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Proyecto de Acuerdo 383 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N

Bogotá, D.C., Junio 12 de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Referencia: Concepto de proyecto de acuerdo

Respetada Doctora:

De conformidad con las facultades otorgadas en el Reglamento Interno del Concejo, me permito presentar y radicar junto con la exposición de motivos y el articulado manera atenta en calidad de autora del proyecto de la referencia el proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL DISTRITO CAPAITAL LA SEMANA DE PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", para su correspondiente trámite, estudio y aprobación.

Cordialmente,

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá D.C.

Proyecto de Acuerdo Nº. 383 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL DISTRITO CAPITAL LA SEMANA DE PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La enfermedad profesional nace en el año 1950 en los artículos 200 y 201 del Código Sustantivo del Trabajo, con una tabla de 18 enfermedades; posteriormente mediante el Decreto 778 de 1987 aumentaron a 42, reflejando el aumento de enfermedades entre las que se destacan:

*El Trastorno del Disco Vertebral (T.D.I.)

*El Síndrome del Manguito Rotador (S.M.R.)

*El Síndrome del Conducto Carpiano.

*La Epicondilitis (afección del codo que produce dolor e incapacidad)

*Patologías causadas por el estrés en el trabajo: "Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producciones en masa, repetitivas o monótonas o combinadas con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad acido péptica severa o colon irritable.

Las normas, en ningún momento exigían probar la culpa del empleador en la ocurrencia de la enfermedad profesional, ni la culpa del trabajador, ni el caso fortuito o de la fuerza mayor. Era la empresa la que debía soportar el riesgo que entraña la actividad industrial siendo solo y exclusivamente el empleador quien debía responder por las enfermedades profesionales.

Sí un empleado padece una enfermedad de las relacionadas en la Tabla como Profesionales, la enfermedad es Profesional por Ley hasta que la Administradora de Riesgos Profesionales o el Empleador no demuestren lo contrario.

II. MARCO CONCEPTUAL

Se considera Enfermedad Profesional todo estado patológico, permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de labor que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como Enfermedad Profesional por el Gobierno Nacional.

La calificación del origen de enfermedad profesional le compete en primera instancia a la Institución Prestadora de Salud (IPS).

Con el fin de determinar la enfermedad profesional las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades promotoras de salud deberán conformar una dependencia técnica o un grupo interdisciplinario que adelante el procedimiento de determinación del origen y registrarlo ante las secretarias de salud.

Así mismo se considera una enfermedad como profesional, si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.

El empleador está obligado a suministrar los elementos de protección a sus trabajadores teniendo en cuenta los riesgos a los cuales están expuestos, de acuerdo a la labor realizada.

III. MARCO JURÍDICO

1. Ley 9° TITULO III. Enero 4 de 1979 o Ley Marco (estatuto sanitario), por el cual se establece el objeto Salud Ocupacional consistente en preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Porque la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el gobierno y los particulares.

2. Decreto 614 de 1984 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país

3. RESOLUCIÓN 2013 DE 1986, Reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (Comités Paritarios de Salud), en los lugares de trabajo.

4. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989. Reglamento la Organización, Funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que toda empresa o empelado debe desarrollar.

El Decreto 1295 de 1994, establece en su capítulo I; articulo 1º. Definición

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

2. Los Decretos 1832 del 3 de Agosto de 1994 (Artículo I) y 1295 de 1994, para efectos de riesgos profesionales adoptan una tabla de enfermedades profesionales las que en total suman 42.

Artículo 1. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, de adopta la siguiente Tabla de Enfermedades Profesionales.

DIAGNÓSTICOS

TIPO ESPECIFICO DE TRABAJO

SILICOSIS

(Polvo de Sílice)

Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las funciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.

SILICOANTRACOSIS

(Polvos de Carbón y Sílice)

Trabajadores de minas y carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.

ASBESTOSIS

(Polvo de Asbesto)

Extracción, preparación, manipulación de amianto (trituración cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento.

DIAGNÓSTICOS

TIPO ESPECIFICO DE TRABAJO

TALCOSIS

(Manipulación de polvos de talco)

Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil de a goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujías, industria farmacéutica.

SIDEROSIS

(Polvo de óxido de hierro)

Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas

BARITOSIS

(Polvo de óxido de Bario)

Trabajadores en minas de Bario, manipulación, empaque, y transformación de óxido de estaño y sus componentes

ESTAÑOSIS

(Polvo de óxido de Estaño)

Trabajadores en minas de Estaño, y manipulación de óxido de estaño y sus componentes.

CALICOSIS

(Polvo de Calcio o caliza)

Trabajadores en cemento o mármol.

BISINOSIS

(Polvo de Algodón)

Trabajadores de la industria de algodón

BAGAZOSIS

(Bagazo de caña de azúcar)

Trabajadores de la industria de caña de azúcar, papelera.

ENFERMEDAD PULMONAR POR POLVO DE CAÑAMO

Trabajadores del cáñamo

TABACOSIS

(Polvo de Calcio o caliza)

Trabajadores de la industria del Tabaco

SATURNISMO

(Plomo y sus compuestos)

Extracción tratamiento, preparación, empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contenga.

HIDRAGIRISMO

(Mercurio y sus amalgamas)

Extracción tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.

ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS

Tratamiento, manipulación y empelo del cadmio y sus compuestos.

DIAGNÓSTICOS

TIPO ESPECIFICO DE TRABAJO

MANGANISMO

(Manganeso y sus compuestos)

Extracción preparación, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos

CROMISMO

(Cromo y sus compuestos)

Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y bicromatos.

BERILOSIS

(Berilio y sus compuestos)

Manipulación y empleo del Berilio y sus componentes.

ENFERMEDADES producidas por el Vanadio y sus compuestos.

Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan

ARSENISMO

(Arsénico y sus compuestos)

Preparación, empleo y manipulación del arsénico y sus compuestos.

FOSFORÍSMO

(Fósforo y sus compuestos)

Preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos.

FLUOROSIS

(Flúor y sus compuestos)

Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados

CLORISMO

(Cloro y sus compuestos)

Preparación del Cloro, purificación de agua, desinfección

ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES IONIZANTES

En operaciones tales como: Fabricación de aparatos médicos para Radioterapia, empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios, fabricación de productos químicos y farmacéuticos radioactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radioactivas, trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X; y trabajos en las consultas de diagnóstico, de radioterapia en clínicas; hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.

DIAGNOSTICOS

TIPO ESPECIFICO DE TRABAJO

ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES INFRARROJOS

(Catarata)

En operaciones tales como: Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a esta radiación.

ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES ULTRAVIOLETA

Conjuntivitis y lesiones de cornea, en trabajos que impliquen Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, Rayos Láser, o Maser, trabajos de impresión, procesos de secado, tratamiento de alimentos, y demás trabajos con este tipo de radiación

ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ILUMINACIÓN INSUFICIENTE

Fatiga ocular, nistagmus

ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR

OTRO TIPO DE RADIACIONES NO IONIZANTES

 

SORDERA PROFESIONAL

Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles.

ENFERMEDADES POR VIBRACIÓN

Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero

CALAMBRE OCUPACIONAL DE MANO O ANTEBRAZO

Trabajos de movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.

ENFERMEDADES POR BAJAS TEMPERATURAS

Trabajadores en neveras, frigoríficos, cuartos fríos, y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.

ENFERMEDADES POR ALTAS TEMPERATURAS

Superiores a las máximas toleradas tales como calambres de calor , choque por calor , hiperpirexia, insolación y síncope por calor.

CATARATA PROFESIONAL

Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio. Fundición de metales.

SÍNDROME POR ALTERACIONES BAROMETRICAS

Trabajadores sometidos a presiones barométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la misma.

