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Proyecto de Acuerdo 393 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO

PROYECTO DE ACUERDO NO. 393 DE 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Fundamento Jurídico:

1.1. Constitución política de 1991. Art. 13, 24,82 y 88

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Que el artículo 13 de la Constitución permite recibir por parte del Estado la protección y trato de las autoridades en igualdad de condiciones. En el caso de las personas que se movilizan en el territorio Distrital de la ciudad no cuentan con una placa, ni con un serial oficial que permita conducir este tipo de vehículos en las mismas condiciones que los vehículos automotores. No hay una efectiva coordinación de las autoridades con el registro, propiedad, inmovilización e incautación de bicicletas en la ciudad y se tienen que adoptar medidas efectivas para controlar y verificar la propiedad. De otro lado es importante reconocer que hay serios problemas en los espacios públicos construidos recientemente.

ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Que el Artículo 24 de la Constitución Nacional establece la libre circulación y hace énfasis en los colombianos con limitaciones, donde también tendrían relevante importancia las personas que se movilizan en bicicletas especiales, que también deberían contar con un registro e inventario.

Artículo 24 de la Constitución Política quedará así: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que el artículo 82 y 88 de la constitución política articulan la protección e integridad del espacio publico, donde conecta perfectamente la protección de las ciclorutas como elemento integral del espacio publico.

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Que el artículo 88 regula las acciones, que para el caso de daños, pérdidas y robos de bicicletas que transitan por el espacio publico de la ciudad y es allí donde se vienen incrementando el número de hurtos y atracos, sin que se realicen denuncias ni acciones populares, por considerarse un hurto de menor cuantía.

ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

1.2. Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ARTÍCULO. 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 4o., 5o., 8o., 9o., 16 y 17 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

ARTÍCULO. 21. Requisitos de los proyectos. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación.

1.3. Ley 769 de 2002.Código Nacional de Transito.

Con la iniciativa se pretende organizar los registros de bicicletas y especialmente velar por la seguridad de las personas que conducen estos vehículos y las ciclorutas o espacios adecuados para estos desplazamientos.

Artículo 7. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

Es de vital importancia dentro del proyecto de acuerdo la promoción normativa sobre el uso adecuado de la bicicleta

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Deben usar las señales manuales detalladas en el Artículo 69 de este código.

 Reglamentado por la Resolución del Ministerio de Transporte 1737 de 2004. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.

La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Ver Resolución de la S.T.T. 09 de 2002, Ver el art. 100, Acuerdo Distrital 79 de 2003.

Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.

Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Parágrafo. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículos por las vías nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.

Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.

En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.

1.4. Ley 105 de 1993, que incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del Estado, la libre circulación y la seguridad.

Nuevamente se reitera la seguridad y la libre circulación, pero se resalta la importancia de los puntos de encuentro en el espacio público, con las cicloestaciones y asistencia técnica para estos vehículos donde se puede pensar la posibilidad de promover la bicicleta publica.

Estos puntos son articuladores con el transporte masivo donde promueven la intermodalidad y el disfrute de la ciudad.

1.5. Ley 336 de 1996 en su Artículo 2º-La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

1.6. Código de Policía. Art. 100, 170 y 195.

El proyecto de acuerdo pretende en parte organizar el sistema de transporte de la bicicleta, permitiendo el uso oficial de seriales y garantizar de alguna manera la seguridad y buen uso de las ciclorutas. Que seria complementario con el Código de Policía.

ARTÍCULO 100. Ciclorrutas. Las ciclorrutas constituyen un corredor vial, alterno a la calzada, en forma adyacente al andén, en los separadores viales o en las alamedas, destinado al tránsito exclusivo de ciclistas, que permiten a las personas que deseen desplazarse de un lugar a otro en bicicleta, patinetas, patines o similares y hacerlo en forma segura, contribuyen a la preservación del ambiente y permiten un desarrollo armónico y organizado de los diferentes sistemas de transporte en el Distrito Capital de Bogotá. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección en las ciclorrutas:

1. En la noche, hacer uso de las luces de la bicicleta y del chaleco o banderín reflectivos;

2. Solamente los adultos podrán transportar menores de 6 años como pasajeros en las bicicletas y para ello deberán utilizar una silla especial que proteja la integridad del menor.

3. Bajo responsabilidad de los mayores a cargo, en los casos en que menores de 12 años conduzcan bicicleta, para su protección, se hace obligatorio el uso de una banderola distintiva que los haga visibles.

4. Respetar la señalización, realizar siempre el cruce seguro, tomando medidas de precaución y cuidando que la vía esté libre para ello y respetar los semáforos. En las esquinas tiene prelación el peatón;

5. Circular por la ciclorruta, no por los andenes; excepto en los casos que por la ausencia de continuidad de la ciclorruta, el ciclista se vea en la obligación de transitar por éstos.

6. Utilizar siempre la ciclorruta en los sitios donde está habilitada y respetar el espacio asignado;

7. Mantener el vehículo en buenas condiciones, en cuanto al sistema de frenos, llevar elementos reflectivos en el vehículo, el stop rojo trasero y la luz blanca frontal;

8. Hacer uso correcto de la ciclorruta, conservando siempre su derecha;

9. Portar siempre rodilleras, manillas, frenos que funcionen correctamente, y todas las demás medidas de seguridad necesarias, cuando se haga uso de las ciclorrutas en patines, patinetas o similares;

10. Evitar el exceso de velocidad;

11. No realizar maniobras de adelantamiento y acrobacia que pongan en peligro su integridad y la de los demás ciclo usuarios y peatones;

12. No llevar pasajeros ni paquetes que interfieran en el manejo de la bicicleta o que signifiquen peligro para los demás;

13. No encontrarse bajo la influencia de bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, cuando se hace uso de las Ciclorrutas en condición de ciclista;

14. No utilizar las ciclorrutas para el tránsito de automotores;

15. No utilizar la ciclorruta para el tránsito de motocicletas o cualquier otro vehículo de tracción;

16. No utilizar las ciclorrutas para pasear a los animales;

17. Utilizar las ciclorrutas para publicidad o ventas estacionarias;

18. En los puentes peatonales los ciclistas siempre deben hacer uso de los mismos, llevando manualmente la bicicleta.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las medidas de seguridad que se prevén en este capítulo para la correcta utilización de los vehículos no motorizados, deberán observarse en todas aquellas circunstancias en que se deba transitar por la calzada por falta de ciclorruta cercana.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 170. Multas. Consiste en la obligación de pagar una suma de dinero a favor de la Tesorería Distrital por imposición de las autoridades de Policía del Distrito. El pago de la multa no exime a la persona que incurrió en el comportamiento contrario a la convivencia, de la reparación del daño causado.

Las autoridades de Policía del Distrito, podrán imponer las siguientes multas:

1. Las establecidas en el Código Nacional de Policía, las leyes que lo modifiquen o adicionen y en general, las establecidas por la ley para los comportamientos de que tratan dichas normas, de conformidad con las correspondientes reglas de competencia,

ARTÍCULO 195. Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural. En relación con el cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana, los Inspectores Distritales de Policía tienen las siguientes funciones:

1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia ciudadana;

2.1 De los asuntos relacionados con la violación de reglas de convivencia ciudadana cuyo conocimiento no corresponda a los Alcaldes Locales;

2.2 Del decomiso y custodia de los elementos consecuencia de la medida correctiva dispuesta en este Código, y

*Las demás que les atribuyan los Acuerdos distritales.

1.7 Decreto 319 de 2006 - Plan maestro de movilidad

El plan maestro de movilidad armoniza y encaja oportunamente frente a las acciones de promoción, turismo, salud, recreación, ocio y laborales del uso de la bicicleta.

Se proyecta garantizar la seguridad vial de los ciclousuarios a través de un registro oficial, validando las estrategias y proyectos y optimas condiciones del disfrute de la ciudad, como una iniciativa complementaria al plan maestro de movilidad y realizando actividades de coordinación interinstitucional como se menciona en el siguiente articulado.

Adicionalmente se promueve e invita la posibilidad de cofinanciar con organizaciones sociales que promuevan la movilidad no motorizada.

Artículo 26 Promoción del Transporte No Motorizado.

La Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar.

Artículo 27 Estrategia para el Transporte No Motorizado

Se adopta como estrategia para el Transporte No Motorizado la implementación de redes peatonales y la optimización de la Red de Ciclorrutas con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad, preservar el medio ambiente y alimentar el sistema de transporte público, entendidos como sigue:

a. Transporte: Construye la alimentación del Sistema de Transporte sobre la base de la ínter modalidad.

b. Hábitat: Mejora las condiciones de habitabilidad en los entornos servidos sobre parámetros de conectividad y promoción de las actividades urbanas.

c. Ambiental: Preserva el medio ambiente y propende por zonas específicas para reducir la contaminación y proteger el patrimonio cultural sobre una base conceptual que cubre aspectos sociales y de salud pública.

Artículo 28 Proyectos

Para la efectividad de las políticas planteadas, además de los proyectos referentes a infraestructura y seguridad vial que se tratan dentro del presente decreto, se adelantarán los siguientes proyectos:

a. Construcción de Redes peatonales: Pretenden el aseguramiento de rutas adecuadas para la movilidad no motorizada, que conecten lógicamente los principales centros de actividad local bajo conceptos ambientales, de seguridad, óptimas condiciones de infraestructura y conectividad.

