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Decreto 714 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 910 del 7 de diciembre de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 714 DE 1994

(Noviembre 4)

Derogado tácitamente por el Decreto Distrital 286 de 1997, Derogado expresamente por el art. 2, Decreto Distrital 636 de 2023.

Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D C.

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Son funciones del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito -DABS- las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las políticas del Gobierno Distrital en materia de prevención de los factores de riesgo y descomposición social en los grupos de población vulnerable que se encuentren en estado de abandonos riesgo o miseria.

2. Adelantar los estudios e investigaciones requeridas para la identificación y solución de las Necesidades Básicas Insatisfechas de la población marginada o en extrema pobreza.

3. Reglamentar la prestación de servicios sociales y establecer tarifas para los mismos bien sea que se presten directamente por Unidades Operativas del Departamento o a través de Fundaciones, Asociaciones u ONGS y demás organismos privados que desarrollen funciones propias del Departamento Administrativo de Bienestar Social conforme a lo dispuesto por el Artículo 90 del Acuerdo 40 de 1992.

4. Coordinar y controlar la captación, transferencia, distribución y uso de los recursos físicos o financieros que a cualquier título se pretendan obtener por parte de otras entidades u organismos públicos o privados nacionales o internacionales, para el desarrollo de programas y proyectos de bienestar social en el Distrito Capital.

5. Coordinar acciones con organismos públicos y privados para lograr la identificación y solución de los programas de bienestar social que incidan directamente en la salud, educación y recreación de la población abandonada, a riesgo o en miseria del Distrito Capital.

6. Participar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en la elaboración del Plan de Desarrollo económico, Social y de Inversiones y de los programas y proyectos que se deban adelantar en el Distrito Capital en materia de bienestar social.

7. Planear, organizar y desarrollar los programas de prevención y protección que deban atender los COL. a través de Unidades Operativas, para los niños, los ancianos, los discapacitados en total abandono, desprotección y en general a todas las personas que por razones de su extrema miseria, requieran el apoyo del Estado.

8. Promover la creación, organización y puesta en marcha de Unidades Operativas

para la atención integral al menor, a la familia y a la comunidad.

9. Promover, coordinar y realizar campañas de divulgación relacionadas con la protección al menor, la familia y la comunidad.

10. Celebrar contratos o convenios con las comunidades, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, indispensables para el desarrollo de programas y proyectos, y en general para el adecuado funcionamiento de la Institución.

11. Preparar proyectos de acuerdo, reglamento y demás normas relacionadas con la atención de la población vulnerable, en estado de abandono, a riesgo o miseria.

12. Preparar los proyectos de presupuesto o de incorporación de programas al Plan de Desarrollo Económico y Social Distrital y una vez aprobados responder por su ejecución.

ARTICULO SEGUNDO.  Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 540 de 1995. El Departamento Administrativo de Bienestar Social contará con la siguiente estructura orgánica:

1. DIRECCION GENERAL

2. OFICINA JURIDICA

3. OFICINA DE COMUNICACION Y PRENSA.

4. UNIDAD DE CONTROL INTERNO

5. SUBDIRECCION DE PLANEACION Y COORDINACION

5.1. División de Programación y Evaluación

5.2. División de Organización y Sistemas

5.3. Centro de Documentación

6. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

6.1. División Financiera

6.2. División de Recursos Humanos

6.3. División de Recursos Físicos y Materiales

6.4. Oficina de Bienes e Inventarios.

7. SUBDIRECCION DE PREVENCION

7.1. División de Proyectos Sociales Productivos.

7.2. División de Desarrollo Comunitario

8. SUBDIRECCION DE PROTECCION Y REHABILITACION SOCIAL

8.1. División de Asistencia y Protección

8.2. División de Atención Terapéutica y Psicológica

9. CENTROS OPERATIVOS LOCALES

PARAGRAFO PRIMERO. El Departamento Administrativo de Bienestar Social mantendrá los siguientes organismos de asesoría y apoyo, para la definición, adopción y ejecución de la política de bienestar social:

- Consejo Distrital de Bienestar Social

- Comité de Dirección y Asesoría

- Comité Local de Bienestar Social.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Consejo Distrital de Bienestar Social tendrá como función básica, asesorar al Alcalde Mayor en la definición y coordinación de la ejecución de la política de bienestar social en el Distrito Capital.

Harán parte del Consejo Distrital de Bienestar Social:

El Alcalde Mayor. quien lo presidirá:

El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, quien ejercerá la Secretaria Técnica.

El Secretario General de la Alcaldía Mayor

El Secretario de Educación

El Secretario de Salud

El Secretario de Hacienda

El Secretario de Gobierno

El Director de Recreación y Deportes

Un representante de los Alcaldes Locales

El Comandante General de la Policía Metropolitana

El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Alcalde Mayor.

A las sesiones del Consejo podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios Distritales y las demás personas que el Alcalde Mayor considere conveniente.

PARAGRAFO TERCERO: COMITE DE DIRECCION Y ASESORIA

Tiene como función básica asistir a la Dirección del Departamento en la definición de los programas, proyectos y demás actividades requeridas para la ejecución de las políticas de bienestar social del Distrito Capital y D para el buen funcionamiento del Departamento.

