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Proyecto de Acuerdo 414 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 414 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL - TIPO TAXI Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EN EL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 12 y 19 del decreto ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO

Que es función primordial de la Administración Distrital y esta corporación adoptar políticas y medidas concretas a fin de garantizar el bienestar de los ciudadanos y el goce de un adecuado servicio público de transporte y dentro de él la modalidad del transporte público individual tipo taxi.

Que uno de los servicios públicos con menos organización, control y eficiencia es el del transporte público y particularmente el de taxis.

Que hay que buscar una serie de soluciones, que resuelvan varios problemas a la vez, los cuales tienen que ver con la seguridad, la congestión vehicular, la contaminación ambiental, conservación de vías y en últimas una eficiente prestación del servicio del transporte público individual tipo taxi.

Que la normatividad en la materia no regula aspectos importantes para la prestación satisfactoria del servicio, que hay saturación y subutilización del parque automotor de taxis y que estos deambulan por las calles, congestionándolas, sin que la Secretaria de la Movilidad pueda ejercer un control eficaz para la prestación planificada, organizada y en condiciones de seguridad para los usuarios.

Igualmente algunas indispensables disposiciones adoptadas con anterioridad han sido derogadas por distintas razones, dejando a la Administración Distrital y a la Secretaría de la Movilidad, sin los instrumentos legales y administrativos adecuados para regular y controlar este servicio. En otros casos es perentorio el desarrollo de disposiciones preexistentes, como lo preceptuado en el Decreto 319 de 2006 por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá D.C., en lo relacionado con el Capítulo II artículo 22 del transporte individual en vehículos tipo taxi, al tiempo que le estamos dando alcance a una prioridad constitucional, como es la de garantizar la protección de los usuarios, las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, en lo que a transporte público se refiere.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: El presente acuerdo tiene como objeto establecer un marco para la reglamentación e implementación de las zonas amarillas fuera de vías principales para vehículos de transporte individual tipo taxi y la prestación de éste servicio público.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de la Movilidad contará con un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, para la reglamentación e implementación de las zonas amarillas fuera de vías principales a las que se refiere el artículo anterior, con las excepciones que determinen las autoridades competentes.

ARTICULO TERCERO: El número de zonas amarillas fuera de vías principales para vehículos del servicio individual tipo taxi y la ubicación de las mismas, que se implementarán en la ciudad, será el resultado de un estudio técnico elaborado por la Secretaria de la Movilidad y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el apoyo de las empresas de la modalidad debidamente habilitadas.

PARÁGRAFO: Para efectos de la demarcación y/o ubicación de las zonas amarillas a las que se refiere el presente artículo, debe tenerse en cuenta que dichas zonas no podrán estar ubicadas en las vías principales o en las vías arterias, e igualmente, los polos generadores de viajes de taxi, tales como centros comerciales, clínicas, hospitales, universidades, conjuntos residenciales y similares deberán reservar dentro de sus instalaciones de estacionamiento, espacio para el ascenso de pasajeros a los vehículos taxi y se abstendrán de utilizar las zonas de espacio público para ello, con la salvedad de las que provea la Administración Distrital.

ARTICULO CUARTO: Los conductores de los vehículos tipo taxi, deberán estacionarse en dichas zonas, lugar en el cual les será permitido recoger pasajeros.

PARÁGRAFO: A partir de la vigencia del presente acuerdo, los conductores de los vehículos tipo taxi, no podrán recoger ni dejar pasajeros en las vías arterias o en las vías principales.

ARTICULO QUINTO: Cuando un servicio haya sido solicitado telefónicamente, radiotelefónicamente o electrónicamente habrá de ser atendido desde la zona amarilla más cercana, para lo cual las empresas debidamente habilitadas deberán contar con los equipos de comunicaciones necesarios para la pronta y eficaz prestación del mismo. No obstante lo anterior, los conductores que no se encuentren ubicados en una zona amarilla podrán atender servicios solicitados telefónicamente, radiotelefónicamente o electrónicamente en la modalidad puerta a puerta, con el fin de cumplir de ésta manera con los principios contenidos en el Plan Maestro de Movilidad.

ARTICULO SEXTO: Las zonas amarillas fuera de vías principales podrán ser utilizadas, por todos los vehículos de servicio público de transporte individual tipo taxi siempre que cuenten con la documentación exigida por las normas pertinentes para la correcta prestación del servicio.

ARTICULO SÉPTIMO: La Secretaría de la Movilidad contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, para implementar en debida forma el sistema de registro a que se refiere el artículo 47 del decreto 172 de 2001, que permita identificar a los conductores de vehículos taxis que operen en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO: Los conductores de vehículos de transporte público tipo taxi para prestar el servicio, deberán estar inscritos en el registro que para el efecto llevará la Secretaría de la Movilidad.