Para su implementación, se estudiarán en detalle y por cada proyecto específico aspectos tales como capacidad, densidad, niveles de servicio y dispositivos de control, pero también condiciones de la población usuaria respecto de su vulnerabilidad, percepción de amenazas, exigencias técnicas para personas con movilidad reducida, y toda otra circunstancia que pueda influir en su uso. Para el efecto, se establecerán proyectos piloto a corto plazo.

b. Optimización de la red de ciclo rutas: Apunta al desarrollo de una imagen de comodidad y seguridad, demarcada y señalizada, adecuada con el paisaje urbano y el usuario, con los otros usuarios de las vías, especialmente con los peatones y las personas con movilidad reducida, y consisten en:

1. Promover el uso adecuado y responsable de las ciclorrutas que cuenten con infraestructura en buen estado en cuanto a especificaciones, mantenimiento y conectividad.

2. Realizar auditorias de seguridad vial, cuyas recomendaciones deberán ser atendidas por las entidades distritales.

3. Dotarlas de elementos complementarios de mobiliario urbano, que garanticen el acceso a éstos para quienes posean movilidad reducida.

4. Facilitar instalaciones o mobiliario destinado al estacionamiento de bicicletas, no sólo para facilitar el intercambio modal, sino para aquellas zonas que, alejadas de otros medios de transporte, lo requieran.

5. Disponer elementos vegetales, en zonas verdes, antejardines, jardines, separadores blandos, taludes, ajardinamientos, con fines no sólo ambientales o estéticos, sino para aislar, mitigar impactos, caracterizar, dar jerarquías, y facilitar la libre utilización de los espacios.

6. Disponer medios de auxilio para los ciclousuarios y sus vehículos.

7. Garantizar que todo estacionamiento disponga de suficiente espacio para el estacionamiento de bicicletas.

Artículo 29 Iniciativas complementarias.

Las entidades distritales, adoptarán iniciativas con el fin de dar efectividad a las políticas en materia de transporte no motorizado, a través de acciones como:

a. Promocionar la actividad de caminar dado su impacto sobre aspectos ambientales, de salud pública y disminución de la congestión.

b. Promover la actividad de caminar mayores distancias para acceder al sistema de transporte público a cambio de importantes mejoras para los peatones en todo lo largo de sus rutas de aproximación y acceso.

c. Estudiar y promover la creación de un sistema de responsabilidad por riesgo de tal manera que la persona que genera un riesgo en el tráfico responda económicamente.

d. Realizar campañas de salud pública destinadas a los ciclousuarios.

e. Capacitar a la comunidad en cuanto a las características de la movilidad reducida. Promocionar en forma masiva y continua, los derechos de los peatones. Implantar un sistema de indicadores de impacto de la gestión distrital peatonal, y monitorearlo permanentemente.

f. Apoyar organizaciones no gubernamentales que promueven la movilidad no motorizada, estudiar y desarrollar mecanismos de cofinanciación de sus investigaciones y proyectos y asegurar mecanismos de interlocución efectivos y permanentes con tales organizaciones.

La Secretaría de Tránsito y Transporte, además, realizará las siguientes acciones:

a. Vigilar, controlar y sancionar las conductas que pongan en riesgo a los usuarios del modo no motorizado.

b. Implantar fases peatonales en las intersecciones semaforizadas donde haya tránsito de peatones.

c. Adoptar las estrategias y medidas necesarias para brindar seguridad en los cruces de vía peatonales y reducir el índice de accidentalidad de los peatones en éstos lugares.

d. Implantar un sistema de indicadores de impacto de la gestión distrital peatonal, y monitorearlo permanentemente.

PARÁGRAFO. Las entidades distritales de los sectores ambiente, salud y movilidad instaurarán mecanismos de coordinación interinstitucional destinados a cooperar en la realización de las labores descritas y dispondrán además lo necesario para entrenar su personal en áreas específicas de transporte no motorizado y movilidad reducida, a nivel internacional.

Artículo 30 De los proyectos en transporte no motorizado.

Adóptense de manera general los siguientes:

*Formulación de proyectos de redes peatonales.

*Optimización de la red de ciclo rutas.

Artículo 69 Medios de control y vigilancia del tránsito.

El recurso humano de control y vigilancia del tránsito se destinará preferentemente a labores preventivas, así como a las de control y vigilancia que requieran la intervención de agentes de tránsito y al control y ayuda a la accidentalidad y a los usuarios de las vías, sin perjuicio de las labores de detección de infracciones que se presenten en desarrollo de las mismas.

Como un medio auxiliar para el control y vigilancia del tráfico vehicular y la detección de infracciones de tránsito que puedan probarse a través de los medios tecnológicos que permite el Código Nacional de Tránsito, se implantarán las posibilidades previstas en el parágrafo 2 del artículo 129 y el artículo 137 de ese ordenamiento, o de las normas que lo reemplacen o modifiquen.

1.8. ACUERDO 257 DE 2006

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS BÁSICAS SOBRE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS ENTIDADES DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, Y SE EXPIDEN OTRAS DISPOSICIONES"

La iniciativa se refleja sustancialmente en la mision del sector de movilidad y seria determinante frente a la ejecución y puesta en marcha de la actual reforma administrativa.

La secretaria de movilidad seria la encargada de ejecutar, regular, coordinar y dirigir este proyecto de acuerdo, frente a la modalidad de transporte no motorizado, adelantando campañas de seguridad vial.

Artículo 104. Misión del Sector Movilidad. El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura víal y de transporte.

Artículo 105. Creación de la Secretaría Distrital de Movilidad. Créase la Secretaría Distrital de Movilidad.

La Secretaría Distrital de Movilidad comenzará a operar cuando el Alcalde Mayor adopte su organización interna y planta de personal y una vez sean incorporados los servidores públicos correspondientes.

Parágrafo. Para todos los efectos cuando la normativa se refiera expresamente a la Secretaría de Tránsito y Transporte o al organismo que hiciere sus veces, se entenderá que se refiere a la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez ésta entre a operar.

Artículo 106. Transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Transfórmase la Secretaría de Obras Públicas, la cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 107. Integración del Sector Movilidad. El Sector Movilidad está integrado por la Secretaría Distrital de Movilidad cabeza del Sector y las siguientes entidades:

a. Entidades Adscritas

Establecimiento público: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

Establecimiento público: Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT.

Unidad Administrativa Especial: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

b. Entidades Vinculadas

Sociedad pública: Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A.

Sociedad de Economía Mixta: Terminal de Transporte S.A.

Artículo 108. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior. Ver el Decreto Distrital 567 de 2006.

La Secretaría Distrital de Movilidad tiene las siguientes funciones básicas:

a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

c. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.

d. Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

e. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

f. Formular y orientar políticas sobre democratización del sistema de transporte masivo y público colectivo.

g. Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia.

h. Participar en el diseño de la política y de los mecanismos de la construcción y explotación económica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia.

i. Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.

j. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

k. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial.

l. Controlar, de conformidad con la normativa aplicable, el transporte intermunicipal en la jurisdicción del Distrito Capital.

m. Administrar los Sistemas de información del sector.

Parágrafo. Sin perjuicio de la competencia del Alcalde Mayor de establecer y adoptar la organización interna y funcional de los organismos del Sector Central, la función de la Secretaría Distrital de Movilidad relacionada con ejecutar las políticas del sistema de movilidad en el componente de tránsito, para atender los requerimientos de organización, vigilancia y control del desplazamiento de pasajeros y de carga y de regulación y control del transporte público individual, transporte privado, transporte en bicicleta, motos y transporte de tracción animal será organizada como una dependencia interna de la Secretaría de Movilidad con autonomía administrativa y financiera.

La dependencia interna con autonomía administrativa y financiera tendrá, entre otras, las siguientes funciones, bajo la orientación del Secretario de Movilidad:

a. Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito.

b. Regular y vigilar el sistema de señalización y semaforización.

c. Velar por el cumplimiento de las normas sobre registro de vehículos automotores.

d. Tramitar la expedición de licencias de conducción y solicitar la regulación para el funcionamiento de escuelas de enseñanza automovilística.

e. Regular y controlar el transporte público individual.

f. Regular y controlar las modalidades de transporte no motorizados y peatonal.

g. Adelantar campañas de seguridad vial.

h. Asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Capital por el Gobierno Nacional en materia de tránsito.

i. Aplicar las medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y el estacionamiento en vías y espacios públicos cumpliendo con lo establecido en el POT y en el Plan Maestro de Movilidad.