DIAGNÓSTICOS

TIPO ESPECIFICO DE TRABAJO

NIGTAMUS DE LOS MINEROS

Trabajos en minas y túneles

OTRAS LESIONES OSTEO MUSCULARES y LIGAMENTOSAS

Trabajos que requieran sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.

ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS EN TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A RIESGOS BIOLÓGICOS

Trabajos en el campo de salud, laboratorios, veterinarios, manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos, trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.

ENFERMEDADES CAUSADAS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS Y SUS DERIVADOS

Efectos locales y sistemáticos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano.

ASMA OCUPACIONAL Y

NEUMONITIS INMUNOLÓGICA

Cáncer de Origen Ocupacional

CÁNCER DE ORIGEN OCUPACIONAL

 

PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS EN EL TRABAJO

Salvo en los casos definidos en el Artículo II.

Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producciones en masa, repetitivas o monótonas o combinadas con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad acido péptica severa o colon irritable.

Artículo II. DE LA RELACIÓN DE LA CAUSALIDAD. En los casos que una enfermedad no figure en la Tabla de Enfermedades Profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el art. 1 de este Decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto, entre el factor de riesgo y enfermedad.

Artículo 11. Enfermedad Profesional

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el Decreto número 778 de 1987.
(El decreto 778 de 1987 fue derogado por el Decreto 1832 de 1994).

Parágrafo 2. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en el presente decreto.

3. RESOLUCIÓN No. 00412 de 2000: "Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública".

Artículo 4°. Guía de atención. Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.

Artículo 5°. Demanda inducida. Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas. Ver Tabla 1

Empresas Afiliadas al Sistema General de Riesgos Profesionales

%

Liberty

0.90%

Agrícola

1,26%

Bolívar

1,69%

Colpatria

3,09%

Colmena

4,82%

Equidad

9,67%

Colseguros

0,00

Ganadero

0,00

Previsora

0,33%

Alfa

0,26%

Estado

0,15%

Aurora

0,02%

ISS

73,46%

Tabla 1. (Empresas Afiliadas al Sistema General de Riesgos Profesionales por ARP)

Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.

Artículo 9°. Detección temprana. Adóptense las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, enunciadas a continuación:

b). Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años);

d). Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años);

Parágrafo. Los contenidos de las normas técnicas de detección temprana serán actualizados periódicamente de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país y el desarrollo científico y la normatividad vigente.

Artículo 7: "Detección temprana. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte".Subrayado fuera de texto.

IV. COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

DECRETO 1421 DE 1993:

La competencia del Concejo de Bogotá D.C., para expedir esta clase de normatividad establece en el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 num. 1 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

-Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

V. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Es muy importante para mí como mujer y Concejal de la ciudad, que se materialice esta iniciativa que busca institucionalizar en el Distrito Capital, una semana al año para prevenir las Enfermedades de tipo profesional. Por ello pongo a consideración del Honorable Concejo de Bogotá está importante iniciativa.

Los trabajadores la mayoría de las veces no saben si una enfermedad es General o Profesional ni las consecuencias que de ello deriva y a veces no lo informan, en muchas ocasiones la Empresa, la EPS o la ARS no tiene conocimiento de la enfermedad o de la incapacidad.

Si la incapacidad es originada por una enfermedad profesional el funcionario o trabajador no debe asumir ninguna parte o costo de la incapacidad, a diferencia de lo que ocurre si se trata de una enfermedad general o de otro tipo.

Mi interés y preocupación en este tema crea la necesidad relevante de la existencia de mayor información y difusión sobre las enfermedades profesionales, así como cuales son sus consecuencias, cuales son los riesgos latentes dependiendo de la clase de trabajo que se desarrolla y lo mas importante, cuales son las enfermedades profesionales existentes.

Es importante que por lo menos una vez al año la Secretaria Distrital de Salud, institucionalice Campañas de Prevención a través de las EPS y las ARS, para que l@s capitalin@s se informen y prevengan sobre todo lo relacionado con enfermedades profesionales que tanto aquejan a los trabajadores.

