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Acuerdo Local 3 de 2007 Junta Administradora Local de Engativa

Fecha de Expedición:
19/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3799 de julio 16 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 03 de 2007

ACUERDO LOCAL 03 DE 2007

(Junio 19)

Por el cual se crea el Consejo Asesor de Política Educativa Local de Engativá.

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVA

En uso de las facultades constitucionales y legales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 287 y 322 y el Título V, capítulo III de la Constitución Política de Colombia, y de los 75 y 76 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la Nación.

Que, el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, otorga al Estado, la sociedad y la familia la responsabilidad de la Educación, y que esta responsabilidad merece procesos organizados para garantizar la calidad.

Que, la Ley General de Educación en su artículo 72, considera el Plan decenal de Desarrollo Educativo en los planes territoriales de desarrollo, y así mismo en el artículo 73 de la misma establece que los proyectos Educativos Institucionales deben responder a las necesidades de los educandos y de la comunidad local.

Que, la política de descentralización consagrada en el Decreto Ley 1421 de 1993, demanda mayor capacidad y autonomía en el análisis y toma de decisiones en la gestión educativa en el Distrito Capital, que entre los objetivos y metas del Plan Decenal de desarrollo Educativo se encuentra el elaborar los planes decenales de desarrollo educativo de las entidades territoriales.

Que el Plan de Desarrollo Bogotá sin Indiferencia (Acuerdo 119/2004) y el Plan Sectorial de Educación "Bogotá una gran escuela", contempla la participación ciudadana y de la comunidad educativa.

Que, en aras de promover el cumplimiento de las demás normas vigentes relacionadas con el sector educativo, así como de fortalecer las tareas que actualmente viene adelantando la comunidad educativa de la localidad de Engativá en cabeza del CADEL, a saber: la de evaluar el Plan Decenal de Educación, la de coordinar y velar por la continuidad de las acciones que se vienen desarrollando, en el marco de las Expediciones Pedagógicas, la Cátedra de Pedagogía, por nombrar algunas, la de organizar y dinamizar el Foro Educativo Local que se realiza anualmente, la de fortalecer las mesas locales de participación, redes por estamentos, por áreas y del ciclo inicial; se hace necesario crear una instancia competente de participación y articulación de los diferentes actores educativos para analizar, estudiar, adelantar y desarrollar las políticas educativas en la localidad de Engativá.

Por tanto;

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVA

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Crease el Consejo Asesor de Política Educativa Local de Engativá.

ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Asesor de Política Educativa Local de Engativá, será una instancia de participación organizada de la comunidad, para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas educativas de la Localidad 10. Asesora la Alcaldía y la Junta Administradora Local de las políticas educativas aplicables al territorio de acuerdo con la normatividad vigente en el Estado Colombiano y en el Distrito Capital.

ARTICULO TERCERO.- La finalidad del Consejo Asesor de Política Educativa Local de Engativá es velar por el acceso, permanencia, pertinencia y calidad de la educación local

PARAGRAFO: El Consejo Asesor de Política Educativa Local de Engativá deberá darse su propio reglamento, una metodología colectiva y estrategias de comunicación e integración interinstitucional.

ARTÍCULO CUARTO.- Estará conformado de la siguiente manera:

1. El Alcalde Local o su delegado.

2. El Delegado de la Comisión de Educación de la Junta Administradora Local.

3. El Gerente del Centro de Administración Educativa Local, CADEL.

4. Un representante de los Rectores de las Instituciones Educativas del sector Oficial por Localidad.

5. Un representante de los Rectores de las Instituciones Educativas del sector Privado, por localidad.

6. El Delegado de instituciones de protección y Bienestar de la localidad (ICBF)

7. El Delegado de las instituciones de protección y Bienestar del la secretaria de integración social.

8. El Delegado del I.D.R.D, con funciones en la localidad.

9. El Delegado de los PRAES.

10. Un Delegado de la mesa local de Padres de Familia legalmente constituida, de Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones educativas.

11. Un Delegado de los cabildantes menores de la localidad.

12. Un Delegado de los Personeros estudiantiles de la Localidad.

13. Un Delegado de los Contralores Estudiantiles de la localidad.

14. Un Delegado de los docentes de la Jornada nocturna de las instituciones educativas oficiales.

15. Un delegado de la policía nacional.

16. Un delegado de la casa de la cultura.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la elección de los representantes al Consejo Asesor de Política Educativa Local de Engativá, la Alcaldía Local convocará en coordinación con la Gerencia de CADEL. Los elegidos democráticamente deberán ser acreditados mediante acta donde se verifique la designación de la organización legalmente constituida y para quienes su carácter sea el de delegados al consejo, deberán acreditar carta del representante legal de la institución respectiva.

ARTICULO QUINTO.- El Consejo deberá ser convocado y presidido por el Alcalde Local o su delegado.

ARTICULO SEXTO.- La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Política Educativa Local de Engativá será ejercida por el delegado del CADEL.

ARTICULO SEPTIMO.- Los delegados y representantes al Consejo Asesor de Política Educativa Local de Engativá, tendrán un período activo de un (1) año.

ARTÍCULO OCTAVO.- Son funciones del Consejo Asesor de Política Educativa Local de Engativá:

1. Participar en la implementación y Construcción del PLAN EDUCATIVO LOCAL, de acuerdo con el Plan decenal de Desarrollo Educativo y el Plan Sectorial de Educación del Distrito Capital.

2. Promover, apoyar y participar en el desarrollo de los foros educativos institucionales, por U.P.Z, local y Distrital.

3. Impulsar el Plan de Desarrollo Educativo Local ante la comunidad educativa y la opinión pública en general.

4. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local del plan de inversión anual para el sector educativo, teniendo en cuenta los criterios de inversión establecidos en el plan de desarrollo local.

5. Fomentar, promover y generar criterios para la viavilización de proyectos y programas aprobados en el Plan de Desarrollo local para el sector educativo local con el objetivo de elevar la calidad de la educación en la localidad.

6. Generar la participación amplia y pluralista de los estamentos que componen la comunidad educativa en el desarrollo cultural de la localidad.

7. Evaluar la gestión educativa local en coordinación con los gobiernos escolares y los organismos correspondientes.

8. Apoyar y proponer políticas educativas en coordinación con los demás Consejos Educativos Locales de la ciudad, para la implementación y desarrollo del Plan Sectorial del Distrito Capital.

9. Apoyar el cumplimiento de los proyectos y programas contemplados en el plan de desarrollo local y el plan sectorial de educación.

10. Promover la participación organizada del sector educativo, en la elaboración de los planes de desarrollo local concertados con el Consejo local de planeación y la Junta Administradora Local.

11. Solicitar el apoyo técnico, científico a organizaciones nacionales o internacionales, y a las universidades en las áreas en las cuales se establezcan las necesidades.

12. Buscar los mecanismos necesarios para que la relación: Escuela-Empresa, se haga realidad en la localidad.

13. Servir de instancia para mejorar el clima escolar.

14. Servir de organismo de coordinación con la demás entidades que tienen presencia en la localidad, tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos.

15. Velar porque los recursos aprobados por la Junta Administradora local para el sector educativo y dirigidos a cada de las instituciones educativas, sean ejecutados a cabalidad para beneficio de los estudiantes.

16. Y las demás que por naturaleza de su funcionamiento se establezcan.

ARTÍCULO NOVENO.- El Alcalde local, a través de la oficina de Planeación, prestará al Consejo Asesor de Política Educativa Local de Engativá el apoyo administrativo y logístico indispensable para su funcionamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El presente acuerdo rige a partir de su sanción.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Junio de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Presidente JAL

GABRIEL ANTONIO CONTRERAS

Secretario JAL

HILDA MARÍA MANCERA DE MANCERA

Alcaldesa Local de Engativá

El presente acuerdo se expide en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de julio de 2007.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3799 de julio 16 de 2007.