1.9. Decreto 567 de 2006. "Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 9. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA SECTORIAL. Son funciones de la Subsecretaría de Política Sectorial, las siguientes:

a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

b. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.

c. Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

d. Diseñar y establecer, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

e. Formular y orientar políticas sobre democratización del sistema de transporte masivo y público colectivo.

f. Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia.

g. Participar en el diseño de la política y de los mecanismos de la construcción y explotación económica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia.

h. Planear la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.

i. Diseñar y establecer los planes y programas en materia de educación vial.

j. Administrar los Sistemas de información del sector.

k. Adelantar los estudios requeridos en materia de movilidad, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad

l. Diseñar las políticas en materia de Movilidad.

m. Orientar y evaluar los planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el sector de la movilidad.

n. Aprobar los estudios y proponer las políticas dirigidas a garantizar la sostenibilidad ambiental, social y financiera del sector movilidad.

o. Aprobar los estudios económicos del sector, proponer estrategias para la optimización de los recursos, evaluar su implementación y desarrollo.

p. Aprobar los estudios de impacto ambiental de las medidas generales adoptadas por el sector de movilidad.

q. Elaborar las líneas de base para la planificación de la movilidad y sus subsistemas.

r. Evaluar, hacer seguimiento y orientar la definición de políticas de prestación de servicios a la ciudadanía en materia de movilidad.

s. Dirigir, coordinar y controlar el buen desarrollo de los estudios técnicos sobre los subsistemas de movilidad y sus elementos, adelantados por la Secretaría de Movilidad.

t. Elaborar los proyectos y programas en materia de seguridad vial, para el Distrito Capital.

u. Dirigir la marcha organizacional de la Subsecretaría y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio.

v. Ejercer las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Administrativo Sectorial de Movilidad.

1.10 Los antecedentes normativos sobre la materia:

Decreto 313 de 1955 "por el cual se dictan disposiciones sobre pases y transito de ciclistas" y el Acuerdo 12 de 19966 que reglamento la circulación de bicicletas en el Distrito especial de Bogota y la expedición de permisos para conducir tales vehículos"

Este decreto y Acuerdo en su momento organizaron y establecieron líneas de control frente a la demanda de uso de estos vehículos por lo que se pretende regular y reglamentar la organización desde el momento de la producción como del desorden de expedición de carnets en las bicicleterias.

2. Marco Conceptual:

Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO)

Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 "Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos", o la norma que la modifique o sustituya. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO)

Centro integral de atención: Establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados que a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Choque o colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO)

Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO)

Combinación de vehículos: Conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO)

Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO)

Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.

Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Infracción: Trasgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO.

Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO)

Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Número de serie: Número de identificación que cada fabricante le asigna a un vehículo. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.

Peatón: Persona que transita a pie o por una vía. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Rebasamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una calzada. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Sardinel: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Semáforo: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Señales luminosas de peligro: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Separador: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Tráfico: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

 Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Vía peatonal: Zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados. (LEY 769 DE 2002-CODIGO NACIONAL DE TRANSITO).

Ciclovía Nombre genérico que designa toda vía para la circulación de bicicletas. Las vías ciclistas pueden ser urbanas o interurbanas y bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas la circulación en uno o en los dos sentidos. También podrán ser de uso exclusivo para las bicicletas o de uso compartido con otros modos de transporte.

Ciclo-ruta: vía segregada y separada por elementos específicos, tales como bordillos, setos, u otros, del espacio destinado a otros modos de transporte.

Ciclo-carril: espacio de la calzada reservado al uso exclusivo de los ciclistas, que puede estar diferenciado del resto mediante pintura, diferente pavimento o resaltes del mismo.

Ciclo-acera: espacio de la acera de una vía pública reservado exclusivamente para el tránsito de ciclistas, que puede estar diferenciado del resto del acerado mediante pintura y/o diferente pavimento.

Vía peatonal y ciclística: vía pública de uso exclusivo para peatones, ciclistas y vehículos no motorizados de pequeño tamaño.

Itinerario ciclista: Conjunto de vías ciclistas e intersecciones que permiten a los usuarios de la bicicleta desplazarse en condiciones de seguridad de un punto a otro del espacio.

Red de ciclovías: Conjunto sistemático de itinerarios ciclistas que cubren una determinada ciudad o zona geográfica1.

BICICLETAS EN BOGOTÁ

El numero de serie de un vehiculo se convierte en un instrumento de control que llevara desde el momento que se construye, refacciona, comercializa, traspasa y vende a otra persona, es el elemento fundamental de identificación donde se elaboran los seriales de producción y se relaciona con la propiedad de el vehiculo (en el caso de la Bicicleta es considerado como un vehiculo según la reglamentación del código de transito-Ley 769 de 2002).

En Bogotá no se tienen controlados ni registrados los números de serie de estos vehículos, según análisis y visitas efectuadas con la anterior-Secretaria de transito-Secretaria de Movilidad, Policía Nacional, FENALCO y comerciantes del sector.

Es lamentable que en Bogotá, no exista un inventario oficial, registro, identificación y seriales controlados para este medio de transporte, no se poseen estadísticas claras y confiables de los robos, infracciones, incautaciones, decomisos, colisiones y choques de bicicletas por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá, ni de la Anterior Secretaria de Transito de Bogotá-actual Secretaria de Movilidad, el tema parece ser de poco interés debido a no considerarse como un medio de transporte urbano esencial para la población Bogotana.

No es sorprendente el incremento en la compra de bicicletas a nivel Distrital, Nacional y aún mas con la estructura de ciclorutas del Distrito, que en una de sus debilidades se encuentra la seguridad de la comunidad que circula diariamente y se ve afectada por atracos, robos, que impide la libre y tranquila movilización de los conductores de estos vehículos, que son desde hace muchos años una problemática ausente de normatividad y legislación.

Bogotá cuenta con una infraestructura de más de 300 kilómetros de ciclo rutas, ciclo vías, cicloparqueos en instituciones públicas, privadas, empresas, universidades, centros comerciales, cicloparqueos en los portales de Transmilenio, parques, alamedas y próximamente en los puntos de encuentro con sus cicloestaciones.

La bicicleta se convierte para muchas personas de Bogotá, como una herramienta de desplazamiento indispensable para el trabajo, para el deporte, para el disfrute de la ciudad, para visitar cualquier persona ò simplemente por gusto, Sin embargo desde los últimos meses se vienen incrementando los robos de bicicletas - Que en algunas localidades supera diariamente las 20 bicicletas-, la Policía Metropolitana y la Secretaria de la movilidad no cuentan con los registros y necesitan herramientas legales para poder actuar sobre estos hechos.

El concejo de Bogotá debe establecer y comprender que no se esta buscando acciones en contra de los vehículos automotores, sino la necesidad de organizar las deficiencias de los seriales y los registros y establecer una rápida identificación y legalidad.

El 08 y 09 de Junio de 2006, FENALCO realizó La Quinta Convención Nacional de Bicicletas donde se discutieron propuestas de los comerciantes del sector y el día 10 de Junio de 2006, en el diario el Tiempo FENALCO alerta sobre el robo de bicicletas e informa que la Policía no tiene cifras sobre este problema, los clientes de las tiendas distribuidoras se quejan cada vez mas y aseguran que ya hay bandas especializadas y lo que si se sabe es que es un problema que va en aumento. Así lo denunciaron los comerciantes agremiados en FENALCO, al explicar que cada vez reciben mas quejas de clientes que son victimas de este delito.

Normalmente en cualquier bicicleteria de la ciudad se expiden carnets de propiedad de una Bicicleta, creando desorden sobre la propiedad de estos vehículos.

En algunos casos se complica las contravenciones, comparendos y sentencias judiciales, al no existir una numeración oficial registrada, las bicicletas incautadas, decomisadas se convierten en un problema para las autoridades, no hay una clara identificación, numerales y seriales confiables con claros consecutivos y no hay referencias que relacionen una bicicleta extraviada ó robada con su propietario.

Los accidentes y choques ocasionados por bicicletas, son un grave problema hasta para atender la identificación en el centro de atención médica.

No se permite la reutilización y donación de bicicletas incautadas y robadas que no son reclamadas por sus propietarios y terminan siendo compactadas y destruidas en centros de reciclaje sin aprovechar su reutilización. En una ciudad como Bogotá, con altos problemas de movilidad, con tantas necesidades y con una extensión de ciclorutas se deben adecuar alternativas jurídicas para que se vuelvan a reutilizar estos vehículos y enviarlas a sitios donde se puedan revisar, reparar, complementar y registrar como una bicicleta preparada para donación.

Es posible pensar que la ciudad cuente con bicicletas públicas en los puntos de intersección con el transporte masivo y movilizarse con algún costo en una bicicleta.

Se requiere que La Administración Distrital, el concejo de Bogota agremiaciones, organizaciones públicas y privadas relacionadas con este transporte, promuevan la información necesaria para establecer normas y acuerdos que garanticen el control y la seguridad en los equipamientos urbanos de la ciudad.

La nueva expedición de seriales debe ajustarse con tiempos y reglas claras con los productores, importadores de bicicletas; FENALCO debe armonizar y conscientizar a los comerciantes agremiados para que dejen la informalidad de los seriales y que se lleve un control de legalidad por parte de la DIAN.

El número de adeptos y el incremento de compra de bicicletas de los bogotanos frente al uso de la bicicleta hacen necesario establecer una base de datos ó registro, que pueda servir para identificar bicicletas y propietarios, controlando que las bicicletas robadas y posteriormente recuperadas por la policía puedan ser devueltas con la simple verificación del registro.

El problema a pesar de las recientes denuncias no es nuevo y es un problema jurídico para las autoridades que las decomisan -El gran interrogante es ¿donde han ido a parar estas bicicletas?

*Este registro permitiría la relación de propiedad entre el ciclista-bicicleta, facilitando el control de bicicletas por parte de las autoridades.

