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Acuerdo 287 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3789 de junio 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 287 DE 2007

(Junio 28)

Por el cual se establecen lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 313 de la Constitución, las leyes y especialmente los artículos 3, 6 y 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, y atendiendo lo dispuesto en la sentencia T-724 de 2003 de la Corte Constitucional,

Ver Proyecto de Acuerdo 091 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Ver Acuerdo Distrital 114 de 2003, Ver Directiva Distrital 09 de 2006, Ver Circular Distrital 01 de 2007Proyecto de Acuerdo 032 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene como finalidad orientar las acciones afirmativas que garantizan la participación de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, en los procesos vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos de Bogotá.

ARTÍCULO 2º. Población objetivo. Lo establecido en este Acuerdo tiene como población beneficiaria a los recicladores de oficio en condición de pobreza y vulnerabilidad.

Se entiende por reciclador de oficio la persona natural que alista o recupera los residuos para su aprovechamiento.

Se entiende por reciclador de oficio en condiciones de pobreza la persona natural que deriva su sustento y el de su familia del reciclaje de residuos sólidos y que tiene su lugar de residencia en inmuebles clasificados en los estratos 1 ó 2.

PARÁGRAFO: El estado de vulnerabilidad del reciclador de oficio en condición de pobreza será establecido por la administración distrital en función de su política social y la normativa aplicable.

ARTÍCULO 3º. Definición de acciones afirmativas. De acuerdo con el artículo 13, incisos 2 y 3 de la Constitución Política, se entienden por acciones afirmativas las políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos sub representados, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural, político o económico que las afectan.

CAPÍTULO II

ACCIONES AFIRMATIVAS

ARTÍCULO 4º. Objetivos de las acciones afirmativas. Las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr los siguientes objetivos:

1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.

2. Mejorar el nivel de capacitación de la población objetivo para facilitar su incorporación a los procesos vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.

3. Apoyar a la población objetivo en sus gestiones ante otros sectores y entidades no vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos, que puedan ofrecerles alternativas de capacitación, formación empresarial y mejores ingresos.

4. Apoyar a la población objeto para la creación de formas económicas asociativas, asesorándola en la formulación de un plan de negocios y en alternativas de financiamiento para el emprendimiento.

5. Procurar la inserción de la población objetivo a los programas orientados a la alfabetización, la permanencia escolar y la protección de niños y jóvenes recicladores con las entidades respectivas.

6. Fortalecer y apoyar la conformación de organizaciones representativas de los intereses de la población objetivo.

7. Promover mecanismos de participación democrática y representativa de las organizaciones de la población objetivo, ante las instancias distritales pertinentes.

8. Facilitar y apoyar las gestiones de la población objetivo para acceder a la cooperación nacional e internacional.

ARTÍCULO 5º. Principios. Este Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, PMIRS, se orientará en su aplicación por los principios de solidaridad, dignidad humana, igualdad material, sostenibilidad ambiental, participación, proporcionalidad y temporalidad de la diferenciación positiva. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de una disposición de este Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios.

ARTÍCULO 6º. Entidades responsables de acciones afirmativas. En un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, la Administración Distrital diseñará y pondrá en marcha la aplicación de las acciones afirmativas para la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y establecerá las funciones, competencias y responsabilidades de las entidades distritales encargadas de su ejecución.

PARÁGRAFO: En un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir del diseño de las acciones afirmativas de que trata el presente artículo, las entidades distritales enviarán a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, un informe sobre las acciones afirmativas adelantadas y programadas para los próximos dos (2) años, a fin de facilitar al Concejo Distrital realizar el seguimiento y control político al cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7º. Seguimiento. En los informes anuales al Concejo Distrital, se informará sobre los resultados de las acciones afirmativas adelantadas por cada una de las entidades encargadas de su ejecución y seguimiento.

ARTÍCULO 8º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DÍAZ

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Junio 28 de 2007

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3789 de junio 28 de 2007