ARTÍCULO OCTAVO: Las empresas de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis debidamente habilitadas, expedirán oportunamente la tarjeta de control para los conductores de vehículos a ellas vinculados, siempre que los conductores acrediten sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 49 del decreto 172 de 2001, los siguientes requisitos:

1. Certificado que demuestre haber realizado un curso de relaciones humanas.

2. Certificado que demuestre haber realizado un curso de turismo distrital.

3. Certificado que demuestre haber realizado un curso de primeros auxilios.

4. Certificado que demuestre haber realizado un curso de educación vial.

PARÁGRAFO: Dichos cursos cuya implementación estará a cargo de las empresas respectivas debidamente habilitadas, deberán contar con la supervisión de la Secretaría de Educación y los conductores contarán con un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, para su respectiva acreditación.

ARTICULO NOVENO: Los conductores de vehículos tipo taxi deberán portar, además de los documentos exigidos por las leyes y normas pertinentes, el original de la tarjeta de operación, el de la tarjeta de control, y el del pasado judicial.

ARTICULO DÉCIMO: Los vehículos de transporte público individual tipo taxi, para prestar el servicio deberán contar con un equipo de comunicaciones bidireccional, que permita su ubicación y seguimiento en tiempo real y accionar un sistema de alarma irterconectado con la empresa y/o con los cuerpos de seguridad.

PARÁGRAFO: A partir de la vigencia del presente acuerdo, todos los vehículos de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi que ingresen al servicio público, al momento de la matrícula, habrán de tener instalados los equipos de comunicaciones a que hace referencia el presente artículo.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: La administración distrital en coordinación con la Secretaría de Movilidad, y la Policía Metropolitana de Bogotá, implementarán todo lo necesario para la divulgación, educación y puesta en marcha de las medidas contenidas en el presente acuerdo, involucrando a la ciudadanía.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los del mes de 2007.

Presidente Concejo de Bogotá

Secretaria General

Alcalde Mayor

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL - TIPO TAXI Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EN EL DISTRITO CAPITAL".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es un hecho notorio y por esa misma razón indiscutible que el transito vehicular en el Distrito Capital continúa presentando una situación crítica, al punto que los bajos índices de movilidad, siguen frenando los niveles de competitividad de la ciudad. Es por tanto indispensable la implementación de nuevas medidas a fin de encontrar las soluciones definitivas.

Si bien es cierto la alta saturación de vehículos particulares es uno de los factores determinantes de la crisis en el transporte, no es menos cierto que la sobreoferta en el servicio público tanto colectivo como individual, aunado a la falta de organización en la prestación de los mismos, se constituyen en el elemento que de forma más notable contribuye a tal situación; es apenas obvio que a estos se unen otros factores, como la utilización sin controles en numero elevado, de motos, bicicletas, vehículos de tracción animal, la falta de más y mejores vías, puentes vehiculares y peatonales, un sistema moderno de señalizaciones, la antitécnica malla vial, la estrechez de alamedas, la invasión de éstas con todo tipo de obstáculos y la falta de cultura ciudadana.

Todo lo anterior hace que el transito vehicular en la ciudad continúe presentándose caótico, originando altos niveles de ruido y de contaminación, pérdida de tiempo, elevado consumo de combustible, permanente y preocupante estrés en los conductores, pasajeros y transeúntes, así como el deterioro de la malla vial.

En este orden de ideas el presente proyecto tiene el propósito de crear las herramientas jurídicas necesarias para la organización y regulación del transporte público individual tipo taxi, lo cual se constituye en un aporte importante para la solución al delicado problema del transporte en la capital, máxime si tenemos en cuenta que en la actualidad existe una sobreoferta en este tipo de servicios y un gran numero de taxis deambulan de manera permanente por las calles de la ciudad en busca de pasajeros, congestionando sus vías innecesariamente.

No hay que olvidar que al lado del transporte, la inseguridad es otro de los flagelos que azotan a nuestra capital y las estadísticas dicen que el 30% de los actos delincuenciales en Bogotá, se cometen a través de éstos vehículos, lo que vuelve perentoria la obligación de las autoridades de aplicar los correctivos sin plazos.

Dentro de éste marco, las zonas amarillas son un mecanismo idóneo para evitar que los taxis continúen deambulando por la ciudad con las consecuencias mencionadas, por esta razón el proyecto establece un plazo perentorio pero prudente para que la Secretaria de Movilidad, determine mediante un estudio técnico el numero de zonas que requiere la ciudad y en ese sentido las implemente, para que se conviertan en zonas de parqueo, y el sitio en donde les estaría permitido recoger pasajeros.

Igualmente el proyecto establece como obligatorio, que los vehículos taxis para prestar el servicio, cuenten con un equipo de comunicaciones bidireccional de alta tecnología y bajos costos, que permita comunicación permanente y directa entre éstos y los cuerpos de seguridad, lo cual garantiza orden y seguridad en la prestación del servicio.

MARCO LEGAL

De conformidad con los preceptos constitucionales el Concejo de Bogotá, tiene como misión fundamental la de dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, y en ese orden el decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 19, le da la facultad al Concejo de Bogotá, de dictar normas de transito y transporte.

En este mismo sentido, se hace necesario el desarrollo de lo preceptuado por el decreto 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá D.C., en el capítulo II artículo 22.

Cordialmente,

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal Bogotá, D.C.