Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 323 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. Lo dispuesto en el presente Acto Legislativo, regirá a partir de las elecciones que se celebren en el año 2007, y deroga las normas que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.