El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes.

Harán parte del Comité: El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, quien lo preside, los Subdirectores, el Jefe de las Oficina Jurídica y el Jefe de la Unidad Coordinadora de Control Interno, ejercerá la Secretaria el Subdirector de Planeación.

ARTICULO TERCERO: Las dependencias que conforman la estructura orgánica del D.A.B.S. tendrán las siguientes funciones:

DIRECCION GENERAL

Son funciones de la Dirección General del Departamento Administrativo de Bienestar Social, además de las fijadas por el Decreto 214 de 1979 de la Alcaldía Mayor, relativas la Dirección del Fondo Rotatorio de Departamento, las siguientes:

1. Planear, dirigir y controlar e desarrollo de las funciones asignadas a Departamento en este Decreto.

2.. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación de las políticas los planes y programas de Bienestar Social del Distrito Capital y ejecutar decisiones del gobierno distrital en materia de Asistencia y Protección Social para los grupos de población mas vulnerables, en estado de abandono, o extrema miseria.

3. Dirigir, coordinar y controlar el sistema de control interno del Departamento de conformidad con las normas vigentes.

4. Delegar en las demás dependencias del Departamento aquellas funciones que más convenga para lograr los objetivos de la Entidad en forma eficaz y eficiente y controlar el ejercicio de las delegaciones otorgadas.

5. Asistir a las sesiones del Consejo cuando sea convocada y presentar a la Alcaldía Mayor los informes correspondientes.

OFICINA JURIDICA

1. Asesorar a la Dirección en la concepción y desarrollo de normas e instrumentos jurídico legales necesarios para el normal funcionamiento de las actividades del Departamento.

  1. Asistir a la Dirección y a las demás dependencias del Departamento en el desarrollo de las distintas actividades requeridas en el proceso de contratación administrativa.

3. Emitir conceptos jurídicos sobre los asuntos consultados por la Dirección y las demás dependencias del Departamento, para que la expedición y ejecución de sus actos se ciñan a las normas vigentes.

4. Desarrollar y controlar los procesos jurídicos de la contratación administrativa del Departamento, desde su iniciación hasta su liquidación.

5. Estudiar, revisar y rendir conceptos acerca de los proyectos de decretos, Resoluciones, Convenios y Contratos relacionados con las funciones del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

6. Representar al Departamento judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con las normas vigentes y los mandatos otorgados por el Director y el Alcalde Mayor.

7. Recopilar y estudiar la legislación, que de una u otra manera tenga que ver con el funcionamiento del Departamento y difundirla entre las demás dependencias.

6. Tramitar las solicitudes que en materia judicial, formulen las autoridades distritales y nacionales, jurisdiccionales, policivas y el Ministerio Público lo mismo que las presentadas por los particulares y otros organismos del Estado.

9. Custodiar los documentos de importancia jurídica para el Departamento así como los convenios y contratos que se celebren.

10. Revisar los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas y privadas que trámite el Departamento y elaborar las actas de liquidación de los contratos.

11. Asistir a la Subdirección Administrativa y Financiera en los aspectos jurídicos requeridos para la identificación y titulación de los bienes muebles e inmuebles que posea el Departamento.

1.2. Asistir a la Subdirección Administrativa y Financiera en los aspectos jurídicos requeridos en el desarrollo de las relaciones laborales del Departamento.

OFICINA DE COMUNICACION Y PRENSA

1. Recopilar la información sobre resultados de los programas y proyectos ejecutados por cada una de las dependencias que conforman la estructura orgánica del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

2. Redactar Boletines y folletos informativos sobre los programas y proyectos que desarrolla la Entidad para su adecuada divulgación.

3. Coordinar con la Oficina de Prensa de la Alcaldía Mayor la difusión de los boletines de prensa de acuerdo con las políticas de esa Dependencia.

4. Asesorar a la Dirección en la formulación de estrategias y programas de comunicación interna y externa y asistirla en sus relaciones con los medios de comunicación social.

5. Diseñar y coordinar las estrategias aplicables a la información sobre eventos especiales que se lleven a cabo en el Departamento.

6. Promover la imagen corporativa de la entidad a través de medios audiovisuales tales como películas, video-cassettes, plegables, afiches, etc.

7. Difundir a través de estrategias publicitarias la misión, objetivos y programas del Departamento Administrativo de Bienestar Social, en el ámbito de la ciudad Capital y de su Administración Pública.

8. Coordinar la elaboración y publicación de los informes de actividades del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

9. Elaborar y presentar los informes que le solicite la Dirección.

UNIDAD DE CONTROL INTERNO

Además de las funciones establecidas en la ley 87 de 1.993 la Oficina deberá adelantar las siguientes funciones:

1. Asistir al Director en la definición de políticas y programas de control interno.

2. Diseñar, conformar y ejecutar los mecanismos de verificación y evaluación para el desarrollo del Sistema de Control de Gestión Interno del Departamento.

3. Velar porque en cada una de las dependencias se aplique el control interno por parte de los respectivos jefes y por el personal que las conforman.

4. Atender quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el mal desempe5o de las dependencias o de las personas vinculadas al Departamento y dar traslado a la instancia competente en el caso que sea necesario.

