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Proyecto de Acuerdo 410 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 410 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA DISCAPACIDAD"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo de este proyecto es la creación del Instituto Distrital para la discapacidad, que se encargará de formular, implementar y evaluar los alcances de la política distrital dirigida a la población Discapacitada de Bogotá.

Este instituto promoverá las acciones pertinentes para mejorar las condiciones de vida de la población en condición de discapacidad en el distrito capital

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Proyecto busca con la creación del Instituto Distrital para la Discapacidad que se mejoren las condiciones de atención, formación y calidad de vida de la población discapacitada en Bogotá.

De acuerdo al último censo realizado en el año 2006 por el DANE el número de personas en condición de discapacidad se acerca a 87 mil personas para el Distrito Capital, siendo casi el 1,4% de la población total del Distrito.

Esta población, se ve atendida solo para algunos estratos y clasificaciones por grupos etéreos, lo cual deja a una gran población por fuera de la atención en los diferentes programas y proyectos, un ejemplo de esto son el 25% de la población total de las personas discapacitadas las cuales no se encuentran afiliadas algún sistema de salud.

Una gran falla que se observa es la inasistencia a la población en discapacidad en Bogotá, como causa de la cantidad de programas y proyectos implementados por organizaciones tanto nacionales, departamentales y distritales que carecen de coordinación y por lo tanto no son claros los impactos positivos en la prestación de los servicios a la población en condiciones de discapacidad.

Más de 60.500 personas discapacitadas, de acuerdo con la cifras del censo de 2005, se encuentran actualmente sin laborar en ningún área económica en la ciudad de Bogotá, las razones son claras, la mitad de esta población tienen grados de discapacidad que les impide desarrollar cualquier tipo de actividad constante, y el resto no cuentan con las condiciones ya sean económicas o de tipo empresarial que le permitan hacer parte integrante del sector económico de la ciudad.

La ciudad carece de una política pública Distrital clara que permita a los ciudadanos, conocer la tipologia de discapacidad existente por localidad, que permitiría realizar programas de promoción y prevención en los diferentes escenarios donde se ha venido aumentando los casos de discapacidad.

Es evidente la necesidad sentida de contar con una base datos por localidad, que permita delimitar los programas y proyectos, como la asistencia por grupos etéreos.

Respondiendo a esta necesidad la presente iniciativa propone la creación del instituto de discapacidad, el cual se encargará de definir la población objetivo, los parámetros de intervención y la elaboración de la política publica por localidad, coordinando programas y proyectos interinstitucionales y generando un impacto positivo frente al número de casos de discapacidad en cada una de las localidad del distrito.

CUADRO UNO

POR CONDICIÓN DE AFILIACIÓN A SALUD Y SEXO,

SEGÚN LOCALIDAD

Municipios

Total

Con afiliación

Sin afiliación

Sin información

a salud

a salud

Total

87.577

66.460

21.115

2

11 101 Usaquen

3.982

2.895

1.087

0

11 102 Chapinero

1.686

1.420

266

0

11 103 Santa Fe

2.612

1.922

690

0

11 104 San Cristóbal

7.095

5.995

1.100

0

11 105 Usme

4.394

3.759

635

0

11 106 Tunjuelito

3.744

2.923

821

0

11 107 Bosa

3.617

2.763

854

0

11 108 Kennedy

12.807

9.558

3.249

0

11 109 Fontibón

2.904

2.008

896

0

11 110 Engativa

6.777

5.177

1.598

2

11 111 Suba

5.840

4.159

1.681

0

11 112 Barrios Unidos

3.832

2.533

1.299

0

11 113 Teusaquillo

1.459

1.034

425

0

11 114 Mártires

1.809

1.167

642

0

11 115 Antonio Nariño

1.908

1.347

561

0

11 116 Puente Aranda

5.359

4.199

1.160

0

11 117 Candelaria

922

690

232

0

11 118 Rafael Uribe

8.470

6.357

2.113

0

11 119 Ciudad Bolívar

8.067

6.352

1.715

0

11 120 Sumapaz

293

202

91

0

Fuente: DANE 2006 - Dirección de Censos y Demografía

Municipios

Total

Industria

Comercio

Agrícola

Pecuaria

Servicios

Otra actividad

Sin información

Total

12.332

1.287

3.420

212

33

4.886

2.076

418

11 101 Usaquen

634

43

133

16

5

316

104

17

11 102 Chapinero

306

29

62

5

1

142

63

4

11 103 Santa Fe

257

16

85

4

1

87

62

2

11 104 San Cristóbal

1.140

85

269

17

5

590

157

17

11 105 Usme

527

60

131

10

0

151

88

87

11 106 Tunjuelito

365

54

106

11

1

108

69

16

11 107 Bosa

855

113

216

22

2

434

59

9

11 108 Kennedy

1.733

202

580

16

1

631

193

110

11 109 Fontibón

342

30

82

4

0

139

78

9

11 110 Engativa

794

106

197

9

2

314

144

22

11 111 Suba

610

77

170

12

1

227

101

22

11 112 Barrios Unidos

321

31

106

0

0

88

91

5

11 113 Teusaquillo

188

13

52

2

0

56

62

3

11 114 Mártires

256

21

73

4

0

105

45

8

11 115 Antonio Nariño

282

31

109

4

3

102

24

9

11 116 Puente Aranda

905

87

218

11

3

473

106

7

11 117 Candelaria

148

10

39

1

0

73

23

2

11 118 Rafael Uribe

1.395

122

463

11

5

495

273

26

11 119 Ciudad Bolívar

1.236

157

329

29

1

346

332

42

11 120 Sumapaz

38

0

0

24

2

9

2

1

FUENTE: DANE 2006 - DIRECCIÓN DE CENSOS Y DEMOGRAFÍA

CUADRO TRES

POBLACIÓN CON REGISTRO PARA LA LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ÁREA DE RESIDENCIA Y SEXO, SEGÚN GRUPOS DE EDAD

Grupos de edad (años)

Total

Total

Hombres

Mujeres

Total

87.577

37.514

50.063

Menores de tres

797

430

367

De 3 a 4

936

527

409

De 5 a 9

4.053

2.329

1.724

De 10 a 14

5.032

2.867

2.165

De 15 a 19

3.918

2.149

1.769

De 20 a 24

3.697

2.134

1.563

De 25 a 29

3.204

1.791

1.413

De 30 a 34

3.228

1.608

1.620

De 35 a 39

3.756

1.735

2.021

De 40 a 44

4.482

1.930

2.552

De 45 a 49

5.175

2.033

3.142

De 50 a 54

5.998

2.143

3.855

De 55 a 59

6.236

2.281

3.955

De 60 a 64

7.052

2.603

4.449

De 65 a 69

7.645

2.746

4.899

De 70 a 74

7.475

2.751

4.724

De 75 a 79

6.719

2.593

4.126

De 80 a 84

4.449

1.638

2.811

De 85 y más

3.725

1.226

2.499

Fuente: DANE 2006 - Dirección de Censos y Demografía

SUSTENTO LEGAL DEL PROYECTO

Esta iniciativa tiene su sustento en las siguientes normas:

NIVEL INTERNACIONAL.

Estas normas internacionales representan los diferentes compromisos adquiridos de los Estados para cumplir y desarrollar como lineamientos generales.

*Declaración Universal de los Derechos Humanos.

*Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales culturales.

*Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

*Declaración de Derechos de las personas con retardo mental.

*Declaración de los derechos de los impedidos.

*Declaración de las personas Sordo-Ciegas.

*Decenio de Acción Mundial para las personas con Discapacidad.

*Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad.

*Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención en Salud Mental.

*Normas Uniformes: sobre la Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad.

*Convención sobre los Derechos del Niño.

*Recomendación "Sobre la Adaptación y Readaptación Profesionales de los Inválidos".

*Convenio 159 de 1983 "Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas".

*Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM).

*Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).

*Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

*Declaración de Caracas.

*Declaración de Cartagena de 1992 "Sobre Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana".

*Declaración de Panamá de 2000 "La Discapacidad un Asunto de Derechos Humanos: El Derecho a la Equiparación de Oportunidades y el Respeto a la Diversidad".

NORMAS NACIONALES.

En la Constitución Política de Colombia en su Articulo 2, que en uno de sus apartes establece: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Articulo 13 "El Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan"

Articulo 47 "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieren"

Articulo 54. "El estado debe garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

Articulo 68. "...La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales,...son obligaciones especiales del Estado".

Así mismo la Constitución Política define una serie de derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, que son de carácter universal y por tanto cubren a quienes presenten algún tipo de limitación o discapacidad.

Articulo 25. hace mención al trabajo como derecho y obligación social, que se debe dar bajo condiciones dignas y justas.

Articulo 48 y 49. En los cuales se prescribe que la seguridad social es un servicio público, obligatorio y a la vez un derecho irrenunciable de todos los habitantes, además "Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción protección y recuperación de la salud".

Articulo 52. Fija el derecho de todas las personas a la recreación al deporte.

Articulo 67. Determina que la educación es un derecho de la persona.

Articulo 70. Se relaciona con el acceso de todos a la cultura.

Articulo 366. Señala que "el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y que será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de la salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación".

RESOLUCIÓN 14861 DE 1985 "Por la cual se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusvalidos.