*Sin embargo es fundamental que el registro sea reconocido y verificado por la policía, articulando la información con una oficina de registro de bicicletas. La apertura de paginas electrónicas en Bogota como bici- robo pretenden alertar y de cierta manera presionar para que las autoridades distritales promuevan herramientas jurídicas, acciones regulatorias frente a este constante problema.

Al elaborar medidas correctivas se pretende resolver un problema para el ciudadano y que la policía tenga los elementos legales y jurídicos para que se obtenga control y registro de este tipo de vehículos.

Además se pretende responder a las constantes denuncias de Distribuidores, minoristas, talleres, usuarios, ciclistas y habitantes de Bogotá, que han sido victimas de robo.

El registro tiene un efecto disuasorio, es decir, que el registro no va a evitar que roben bicicletas, pero evitaría en gran medida los robos que actualmente se presentan y establecería un control frente a los decomisos y expedición de tarjetas de propiedad. Resulta necesario garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las bicicletas en condiciones previsibles o normales de uso. Establecer los requisitos mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad de las personas, el cumplimiento de los mismos no deberá eximir del cumplimiento de reglamentaciones vigentes. Que resulta conveniente la identificación mediante un código de barras de los productos con certificación de seguridad, para orientación de los consumidores. Que es función del Concejo de Bogota, determinar los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir el registro de bicicletas para: su uso, comercialización y distribución, creando asimismo un mecanismo que garantice su cumplimiento.

Esta iniciativa propone dar apertura al registro distrital de bicicletas en la ciudad de Bogota facultándola con funciones y metas de corto mediano y largo plazo, en donde el Concejo de Bogota asigne Normas frente a la grave situación y desorden presentada por la expedición de tarjetas de propiedad y n de números de serie de los productores y comercializadores.

La secretaria de la movilidad, vincularía a las empresas privadas, organizaciones cívicas y ongs que promuevan el transporte no motorizado para que en conjunto con la administración, garanticen la ejecución e implementación del registro de las bicicletas de Bogota, a través de iniciativas de registros voluntarios empresariales, cívicos, comunitarios, complementarios y coordinados desde el registro distrital.

Una de las recomendaciones del tercer informe sobre el cambio climático en Bangkok (Tailandia) por el grupo intergubernamental de las Naciones Unidas, que en el sector de transporte son la fuente de emisiones de gas las que mas rápidamente aumentan y en el que destacan la opción de fabricar vehículos híbridos y emplear medios de transporte no motorizados, como la bicicleta.

OBJETO

El proyecto de acuerdo busca legalizar e incorporar un registro Distrital de bicicletas que existen en la ciudad, con el objetivo de brindar protección, seguridad y control a usuarios, fabricantes, distribuidores, mayoristas, minoristas, talleres y a la comunidad en general que emplea este medio de transporte; así como la de mejorar los tramites y la implementación de campañas, promoción y uso de la bicicleta.

Objetivo general:

Brindar seguridad registro y control a los propietarios, usuarios de bicicletas y comunidad en general del Distrito.

Objetivos específicos:

1. Crear el registro distrital de la bicicleta.

2. Facilitar el proceso de servicio al ciudadano la inscripción de un registro distrital de bicicletas.

3. Agilizar trámites en actos de compra, accidente, decomiso, robo y venta.

4. Desarrollar hábitos de movilidad y ejercicio físico.

5. Establecer requisitos esenciales de seguridad para la circulación de bicicletas

6. Brindar herramientas jurídicas para que las bicicletas decomisadas e incautadas puedan ser reutilizadas

7. Promover campañas para que los usuarios utilicen este vehiculo para ir al trabajo, colegio, turismo ó libre desplazamiento en la ciudad.

8. Establecer convenios con entidades públicas, privadas, fondos mixtos, agremiaciones, organizaciones sociales, que se encarguen de la recuperación de bicicletas decomisadas, incautadas para que puedan ser entregadas a Colegios de los estratos uno y dos, y población vulnerable.

9. Garantizar la seguridad e implementar medidas de protección para ciclistas y peatones, aumentando el uso confiable de la bicicleta

10. La Policía Nacional y los organismos de transito, garantizaran la entrega y el traspaso de vehículos decomisados, incautados y que no han sido registrados serán inventariados en el Registro Distrital de la Bicicleta y posteriormente donados a centros educativos distritales de los estratos 1 y 2, como una contribución a la movilidad del sector estudiantil alternado con la promoción de rutas seguras e implementando talleres sobre el uso de la bicicleta.

Los ajustes a que haya lugar el presente proyecto de acuerdo, se harán de acorde al Acuerdo Distrital 257 de 2006 "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS BÁSICAS SOBRE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS ENTIDADES DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, Y SE EXPIDEN OTRAS DISPOSICIONES"

La creación de este registro funcionara en la SECRETARIA DISTRITALDE MOVILIDAD, EN LA SUBSECRETARIA DE POLITICA SECTORIAL, ya que se encuentra inmerso en las funciones según Decreto 567 de 2006.

Autor:

EDGAR SÁNCHEZ OJEDA

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

Proyecto de Acuerdo No.____De 2007

Proyecto de Acuerdo por medio del cual se crea el Registro Distrital de la Bicicleta

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en las conferidas en los artículos 13, 24, 82 y 88 y en especial con las facultades del Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 12, 13 y 21 y en concordancia con la ley 769 de 2002 en sus artículos 7, 94, 95 y 125 del código nacional de transito y la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996 en su articulo 2, Código de policía Acuerdo 079 de 2003 en sus artículos 100,170 y 195 y el Plan Maestro de Movilidad Decreto 319 de 2006 en sus artículos 26,27, 28, 29 30 y 69 y el Acuerdo 257 de 2006 en sus artículos 104, 105, 106, 107 y 108 y que el decreto 567 de 2006 en su articulo 9,

Acuerda:

Art. 1. Crear el Registro Distrital de la bicicleta, que será el encargado de inscribir, registrar y verificar todos los datos posibles y relativos a la identificación de las bicicletas; control de propietarios, distribuidores, talleres, mayoristas, minoristas, usuarios y comunidad en general, de manera que puedan ser utilizados para relacionar el propietario con la bicicleta. Este registro estará a cargo de la secretaria de movilidad.

Parágrafo: Se establecerá un comité jurídico encargado de resolver los problemas presentados por registro o suplantación, doble serial u otros que se pudieran derivar de la bicicleta.

Art. 2. Al establecer el registro distrital de la bicicleta, se requiere que los propietarios de bicicletas las inscriban en los puntos acordados por el Distrito, para lo cual se facilitará el acceso a los ciudadanos, en las Alcaldías Locales ó puntos de coordinación interinstitucional, parques Metropolitanos y las ciclovias en los días festivos.

Art. 3. Impulsar la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte urbano y eficiente.

Art. 4. Los requisitos necesarios para la inscripción son:

*Tarjeta de propiedad si la hubiere.

*Nombre completo del propietario.

*Numero de cédula.

*Marca de la Bicicleta.

*Modelo.

*Categoría.

*2 Fotografías, en una debe ir el número de serie.

Art. 5. Al establecer los datos se expedirá un carnet con la información necesaria y se entregara un código de barras en el carnet y uno adhesivo en la bicicleta para establecer electrónicamente todo lo relacionado con la bicicleta.

Art. 6. Los distribuidores y fabricantes de bicicletas tendrán que reportar mensualmente la venta, compra, transferencia y donación de las bicicletas a la oficina de registro de la bicicleta.

Art. 7. Se establecerá un tiempo de registro de Cuatro (4) años a partir de la vigencia del presente acuerdo y las bicicletas que no se registren dentro del tiempo estipulado, pagaran una multa.

Art. 8. Inicialmente se establecerán convenios con Organizaciones sociales para la recuperación de las bicicletas decomisadas para que sean aprovechadas en colegios de los estratos uno y dos. Pero en un segundo espacio serian las bicicletas como un elemento de bicicleta publica con tarjetas electrónicas-sostenible.

Art. 9. Así mismo se debe permitir sólo la libre circulación Distrital de las bicicletas que cumplan con los requisitos esenciales mencionados.

Art. 10. La Policía Nacional y los organismos de transito, garantizaran la entrega de bicicletas decomisadas, incautados y que no han sido registrados al Registro Distrital de la Bicicleta y posteriormente donados, inicialmente a centros educativos distritales de los estratos 1 y 2, como una contribución a la movilidad del sector estudiantil alternado con la promoción de rutas seguras e implementando talleres sobre el uso de la bicicleta.

Art. 11. Se prohíbe la expedición de tarjetas de propiedad para este tipo de vehículos a partir de la vigencia del presente decreto.

Art. 12. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Los itinerarios y redes ciclísticas deberán diseñarse de acuerdo con los principios generales de continuidad, eficacia y seguridad vial. Ello significa que las vías ciclistas habrán de integrarse en el marco de un itinerario ciclista que unos dos o más puntos geográficos entre los que exista o se prevea una adecuada demanda de desplazamientos. Los itinerarios ciclistas, a su vez, deberá tenderse a integrarlos en redes ciclistas que satisfagan las necesidades prioritarias de desplazamientos en un área geográfica determinada.