5. Realizar la evaluación, control y seguimiento de las acciones del Departamento Administrativo de Bienestar Social y promover ante la Dirección las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

SUBDIRECCION DE PLANEAC ION Y COORDINAC ION

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes de corto, mediano y
largo plazo que requiera el Departamento en desarrollo de su misión y objetivos.

2. Liderar y coordinar en concertación con las otras dependencias, y cuando fuere el caso con otras entidades Distritales la elaboración de los planes, programas, proyectos de carácter institucional, de conformidad con las prioridades y políticas del gobierno distrital en materia de bienestar social.

3. Adelantar, en coordinación con las dependencias del departamento, los estudios e investigaciones necesarios para la fijación de políticas y estrategias que faciliten la consecución de la misión y objetivos del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

4. Promover la investigación de los problemas sociales del Distrito Capital en sus diferentes localidades y adelantar en coordinación con las dependencias del Departamento los estudios e investigaciones necesarios para la fijación de políticas y estrategias de acción en materia de Bienestar Social.

5. Elaborar los proyectos de inversión social propios de la Entidad y registrarlos en el Banco de Proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

6. Evaluar los resultados de ejecución de las políticas, planes y programas adoptados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

7. Organizar y mantener actualizada la información estadística del Departamento y efectuar los análisis que se requieran para facilitar la planeación. La evaluación y control de las actividades y la oportuna y eficaz toma de decisiones.

8. Establecer sistemas de información gerencial que faciliten el proceso de toma de decisiones en la organización.

9. Propiciar en coordinación con las dependencias interesadas sistemas de control de gestión por líneas de trabajo para determinar indicadores de gestión por programa y proyecto.

10. Realizar las acciones generales y puntuales requeridas en materia económica (tarifas, evaluación de proyectos a cargos el Departamento Administrativo de Bienestar Social, revisión de los proyectos presentados a consideración del DABS por parte de otras entidades y por los COL, etc).

11. Dirigir la elaboración del anteproyecto presupuestal del Departamento Administrativo de Bienestar Social, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, y proponer a la Dirección la distribución de los recursos por programas, proyectos y rubros y establecer control de gestión a nivel local y desarrollar los mecanismos e instrumentos de enlace entre las COL y las dependencias del nivel central de la Administración del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

12. Dirigir la elaboración e implementación, de estudios sobre organización administrativa y operativa que impliquen cambios en la estructura, en coordinación con las diferentes dependencias del Departamento y realizar estudios de desarrollo organizacional dirigidos a simplificar y agilizar los sistemas y procedimientos para mejorar el funcionamiento de las dependencias.

13. Capturar, procesar y producir información en función de las necesidades de cada una de las dependencias que conforman le estructura orgánica del DA.B.S.

14. Disponer de una base de datos actualizada del personal vinculado al Departamento Administrativo de Bienestar Social (Inventario Permanente de Recursos Humanos) y, con base en ella realizar las proyecciones requeridas para garantizar su correcto funcionamiento.

15. Aprovechar de la mejor manera posible la cooperación internacional utilizada en función de las necesidades del sector de bienestar social y del mejor cumplimiento de las políticas, planes y proyectos establecidos.

DIVISION DE PROGRAMACION Y EVALUACION

1. Dirigir, coordinar, organizar y controlar las actividades de programación y elaboración de proyectos de inversión social.

2. Elaborar modelos de programación de metas físicas y financieras de los programas y actividades de Prevención y Protección e identificar, a través del mismo instrumento, las limitaciones de tino administrativo que se presenten en su elaboración.

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del D.A.B.S.. en concordancia con los planes, programas y proyectos de servicio con la participación de las diferentes dependencias del D.A.B.S.

4. Coordinar, por delegación de la Subdirección de Planeación, la tramitación del anteproyecto de presupuesto con las entidades y dependencias comprometidas en su realización.

5. Proponer a la Subdirección de Planeación las diferentes alternativas para la localización y distribución de los recursos disponibles de la entidad, en coordinación con las dependencias interesadas.

6. Proponer y participar en la realización de estudios que permitan coordinar el proceso de planeación en aspectos administrativos, financieros, socio-económicos y de servicios.

7. Elaborar las normas técnicas, diseñar y fomentar los procedimientos y mecanismos de evaluación que permitan establecer los resultados y costo de los planes, programas y proyectos del Departamento, proponiendo los ajustes necesarios y promover la utilización de sus resultados para el perfeccionamiento de la organización y la prestación de los servicios de la Entidad.

8. Elaborar y rendir los informes requeridos.

DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

1. Dirigir, organizar, ejecutar y controlar las actividades de planeación administrativa y de racionalización y simplificación del trabajo.

Identificar las necesidades de información técnica requerida para los diferentes niveles de la organización y proponer los subsistemas necesarios para que las diferentes áreas cuenten con los mecanismos de soporte para la toma de decisiones.

3. Analizar establecer planes generales de sistematización, conforme a las necesidades de información del Departamento, de forma tal que sea integrada y útil para la administración.

4. Establecer los sistemas, normas y procedimientos que permitan obtener y procesar la información necesaria para el desarrollo y cumplimiento de las actividades y funciones propias del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

5. Administrar los recursos del Centro de Procesamiento de Datos y promover su óptima utilización, seguridad y control, así como brindar orientación en el desarrollo de los sistemas de información.

