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Proyecto de Acuerdo 368 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C., Junio 12 de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

SECRETARIA GENERAL

CONCEJO DE BOGOTÁ.

Ciudad.

Respetada Doctora:

Atentamente y en nombre de los concejales firmantes remitimos el Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN LOS CERRAMIENTOS DE LOTES URBANIZADOS Y SIN URBANIZAR, DE CARÁCTER TEMPORAL EN BOGOTA D.C."

Cordialmente;

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

Anexo: lo anunciado en diez (10) folios

PROYECTO DE ACUERDO No. 368 de 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN LOS CERRAMIENTOS DE LOTES URBANIZADOS Y SIN URBANIZAR, DE CARÁCTER TEMPORAL EN BOGOTA D.C."

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo pretende autorizar la instalación de publicidad exterior visual en los cerramientos de lotes urbanizados y sin urbanizar de carácter temporal, como medida de protección y seguridad: durante la ejecución de las obras de construcción o demolición; de los predios y de los transeúntes.

Una ventaja de utilizar la publicidad exterior visual como se pretende en el presente proyecto, es el adecuado mantenimiento que debe dársele a la misma para que no presente suciedad, inseguridad o deterioro, como lo dispone el artículo 7° de la ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el Territorio Nacional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde hace aproximadamente más de dos décadas las grandes metrópolis del mundo se han valido de los cerramientos de obra, además de los elementos del mobiliario urbano, para efectos de colocar dispositivos publicitarios. Así, es posible observar como grandes ciudades de la talla de México, Buenos Aires; Nueva York y Madrid, utilizan este mecanismo que permite recuperar la estética urbana, al tiempo que ofrece una excelente alternativa para que nuevas propuestas publicitarias financien miles de cerramientos de obra alrededor de las ciudades.

Sin embargo, las ventajas de esta modalidad publicitaria no se circunscriben únicamente a un tema de estética y de despliegue urbano, adicionalmente estos cerramientos representan una excelente alternativa de seguridad tanto para las personas pertenecientes a determinada obra, como para transeúntes y vehículos que transitan las vías aledañas a la obra. Igualmente estos cerramientos retienen a cabalidad el polvo y los escombros típicos de las obras de construcción, al tiempo que eliminan satisfactoriamente las vías públicas, lo cual es de suma importancia en una ciudad con alto índice de criminalidad como lo es Bogotá.

Lo anterior cobra sentido cuando se observa que en la ciudad aún se utilizan cerramientos de lona, o de policarbonato, que si bien pueden desempeñar algunas de las funciones previstas para los cerramientos, en términos generales no cumplen todas las expectativas, y en muchas ocasiones resultan altamente peligrosos tanto para obreros como para transeúntes.

Por otra parte, es pertinente mencionar que contrario a la falsa creencia que se tiene, la colocación de publicidad en cerramientos de obra mitiga el impacto de la publicidad exterior visual puesto que a diferencia de las vallas y otros dispositivos publicitarios, la publicidad contenida en los cerramientos tiene un carácter meramente temporal que hace que la afectación ambiental sea mínima comparada con otros medios de publicidad exterior legalmente establecidos.

Por último es pertinente recordar que además de que esta publicidad permite financiar los cerramientos de obra de la ciudad, resulta una fuente de recursos para la Secretaria Distrital de Ambiente debido a que por cada registro que se solicite, la autoridad ambiental mencionada recibe una contribución.

De tal manera, resulta evidente que Bogotá, se encuentra en mora de regular un tema que no sólo resulta novedoso para la ciudad, sino que adicionalmente representa seguridad, recursos y la alternativa de la publicidad temporal en una ciudad asfixiada por los mecanismos usuales y obsoletos de publicidad exterior visual.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

SUSTENTO CONSTITUCIONAL

Constitución Política de 1991

"Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

SUSTENTO LEGAL

Decreto Ley 1421 De 1993

"ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."

Ley 140 de 1994

Artículo 4°. Condiciones de la Publicidad Exterior Visual en zonas urbanas y rurales. La Publicidad Exterior Visual que se coloque en las áreas urbanas de los municipios, distritos y también en los territorios indígenas, deberá reunir los siguientes requerimientos.

b. Distancia de la vía: La Publicidad Exterior Visual en las zonas rurales deberán estar a una distancia mínima de quince metros lineales (15 Mts/L) a partir del borde de la calzada. La ubicación de la Publicidad Exterior Visual en las zonas urbanas la regularán los Concejos Municipales. (Resaltado Propio)

SUSTENTO JURISPRUDENCIAL

Sentencia C- 064 de 1998

"Así las cosas, la Corte estima que las normas acusadas contenidas en los artículos son exequibles, en el entendido de que se trata de una legislación Nacional básica de protección al medio ambiente que, de acuerdo al principio de rigor subsidiario puede ser desarrollada de manera más estricta por los Concejos Distritales y municipales en virtud de sus competencias constitucionales propias para dictar normas para la protección del paisaje, conforme a lo señalado por los artículos 313 y 330 de la carta"

SUSTENTO JURÍDICO.

El artículo 3 de la Ley 140 de 1994 que regula la publicidad exterior visual en el territorio nacional permite colocar publicidad exterior visual en todos los lugares del territorio nacional y tratándose de propiedad privada exige el consentimiento del propietario o poseedor.

El artículo 4, de la menciona ley dispone en su último inciso: "La dimensión de la publicidad exterior visual en lotes sin construir no podrá ser superior a cuarenta y ocho metros cuadrados (48 Mts2)"

El anexo del Acuerdo 20 de 1995, código de la construcción, contempla un capítulo sobre medidas de seguridad durante la construcción; dentro de ellas se encuentra la instalación de cerramientos o avisos para evitar la entrada de transeúntes a la zona de obras. 1

Así mismo el artículo F.1.2.3 Ibídem, permite extender las instalaciones de seguridad más allá de la construcción y de las líneas de demarcación del lote a través de cerramientos temporales cuando es requerido para mejorar la seguridad de las propiedades adyacentes y del público.

Sobre la protección a los transeúntes, también establece como obligación dotar de cerramientos a toda obra que sea abandonada, descontinuada o interrumpida o cuando se vayan a construir o demolerse edificaciones de tres o más pisos.2

De igual manera en los parágrafos F.1.4.1.1 y F.1.4.1.2 de la norma citada, se determinan las características técnicas de estos cerramientos, indicando por lo menos 2.40 m de altura; su construcción en un material resistente para soportar la presión producida por el viento; y con cerramientos sólidos en toda su longitud salvo en sus accesos.

El Código de Policía contenido en el acuerdo 79 de 2003, dentro de los comportamientos que favorecen la seguridad de las cosas, señala que el propietario, poseedor o tenedor debe mantener bajo encerramiento los lotes urbanos y efectuar las limpiezas periódicas.3

Concordante con la normatividad que regula la materia, el artículo 23 del Código de Policía, en cuanto a comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones, establece por parte de quienes adelantan obras de construcción el deber de observar todas las normas sobre construcción de obras; colocar los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones y conductores; y las protecciones o elementos especiales en los frentes y costados para evitar accidentes o incomodidades a los trabajadores a los peatones y vecinos. 4

El decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, señala en el artículo 8 literal d) cerramientos contra predios vecinos y en su numeral 2 para los predios urbanizados no construidos, la instalación de un muro macizo con altura máxima de 2.50 metros sobre el nivel natural del terreno en el perímetro del predio, salvo en las áreas colindantes con antejardines de predios vecinos, en cuyo caso el cerramiento dará continuidad a la proyección del paramento del costado de manzana.

De igual manera, el artículo 19 del decreto 159 de 2004, antes mencionado textualmente indica:

"Los cerramientos de carácter temporal se harán en materiales livianos y se permiten en los siguientes casos:

a). Entre predios sin urbanizar y el espacio público.

b). En áreas de reserva y/o afectación vial.

c). En las áreas de cesión de espacio público y equipamiento, mientras dura la construcción de la etapa correspondiente de la urbanización."

Coherente con lo anterior, el Decreto 327 de 2004 que reglamenta el tratamiento de desarrollo urbanístico en el Distrito Capital dispone en el artículo 30:

"Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permiten en los siguientes casos:

a. Para cerrar predios sin urbanizar.

b. Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.

Parágrafo: Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. Los predios que no hayan adelantado el proceso de urbanismo, podrán efectuar el cerramiento, siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia de cerramiento ante una curaduría urbana." (Negrilla propia)

Por su parte, el Código de Policía define la publicidad exterior visual como: "el medio masivo de comunicación permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros similares". 5 (Negrilla fuera de texto)

De esta forma sometemos a consideración de la Corporación el proyecto de Acuerdo mediante el cual se "Por medio del cual se autoriza la instalación de publicidad exterior visual en los cerramientos de lotes urbanizados y sin urbanizar, de carácter temporal en Bogotá D.C."

De los Honorables concejales,

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

MARIA CLARA RAMIREZ FERRO

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA

JORGE DURAN SILVA

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

LEO CÉSAR DIAGO

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

MARIA ANGÉLICA TOVAR RODRÍGUEZ

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

JAIRO RODRÍGUEZ VALDERRAMA

LUÍS FERNANDO OLIVARES RODRÍGUEZ

ISAAC MORENO DE CARO

JOSÉ FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

PROYECTO DE ACUERDO No. de 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN LOS CERRAMIENTOS DE LOTES URBANIZADOS Y SIN URBANIZAR, DE CARÁCTER TEMPORAL EN BOGOTA D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 4 literal b) de la Ley 140 de 1994.

ACUERDA:

Artículo Primero. Permitir en Bogotá D.C., la instalación de publicidad exterior visual en los cerramientos de carácter temporal para predios sin urbanizar, urbanizados no construídos y en las áreas de cesión de espacio público y equipamiento mientras dura la construcción de la etapa correspondiente de la urbanización.

Artículo Segundo. La publicidad exterior visual permitida en el artículo anterior debe cumplir los requisitos señalados en la Ley 140 de 1994 y demás normas concordantes sobre la materia.

Artículo Tercero. La publicidad exterior visual permitida en el artículo primero, no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del área total del cerramiento.

Artículo Cuarto. Sin excepción éste tipo de publicidad deberá contar con el registro correspondiente ante la Secretaria Distrital de Ambiente, en los términos del Decreto 959 de 2000 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo Quinto. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los Días del mes de de 2007

ORLANDO PARADA DÍAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo F.1.1.3.

2 Articulo F.1.4.1 del Acuerdo 20 de 1995.

3 Artículo 17 numeral 4.

4 Artículo 23 numerales 2 y 4.

5 Artículo 86 Código de Policía.