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Resolución 354 de 2007 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
05/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46751 de septiembre 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 354 DE 2007

 

(Septiembre 05)

 

Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

 

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función del Contador General uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país;

 

Que la modernización financiera pública requiere de un proceso dinámico y continuo de producción de información confiable, relevante y comprensible, lo cual exige una adecuación permanente tanto para la Contaduría General de la Nación en el proceso regulador, como para las entidades contables públicas en la aplicación de la normativa contable:

 

Que es necesario definir una estructura de regulación y normalización contable pública que contenga los elementos que desarrollan el Sistema Nacional de Contabilidad Pública;

 

Que se ha realizado una revisión estructural de la metodología de construcción del marco conceptual de la contabilidad pública;

 

Que la Contaduría General de la Nación revisó las normas técnicas de contabilidad pública e incorporó criterios armonizados con los Estándares Internacionales de Contabilidad que aplican al sector público.

 

Que en el transcurso del período contable 2007 algunas entidades contables públicas han expresado inquietudes y solicitado modificaciones para incorporar en el Régimen de Contabilidad Pública expedido mediante la Resolución 222 de 2006.


Que la Contaduría General de la Nación, después de analizar y evaluar la pertinencia de las inquietudes expresadas, y de las modificaciones solicitadas, ha considerado la necesidad de modificar algunos aspectos del Régimen de Contabilidad Pública expedido mediante la Resolución 222 de 2006


Ver la Resolución de la Contaduría General de la Nación 355 y 356 de 2007, Resolución 342 de 2022. 


RESUELVE:


Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Resolución 156 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar el Régimen de Contabilidad Pública, el cual estará conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Adóptase el Régimen de Contabilidad Pública que está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. Dicho régimen contiene la regulación contable pública de tipo general y específico.


Artículo 2°. Derogado por el art. 3, Resolución 156 de 2018. 


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 2. El Plan General de Contabilidad Pública está conformado por el marco conceptual y la estructura y descripciones de las clases.


Artículo 3°. Derogado por el art. 3, Resolución 156 de 2018. 


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 3. El Manual de Procedimientos está conformado por el catálogo general de cuentas, los procedimientos contables y los instructivos contables.


Artículo 4°. Derogado por el art. 3, Resolución 156 de 2018. 


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 4. La Doctrina Contable Pública está conformada por los conceptos de carácter vinculante que emita la Contaduría General de la Nación, a través del Contador General de la Nación o de quien este delegue para que cumpla dicha función.


Articulo 5°. Modificado por el art. 1, Resolución 195 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Ámbito de aplicación. El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por:

 

1) Las entidades u organismos que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores, las cuales integrarán a su información la de los patrimonios autónomos que constituyan y la de los fondos sin personería jurídica que le sean asignados;

 

2) Los patrimonios autónomos cuya constitución sea obligatoria en virtud de un acto legislativo, ley, ordenanza u acuerdo, y estén a cargo de una entidad pública, con independencia de que sean administrados por una sociedad fiduciaria pública o privada.

 

3) Los fondos con personería jurídica;

 

4) Las entidades u organismos estatales autónomos e independientes;

 

5) Las sociedades de economía mixta en las que la participación del sector público sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social;

 

6) Las empresas de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas oficiales y las mixtas en las que la participación del sector público sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social;

 

7) El Sistema General de Regalías; y

 

8) Los resguardos y territorios indígenas certificados por el Departamento Nacional de Planeación, las asociaciones de resguardos indígenas certificadas por el Departamento Nacional de Planeación, las empresas promotoras de salud indígenas y las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5. El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores.

También debe ser aplicado por los órganos autónomos e independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. En el mismo sentido, el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública incluye a los Fondos de origen presupuestal, además de las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

El ámbito de aplicación de dicho régimen también incluye a las empresas de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas oficiales, y las mixtas en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria aplicación para las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital social, así como las personas jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos públicos de manera temporal o permanente, en lo relacionado con estos, tales como los Fondos de Fomento, las Cámaras de Comercio y las Cajas de Compensación Familiar, en cuyo caso aplicarán las normas de contabilidad que expide el organismo regulador que corresponda a su ámbito.

No obstante, cuando el Contador General de la Nación lo considere conveniente, podrá solicitar los informes que sean necesarios, para lo cual expedirá las instrucciones que permitan llevar a cabo la homologación técnica respectiva.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Resolución 156 de 2018.


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 144, 168, 222, 251 y 263 de 2006. Las Circulares Externas 025, 027 y 028 de 1998; 029 de 1999; 033, 034, 035, 036, 037 y 038 de 2000; 043, 046, 047 y 048 de 2001; 049 y 051 de 2002; 052 y 053 de 2003; 055 y 058 de 2004; 060, 062, 063 y 064 de 2006. Las Cartas Circulares 006 de 1996; 022 de 2000; 029 de 2001; 034, 035, 036 y 038 de 2002; 040, 041, 044 y 045 de 2003; 055, 056, y 060 de 2004, 063 de 2005; 070, 071, 072, 074 y 075 de 2007; Los Instructivos 3 y 4 de 1996; 6 y 8 de 1998; 11 de 1999; 13 de 2001; 19, 20 y 21 de 2006.


Publíquese y cúmplase.


Dada en Bogotá, D.C., 05 días del mes de septiembre del año 2007.


El Contador General de la Nación


Jairo Alberto Cano Pabón.


(C.F.)


NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46751 de septiembre 14 de 2007.