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ACUERDO 286 DE 2007 (Junio 28) "Por el cual se adoptan medidas para la Comercialización de Productos Inhalantes y Sustancias Químicas Tóxicas y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 44 de la Constitución Política, Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1º, Ley 1098 de 2006 y Acuerdo 79 de 2003, ACUERDA: ARTÍCULO 1. De los establecimientos. Los establecimientos que vendan, suministren, distribuyan y/o comercialicen productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas en el Distrito Capital, deberán:a. No vender, suministrar, distribuir y comercializar productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas a menores de dieciocho (18) años. b. Designar como responsable o encargado de la manipulación de los productos, a una persona mayor de edad. c. Mantener y conservar los productos inhalantes o sustancias químicas tóxicas, fuera del alcance de los menores de edad. d. Contar con las medidas necesarias de prevención y atención de emergencias. ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Salud elaborará la lista de los productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas que deben ser objeto de lo establecido en el artículo primero, literal a del presente Acuerdo. ARTÍCULO 3. Estrategia Distrital. La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las demás entidades distritales competentes, promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información, promoción de la salud y de prevención, dirigidos a la población en general, sobre el uso, consumo y abuso de productos inhalantes o de sustancias químicas tóxicas y sus efectos en la salud de las personas. PARÁGRAFO: Las entidades educativas oficiales del Distrito Capital que en desarrollo de su currículo o Plan de estudio requieran, usar, manipular, almacenar y conservar productos a que hace referencia el presente Acuerdo, tomarán las medidas de prevención, protección y seguridad necesarias, a fin de evitar accidentes, en que se involucre la integridad y salud de los estudiantes, docentes y directivos. ARTÍCULO 4. En caso de que la autoridad policial competente sorprenda en la vía pública a un menor de edad inhalando algún producto definido en el Artículo 2º del presente Acuerdo, deberá adoptar las medidas de prevención y protección necesarias, y dará aplicación a lo establecido en los artículos 51 y 53 de la Ley 1098 de 2006. ARTÍCULO 5. Quienes posean, mantengan o conserven productos inhalantes o sustancias químicas tóxicas, para uso industrial, artesanal y doméstico, en ningún caso permitirán que los menores de edad, manipulen, usen, tengan acceso, inhalen o ingieran estos productos en el lugar que se encuentren. ARTÍCULO 6. Sanciones. En caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, la autoridad competente impondrá las sanciones establecidas por el Código de Policía de Bogotá vigente, conforme con la competencia y el procedimiento allí establecidos, y demás normas concordantes, en especial la Ley 1098 de 2006. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORLANDO PARADA DÍAZ Presidente ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Junio 28 de 2007 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3789 de junio 28 de 2007 |