6. Planear y coordinar el entrenamiento y actualización del personal del área, a fin de que las aplicaciones que se implementen, se adapten a las últimas técnicas de procesamiento de datos y de análisis de información.

7. Realizar estudios técnicos y económicos para la adquisición de nuevos programas y equipo de procesamiento, con fines de expansión e implementación de nuevas tecnologías para obtener mayor funcionalidad y proyección del sistema de conjunto.

8. Supervisar la asignación, control y elaboración de pruebas para los Programas y llevar el archivo de los mismos.

9. Recopilar, procesar, analizar y presentar la información estadística, en forma sistemática y periódica, a cerca de los servicios de la entidad y las demás operaciones que desarrolla el Departamento. Mantener actualizados los resultados e indicadores correspondientes, dentro de los diferentes subsistemas de información, elaborar su publicación, en forma tal que permitan dar una clara visión de la gestión del Departamento.

10. Velar porque los datos estadísticos cumplan con las condiciones de oportunidad, calidad, confiabilidad y representatividad y asesorar a las demás dependencias del D.A.B.S en esta materia.

  1. Elaborar y rendir los informes requeridos,

  2. Las demás funciones que le sean asignada y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CENTRO DE DOCUMENTAC ION

1. Organizar, clasificar y conservar documentos relacionados con las actividades, programas y proyectos del Departamento, producidos por las diferentes dependencias que conforman le estructura orgánica.

2. Canjear, recepcionar y clasificar documentos relacionados con la misión y objetivos de la entidad y con programas y proyectos de bienestar social que adelanten entidades no Gubernamentales e institucionales de carácter multinacional.

3. Servir de Centro de Información y Documentación para funcionarios y público en general, interesado en conocer temas relacionados con el bienestar social de la comunidad.

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

1. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas y programas relacionados con la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Entidad.

2. Organizar y adelantar las distintas actividades requeridas en desarrollo de los procesos de administración y desarrollo de Personal, de Servicios Administrativos, Almacenes, Compras y Suministros, administración financiera, presupuestal, contable y de tesorería, de acuerdo con las normas vigentes en estas materias.

3. Adelantar y coordinar las actividades asociadas con el proceso de administración y bienestar de personal y garantizar la óptima utilización de los recursos humanos.

4. Velar por la aplicación, actualización y cumplimiento de las normas, manuales y procedimientos propios a cada una de las áreas administrativas de personal, Compras y suministros, Administración Financiera, Presupuestal, Contable y de Tesorería.

5. Tramitar la contratación de los servicios administrativos que requiera el departamento.

6. Preparar los proyectos de acuerdo, decreto, resolución y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.

7. Formular, ejecutar y controlar el programa anual de compras y establecer los mecanismos de distribución de materiales y suministros a las COL y a Unidades Operativas del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

6. Dirigir y coordinar, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamentos de la Secretaría de Hacienda del Distrito y de la Subdirección de Planeación y Coordinación del Departamento, todas las acciones relacionadas con la administración, ejecución y evaluación presupuestal y con la consecución oportuna y la adecuada utilización de los recursos.

9. Coordinar la identificación de las necesidades de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del recurso humano y concebir los planes de capacitación por niveles ocupacionales.

10. Adelantar, en coordinación con las Subdirecciones y la Oficina Jurídica, las licitaciones, concursos de méritos y demás formas de adquisición de bienes y servicios para el Departamento, con sujeción a las normas e instancias, términos de delegación y demás normas que regulan la contratación.

11. Programar las actividades de transporte para el Departamento y atender la organización y mantenimiento de los vehículos.

12. Velar por la organización, mantenimiento y conservación de los archivos propios de la institución y diseñar programas de microfilmación para el mismo.

13. Adelantar las actividades requeridas para garantizar la prestación de los servicios de aseo, vigilancia y mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles, y equipo automotor del Departamento.

14. Coordinar y controlar el funcionamiento administrativo de los Centros Operativos Locales.

15. Poner en práctica los controles de gestión propios a las actividades y programas que desarrolle.

DIVISION FINANCIERA

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades propias de presupuesto, contabilidad y tesorería.

2. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de renta e ingresos y el de gastos de funcionamiento e inversión en coordinación con la Subdirección de Planeación del Departamento.

3. Coordinar la elaboración del P.A.C. (Programa Anual de Caja) incluyendo obligaciones por servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación y servicio de la deuda así como los contratos en proceso de ejecución o perfeccionamiento en vigencias anteriores a los flujos mensuales de pagos.

4. Organizar la elaboración de los acuerdos de gastos, los traslados presupuestales, los créditos y contra créditos y todas las actividades relacionadas con la ejecución activa y pasiva del presupuesto.

5. Racionalizar el uso de los recursos financieros en consonancia con los estudios efectuados por la Subdirección de Planeación y coordinación en materia de inversión social y conforme a las metas y objetivos de los programas y proyectos a cargo del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

6. Coordinar con la Secretaría de Hacienda del Distrito los giros y transferencias de recursos necesarios para ordenar los castos conforme a la calendarización.

7. Proyectar los flujos mensuales de ingresos por todo concepto y los de gastos de funcionamiento e inversión con el objeto de programar secuencialmente las solicitudes de desembolso.

8. Establecer normas y procedimientos para el manejo del presupuesto, la contabilidad y la tesorería en coordinación con la Subdirección de Planeación.

9. Llevar la contabilidad y proveer la elaboración de los estados financieros balances que reflejen la situación contable y financiera del Departamento.

10. Programar sistemas de recaudo de rentas e ingresos y sistemas de pago de obligaciones a cargo del Departamento.

11. Cumplir y hacer cumplir las normas administrativas y fiscales así como los sistemas y reglamentos previstos por la administración para ejecutar, evaluar y controlar la gestión financiera del D.A.B.S.

12. Crear y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos de contabilidad, presupuesto y tesorería.

13. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del D.A.B.S.

14. Elaborar presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión para los Centros Operativos Locales en coordinación con los directores de los mismos y la Subdirección de Planeación y Coordinación.

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

1. Dirigir, planear y controlar la administración de los recursos humanos con que cuenta el Departamento Administrativo de Bienestar Social y en especial los procesos de reclutamiento, selección, clasificación, remuneración, registro y control, capacitación, bienestar del Empleado, calificación, evaluación y régimen disciplinario del Personal.

2. Velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las normas sobre salarios y prestaciones sociales y económicas que deban aplicarse a los servidores de la entidad.

3. Elaborar para la dirección del D.A.B.S. los proyectos de resolución relacionados con nombramientos, ascensos, licencias, insubsistencias y demás situaciones administrativas propias de los empleados públicos.

4. Garantizar la aplicación y cumplimiento del sistema de calificación y evaluación de servicios, así como del régimen, disciplinario aplicable a lo funcionarios del Departamento.

5. Programar, ejecutar y controlar los planes y Programas de capacitación adiestramiento y los de bienestar de lo! empleados conforme a políticas emanada! de la Dirección y de conformidad con la! normas legales vigentes.

6. Establecer el manual descriptivo de funciones a nivel de cargo para todos los empleos previstos en la planta de personal asignada al Departamento y fijar periódicamente de común acuerdo con la Subdirección de Planeación y Coordinación la planta de personal general y por dependencias.

7. Concebir y ejecutar programas y actividades de seguridad industrial y de salud e higiene ocupacional para todos los empleados del Departamento y en especial para aquellos que estén sujetos a horarios especiales en instituciones de protección.

8. Organizar las bases de datos indispensables para sistematizar los pagos de nómina y prestaciones sociales de todos los empleados del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

9. Informar a la Dirección y a la subdirecciones sobre los resultados de su gestión y en especial sobre los requerimientos de personal para proveer las vacantes transitorias o definitivas que se presenten en la administración de personal del Departamento.

10. Realizar proyección financiera relacionada con la carga prestacional y pensional que genere la planta de personal vigente e informar de sus resultados a la Dirección, a la Subdirección de Planeación y a la División Financiera.

11. Expedir certificaciones y constancias que le sean solicitadas por funcionarios, exfuncionarios, autoridades competentes, relacionadas con la vida laboral de los funcionarios del Departamento.

12. Elaborar normas y procedimientos sobre administración de personal con coordinación con la Subdirección de Planeación.

13. Aplicar las normas legales vigentes relacionadas con los sistemas de seguridad social y en especial aquellas que atañen al retiro forzoso y a las pensiones de jubilación, vejez y muerte para los funcionarios del Departamento en coordinación con las entidades competentes.

14. Establecer sistemas de control de gestión para las diferentes áreas y procesos propios para la administración de recursos del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

DIVISION DE RECURSOS FISICOS Y MATERIALES

1. Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades propias a la construcción mantenimiento y conservación de inmuebles; de la administración de compras y suministros de bienes muebles y de elementos y materiales; de la administración de almacenes e inventarios; de la administración de servicios de vigilancia, transporte, aseo, cafetería, comunicaciones, archivo y correspondencia, mantenimiento de equipos, publicaciones y demás actividades relacionadas con los recursos físicos y materiales con que cuenta el Departamento.

2. Ejecutar las actividades propias de la adquisición y suministro de elemento devolutivos y de consumo de conformidad con las asignaciones previstas en el presupuesto anual de compras.

3. Planear, dirigir, coordinar, controlar ejecutar las prestación de servicios de vigilancia, aseo y cafetería transporte, conforme a las necesidades de las diferentes dependencias que conforman el Departamento.

4. Programar y organizar el proceso de contratación de construcciones, reparaciones locativas y remodelaciones de todos los inmuebles con que cuenta o deba contar el Departamento para el cumplimiento de su misión y objetivos.

5. Concebir y desarrollar un sistema de programación de turnos y jornadas para los celadores, conductores, aseadoras y demás personal administrativo responsable de funciones de administración y vigilancia en las sedes de las diferentes unidades operativas del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

6. Elaborar el presupuesto anual de compras y el de inversión en obras de infraestructura de conformidad con instrucciones de la Dirección y en coordinación con la Subdirección de Planeación y coordinación.

