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Dependencia 2214200 Bogotá D.C., Concepto 041 de 2007 Agosto 21 de 2007 Doctor CARLOS AUGUSTO PRIETO LEÓN Junta Administradora Local de Suba Calle 146 C Bis No. 91 - 57 Ciudad. Radicación 2-2007-45113 Asunto: Posesión del llamado a ocupar una curul en una Junta Administradora Local. Rad. 1-2007-38657 Respetado Doctor Prieto Hemos recibido su comunicación en la cual solicita al señor Alcalde Mayor de Bogotá darle posesión como edil de la Junta Administradora Local de Suba. Al respecto le informo que el artículo 67 del Decreto Ley 1421 de 1993 prescribe que son aplicables a los ediles las normas relativas a faltas absolutas y temporales de los concejales. Por su parte, el inciso 2° del artículo 60 del Acuerdo 95 de 2003 señala que las faltas absolutas y temporales de los Concejales serán suplidas por los candidatos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral. El Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará al candidato que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo. Corresponde entonces al Presidente de la Junta Administradora Local de Suba llamar al candidato que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo, razón por la cual le hemos remitido copia de su requerimiento. En este orden de ideas, carece de competencia el señor Alcalde Mayor de Bogotá para dar posesión a los llamados a ocupar una curul en las Juntas Administradoras Locales. En estos términos damos respuesta a su comunicación. Cordial Saludo,
Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros Revisó: Manuel Ávila Olarte Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |