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Decreto 954 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/09/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1505 de septiembre 29 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 954 DE 1997

DECRETO 954 DE 1997

(Septiembre 29)

Por el cual se establece la estructura de administración y responsabilidades de una emergencia.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y.

CONSIDERANDO:

Que el día 27 de septiembre se produjo un deslizamiento de basuras en el relleno sanitario de Doña Juana, razón por la cual se decreto Alerta Roja en la zona del relleno y de río Tunjuelito afectado por la avalancha.

Que en desarrollo de la Alerta Roja en la zona del deslizamiento de basuras se hace necesario adoptar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para atender la emergencia.

Ver el Decreto Distrital 968 de 1997

DECRETA:

ARTICULO 1. Designar al doctor Luis Fernando Roa, director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como coordinador de todas las acciones operativas y administrativas para atender la Alerta Roja en el relleno sanitario de Doña Juana y la zona afectada del río Tunjuelito.

ARTICULO 2. Como coordinador de la emergencia, el director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigirá y coordinará las acciones del Comité Técnico a corto y mediano plazo.

b) Adelantará la gestión y las acciones para garantizar la disponibilidad de recursos para atender la emergencia:

c) Adelantará la gestión y estudios para determinar las posibles responsabilidades en la generación del deslizamiento;

d) Realizará los estudios y las acciones legales para establecer los posibles daños sufridos por terceros.

e) Llevará un registro de todas las acciones adelantadas y una contabilidad separada de los gastos realizados.

ARTICULO 3. Establécese un Comité Técnico integrado por un delegado de cada una las siguientes entidades. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Secretario Distrital de Salud, Secretaría de Obras Públicas, Departamento Administrativo del Medio Ambiente, Unidad para la Prevención y Atención de Emergencias, un delegado de la Policía Metropolitana y el Alcalde Local; el cual trabajará en los temas de salud pública, manejo de basuras, control hidráulico, control ambiental y comunidad.

ARTICULO 4. El doctor Luis Fernando Roa, director de la Unidad Ejecutiva de Servios Públicos, informará periódicamente al Comité de Emergencia, presidido, por el Alcalde Mayor y conformado por el gerente de la Empresa de Acuerdo y Alcantarillado de Bogotá, el director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, la Secretaría de Salud del Distrito y la directora de la Unidad para la Prevención y Atención de Emergencias.

ARTICULO 5. El presente decreto rige a partir de su expedición y hasta cuando se haya levantado la Alerta Roja decretada en la zona del relleno sanitario de Doña Juana.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 29 Septiembre de 1997

PAUL BROMBERG Z.

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1505 de septiembre 29 de 1997