Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 194 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3758 de mayo 11 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 194 DE 2007

(Mayo 11)

Derogado por el art. 25, Decreto Distrital 505 de 2007

"Por el cual se reglamenta y modifica la composición del Consejo de Gobierno Distrital y se reglamentan los Comités Sectoriales"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 6, 20, 21 y 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los Acuerdos Distritales 21 de 1999, y 257 de 2006.

CONSIDERANDO:

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración consagrado en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que en desarrollo de los mencionados principios es necesario identificar y establecer las instancias de coordinación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organismos del Distrito Capital.

Que igualmente, es necesario un alto componente de participación ciudadana que permita, asegurar la eficiencia, eficacia y efectividad que requiere la acción estatal.

Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", definió, en el Título III, artículo 32, el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el Artículo 33 del mencionado Acuerdo enuncia que las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital son: el Consejo de Gobierno Distrital, el Consejo Distrital de Seguridad, los Consejos Superiores de la Administración Distrital, los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, las Comisiones Intersectoriales, los Consejos Consultivos y los Consejos Locales de Gobierno, instancias que facilitan a la Administración actuar de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital.

Que en el Artículo 45 del Acuerdo 257 de 2006 se definieron doce Sectores Administrativos de Coordinación: Gestión Publica; Gobierno, Seguridad y Convivencia; Hacienda; Planeación; Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Educación; Salud; Integración Social; Cultura Recreación y Deporte; Ambiente; Movilidad y Hábitat.

Que teniendo en cuenta que es prioritario actuar en concordancia con los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, se hace necesario reglamentar y modificar la composición del Consejo de Gobierno, así como la conformación y reglamentación de los Comités Sectoriales.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1°. Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno Distrital estará conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, quien lo preside, por el Secretario(a) Privado, el Secretario(a) General, el Secretario(a) de Gobierno, el Secretario(a) de Hacienda, el Secretario(a) de Planeación, el Secretario(a) de Desarrollo Económico, el Secretario(a) de Educación, el Secretario(a) de Salud, el Secretario(a) de Integración Social, el Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deportes, el Secretario(a) del Ambiente, el Secretario(a) de la Movilidad y, el Secretario(a) del Hábitat, quienes conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Acuerdo 257 de 2006 y el artículo 6 del presente decreto, presiden los Comités Sectoriales.

Mediante convocatoria expresa del Alcalde Mayor concurrirán a este Consejo los demás directivos de las Entidades Distritales, funcionarios y particulares que se considere pertinente invitar.

Artículo 2°. Funciones. El Consejo de Gobierno será la máxima instancia de política y coordinación Distrital y también autoridad de planeación territorial conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 152 de 1994.

Artículo 3°. Funcionamiento del Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno será convocado por el Alcalde Mayor, quien lo presidirá. Este organismo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria en cualquier tiempo por convocatoria del Alcalde Mayor.

El Secretario Privado actuará como Secretario Técnico del Consejo de Gobierno Distrital y hará seguimiento de las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten. De cada reunión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario.

Artículo 4°. Gabinete Distrital. El Gabinete Distrital estará compuesto por los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamento Administrativo, los Directores y Gerentes de Institutos, Unidades, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta y Empresas de Servicios Públicos Oficiales y Mixtas y la Veeduría Distrital.

Las reuniones del Gabinete Distrital se celebrarán por convocatoria del Alcalde Mayor. En ellas se tratarán, en principio, temas de coordinación general del Distrito Capital. El Secretario Privado de la Alcaldía Mayor de Bogotá ejercerá la función de Secretario Técnico y hará seguimiento de las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, y elaborará las actas correspondientes a las respectivas reuniones, cronológicamente ordenadas.

Artículo 5°. Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. De conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, créanse los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo como instancias correspondientes con los Sectores Administrativos de Coordinación, los cuales tendrán como objetivos:

1. Definir las políticas y estrategias del sector.

2. Coordinar la actividad de las entidades que los integran.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas que se adopten por el sector administrativo respectivo

4. Coordinar las actividades del sector administrativo con los otros sectores.

Así mismo corresponderá a los comités, hacer seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 21 de 1999, el Acuerdo 257 de 2006 y conforme a las políticas y directrices de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Los Secretarios Técnicos de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo deberán coordinar la implementación de los planes maestros, según su respectivo sector, así como de los demás instrumentos y/o todas las acciones de gestión urbana que les corresponda, de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo 6°. Conformación de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo estarán conformados por el Secretario (a) del Despacho, quien lo preside, por los directores (as) de los departamentos administrativos y por los directivos (as) de las entidades del Sector Descentralizado adscritas o vinculadas a una secretaría, cabeza de sector.

El Distrito Capital tendrá con los siguientes Comités Sectoriales:

1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública

2. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia

3. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda

4. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Planeación

5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Integración Social

6. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud

7. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Educación

8. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte

9. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente

10. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad

11. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hábitat

12. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo

Artículo 7°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública estará integrado por el Secretario(a) General, quien lo preside, por el Director(a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil y un Alcalde o Alcaldesa Local, designado (a) por el Secretario (a) de Gobierno.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Director (a) Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General.

Artículo 8°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia estará integrado por el Secretario(a) de Gobierno, quien lo preside, por el Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por el Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Director(a) del Fondo de Vigilancia y Seguridad, el Director(a) del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, el Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Bomberos y un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 9°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda estará conformado por el Secretario(a) de Hacienda, quien lo preside, por el Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, el Director(a) del Fondo de Cesantías y Pensiones FONCEP, el Gerente(a) de la Lotería de Bogotá y un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Hacienda Distrital.

Artículo 10°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Planeación. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Planeación estará conformado por el Secretario (a) de la Secretaría Distrital de Planeación, quien lo preside, y por un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 11°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Integración Social. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Integración Social estará integrado por el Secretario (a) de la Secretaría Distrital de Integración Social, quien lo preside, por el Director(a) del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez-IDIPRON y un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno.

La Secretaría será ejercida por el Subsecretario(a) Distrital de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 12°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud estará integrado por el Secretario(a) de Salud quien lo preside, por el Director(a) del Fondo Financiero Distrital de Salud, los Gerentes de las Empresas Sociales de Estado existentes en el Distrito Capital y un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Salud.

Artículo 13°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Educación. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Educación Distrital estará integrado por el Secretario(a) de Educación, quien lo preside, por el Director(a) del Instituto de Investigación Educativa y Pedagógica, el Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, sin perjuicio de la autonomía que como ente universitario asiste a esta entidad y un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) Académico de la Secretaría de Educación, o quien haga sus veces.

Artículo 14°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura Recreación y Deporte estará integrado por el Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, por el Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Gerente(a) del Canal Capital, el Director(a) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el Director(a) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, el Director(a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno. También podrá hacer parte el Director de la entidad mixta sin ánimo de lucro denominada «Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología», de conformidad con la convocatoria que se realice por parte del Secretaria Técnica del respectivo Comité.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) General de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 15°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente estará integrado por el Secretario(a) de la Secretaría Distrital del Ambiente quien lo preside, por el Director(a) del Jardín Botánico «José Celestino Mutis» y un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) General de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 16°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad estará integrado por el Secretario(a) de Movilidad, quien lo preside, por el Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano, el Gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., el Gerente del Terminal de Transporte, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación y un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Política Sectorial de la Secretaría de Movilidad.

Artículo 17°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hábitat. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hábitat estará integrado por el Secretario(a) de Hábitat, quien lo preside, por el Gerente(a) de Metrovivienda, el Gerente(a) de la Empresa de Renovación Urbana, el Director(a) de la Caja de Vivienda Popular, el Gerente(a) de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, el Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Presidente(a) de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ESP - «ETB», el Gerente(a) de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. ESP - «EEB» y un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Director(a) de Política de la Secretaría de Hábitat.

Parágrafo 1. Las Empresas ETB S.A. ESP, EEB S.A. participarán en este Comité con el propósito de articular y coordinar sus planes y proyectos a las políticas sectoriales, sin detrimento del régimen especial que les cobija.

Parágrafo 2. Podrán ser invitados al Comité las Empresas EMGESA S.A, ESP, CODENSA S.A. ESP, Aguas de Bogotá y Colvatel S.A., de conformidad con las necesidades del respectivo comité sectorial.

Artículo 18°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo estará presidido por Secretario(a) de Desarrollo Económico y además estará integrado por el Director(a) de Instituto para la Economía Social - IPES, el Instituto Distrital de Turismo, el Director(a) de la "Corporación para el Desarrollo y la productividad Bogotá Región.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Desarrollo Económico de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Los comités sectoriales de desarrollo administrativo velarán por el cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo adoptadas por el respectivo sector.

Artículo 19°. Políticas de Desarrollo Administrativo. Las políticas de desarrollo administrativo que adopten los comités de que trata el presente Decreto tendrán en cuenta, además de las directrices y políticas definidas por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los siguientes aspectos:

a. Los diagnósticos de las diferentes instituciones que integran el sector respectivo.

b. Las estrategias orientadas a garantizar el carácter operativo de la descentralización administrativa, la desconcentración, la participación ciudadana y la coordinación con el nivel regional y nacional.

c. El diseño de mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y de la población usuaria, en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y el óptimo funcionamiento de los servicios.

d. La adopción de nuevos enfoques para mejorar la calidad de los bienes y servicios prestados, metodologías para medir la productividad e indicadores de eficiencia y eficacia.

e. Las funciones básicas de la respectiva secretaría, cabeza del sector, y de las entidades que lo integran.

f. La identificación de actividades obsoletas y de funciones que estén en colisión con otros organismos y entidades o que no correspondan al objeto de las entidades legalmente establecido.

g. La formulación de programas de mejoramiento continúo de las entidades en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control.

h. La adopción de estrategias para fortalecer los sistemas de información propios de la gestión pública del respectivo sector, para apoyar la formulación de políticas y la toma de decisiones.

i. La identificación de los apoyos administrativos orientados a mejorar el servicio la ciudadanía y la resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos.

j. La racionalización de trámites, métodos y procedimientos para hacer más eficiente la prestación de los servicios.

Artículo 20°. Participación de la Veeduría Distrital. Para el cumplimiento de sus funciones de apoyo al Control Interno de Gestión, según lo dispuesto por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Veeduría Distrital, podrá participar en los Comités Sectoriales.

Artículo 21°. Rotación de los Alcaldes Locales. De acuerdo al desarrollo, competencias y el perfil de las diferentes Alcaldías Locales, el Secretario (a) de Gobierno podrá disponer, anualmente, la rotación de los Alcaldes Locales designados en los Comités Sectoriales, con el fin de garantizar la mayor participación y aporte en la definición de políticas y estrategias.

Artículo 22º. Participación de las Secretarías de Planeación Distrital y de Hacienda del Distrito. Para el cumplimiento de sus funciones, tanto la Secretaría de Planeación Distrital, como la Secretaría de Hacienda del Distrito, designarán cada una, un delegado en los respectivos Comités Sectoriales de que trata el presente Decreto, con el propósito de acompañar y articular la planeación del desarrollo de la ciudad y la sostenibilidad financiera del Distrito en la formulación de las políticas de cada sector

Artículo  23°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 063 de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Mayo de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General