Las Empresas y Entidades Públicas por su parte deben lograr el mejoramiento continuo de las condiciones de Salud y Trabajo y el Bienestar de sus trabajadores para que se desempeñen de manera adecuada y efectiva que le permita alcanzar su bienestar y crecimiento personal familiar y social, así como el mejoramiento de su calidad de vida y la productividad de las empresas.

Para el logro positivo en la reducción de este tipo de diagnósticos es necesario que participen los trabajadores en la identificación de los riesgos a los que pueden estar expuestos sino desarrollan hábitos de trabajo sanos y una cultura tendiente al auto cuidado individual y colectivo de su salud, por lo que se debe promover una participación crítica, reflexiva y activa por parte del empleador y del empleado.

Con el objeto de promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental, y social de los trabajadores mediante impulso orientación y desarrollo con el único fin de mejorar las condiciones de bienestar de la población trabajadora que a través de la implementación de acciones de promoción y prevención de las enfermedades profesionales.

En Colombia los últimos estudios han arrojado un alarmante crecimiento en enfermedades profesionales, los estudios demuestran que existen más trabajadores con patologías relacionadas en el ejercicio repetitivo de su labor diaria.

Según la Administradora de Riesgos Profesionales la tasa de enfermedades profesionales se incrementó en un 77%, al pasar de 22 a 37 casos por cada 100.000 trabajadores afiliados en el 2003.

El Informe de Enfermedad profesional durante el 2003 - 2005 registró un crecimiento en diagnósticos como: el Trastorno del Disco Vertebral (T.D.I.), el Síndrome del Manguito Rotador (S.M.R.), el Síndrome del Conducto Carpiano que se incremento en un 24% en el 2005, consolidándose como la primera causa de morbilidad profesional en el Sistema General de Participaciones (SGRP) con tendencia al incremento.

De otra parte enfermedades como la Tenosinovitis del Estiloides Radial (Quervain), que surge desde el 2003, la Epicondilitis (afección del codo que produce dolor e incapacidad), los Trastornos del Disco Invertebral ( T.D.I.), relacionadas con el levantamiento de cargas, posturas forzadas a nivel columna, movimientos de rotación y flexión del tronco, exposición a la vibración del miembro superior como causa de la misma, son factores que están ocasionando incremento en la tasa de morbilidad de manera especial en las mujeres, mientras que en los hombres la primera causa continua siendo el lumbago (dolor en zona lumbar, consecuencia de una mala postura) seguido por el dolor lumbar, y el Síndrome del Conducto Carpiano junto a los Trastornos del Disco Invertebral ( T.D.I.).

El Concejo de Bogotá debe continuar con políticas de prevención que permitan reducir la tasa de morbilidad en materia de enfermedades profesionales.

(Ver documentos anexos).

Dado que estudios de los últimos tres años han arrojado un crecimiento alarmante de enfermedades laborales a pesar de lo establecido en la Ley 9° de 1979 en la que se habla de programas de salud ocupacional con el único fin de prevenir la ocurrencia de enfermedades profesionales, contando con una intervención y participación activa por parte del sector empresarial y apoyo del estado para su prevención.

La salud de los trabajadores depende en gran parte de las condiciones de trabajo en que se desarrolla la labor. El trabajo actividad vital y social del hombre orientada a un fin y un medio de autorrealización para el individuo, es así como el trabajo se convierte en uno de los elementos más determinantes en cuanto al aporte de condiciones favorables y desfavorables que afectan positiva o negativamente la salud integral del individuo.

El Diario el Nuevo Siglo el pasado 16 de marzo, publicó una nota: "Se duplicaron diagnósticos de enfermedades profesionales": "El número de enfermedades laborales diagnosticadas creció en un 111 por ciento entre el 2002 y el 2005, y en el 2006 llego a mas de 3000 casos, informó el Ministerio de la Protección Social.

El fenómeno es el resultado de una mayor conciencia por parte de los equipos médicos que reconocen en las actividades de los trabajadores las causas de sus dolencias.

