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Concepto 44 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia 2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 044 de 2007

Agosto 22 de 2007

Doctora

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General

Instituto Distrital para la Economía Social IPES

Ciudad

Radicación 2-2007-45394

Asunto: Concepto - Convenio interadministrativo traslado de bienes muebles y cartera de las plazas de mercado distritales al IPES.

Radicación N°. 1-2007-33808

 Ver el Concepto de la Sec. Distrital de Hacienda 8299 de 2003

Respetada doctora Inés Elvira:

He recibido su comunicación del Asunto por medio de la cual requiere que se emita concepto acerca de la viabilidad de realizar un convenio interadministrativo entre los Fondos de Desarrollo Local y el Instituto Distrital para la Economía Social IPES, con la finalidad de trasladar los bienes que se encuentran en los inventarios de las plazas de mercado distritales, dentro del marco de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005.

Presenta la anterior solicitud dado que de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006 por medio del cual se estableció la nueva estructura administrativa del Distrito Capital, se dispuso como función del IPES administrar las plazas de mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos y las plazas de mercado se encontraban antes de la reforma bajo la administración de las Alcaldías Locales, por lo cual para dar cumplimiento a la función señalada se hace necesario trasladar los bienes al IPES.

La pregunta va dirigida a establecer si el aludido convenio interadministrativo implica ejecución de recursos o no y por lo mismo si se puede suscribir en el marco de la ley 996 de 2005, Ley de Garantías Electorales, de conformidad con la cual dentro de los 4 meses anteriores a la realización de las elecciones, en este caso el 28 de octubre de la presente anualidad, no se podrán realizar convenios interadministrativos parala ejecución de recursos.

De la misma manera de acuerdo con información suministrada por la Entidad a su cargo, el traspaso o traslado se refiere a los bienes muebles de las plazas y a la cartera de las mismas.

Frente a la pregunta presentada nos permitimos señalar lo siguiente:

  1. MARCO NORMATIVO.

  • Ley 996 de 2005

Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos (…)

Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista (…)

  • Directivas 2 del Procurador General de la Nación, y 4 de 2007 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

La Directiva 02 de 2007 del Procurador General de la Nación transcribe el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 citado arriba y la Directiva 04 de 2007 del Alcalde Mayor de la Ciudad al dar a conocer las instrucciones impartidas por el Órgano de Control señala:

"*Celebración de convenios interadministrativos.

De conformidad con las instrucciones impartidas por el Ministerio Público, la celebración de convenios interadministrativos en los que se ejecuten recursos públicos podrá efectuarse hasta el 27 de junio del 2007 y volver a realizarse a partir del 28 de octubre del presente año.

Sólo se restringe la celebración de estos convenios, cuando los mismos impliquen ejecución de recursos, por lo tanto aquellos en los que no esté involucrada la ejecución de los mismos puede seguir llevándose a cabo.

De conformidad con las disposiciones legales citadas y la Directiva emitida por la Procuraduría General de la Nación, no existe restricción para la contratación directa, ni para la regida por procesos licitatorios".

  • Resolución 001 de 20011 del Contador General de Bogotá D.C.

"3.2.16. INGRESO POR OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES- TRASLADO O TRASPASO.

Representa los bienes transferidos, inservibles, servibles no utilizables o aquellos que por disposiciones especiales se requieren o se deben trasladar o traspasar entre entes públicos del nivel distrital, sin ninguna contraprestación y en cumplimiento de disposiciones legales.

La característica de este tipo de operaciones es la transferencia del dominio y de la propiedad de los bienes que realicen las entidades distritales.

(…)

TRASPASO DE INVENTARIOS: Jurídicamente se define como la entrega de los bienes entre entidades del sector central y descentralizado o entre las entidades descentralizadas entre si, del nivel distrital, por tratarse de dos personas jurídicas diferentes. Este hecho económico se efectuará a través de un Convenio Interadministrativo suscrito por los correspondientes representantes legales de las entidades, y se formalizará con la respectiva acta de entrega.

Para la legalización del ingreso al Almacén de la entidad se deben surtir los pasos del procedimiento de ingreso o alta de Almacén establecido en el presente manual.

El documento que oficializará la transacción será el acta de recibo y entrega firmada por las partes en señal de conformidad y debe señalar el origen o causa del traslado o traspaso, relacionar y detallar las características de los bienes, la conformación de su valor en libros o el obtenido en caso de hacerse necesario mediante avaluó técnico; valor por el cual la entidad receptora ingresará los bienes a su patrimonio. El registro contable se debe realizar como una operación interinstitucional".

