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Proyecto de Acuerdo 397 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Control de Correspondencia de SALIDA ¿ año 2004

Bogotá, D. C., 15 de junio de 2007

Doctora:

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTÁ

E. S. D.

REF: PROYECTO DE ACUERDO No. 397 DE 2007: "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN APORTE VOLUNTARIO PARA LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS".

Por medio del presente escrito me permito someter a su consideración y por su intermedio a la Corporación, el proyecto de acuerdo de referencia denominado: PROYECTO DE ACUERDO No. 397 DE 2007: "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN APORTE VOLUNTARIO PARA LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS".

Igualmente adjunto original, dos (2) copias formales y medio magnético que contiene el proyecto enunciado.

Cordialmente,

Dr. LUÍS FERNANDO OLIVARES RODRÍGUEZ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTÁ D. C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 397 DE 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTOS Y RAZONES DEL PROYECTO:

Este proyecto busca generar recursos para quienes se encuentren cursando cualquier carrera universitaria en la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS y estén clasificados por el SISBEN en los estratos 1, 2 y 3, el objeto o destino del aporte voluntario universitario será que se les pueda disminuir, mantener o subsidiar los costos de la matrícula, buscando la permanencia del estudiante y como consecuencia lógica disminuyendo los niveles de deserción.

El mayor problema de la educación en Colombia es el de las deficiencias en cobertura de la educación superior, su baja calidad y su alta taza de deserción.

El desempleo y el subempleo reinante en la ciudad son la barrera más grande, que impide que la mayoría de jóvenes Bogotanos que terminan su educación media puedan ingresar a una Institución de Educación Superior y más aún aquellos que logran su ingreso no pueden permanecer o terminar su carrera, dejando truncadas sus esperanzas de ser un profesional que le aporte a la sociedad, viéndose obligados a desertar dada su precaria capacidad económica.

Esta situación de la juventud Colombiana, ha sido tema de múltiples foros y debates sin tener un resultado concreto que permita pensar que la deserción universitaria haya disminuido, encontramos crónicas y relatos en los principales diarios del país, como los siguientes:

"Aunque son múltiples los problemas que llevan a la deserción, el más común se relaciona con la falta de dinero.

47 de cada 100 estudiantes que entran a primer semestre de educación superior no terminan la carrera. Durante el primer año y medio se presenta el mayor nivel de abandono (30 por ciento); escoger mal la profesión y los problemas económicos son las principales causas. Los hombres abandonan más rápido su carrera (22 por ciento) que las mujeres, según un estudio hecho por el Cede de la Universidad de los Andes. (Tomado de EL TIEMPO)".

"Lyz Marlovy Rincón es una joven de 22 años, ella al igual que cientos de jóvenes en nuestro país, finalizó el colegio con el sueño de ingresar a la universidad y convertirse en profesional.

Sin embargo, dos semestres de administración de empresas, fueron suficientes para que Lyz comprendiera que la educación superior es un beneficio difícil de mantener.

"Me toco salirme por lo mismo que la mayoría de las personas, no tenía plata para el semestre, pues mis papás se quedaron sin puesto y no me pudieron seguir ayudando ", comenta.

El pasado mes de octubre, el presidente Uribe afirmó durante un evento académico que la deserción estudiantil en los niveles de Educación Superior estaba cercana al 30%.

Sin embargo, estudios realizados por diferentes entidades como el Icfes y la Asociación Colombiana de Universidades (Ascun), consideran que la cifra es mucho mayor. 

Para Daniel Bogoya, director general del Icfes, los índices de deserción son cada vez más preocupantes, pese según él, a los esfuerzos que se están realizando en el marco de la "Revolución Educativa", propuesta por el Gobierno.

"Estamos frente a un problema bastante crítico que tiene la Educación Superior en Colombia y es que la tasa de abandono supera el 50%, es decir que de cada 100 estudiantes que ingresan al sistema, alrededor de 50 abandonan su proyecto en algún momento", puntualiza el funcionario.

Pese a que no existen cifras oficiales al respecto, el concepto del Icfes es compartido por Ascun, entidad que agremia y representa a las universidades del país.

"Colombia posee una de las mayores tasas de deserción en América Latina, estamos hablando de una cifra cercana al 50 %. Y en razón a ello hemos venido trabajando en mesas conjuntas con el Ministerio de Educación, especialmente en temas de calidad, tecnología, pertinencia de las carreras, financiación y cobertura.

Dentro de la mesa de cobertura este fenómeno de la deserción ha tenido un especial tratamiento, no solamente compartiendo estudios específicos que han realizado algunas universidades para determinar sus causas, sino proponiendo al Gobierno un marco de soluciones concretas", explica Carlos Forero, vocero de la asociación.

En cuanto a las cifras que presenta el Ministerio de Educación, no se especifica en el tema de la deserción, y más bien se menciona como problema relacionado la falta de cobertura educativa, situación que constituye uno de los factores esenciales de aumento de pobreza y desigualdad.