LEY 60 DE 1993. Articulo 5° establece que le corresponde a la Nación, a través de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos y autoridades de la administración central o de las entidades descentralizadas del orden nacional (INCI, INSOR, Entre Otros) les asigna funciones de formulación, ejecución y evolución de política pública de las entidades territoriales).

DECRETO 2336 DE 1994. "Por el cual se establecen los criterios para el manejo autónomo del Situado Fiscal, por parte de las Entidades Territoriales, en materia educativa y los criterios para la elaboración del Plan de Cubrimiento Gradual de atención Educativa para las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales".

DECRETO 2886 DE 1994 "Por el cual se reglamentaron los procedimientos y demás formalidades necesarias que deben cumplir las Entidades Territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del servicio educativo".

DECRETO 361 DE 1997. Ley de Discapacidad "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

LEY 368 DE 1997. "Por el cual se crea la Red de Solidaridad Social", determina que dentro de las funciones de esta institución está la de adelantar y coordinar programas, para las personas con discapacidades físicas y mentales.

DECRETO 2713 DE 1999. "Por el cual se modifica la estructura de la Red de Solidaridad Social y se definen las funciones de sus dependencias".

DECRETO 276 DE 2000. Establece la conformación, define las funciones y señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, fija las funciones del secretario Técnico, define la coordinación del Comité consultivo Nacional en la Consejeria Presidencial para la política social y reglamenta la conformación y funciones de los grupos de enlace sectorial".

LEY 715 DE 2001. "Por el cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias. " Esta ley tiene incidencia en el tema del manejo de la discapacidad, determina las responsabilidades que tiene la Nación y la entidades territoriales departamentales y municipales en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos de los sectores de educación, salud en correspondencia con lo determinado en las siguientes Leyes, Ley 100 de 1993 y 115 de 1994 y en los denominados "Otros sectores" entre los cuales están transporte, deporte y recreación, cultura, prevención y atención de desastres, y atención a grupos vulnerables".

DECRETO LEY 1421 DE 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12.

CONSIDERACIONES FINALES

Este instituto adicionalmente, permite que se centre en una institución, primero una base de datos que cobije al gran número de discapacitados de la ciudad, en el cual se identifiquen lugares de residencia, localidades, hospitales de asistencia, lugares de procesos de capacitación y formación, como lugares de esparcimiento y desarrollo deportivo, como cultural y lúdico. Respondiendo así por el mejoramiento de condiciones de casi 87 mil habitantes de la ciudad.

De otro lado se debe considerar que este instituto debe ser la institución que se encargue de coordinar el enlace entre los acompañamientos de las políticas nacionales, departamentales y distritales al discapacitado que sean ejecutadas en los niveles locales y zonales.

Por último es necesario, que la población discapacitada tenga acciones visibles que permitan ser reconocidos por la sociedad y hacer parte integrante de su desarrollo.

Cordialmente

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

"POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA DISCAPACIDAD"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numeral 8; 38 numeral 12 y 55 del

Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Creación. Crease el Instituto Distrital para la Discapacidad.

ARTÍCULO 2. Naturaleza, objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Discapacidad. El Instituto Distrital para la Discapacidad es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

El objeto del Instituto Distrital para la Discapacidad es la ejecución de las políticas, planes y programas para la atención de la población en condición de discapacidad, y tendrá las siguientes funciones:

a. Ejecutar y hacer seguimiento a la política pública de discapacidad del Distrito Capital.

b. En cumplimiento de los lineamientos de Promoción y prevención de la política pública distrital de discapacidad desarrollará las siguientes actividades:

*Fomentar y establecer los contenidos y canales de información, comunicación y educación más apropiados para que los grupos poblacionales asuman estilos de vida saludables, en especial los mas expuestos a adquirir la condición de discapacidad, que les permitan identificar y modificar los factores y comportamientos que predisponen a ella y desarrollar aquellos identificados como protectores.

*Identificar e intervenir los factores de riesgo que inciden en la prevalencia de discapacidad, para aislar, controlar y reducir la consecuencia sobre las personas en los espacios cotidianos, tales como el trabajo, el hogar, la escuela, el espacio urbano, entre otros.

*Divulgar sistemáticamente los signos de presencia de discapacidad, en especial en población infantil, a aquellos agentes comunitarios cuya labor los pone en contacto con los grupos poblacionales más susceptibles de adquirir la condición de discapacidad; simultáneamente, establecer mecanismos eficaces, de información, orientación e inducción a la demanda, que faciliten la intervención oportuna de la condición de discapacidad en las personas detectadas.

c. Elaborar y ejecutar planes, programas y estrategias que permitan crear los mecanismos de intervención para la población en condición de discapacidad del Distrito Capital.

d. Impulsar actividades de equiparación de oportunidades en coordinación con las instituciones de apoyo del nivel distrital, departamental y nacional, que permitan al discapacitado:

*Establecer los canales y formas de comunicación que permitan a las organizaciones e instituciones sociales, que entran en contacto directo con el ciudadano - tales como notarías, supermercados, juzgados, centros de salud, recreativos, turísticos y culturales, entre otros -, adopten en sus reglamentos y prácticas institucionales, medidas que eliminen explícitamente la discriminación y promuevan el acceso de las personas con discapacidad a los servicios que cada uno de ellos ofrece a la ciudadanía en general.