  • Acuerdo Distrital 257 de 20062

Artículo 79. Funciones del Instituto para la Economía Social - IPES. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior adicionase los Acuerdos 25 de 1972 y 04 de 1975 con las siguientes funciones:

(…)

d. Administrar las plazas de mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos.

II. Concepto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

La Ley 996 de 2005 contiene en el parágrafo de su artículo 38 una restricción para celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos en aras de defender el interés público y dictar normas que preserven la transparencia en los procesos electorales, como el que se va a realizar el próximo 28 de octubre.

En efecto, la norma es clara en precisar que los convenios interadministrativos que se restringen son aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos y es así para salvaguardar los recursos del Estado y evitar que mediante la suscripción de convenios interadministrativos los mismos se comprometan con fines políticos o partidistas.

Así, tanto en la petición elevada por el IPES como en la información telefónica entregada por el mismo Instituto se indica que se pretende traspasar los bienes muebles y la cartera de las plazas de mercado de los Fondos de Desarrollo Local al IPES, para que este último cumpla la función asignada en el artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006 de administrar las plazas del Distrito Capital; el convenio planteado no pretende trasladar recursos económicos adicionales.

En este sentido se plantea recurrir al artículo 3.1.16 de la Resolución 001 de 2001 del Contador Distrital el cual trata del traspaso de inventarios entre Entidades de niveles diferentes de la Administración Distrital.

Este acto define los bienes como "artículo inventariable o activo de cualquier clase, incluyendo el efectivo, activos fijos, materiales y artículos en proceso de producción" de conformidad con el Diccionario de Términos de Contabilidad Pública Contaduría General de la Nación.

Señala además que para efectos de ese manual se considerarán como tales, esto es como bienes, únicamente los elementos en deposito y los bienes muebles de propiedad o recibidos para el uso de los Entes Públicos del Distrito Capital, excluyendo el dinero, títulos valores y similares.

El traspaso de los bienes muebles y cartera de las plazas de mercado no implica por sí mismo la ejecución de recursos públicos, sino que con este se pretende dar cumplimiento a la autorización contenida en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá. Lo anterior como quiera que los bienes a que se ha hecho referencia no son recursos presupuestales y por lo mismo no implican ejecución presupuestal.

Precisamente la misma Resolución 001 de 2001 del Contador de Bogotá, clasifica dentro de las operaciones de traslado o traspaso de inventarios, entre otras las de aquellos –bienes- que por disposiciones especiales se requieren o se deben trasladar o traspasar entre entes públicos del nivel distrital, sin ninguna contraprestación y en cumplimiento de disposiciones legales.

En el convenio a celebrarse no se ejecutarán los bienes de las plazas de mercado, y tampoco existirá ninguna contraprestación entre las Entidades involucradas en la operación, sino que los mismos serán conservados, pero no en cabeza de las localidades sino del IPES como Entidad jurídicamente encargada de su administración.

Igualmente consultada la Dirección de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, considera esa dependencia que el convenio a que se ha hecho referencia, es contablemente viable como quiera que con él no se ejecutan recursos, sino que se reclasifican bienes, e igualmente considera en todo caso que, de la operación que se efectúe se deberán dejar las respectivas constancias en las cuales quede claro lo que cada una de las Entidades entrega y recibe respectivamente, es decir el documento que detalle la operación.

Así las cosas, en concepto de esta Dirección la operación administrativa que pretende realizarse para dar cumplimiento al artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006 no implica ejecución de recursos públicos y por lo mismo puede ser adelantada por su Despacho.

Lo anterior como quiera que el convenio interadministrativo aludido, no dispone de los bienes de las plazas sino que los entrega al competente para tenerlos en su haber, de conformidad con el artículo 3.1.16 de la Resolución 001 de 2001 del Contador Distrital que define el traspaso como la entrega de los bienes entre entidades del sector central y descentralizado o entre las entidades descentralizadas entre si, del nivel distrital, por tratarse de dos personas jurídicas diferentes y determina que este hecho económico se efectuará a través de un Convenio Interadministrativo suscrito por los correspondientes representantes legales de las entidades.

En los anteriores términos se da respuesta a la petición presentada por Usted ante esta Dirección Jurídica.

Cordial saludo,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

MANUEL ÁVILA OLARTE

Directora Jurídica Distrital

Subdirector de Conceptos

Copia información:

Dr. Leonardo Arturo Pazos Galindo – Subdirector Jurídico – Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Dr. Jorge Castañeda – Contador de Bogotá – Dirección de Contabilidad Secretaría Distrital de Hacienda

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital.

2 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

Proyectó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Manuel Ávila Olarte

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero