron cinco miembros principales y cinco suplentes; en 2004, en el anterior proceso, eran dos principales y tres suplentes.

El Fondo de Ventas Populares participó en un proceso de acompañamiento, mientras la Personería, la Veeduría, la Defensoría del Espacio Público y la Secretaría de Gobierno vigilaron la transparencia de la jornada.

Para el Secretario de Gobierno, Juan Manuel Ospina Restrepo, el éxito de la jornada radica en haber logrado doblar las cifras de participación y la renovación de liderazgos de esta comunidad que vive y palpita con la ciudad. "Uno de los principales objetivos que construimos entre todos, es decir entre el Distrito y la comunidad de vendedores ambulantes, es el darle cuerpo a una política ordenada y reglamentada del espacio público en la ciudad. También, destaco la decisión para transformar sus condiciones de vida", indicó.

Ospina Restrepo resaltó que los 95 representantes elegidos este jueves 28 de septiembre harán presencia activa en el Comité Distrital de Ventas Ambulantes, espacio institucional de concertación para dar solución integral a esta forma de subsistencia, pero también de respeto al espacio público. "Estamos seguros que nuestro Comité cada día ganará más fuerza, sobre todo con la renovación de liderazgos", recalcó el funcionario.

Por otra parte, las agremiaciones de vendedores ambulantes manifestaron su complacencia con el proceso, su organización y el éxito de la jornada.

Todos participaron, el Fondo responde

Entre tanto, la gerente del Fondo de Ventas Populares, Inés Elvira Roldán, respondió opiniones del concejal Luis Fernando Olivares, en el sentido de que en el proceso y las asambleas se estaba favoreciendo a los sindicatos y no a los vendedores ambulantes.

La funcionaria dijo que históricamente las organizaciones de estos vendedores han estado vinculadas a las centrales obreras en Colombia, tanto la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), y la Central General de Trabajadores (CGT) que cuentan en sus registros más de 20 mil vendedores ambulantes asociados tan sólo en Bogotá, y no empleados como asegura el concejal.

"No tendría sentido que un vendedor por estar afiliado a una central obrera se le prohibiera el derecho a la participación. En la Constitución Nacional está consagrado el derecho a la libre asociación, que en lugar de ser coartado por la administración pública, debe ser estimulado por todos. Las agremiaciones deben ser fuertes para ser motor de democracia y participación de la ciudadanía", declaró".

5. CONCEPTO PERSONERÍA DE BOGOTÁ.

Con relación a los procesos de concertación entre la administración distrital y los vendedores informales de la ciudad, y en lo particular a la proposición 370 de 2006 suscrita por los H(s). C(s). Dr. Luis Fernando Olivares Rodríguez, Dra. Susana González Roncancio y Dra. María Isabel Nieto Jaramillo, por parte de la Personería de Bogotá, en respuesta al cuestionario de la misma, el cual transcribo la parte pertinente:

"El Decreto Distrital 075 de marzo 15 de 2006, mediante el cual se integra la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares, la cual estará integrada por el Alcalde Mayor o su Delegado, quien lo presidirá, seis miembros designados libremente por el Alcalde Mayor, dos representantes de los vendedores informales de la Ciudad y dos representantes del sector empresarial.

Aunque en el texto del Decreto antes mencionado, no se estipula el procedimiento para la elección de los dos representantes de los vendedores informales para la Junta Directiva del F.V.P., a la fecha no existe un reglamento o procedimiento conocido emanado de los propios comerciantes informales que señale en forma clara como se debe efectuar la misma.

Sin embargo, esta Delegada asistió como veedor a la Asamblea general de vendedores convocada para el día 30 de Junio del presente año, en el Archivo General, dentro de la cual se acordó elaborar una terna con los representantes de los comités locales para presentarla ante el Despacho del Alcalde Mayor, quien a su vez designara de dicha terna a los dos representantes para la Junta del F.V.P.

El mecanismo de elección de los representantes de los vendedores informales realizado el viernes 30 de Junio del año en curso en el Archivo Distrital y de acuerdo con lo observado por esta Personería Delegada, consistió en lo siguiente:

El Fondo de Ventas Populares y el DADEP se limitaron a hacer las invitaciones, la convocatoria y presentación de los designados".

6. CONCEPTO INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - "IPES".

En el mismo sentido, la postura del Instituto con relación a los procesos de concertación entre la administración distrital y los vendedores informales de la ciudad, y en lo particular a la proposición 370 de 2006 suscrita por los H(s). C(s). Dr. Luis Fernando Olivares Rodríguez, Dra. Susana González Roncancio y Dra. María Isabel Nieto Jaramillo, por parte de la Personería de Bogotá, en respuesta al cuestionario de la misma, el cual transcribo la parte pertinente:

"El fallo T-772 de 2003, de la Corte Constitucional, señala a la Administración Distrital la forma como debe adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público atendiendo los aspectos sociales y económicos que marcan la actividad del comercio informal, procurando alcanzar una armonización entre el derecho al trabajo y al disfrute y goce del espacio publico.

Por su parte el Decreto 098 del 12 de abril de 2004, "Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio publico y su armonización con los derechos de los vendedores informales que los ocupan", expedido por el Alcalde Mayor, estipula los mecanismos y procedimientos que seguirá la Administración Distrital con el fin de preservar el espacio público sin detrimento del derecho al trabajo que les asiste a los vendedores ambulantes que lo ocupan.

Es dentro de este marco legal y jurisprudencial que la Administración Distrital ha adelantado las siguientes acciones:

Instaló la Mesa de Trabajo para la conformación de la Mesa de Concertación de vendedores ambulantes con el fin de fortalecer los esquemas de concertación y presentación de propuestas para darle una solución al uso del espacio público. La mesa se reunió en las instalaciones de la Veeduría Distrital en el primer semestre del 2004, con la participación de:

*Representantes de vendedores ambulantes y/o estacionarios

*Vendedores ambulantes no agrupados con calidad de observadores

*Secretaria de Gobierno

*Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

*Instituto Distrital para la Recreación y Deporte - IDRD

*Fondo de Ventas populares - FVP

*Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

*Veeduría Distrital

En desarrollo de la citada Mesa de Concertación, se tomo la decisión de realizar el "Primer encuentro Distrital de Organizaciones y Lideres de Vendedores Ambulantes, el cual se llevo a cabo los días 12 y 13 de mayo de 2004, encuentro que permitió establecer una verdadera representatividad de las organizaciones, grupos y asociaciones de vendedores informales en aras de canalizar la formulación de propuestas y alternativas para la preservación y recuperación del espacio público en armonía y concordancia con los preceptos del decreto 098 de 2004.

En este encuentro se concluyó la necesidad de realizar encuentros a nivel local en aras de llegar a un número mayor de vendedores ambulantes y elegir a los representantes por cada una de las localidades, para que integren el Comité Distrital de vendedores informales, fue por ello que el día 19 de agosto de 2004, se realizo la Primera Jornada de Encuentros Locales, simultáneos de vendedores informales, en la cual fueron elegidos los representantes. Las actas de elección de estos comités reposan en los Comités locales de cada localidad y en las oficinas del Fondo de Ventas populares.

El Fondo de Ventas populares, atendiendo la solicitud y decisión autónoma de los vendedores informales de reunirse a través de sus representantes elegidos por votación el día 19 de septiembre de 2004, y para dar cumplimiento al Articulo 1, del Decreto No. 075 del 15 de marzo de 2006, que reza "La Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares estará integrada por, el Alcalde Mayor o su delegado, quien lo presidirá, seis miembros designados libremente por el Alcalde Mayor, dos representantes de los vendedores informales de la ciudad y dos representantes del sector empresarial", por invitación del Fondo de Ventas Populares y el DADEP se realizo la asamblea general de comités locales para dar cumplimiento a la elección de tres representantes para ser presentados al Señor Alcalde Mayor, para que este a su vez elija dos representantes que aran parte de la Junta directiva del Fondo de Ventas populares, siendo elegidos los señores Pedro Luís Ramírez, Alfredo Manchola Rojas y Fernando Hoyos, (Anexo copia del acta de la reunión realizada el día 30 de junio de 2006)".

7. CONCEPTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO.

Con respecto a la Proposición 372 aprobada el día 19 de julio de 2006, por parte de la Comisión del Plan, sobre el Tema: COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE VENDEDORES - COMITÉ DISTRITAL DE VENDEDORES - COMITÉS LOCALES DE VENDEDORES, en respuesta al cuestionario de la misma, el cual transcribo la parte pertinente:

"Por ello, el 19 de agosto de 2004, tuvo lugar el denominado evento: "ENCUENTROS LOCALES DE VENDEDORES INFORMALES (19 LOCALIDADES)". En aquella oportunidad se designaron en aplicación de un proceso democrático y participativo, en consenso con los vendedores, los representantes o designados de los vendedores informales por cada una de las 19 localidades al COMITÉ LOCAL DE VENDEDORES, para continuar la concertación con la Administración a nivel local (Descentralización de la Política Distrital de atención a los vendedores informales).

Dentro de este proceso el 27 de septiembre de 2004 se dio la instalación formal de los Comités Locales de Vendedores Informales de cada una de las 19 localidades, y desde aquella época han venido funcionando con la presencia y gestión permanente del Fondo de Ventas Populares y de las Alcaldías Locales.

La reunión de los Comités Locales de Vendedores Informales en un único cuerpo colegiado, conforma el Comité Distrital de Vendedores Informales.

Una de las decisiones más visibles y recientes en la búsqueda de soluciones concertadas con los vendedores informales de la ciudad, fue la de ofrecer los espacios de participación democrática y decisoria en los más altos niveles de la Administración que inciden en la toma de las decisiones referentes a las alternativas presentadas a los vendedores.

Concretamente me refiero a la expedición el pasado 15 de marzo de 2006 del Decreto Distrital 075 del 15 de Marzo de 2006, por el cual se integra la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares", acto administrativo mediante el cual el Alcalde Mayor de Bogotá decidió darle asiento con voz y voto a dos (2) representantes de los vendedores informales de la ciudad.

Finalmente, me resta reiterar que la respuesta puntual a las preguntas planteadas en la proposición de la referencia, por su especificidad corresponden a la órbita de funciones propias del Fondo de Ventas Populares y de la Secretaría de Gobierno Distrital, respuestas que este Departamento acoge en su integridad".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. Constitución Nacional, "Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

2. Constitución Nacional, "Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

3. Constitución Nacional, "Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

4. Constitución Nacional, "Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social".

5. Constitución Nacional, "Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".

6. Constitución Nacional, "Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".

7. Constitución Nacional, "Artículo 209. La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

8. Constitución Nacional, "Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio".

9. Decreto Ley 1421 de 1993, "Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.".

10. Acuerdo 79 de 2003, "ARTÍCULO 1.- Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana: Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana".

11. Acuerdo 79 de 2003, "ARTÍCULO 70.- Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección del espacio público:

Numeral 3. No patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la ocupación indebida del espacio público mediante venta ambulante o estacionaria...".

12. Acuerdo 79 de 2003, "ARTÍCULO  79.- Espacio público construido. Los componentes del espacio público construido son de uso colectivo y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, social y cultural como elementos representativos del patrimonio Distrital, y garantizan el espacio libre destinado a la movilidad, recreación, deporte, cultura y contemplación para todas las personas en el Distrito, de conformidad con las normas vigentes".

13. Acuerdo 79 de 2003, "ARTÍCULO  80.- Ocupación indebida del espacio público construido. La ocupación indebida del espacio público construido no sólo es un factor importante de degradación ambiental y paisajística, sino que entorpece la movilidad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas".

14. Corte Constitucional, Sentencia T-772 de 2003, señala a la Administración Distrital la forma como debe adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público en atención a la crisis social y económica actual, atendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y trato digno del ser humano, en desarrollo de los principios del Estado Social de Derecho. Es necesario conciliar el derecho colectivo al espacio público con el derecho al trabajo.

La Corte Constitucional en la citada providencia resalta que las políticas, programas o medidas estatales cuya ejecución se convierta en una fuente de pobreza para los afectados, y que no prevean mecanismos complementarios para contrarrestar en forma proporcionada y eficaz dichos efectos negativos, resultan injustificables a la luz de los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y a las obligaciones internacionales del país en materia de promoción de los derechos económicos, sociales, culturales, así como a la luz del principio constitucional del Estado Social de Derecho y sus diversas manifestaciones a lo largo de la Carta.

Por lo anterior, el diseño e implementación de las medidas destinadas a la protección del espacio público deberán tener en cuenta el contexto en el cual se van a aplicar a la par que deben garantizar la efectiva realización de los derechos de quienes se vean cobijados por aquellas.

Igualmente, en cumplimiento de la Sentencia T-772 de 2003, se adelanta un proceso de fortalecimiento institucional y presupuestal del Fondo de Ventas Populares, hoy Instituto para la Economía Social - "IPES".

Del mismo modo, se dio inicio a un proceso de concertación, análisis y evaluación de las políticas, programas y medidas referidas al espacio público y ventas ambulantes, con el fin de adelantar acciones que garanticen efectivamente el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la mencionada providencia. Para ello se procedió, previa convocatoria de los representantes de los vendedores informales, a instalar la Mesa de Trabajo para la Concertación, buscando su participación activa en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público.

15. Glosario anexo al Decreto 469 de 2003, por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá DC, se entiende por espacio público construido el conjunto de bienes públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trasciendan, por lo tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes.

IMPACTO FISCAL

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, es preciso anotar que el presente proyecto de acuerdo no produce un impacto fiscal relevante al no afectar los presupuestos de las entidades comprometidas en el desarrollo del mismo.

Estos procesos o procedimientos, se viene surtiendo de una manera regular por parte de las entidades comprometidas, como se explica en los puntos 4, 5, 6 y 7 de la exposición de motivos. Lo que pretende y busca el proyecto, es ajustar los procesos existentes a un marco regulatorio y legal, con el presupuesto asignado y aprobado, participación activa del recurso humano con el que cuentan y funcionan las instituciones y una coordinación interinstitucional de las mismas entidades distritales, y especial conformar el Comité Distrital de Vendedores Informales como un organismo asesor y de concertación, encargado de prestar apoyo y colaboración a las diferentes entidades comprometidas con dichos procesos en el Distrito capital.

Por lo anterior, considero que el Concejo de Bogotá ante la circunstancia que se ha puesto de presente, debe entrar a estudiar el tema de esta población en las condiciones propuestas en la presente iniciativa.

Atentamente,

Dr. LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2007

"POR EL CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ DISTRITAL DE VENDEDORES INFORMALES DEL DISTRITO CAPITAL - "EL CDVi"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. CONFORMAR. Confórmese el Comité Distrital de Vendedores Informales - "El CDVi", como un organismo asesor y de concertación del Distrito Capital, encargado de prestar apoyo y brindar colaboración a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, al Instituto de Desarrollo Urbano - "IDU", al Instituto para la Economía Social - "IPES", al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - "IDRD", al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - "DADEP", a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - "UESP", Alcaldías Locales y a la Policía Metropolitana de Bogotá.

Asimismo, como un organismo informativo para la Contraloría de Bogotá, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital y Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 2º. OBJETO. El Comité Distrital de Vendedores Informales propenderá por asesorar y concertar entre las diferentes entidades u organismos de la administración distrital y las comunidades afectadas de vendedores informales, en la solución pacifica, sean estas, por vías negociadas, jurídicas e institucionales, de los conflictos que se puedan generar por el grado de ocupación y afectación del espacio público que representa su actividad en el distrito capital.

Además, analizará las acciones jurídicas y recomendarán o solventarán la interposición oportuna de los recursos constitucionales o legales para minimizar y mitigar procesos de violencia en el desarrollo de su actividad.

ARTÍCULO 3º. CONFORMACIÓN. El Comité Distrital de Vendedores Informales estará conformado:

1. Por diez (10) representantes de agrupaciones legalmente constituidas de vendedores informales por cada localidad.

2. Por diez (10) representantes de gremios de segundo y tercer grado del sector de los vendedores informales en el distrito capital.

PARÁGRAFO 1º. Los miembros del Comité deberán ser vendedores informales de oficio y profesión, con más de cinco (5) años de experiencia, reconocidos por el mismo sector de vendedores informales e inscritos como vendedores informales, en la Casa del Vendedor y en el Instituto para la Economía Social - "IPES".

PARÁGRAFO 2º. Los miembros del Comité serán elegidos para periodos de dos (2) años.

ARTÍCULO 4º. El Comité se dividirá en cuatro (4) delegaciones de trabajo de acuerdo con el reglamento interno que se apruebe.

Dichas delegaciones se dividirán por materia de estudio, análisis y grado de impacto social en el sector de los vendedores informales:

1. Asuntos policivos y seguridad,

2. Asuntos derechos humanos,

3. Asuntos de procesos de participación ciudadana.

4. Asuntos de afectación y ocupación del espacio público

ARTÍCULO 5º. CONVOCATORIA. El Comité se reunirá ordinariamente, el primer día hábil de cada trimestre, y deberá presentar anualmente un informe a la Contraloría de Bogotá, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital y Concejo de Bogotá; sobre las acciones adelantadas, las recomendaciones y las propuestas presentadas a la administración distrital en ejercicio de sus funciones.

Se reunirá extraordinariamente cuando fuere necesario, convocada por escrito, con quince (15) días de antelación a la fecha de su realización, indicando fecha, hora y lugar. Deberá existir comprobación de recibo de la citación de la convocatoria, por parte de quien la recibe y estos deben tener vigente su designación o elección para periodo correspondiente para poder efectuase la convocatoria respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. La convocatoria a reunión ordinaria deberá hacerse por resolución motivada del director o directora del Instituto para la Economía Social - "IPES", indicando fecha, hora y lugar, con no menos de quince (15) días de antelación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La reunión extraordinaria puede hacerse por resolución motivada del director o directora del Instituto para la Economía Social - "IPES", o por decisión formal de no menos del quince por ciento (15%) de sus miembros.

PARÁGRAFO TERCERO. En las reuniones ordinarias y extraordinarias solo podrán tratarse los temas que figuren como orden del día en la convocatoria.

PARÁGRAFO CUARTO. Podrán participar en las reuniones, personalidades públicas y privadas, que hayan sido invitadas por no menos del diez por ciento (10%) de sus miembros.

ARTÍCULO 6º. NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y SECRETARIO. De cada reunión del Comité, se elegirá un Presidente, que tendrá la función de presidir y dirigir la reunión y un Secretario, que tomará atenta nota del desarrollo de la reunión.

ARTÍCULO 7º. ACTAS. El desarrollo de la reunión y las decisiones del Comité se harán constar en actas aprobadas por la misma, por las personas que se dignen en la reunión para la elaboración de estas actas, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de reunión; el número de votos propios o ajenos que representen, el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco, los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura.

ARTICULO 6º. QUORUM.- El quórum de la reunión lo constituyen la mitad más uno de los miembros del Comité, según registro y verificación de asistencia avalado por el secretario de la reunión. Después de treinta minutos de espera a la hora fijada por la citación, se podrá deliberar con un mínimo de una tercera parte de sus miembros acreditados.

Una vez instalado el quórum, éste no se desintegrará por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo establecido en el inciso anterior y su voto será positivo a favor de la mayoría de los presentes para ser aprobadas las propuestas y decisiones presentadas y tomadas.

ARTÍCULO 7º. FUNCIONES. El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Recopilar y recolectar información de los vendedores informales en las diferentes localidades de la ciudad, y en caso, iniciar los trámites para su inscripción en la Casa del Vendedor y en el Instituto para la Economía Social - "IPES".

2. Analizar, evaluar y recomendar constantemente los hechos que constituyan o puedan llegar a constituir situaciones generadoras sobre violación a los derechos humanos.