La tasa de enfermedad profesional se incrementó en 77 por ciento, al pasar de 22 a 39 por cada cien mil trabajadores afiliados durante el 2006, señaló un informe presentado por la entidad.

La principal dolencia reportada por los trabajadores es el síndrome del conducto carpiano, generado por el uso del computador por largas jornadas. El número de casos pasó de un 20 por ciento a un 24 por ciento¿"

VI. CONCEPTO FAVORABLE DE LA ADMINISTRACIÓN

Para mi es muy importante que los concejales ponentes tengan conocimiento que esta iniciativa, viene siendo presentada desde el segundo periodo de sesiones ordinarias del año 2006 y por última vez se radico bajo el número 406 de 2006, todas con ponencias positivas conjuntas.

En oficio del 17 de agosto de 2006, el señor Secretario Distrital de Salud, Hector Zambrano, manifestó: "¿la presente iniciativa resulta conveniente y viable¿". Como se puede observar la Secretaria de Salud está de acuerdo con la iniciativa, razón por la cual en esta oportunidad se presenta el proyecto dirigido a la institucionalización en el Distrito Capital de una semana al año para realizar prevención de las enfermedades profesionales.

Cabe resaltar que pese a que este proyecto contaba con ponencia positiva conjunta y concepto favorable de la administración, por términos no fue agendada y por ende la iniciativa fue archivada.

El doctor Héctor Zambrano, en oficio del 7 de diciembre de 2006, emite concepto del proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

"El proyecto de acuerdo tiene como propósito institucionalizar a nivel del Distrito Capital, la semana de prevención contra las enfermedades de tipo profesional la cual se realizará en la primera semana del mes de diciembre de cada año, para lo cual se prevé que la Secretaria Distrital de Salud vincule en esta semana, todos los programas relacionados con la prevención y tratamiento de las enfermedades profesionales¿ De conformidad con lo establecido en el Decreto 16 de 1997 " Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, seccionales y locales de salud ocupacional" se sugiere que las acciones que pretende reglamentar el proyecto de acuerdo se apoyen en las funciones establecidas en los comités locales de salud ocupacional. La secretaria distrital de salud apoyaría el proyecto desde esta instancia, en su calidad de integrante del mencionado comité, instando a las EPS, ARP y ARS a cumplir con las labores de prevención y difusión para la prevención y tratamiento de las enfermedades profesionales. El proyecto por su naturaleza no implica la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal".

VII. IMPACTO PRESUPUESTAL

Este proyecto no implica la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal.

En la semana en que se realice la prevención, la Secretaria Distrital de Salud, realizará y pondría en marcha, todos los programas relacionados con la prevención y tratamiento de las enfermedades profesionales, en coordinación con las ARP´s y las EPS´s de acuerdo con la normatividad legal vigente.

De la misma manera la Secretaria Distrital de Salud realizará la prevención a través de los Comités locales de salud ocupacional.

Cordialmente,

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ------ DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL DISTRITO CAPITAL LA SEMANA DE PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1°,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Institucionalícese en el Distrito Capital, la semana de prevención contra las enfermedades de tipo Profesional, la cual se realizará en la primera semana del mes de diciembre de cada año.

ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud de Bogotá vinculará en esta semana, todos los programas relacionados con la prevención y tratamiento de las Enfermedades Profesionales desarrollados por los Comités Locales de Salud Ocupacional de esa entidad, en coordinación con las ARP¿s (Administradoras de Riesgos Profesionales) y las EPS¿s de acuerdo con la normatividad vigente, sin perjuicio de las actividades que en forma permanente se deben desarrollar.

ARTICULO TERCERO. El presente proyecto no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal.

ARTICULO CUARTO. La Secretaria Distrital de Salud en coordinación con as ARP¿s y las EPS¿s enviará un Informe o reporte (anual) al Concejo de Bogotá sobre los resultados en materia de prevención y reducción de Enfermedades Profesionales como resultado de las Campañas de Prevención.

ARTICULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DOCUMENTOS

ANEXOS