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Concepto 345 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
23/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0345) CONCURSO ABIERTO PARA DOCENTES

(CÓDIGO CJA03451998) CONCURSO ABIERTO PARA DOCENTES.- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 370-3957 del 23 de julio de 1998, conceptuó:

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ASPECTOS DE FONDO

 

1. FUNCIONARIO COMPETENTE PARA LA CONVOCATORIA:

 

El inciso tercero del artículo 105 de la Ley 115 de 1994 dispone:

 

"Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por los departamentos o distritos; los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial convocante..."

 

Concordante con la disposición anterior el artículo 106, ídem, establece que los actos administrativos de nombramientos, se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993.

 

Por lo anterior, el proyecto de acto administrativo de convocatoria debe corresponder a un Decreto firmado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

 

Con anterioridad al actual proyecto se habían revisado en esta Coordinación los siguientes:

 

1. Proyecto de decreto por medio del cual se reglamenta el sistema de concursos para personal docente y directivo docente en la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, para suscripción del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, que se constituiría en el decreto marco, mediante el cual se establecían los parámetros generales de las convocatorias y,

 

2. Proyecto de decreto por el cual se convocaba al concurso abierto para docentes en la zona rural de Sumapaz de Santa Fe de Bogotá, respecto del cual como se indicara en aquella oportunidad, sólo tendría viabilidad jurídica previa la expedición y publicación del Decreto Marco para entonces revisado.

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2. SOBRE LAS CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

 

La primera consideración en el proyecto no puede ser distinta de la cita del Decreto Marco, que autoriza a la Secretaría de Educación para el proceso de convocatoria.

 

3. RESPECTO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL PROYECTO

 

En el artículo segundo dentro de los requisitos generales, en el numeral 2 se exige el ser: "Ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles", sin embargo, en el artículo tercero en la primera etapa de la inscripción, se establece que podrán participar los ciudadanos colombianos y extranjeros que reúnan los requisitos para el cargo, lo cual generaría confusión entre los eventuales participantes. Debiéndose mencionar en relación con los extranjeros, que podrán participar aquellos que se encuentren residenciados en Colombia que cuenten con autorización para trabajar en asuntos docentes.

 

En el parágrafo tercero, del artículo tercero, de la "Documentación", se solicitan los certificados de experiencia docente en el sector oficial, expedidas por la Secretaría de Educación correspondiente, lo cual contraviene lo dispuesto en el Decreto 2150 de 1995, que prohibe a las entidades solicitar certificados sobre datos que pueda confrontar en sus archivos, debiéndose crear la excepción respecto de aquellos docentes que laboren con la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, quienes simplemente deberán hacer indicación expresa de su vinculación y la verificación sobre la misma debe hacerse internamente.

 

En el parágrafo cuarto, del artículo tercero, se establece: "La documentación exigida para la inscripción deberá entregarse en la fecha y lugar indicado en el parágrafo segundo de la presente resolución"; entendiendo que debe suprimirse la expresión resolución y remplazarla por la palabra artículo.

 

En el artículo tercero, al referirse a la etapa de selección se dispone qué sucede con los aspirantes que no cumplan con el componente pedagógico, pero se guarda silencio sobre a qué etapa acceden los que si la cumplen (este texto debe concordarse con el artículo cuarto).

 

Exigiendo la ley que la convocatoria se adelante por la autoridad distrital, la convocatoria procede mediante la expedición de acto administrativo del Alcalde o su delegado el cual por ser de carácter general deberá ser objeto de publicación en el registro distrital, adquiriendo así su carácter obligatorio.

 

ASPECTOS DE FORMA

 

La tercera etapa del concurso debe integrarse al artículo tercero, en lugar de presentarla como un nuevo artículo.

 

Todo lo relacionado con criterios de evaluación debe incorporarse en un solo artículo, precisándose si los puntajes obtenidos son acumulativos o excluyentes.

 

SUGERENCIAS

 

  1. En procura de la agilidad de los procesos de convocatoria de concursos, puede proyectarse para la firma del señor Alcalde Mayor el correspondiente Decreto de delegación en la Secretaría de Educación.
  2.  

  3. Dentro de los criterios de evaluación debe incluirse como criterio de desempate, la prelación para acceder al servicio público de las personas que acrediten su participación en los recientes procesos de elección popular, conforme con las disposiciones electorales expedidas al respecto.

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Firma JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO.