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Proyecto de Acuerdo 417 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO Nº 417 de 2007

INTRODUCCIÓN

Por fortuna y por decisiones políticas correctas Bogotá ha tenido en los últimos años un proceso ascendente de formación y participación ciudadana, coherente con los programas políticos y los planes de desarrollo de los alcaldes de las dos últimas décadas.

El cambio se ha venido dando por la aparición de sistemas de medición de desempeño en distintos niveles, lo cual ha generado un círculo virtuoso de buenos administradores incentivados por el escrutinio ciudadano y por la información que los medios de comunicación ofrecen.

Las nuevas generaciones, apáticas por naturaleza, han venido tomando conciencia del rol tan importante que les espera en la sociedad e impulsados por las herramientas constitucionales que apoyan la participación comienzan a interesarse por los aspectos públicos, a partir de la oferta pública en educación, salud, vivienda, espacio público, movilidad, etc.

En ese sentido la capital, junto con otras ciudades colombianas, está desarrollando un modelo de ordenamiento territorial que, basado en políticas públicas y legislación, está retroalimentando la política nacional, atrayendo inversión y en general avanzando en diversos indicadores.

Sin embargo, nuestra juventud próxima a tomar decisiones definitivas, debería disponer de mejor información complementaria relativa al Plan de Desarrollo, la brújula que marca el norte para cada periodo de gobierno y que al final, se constituye en la huella particular de un alcalde o de un movimiento político. Por la razón anterior, consideramos que no sólo es deseable sino que es necesario que los jóvenes y las jóvenes que están en el último año de la educación básica secundaria reciban el aprestamiento que les amplíe el horizonte mental y ciudadano, con el propósito de facilitarles su próxima y real interacción con el Gobierno Distrital y aún Nacional de un modo integral.

Se propone focalizar la acción en este segmento poblacional, porque es necesario reconocer que la Administración ha venido socializando el tema, no solo en la época previa de la presentación del Proyecto de Acuerdo al CONCEJO DE BOGOTA, con los Consejos territoriales de Planeación y en general en las comunidades, sino que también ha hecho esfuerzos de divulgación, tales como el programa "Diverciudad", en radio (Súper) y televisión (Canal Capital) sobre temas urbanísticos, y así mismo con la publicación y distribución de impresos de la misma índole, que se entiende están dirigidos a los adultos que ya terminaron su ciclo de educación secundaria e incluso, sus estudios superiores.

1. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa pretende en lo sucesivo, la divulgación masiva del Plan de Desarrollo en los grados décimo y undécimo de las instituciones educativas públicas y privadas, al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo 119 de 2004 (Artículo 41º) para apoyar la participación juvenil en los asuntos públicos.

El proyecto tiene un enfoque formativo en ciudadanía, complementario de los Acuerdos 125 de 2004, "Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación" y, 148 de 2005, "por medio del cual se crea la cátedra Bogotá".

El propósito es que las nuevas ciudadanas y los nuevos ciudadanos comprendan la relación que hay entre el Plan de Gobierno y el Plan de Desarrollo, su proceso de discusión, ejecución y finalmente la evaluación de desempeño a la luz de los indicadores previstos. De esta manera se espera despertar el interés de la juventud en la aplicación constitucional que introdujo el avance de la democracia representativa a la democracia participativa.

En otras palabras, se trata de recobrar el espíritu de la civitas que motiva no solo el ejercicio del voto, sino de la veeduría, de los derechos y deberes de una manera pacifica en el marco democrático, para que esta sea la semilla que recupere los partidos políticos fortalecidos.

Creemos que la presente generación de jóvenes cuenta con las poderosas herramientas que las Tecnologías de Información y Comunicación - TIC brindan en la sociedad del conocimiento, lo cual facilitará el interés en el tema expuesto.

La juventud que termina su bachillerato necesita herramientas para materializar la política de juventud plasmada en el ACUERDO 159 DE 2005, "Por el cual se establecen los lineamientos de la política publica de juventud para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".

Es importante que las y los bachilleres comprendan la relación que existe entre el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Distrital de Desarrollo, a la luz de lo público, pero también es muy importante que se les brinde la información con la mirada que hay desde el sector privado en unión con el sector público.

En este sentido, por ejemplo, deberán tenerse en cuenta dentro del proceso de enseñanza en décimo y undécimo grado, la articulación que los planes de desarrollo públicos tienen con las iniciativas privadas, tales como la Agenda Regional de Competitividad, promovida por la Cámara de Comercio de Bogotá, la Alcaldía Mayor, la Gobernación de Cundinamarca, el Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca y la Corporación Autónoma Regional, CAR, lo anterior en el seno del Consejo Regional de Competitividad - CRC, por ser escenario de concertación de las decisiones estratégicas para la región.

De este modo, el estudiantado tendrá la oportunidad de conocer en los planteles educativos cuales son las aspiraciones de los empresarios en cuanto a inversión y su localización y al mismo tiempo, los programas para jóvenes emprendedores, en el contexto de la Ciudad - Región. Esta información será útil para que cada individuo tome la mejor decisión en cuanto a capacitación y posibilidades de ingreso, bien sea por empleo o por emprendimiento. En el plano de las 20 localidades, la iniciativa articulará el estudiantado con los Consejos Locales de Juventud y el proceso de participación en los Planes de Desarrollo de cada una de las localidades.

2. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

El Concejo Distrital está constitucionalmente facultado para dictar normas de planeación, de conformidad con el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política.

Así mismo, el Decreto Ley 1421 de 1993, señala en su artículo 12, numeral 1: Dictar las normas para garantizar el cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

3. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

3. A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 313.-

"Corresponde a los concejos:

1o) Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

Art. 322. ...

"A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;..."

3. B. LEYES

Ley 115 de 1994 (Febrero 8) Por la cual se expide la Ley General de Educación.

ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN.

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: ...

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. ...

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. ...

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA.

En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;...

d) La educación para la justicia, la paz, la Democracia, la solidaridad, la confraternidad, la urbanidad, el cooperativismo y en general la formación de los valores humanos

ARTÍCULO 22º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BASICA EN EL CICLO DE SECUNDARIA.

...

g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil

j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones internacionales. ..."

ARTÍCULO 30º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA.

Son objetivos específicos de la educación media académica: a). La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando; b). La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales; c). La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social; d). El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses; e). La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; f). El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social; g). La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad, y h). El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) del artículo 20, c) del artículo 21 y c), e), h), i), k), ñ) del artículo 22 de la presente Ley.

3. C DECRETOS

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTICULO 12º.

ATRIBUCIONES.

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; ...

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Razones del proyecto

Cada año Bogotá gradúa cerca de 100.000 bachilleres. El 10% ingresa a la Universidad mientras el resto se dedica a diferentes actividades. La formación brindada en los planteles educativos distritales si bien incluye bases para la participación ciudadana, es susceptible de mejorar si se incorpora la capacitación en Plan de Desarrollo.

Es importante sobre todo que el estudiantado tenga oferta de indicadores inter-temporales, tales como los previstos por el Plan Visión Colombia 2.019 o los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas para el año 2015 De este modo, se brinda una herramienta para que la juventud pueda su pensar en futuro de mediano y largo plazo en relación con sus aspiraciones personales, la forma como pueden insertarse en esa realidad y también para ayudar a lograr las metas previstas en diferentes instancias e instituciones, aún la no públicas.

La iniciativa pretende en lo sucesivo, la divulgación masiva del Plan de Desarrollo de Bogotá, D.C., en las instituciones educativas públicas y privadas, al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo 119 de 2004. (Artículo 41º) y en aplicación de los principios de publicidad y transparencia, consagrados constitucional y legalmente.

Lo anterior, en cumplimiento del artículo 45º de la Constitución Política Nacional:

"El Estado y la Sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud"

De este modo la juventud puede ejercer los mecanismos de participación (voto, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato) con bases sólidas, emanadas del aprestamiento sobre el Plan de Desarrollo.

Ventajas

*Capacitar al estudiantado en los aspectos clave del Plan de Desarrollo apoya la formación ciudadana y brinda una herramienta concreta para la participación.

*Materializar la Política Pública de Juventud, de una manera objetiva y real, para que los y las jóvenes divulguen este conocimiento a su familia y a sus comunidades en las Localidades.

*Posibilidad de participar para articular el Plan de Desarrollo de Bogotá, D.C. con el Plan Nacional decenal de Educación.

4. IMPACTO FISCAL

Ley 819 de 2003, artículo 7º.

Se plantea que la capacitación requerida se practique en la modalidad de Seminario, dentro del horario normal de clase y como parte de las actividades de orientación profesional, lo cual no implica tareas ni costos operativos adicionales a los que de todos modos cumplen los planteles educativos. Por lo tanto el presente Proyecto de Acuerdo no causa impacto fiscal

5. ANTECEDENTES

El presente proyecto fue radicado con el Nº 237 de 2007, en el segundo periodo de sesiones del CONCEJO DE BOGOTA en marzo del presente año y obtuvo dos Ponencias positivas:

1. Darío Fernando Cepeda Peña abril 9 de 2007

2. Luís Fernando Olivares Rodríguez abril 18 de 2007

Así mismo, cuenta con aval de la Secretaria de Educación Distrital.

Por medio del cual se promueve la capacitación opcional del Plan de Desarrollo Distrital en las Instituciones Educativas públicas y privadas de Bogotá, D.C.

El CONCEJO DE BOGOTA

Acuerda:

Artículo 1º. Promuévase y difúndase la capacitación opcional del Plan de Desarrollo de Bogotá, D.C., en todos los planteles educativos distritales para los estudiantes de los dos últimos años del ciclo de educación media.

Artículo 2º. La Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de las Secretarias de Gobierno y Educación, establecerá las acciones concretas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo, en el marco de la Política Pública de Juventud, Acuerdo 159 de 2005, específicamente lo determinado en los artículos 3º, 9º, 10º y 12º.

Articulo 3º. Las entidades e instancias planificadoras, locales, regionales, nacionales e internacionales, diferentes a las del sector público podrán vincularse a la presente iniciativa, con el propósito de promover la participación de la juventud.

Artículo 4º. El presente Proyecto de Acuerdo rige a partir de la fecha.

Publíquese y cúmplase.