7. Organizar y mantener el parque automotor del Departamento y proveer todos los instrumentos necesarios para su adecuado mantenimiento, reparación utilización.

8. Dirigir la elaboración de diseños arquitectónicos y estructurales por los proyectos que adelanta el Departamento.

9. Elaborar los pliegos de condiciones y especificaciones necesarias para convocar a los contratistas de obra que vaya a ejecutar proyectos del D.A.B.S.

10. Efectuar la interventoría de las obras contratadas por el Departamento y hacer seguimiento regular y periódico de las mismas.

11. Revisar y aprobar la liquidación de los contratos de obra realizados por los contratistas con el fin de asegurar el cumplimiento de especificaciones técnicas.

12. Promover la implantación y actualización de normas técnicas de diseño y tecnología para la ejecución de proyectos de obra.

13. Establecer normas y procedimientos relacionados con los procesos de contratación, ejecución, supervisión e interventoría de obra en coordinación con la Subdirección de Planeación y Coordinación.

OFICINA DE BIENES E INVENTARIOS

1. Organizar, mantener y actualizar el inventario de bienes inmuebles de la entidad y realizar las gestiones necesarias para sanear y actualizar los títulos de propiedad de cada uno de ellos ante las autoridades competentes.

2. Establecer normas y procedimientos relacionados con la organización Y actualización de los inventarios de bienes muebles; equipos e inmuebles de propiedad de la entidad.

3. Llevar registro sistemático de los inventarios individuales y por dependencia con el objeto de que los responsables de la administración y manejo de los bienes muebles asuman las obligaciones que le competen.

4. Reglamentar el sistema de altas y bajas de elementos devolutivos a cargo de la entidad.

5. Rendir informes a la Dirección y a la Subdirección Administrativa en relación con la administración de bienes e inventarios de la entidad.

6. Gestionar ante el IDU, Planeación Distrital y Procuraduría de Bienes los permisos para la construcción de inmuebles.

7. Realizar los trámites correspondientes a la adquisición de bienes inmuebles para el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

8. Resolver consultas y emitir conceptos jurídicos relacionados con la administración de bienes inmuebles del Departamento.

SUBDIRECCION DE PREVENCION

1. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas y programas relativos a la prevención de las necesidades sociales en el Distrito Capital y una vez establecidas cumplirlas y hacerlas cumplir.

2. Planear, dirigir, coordinar y ejecutar los estudios e investigaciones requeridos para la identificación y solución de las necesidades básicas insatisfechas derivadas de la dinámica social de la población vulnerable del Distrito Capital así como la identificación de nuevos grupos de población marginada o de extrema pobreza.

3. Obrar de común acuerdo con la Subdirección de Protección cuando se desarrollen acciones o programas conjuntos en beneficio de la población objeto del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

4. Dirigir coordinar y controlar la ejecución de las políticas, estrategias y programas establecidos en el Plan de desarrollo del Departamento orientados a prevenir el abandono social y las diferentes manifestaciones.

5. Coordinar y controlar, con los Centros de Operación Local, la ejecución de las políticas y programas de bienestar social del Departamento, especialmente referida al funcionamiento de las casas vecinales, jardines infantiles, centros de desarrollo comunitario y demás unidades operativas, programas y proyectos de prevención social.

6. Concebir, coordinar y controlar la ejecución de programas de mejoramiento a la calidad de vida de los grupos de población en extrema pobreza del Distrito, haciendo énfasis en la familia, los niños, los jóvenes y ancianos.

7. Formular, coordinar y controlar, la ejecución de programas que faciliten el desarrollo de potencialidades creativas de la comunidad, mediante la organización comunitaria participativa.

8. Crear, coordinar y controlar la ejecución de programas y proyectos de desarrollo comunitario y de generación de ingresos en la población desempleada o vinculada al sector informal de la economía de los estratos más pobres de la ciudad.

9. Coordinar con la Subdirección de Planeación y con la de Administración, la asignación oportuna y suficiente de recursos financieros necesarios para el desarrollo de los proyectos y programa del área en los COL

10. Organizar y promover campañas institucionales a nivel Distrital para lograr apoyo ciudadano para el mejor desarrollo de las políticas de Departamento relacionadas con la Prevención de problemas sociales.

11. Coordinar con las demás subdirecciones la definición de la participación de otras entidades públicas y privados, nacionales o internacionales, de las ONGS y de la comunidad en general, en la prestación o financiación de los servicios de Bienestar Social de Distrito Capital

12. Proponer y presentar a la dirección de informes periódicos de resultados de ejecución de los programas y proyectos del área de prevención

13. Crear y poner en práctica los sistemas de control de gestión para las actividades y programas ejecutadas de la Subdirección

DIVISION DE PROYECTOS SOCIALES PRODUCTIVOS

1. Planear, dirigir, coordinar y controlar los Programas y proyectos relacionados con la promoción de sistemas colectivos de aprovisionamiento y producción de bienes y en especial de factorías, cocinas colectivas. y demás actividades económicamente productivas que permitan la recuperación de la población con mayor índice de necesidades básicas insatisfechas.

2. Coordinar y controlar la ejecución por parte de los COL de los proyectos para creación de factorías o cocinas incorporadas a los planes de acción de cada uno de ellos dentro del área de su jurisdicción.

3. Apoyar y soportar los requerimientos de recursos formulados por los COL y por las unidades operativas responsables de la ejecución de los proyectos antes descritos.

4. Revisar y evaluar los resultados obtenidos con la ejecución de los programas y proyectos así como el impacto social generado por los mismos frente a los objetivos y metas del programa y mejoramiento de calidad de vida con el objeto de facilitar la formulación de políticas y estrategias operativas destinadas a orientar la acción del Departamento en el área de prevención social.

5. Llevar registros estadísticos de resultados obtenidos en cada una de las actividades, programas y proyectos propios de la División y rendir informes periódicos de gestión a la Subdirección de Prevención.

6. Concebir normas, reglamentos y procedimientos que faciliten la ejecución de Programas, proyectos y actividades de la División.

7. Crear y aplicar controles de gestión indispensables para verificar resultados obtenidos para la División.

DIVISION DE DESARROLLO COMUNITARIO

1. Planear, dirigir y controlar las actividades de prevención social y en especial aquellas que apoyan el mejoramiento de la calidad de vida, a través de los programas de capacitación, organización y producción comunitaria.

2. Establecer políticas y programas para la ejecución y desarrollo de las actividades de:

- Atención al menor de 5 a5os.

- Atención a madres gestantes y lactantes.

- Atención al joven, al anciano que por sus condiciones de extrema pobreza requiera del apoyo del Estado.

3. Apoyar y soportar la solicitud de recursos que formulen las direcciones de los C.O.L. con el fin de garantizar la ejecución y consecución de las metas en los programas y proyectos de capacitación, organización y producción comunitarias.

4. Concebir sistemas y procedimientos normalizados que faciliten la ejecución de los programas en las unidades operativas dependientes de los COL responsables de proyectos de prevención.

5. Crear normas o reglamentos para todos y cada uno de los proyectos y programas del área de prevención.

6. Revisar y evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los programas de prevención y el impacto logrado con respecto a la población objeto que atiende el Departamento.

7. Llevar registros estadísticos de todas y cada una de las actividades a cargo de la División a presentar informes periódicos de los resultados obtenidos a la Subdirección de Prevención y a la Dirección

SUBDIRECCION DE PROTECCION Y REHABILITACION SOCIAL

1. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas relacionadas con la asistencia, protección y rehabilitación social inválidos, discapacitados, niños, jóvenes y ancianos abandonados o víctimas de calamidades sociales que se encuentren bajo alto riesgo de indigencia o en condiciones de miseria o extrema pobreza.

2. Coordinar y controlar la ejecución de programas especiales que en materia de protección social formulen la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y la Dirección del Departamento.

3. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades derivada de protección y rehabilitación social de mujeres y madres que asuman o enfrente estrategias de supervivencia que la coloque en condición de riesgo a ellas a su prole.

4. Promover la creación de unidades operativas para la atención integral a menor, la familia y la comunidad abandonadas o en extrema pobreza.

5. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades asociadas con la protección de la niñez desamparada.

6. Organizar y promover campañas institucionales a nivel Distrital para lograr el apoyo y participación ciudadana en los programas del Departamento relacionadas con la protección y rehabilitación.

7. Coordinar y controlar las actividades de Protección social que desarrollen otras

entidades públicas distritales o privadas.

6. Organizar y dirigir las labores de asistencia, protección rehabilitación social de niños, jóvenes, mujeres y ancianos, víctimas de calamidades sociales o a riesgo de indigencia.

9. Asistir y proteger, a través de la unidades operativas a las víctimas de emergencias y calamidades sociales en el Distrito Capital.

10. Organizar, en coordinación con la subdirección de Planeación y Coordinación, los programas de protección y rehabilitación social que se considere oportuno aplicar a grupos de población, como los niños, los ancianos, los limitados físicos y mentales en total abandono o desprotección y en general a las personas que por razones de extrema miseria, requieran el apoyo del Estado.

11. Coordinar con los Centros de Operación local la implantación y ejecución de las políticas de bienestar social adelantadas por el Departamento, en materia de protección y rehabilitación social.

12. Definir, en coordinación con los COL, las necesidades y características de equipo de asistencia social y destinarlos a las unidades operativas que lo requieran.

13. Preparar proyectos de acuerdo, reglamento y demás normas relacionadas con la atención de la población más vulnerable en estado de abandono, pobreza extrema o miseria.

DIVISION DE ASISTENCIA Y PROTECCION

1. Planear, dirigir, coordinar y controlar los programas de atención a menores, jóvenes y ancianos víctimas del abandono social y familiar.

2. Crear y aplicar programas de atención al menor discapacitado o minusválido hasta lograr vinculación con su familia y con la sociedad civil.

3. Dirigir y ejecutar programas de rehabilitación o integración social para la población con necesidades básicas insatisfechas, en extrema pobreza y abandono.

4. Asistir y apoyar a los Centros de Operación Local en la consecución de recursos necesarios para el establecimiento de programas y proyectos destinados a la rehabilitación e integración social de niños, jóvenes y ancianos, dentro del área de su jurisdicción.

5. Dirigir y orientar políticas estrategias de vinculación a la sociedad para el menor, el joven y los ancianos abandonados y formular alternativas de atención para desarrollar proyectos de vida futura para cada uno de ellos.

6. Evaluar y analizar los resultado obtenidos con la gestión de la División así como el impacto social generado por los programas y proyectos de tal suerte que ello permita concebir nueva políticas y estrategias de atención a la población marginal.

7. Llevar registro estadístico de los resultados obtenidos con la aplicación de las actividades, programas y proyectos cargo de la División y rendir informes de gestión para la Subdirección de Protección.

8. Concebir y aplicar controles de gestión para las actividades, programas, proyectos de la División.

DIVISION DE ATENCION TERAPEUTICA Y PSICOLOGICO

1. Planear, dirigir, coordinar y controlar los Programas y proyectos de atención al abandono social y en especial los relacionados con salud mental de la población en completa miseria.

2. Crear Programas y proyectos para la atención psicosocial de carácter preventivo terapéutico para la población abandonada y en alto riesgo con el fin de contribuir al desarrollo integral de la familia y de los individuos bajo circunstancias económicas y sociales de extrema pobreza.

3. Promover el bienestar social y psicoafectivo de población marginal y en alto riesgo a través de programas de capacitación, que involucren talleres, conferencias y encuentros que faciliten la educación y normalización de las familia e individuos en condiciones de alto riesgo.

4. Apoyar y soportar los requerimientos de recursos que formulen los COL para el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a prevenir formas de maltrato que afecten al niño, a la mujer y al anciano en condiciones de abandono.

5. Promover la creación de programas y actividades para aprovechar las potencialidades humanas así como las habilidades y destrezas de individuos y familias marginadas y en extrema pobreza que puedan asumir responsabilidades de generación de actividades económicamente rentables.

6. Crear y aplicar mecanismos de control de gestión para todas y cada una de las actividades, programas y proyectos a cargo de la División.

7. Coordinar y controlar los equipos multidisciplinarios descentralizados que se establezcan en los COL y en unidades operativas especializadas del Departamento.

8. Revisar y evaluar los resultados obtenidos así como el impacto social logrado con la aplicación de programas y proyectos de tal suerte que ello facilite la formulación de nuevas políticas y estrategias para atender a la población abandonada y en alto riesgo.

9. Llevar registros y estadísticas de resultados obtenidos en las actividades, Programas y proyectos a su cargo y rendir informes periódicos de gestión a la Subdirección de Protección.

CENTROS DE OPERACION LOCAL - COL -

1. Coordinar la ejecución de los programas y proyectos del Departamento Administrativo de Bienestar Social en la localidad.

2. Promover y coordinar la participación de la comunidad y de las organizaciones gubernamental y no gubernamentales, en la ejecución de los programas que el Departamental adelanta con la población en extrema pobreza abandonada o en riesgo.

3. Propiciar y promover los procesos e información a la comunidad sobre los servicios del sistema de Bienestar Social en la localidad.

4. Apoyar y participar en los procesos de investigación social adelantados por los autoridades del nivel central del Departamento o por el Comité de Bienestar Social local.

5. Concertar Programas de cofinanciación con las autoridades locales, públicas y privadas, así como con la comunidad para la ejecución de los proyectos sociales del COL, de acuerdo con los lineamentos de la dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

6. Administrar el personal a su cargo y coordinar con la división de personal de la sede central el trámite de novedades como nóminas, horas extras, compensatorios, traslados y demás situaciones administrativas que afecten el personal

7. Administrar el presupuesto y demás recursos asignados al COL.

8. Participar en el proceso de planificación del Departamento Administrativo de Bienestar Social y en la elaboración del Plan de desarrollo local.

9. Facilitar el ejercicio de la veeduría ciudadana sobre las unidades operativa del Departamento Administrativo d Bienestar Social, en cuanto a cumplimiento de los programas, proyecto y servicios que se ejecutan en la localidad.

10. Suministrar periódicamente a las distintas dependencias de nivel central del Departamento Administrativo de Bienestar Social la información, pertinente a los resultados de la gestión del COL, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Subdirección de coordinadora de Control Interno.

11. Ajustar los planes y programas del COL a las necesidades de la localidad y proponer los ajustes técnicos y la redefinición de objetivos y metas de los proyectos y programas según el perfil social de la respectiva localidad.

ARTICULO CUARTO: La Planta de Personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social será global y su Director distribuirá y asignará las funciones específicas a nivel de cargos y las nomenclaturas funcionales de los mismos.

ARTICULO QUINTO: Suprímase de la Estructura Orgánica actual la División de Servicios Administrativos y la División de Diseño e Interventoría adscritas a la Subdirección Administrativa y Financiera.

ARTICULO SEXTO: El nombramiento del personal que ocupe los cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social solo podrá efectuarse previa certificación de la disponibilidad presupuestal que ampare, durante la respectiva vigencia, el salario y las prestaciones causados por esta novedad.

ARTICULO SÉPTIMO: Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas de igual o menor jerarquía que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de noviembre de 1994

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

ALEJANDRO GAMBOA ALDER

Secretario General Alcaldía Mayor

OTILIA DUEÑAS DE PEREZ

Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 910 de Diciembre 7 de 1994.