En Educación Superior, la cobertura pasó de 13% a 21.8% durante la última década, sin embargo esta cifra se encuentra por debajo de los niveles internacionales

Además, el sistema de educación superior continúa siendo inequitativo, según el Ministerio de Educación.

En 1993, sólo el 3.5% de personas de escasos recursos asistió a una institución de Educación Superior, comparado con un 36% de aquellas con recursos altos. Para 1997, la distancia entre estos dos grupos se había incrementado: el 9% de los más pobres asistió frente al 65% de los más ricos.

Este panorama no ha cambiado, por el contrario, año tras año las cifras empeoran, siendo cada vez más difícil para los jóvenes de estratos bajos ingresar o mantenerse en la universidad.

Mas que un deber es una obligación constitucional y moral presentar este tipo de alternativas que ayuden a nuestros jóvenes Bogotanos a realizar sus sueños de ser profesionales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Con respeto al proyecto en mención y sin desconocer sus bondades, no basta solamente los argumentos que justifican la iniciativa, se debe contemplar; además, que el proyecto de acuerdo se ajuste al marco legal y normativo que rige sobre la materia de estudio.

Este proyecto se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de Colombia y Decreto Ley 1421 de 1993.

1. Constitución Política, "Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

2. Constitución Política, "Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

3. Constitución Política, "Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley".

4. Constitución Política, "Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y |privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior".

5. Constitución Política, "Artículo 313. Corresponde a los concejos:

Numeral 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (...)".

6. Constitución Política, "Artículo 322. ...

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

7. Decreto Ley 1421 de 1993, "Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

Numeral 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

COMPETENCIA

De acuerdo con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado.

El objetivo de este proyecto es generar recursos para los estudiantes de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, por intermedio de un aporte voluntario que realizarán los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

La competencia esta en cabeza del CONCEJO DE BOGOTA, ya que se pretende coadyuvar a mejorar el servicio público de educación y disminuir las altas tazas de deserción de los estudiantes de bajos recursos, no se establece un tributo y tampoco es competencia de la administración este tipo de iniciativas al no encontrarse establecido en el artículo 13 del decreto ley 1421 de 1993.

IMPACTO FISCAL

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, es preciso anotar que el presente proyecto de acuerdo no produce un impacto fiscal relevante al no afectar el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda en el desarrollo del mismo.

Este proceso se viene surtiendo anualmente por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Lo que pretende y busca el proyecto, es incluir en el anexo o informativo adjunto a los formularios y procedimientos existentes, el ítem o concepto de "APORTE VOLUNTARIO UNIVERSITARIO" en los proyectos a financiar con el pago de aportes voluntarios.

Asimismo, existe presupuesto aprobado, participación del recurso humano, plataforma tecnología y medios informativos con que cuenta y funciona actualmente la Secretaría Distrital de Hacienda.

Por lo anterior, considero que el Concejo de Bogotá ante la circunstancia que se ha puesto de presente, debe entrar a estudiar las condiciones propuestas en la presente iniciativa.

Atentamente,

Dr. LUÍS FERNANDO OLIVARES RODRÍGUEZ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN APORTE VOLUNTARIO PARA LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. El Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda recaudará aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación con destino a la "Universidad Distrital Francisco José de Caldas".

ARTÍCULO SEGUNDO. Este se denominará "APORTE VOLUNTARIO UNIVERSITARIO", el cual será un porcentaje o monto adicional del valor del impuesto predial unificado y del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que resulte a cargo del contribuyente.

ARTICULO TERCERO. Dicho aporte será destinado en forma exclusiva para mantener, disminuir o subsidiar las matrículas de los estudiantes de la Universidad Distrital de los estratos 1, 2 y 3 del SISBEN.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaria Distrital de Hacienda dará traslado de los recursos recaudo por el Aporte Voluntario Universitario, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la UNIVERSIDAD DISTRITAL.

ARTICULO QUINTO. La Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el anexo o el informativo adjunto a los formularios existentes donde se liquida los impuestos, para que el contribuyente pueda liquidar y pagar el aporte voluntario universitario.

ARTICULO SEXTO. El Consejo Superior Universitario de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, deberá reglamentar la forma como se aplicarán los recursos recaudados pero en todo caso, deberán ser destinados en forma exclusiva a disminuir, mantener o subsidiar las matrículas de los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3, cumpliendo con el orden de prioridad establecido en el siguiente artículo.

ARTICULO SEPTIMO. La prioridad en el otorgamiento del beneficio será:

1. Hijos de mujer u hombre cabeza de familia desempleado.

2. Hijos de padres desempleados.

3. Hijos huérfanos.

4. Hijos de padres con bajos ingresos (salario mínimo o menos).

5. Mayor número de hermanos estudiando simultáneamente.

ARTÍCULO OCTAVO. Los beneficiarios de este aporte voluntario, deberán adelantar sus trabajos de grado enfocados en las soluciones de los diferentes problemas que vive la ciudad.

ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los XXXX días del mes de XXXX de 2007.