3. Participar en la conformación o constitución de grupos de trabajo, con el objeto de generar investigaciones sobre las causas sociales de la problemática de los vendedores informales en la ciudad.

4. Prevenir y anticipar los riesgos que puedan generar movilización de los vendedores informales en la ciudad.

5. Adelantar las acciones negociadas, jurídicas e institucionales que permitan mejorar el entorno social de los vendedores informales.

6. Velar porque se brinde e imparta capacitación sobre derechos humanos a la Policía Metropolitana de Bogotá, evitando de por sí, hechos generadores de violencia.

7. Propender por la colaboración de las diferentes entidades de orden distrital en la solución pacifica de los conflictos que se puedan generar por el grado de ocupación y afectación del espacio público que representa su actividad en el distrito capital.

8. Adelantar campañas de educación a la comunidad de los vendedores informales sobre todo lo referente a asuntos policivos y seguridad, asuntos derechos humanos, asuntos de procesos de participación ciudadana y asuntos de afectación y ocupación del espacio público, la importancia de su defensa, el respeto y el papel de las instituciones gubernamentales como garante de los mismos.

9. Contribuir al fortalecimiento, desarrollo integral y sostenible de las comunidades de vendedores informales, a partir de los programas y proyectos que actualmente adelanta las diferentes entidades de la administración distrital.

10. Velar por una idónea conducta de los funcionarios públicos o de toda organización o persona que participe en los procesos de ejecución de obras y acciones que estén encaminadas a solucionar problemas que de manera especial, beneficien a la comunidad de los vendedores informales de la ciudad.

11. Preparar los informes sobre las acciones que han emprendido y su resultado.

12. Fortalecer las necesidades de formación y capacitación del personal necesario para brindar asistencia, asesoría y protección a la comunidad de vendedores informales de la ciudad.

13. Coordinar, evaluar y llevar a cabo de conformidad con las entidades relacionadas, procesos de reubicación en condiciones dignas y seguras, conducentes al logro de la estabilización socioeconómica de esta población.

14. Evaluar cada 6 meses las condiciones de estabilización y consolidación socioeconómicas de la población que ha sido reubicada y/o relocalizada.

15. Prevenir y controlar los procesos originarios de ocupación y afectación del espacio público, proponiendo mecanismos alternativos de solución pacifica de conflictos.

16. Evaluar las necesidades insatisfechas de las comunidades o agrupaciones de vendedores informales que eventualmente puedan precipitar un proceso de movilización dentro de la ciudad. Estas deben ser puestas a disposición de las entidades gubernamentales afines para su determinación.

17. Conformar comisiones de trabajo para reunirse periódicamente con los diferentes funcionarios de las Alcaldías Locales y de sus Juntas Administradoras Locales.

18. Elegir cinco representantes de los vendedores informales para presentar al Alcalde Mayor de Bogotá. Este a su vez elijará los dos representantes que harán parte de la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social - "IPES".

19. Propender por la defensa del sector de los vendedores informales ante los entes distritales y nacionales del país.

20. Informar sobre las políticas públicas con el objeto de ofrecer y facilitar diferentes alternativas para mitigar y mejorar la calidad de vida de los vendedores informales y de su grupo familiar.

21. Asesorar e informar a las comunidades de vendedores informales referentes a las distintas líneas de crédito y apoyo gubernamental.

22. Organizar empresarialmente a los vendedores informales.

23. Asesorar y/o fortalecer nuevas organizaciones de vendedores informales.

24. Fomentar y coadyuvar a las políticas distritales de organización, formalización, reubicación y/o relocalización de vendedores informales estacionarios, semiestacionarios y ambulantes de la ciudad.

25. Darse su propio reglamento.

Artículo 8º. El Comité Distrital de Vendedores Informales del Distrito Capital, promoverá la conformación de los Comités Locales de Vendedores Informales para la coordinación y asesoría de los programas en las diferentes localidades de la ciudad, los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Comité Distrital y les fijará su propio reglamento.

ARTÍCULO 9º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones en contrario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,