*Definir y aplicar mecanismos e instrumentos que incentiven la participación productiva, tanto de las personas con discapacidad como de los otros miembros del hogar, en los programas diseñados para la promoción, generación y protección del trabajo; de tal manera que se compense la desventaja familiar, producida por la condición de discapacidad, en la oportunidad de acceso al entorno productivo.

e. Promover y coordinar con las diferentes entidades territoriales, la elaboración de planes, programas y, en general, todo lo atinente a las políticas de la población discapacitada, de acuerdo con las directrices enmarcadas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

f. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de actividades a la población discapacitada de los niveles nacional e internacional hacia el Distrito Capital.

g. Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la aplicación de las políticas de discapacidad en el nivel nacional, departamental y distrital.

h. Coordinar con entidades oficiales o privadas que contribuyan a la atención de la población discapacitada, que se relacionen y/o desarrollen actividades en procura de mejorar sus condiciones de vida, el planeamiento, articulación y establecimiento de alianzas estratégicas para la ejecución de sus planes y programas.

i. Impulsar organizadamente con las formas de asociación local los programas y proyectos de la población discapacitada que desarrollen con esta institución.

j. Fomentar la formalización, cualificación y formación de la población discapacitada como mecanismo de inclusión social a los procesos empresariales de la ciudad a través de:

*Generación de las condiciones de cobertura, calidad y eficiencia para que las personas con discapacidad tengan las garantías de acceso, permanencia y promoción dentro del servicio educativo al mismo tiempo que se identifican y se remueven las barreras que lo impiden.

*Promover e implementar programas y actividades que posibiliten y mejoren la participación activa en deporte, recreación, educación física y utilización del tiempo libre de las personas con discapacidad y generar la eliminación de barreras físicas en escenarios deportivos, parques y zonas recreativas de uso público.

k. Coordinar con las demás entidades competentes en la materia, acciones orientadas a la protección y promoción de la población discapacitada en el distrito capital.

ARTÍCULO 3. Dirección del Instituto Distrital para la Discapacidad. La dirección del Instituto Distrital para la discapacidad estará a cargo de la Junta Directiva y de un(a) Director(a) General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien será el secretario(a) de Desarrollo Económico y se encargará de presidirla, además de cuatro (4) miembros, designados libremente por el Alcalde Mayor.

El Director(a) General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde Mayor o su delegado(a), y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno que ella misma establezca.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidente(a) o el Director(a) General del Instituto.

PARÁGRAFO: Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos.

ARTÍCULO 4. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Discapacidad. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Discapacidad:

a. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial.

b. Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

c. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

d. Evaluar la gestión del Instituto, con base en los informes que le presente el Director(a) General.

e. Determinar la estructura interna del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

f. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

g. Darse su propio reglamento; y

h. Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

ARTÍCULO 5. Director General del Instituto Distrital para la Discapacidad. El Director(a) General de la entidad para todos los efectos será el representante legal del Instituto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde Mayor.

Tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto.

b. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

c. Aprobar los proyectos y planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

d. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

e. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

f. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

g. Distribuir a los servidores (ras) en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo con sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores(ras) de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

h. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el buen funcionamiento de la entidad.

i. Presentar a la Junta Directiva informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

j. Presentar un informe anual de labores al Concejo de Bogotá, al Alcalde Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control, y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

k. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables, así como los Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Parágrafo. Los actos administrativos del Director (a) General se denominarán Resoluciones.

ARTÍCULO 6. Presupuesto y Patrimonio del Instituto Distrital para la Discapacidad. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución, a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Son ingresos del Instituto:

a. Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

b. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

c. Los aportes oficiales.

d. Las donaciones de cualquier orden.

e. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

f. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, así como la explotación de los derechos de propiedad intelectual, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

El patrimonio del Instituto está constituido por:

a. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

b. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

ARTÍCULO 7. El Gobierno Distrital adelantará las acciones necesarias para implementar la creación del Instituto Distrital de la discapacidad.

ARTÍCULO 8. Régimen de Personal. Para todos los efectos legales las personas vinculadas a la planta de personal del Instituto tienen el carácter de empleados públicos.

Los empleos del Instituto son de carrera administrativa con excepción de los de libre nombramiento y remoción que determinen las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE