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Proyecto de Acuerdo 450 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROPOSICIÓN No

PROYECTO DE ACUERDO No. 450 DEL 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LA TARIFA FIJADA EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO CLASE TAXI BAJO LA DENOMINACIÓN ‘PRIMA ESPECIAL DE NAVIDAD’ COMO UN RECONOCIMIENTO PARA LOS CONDUCTORES DE TAL SERVICIO EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según cifras de la Secretaría de la Movilidad, Bogotá cuenta con 40 empresas de taxis, cerca de 50.689 taxis, con tarjeta de operación vigente, que realizan en promedio 343.000 viajes diariamente y transportan el 5% de los pasajeros. La tarifa del servicio esta determinada por unidades, actualmente una unidad cuesta 59 pesos. Cada 100 metros, el taxímetro de los vehículos va sumando una unidad. En promedio, un trayecto en taxi en Bogotá está entre los $4.000 y $7.000 pesos.

El presente proyecto de acuerdo busca incentivar la calidad en el servicio, ofreciendo garantías y mejores condiciones para los conductores y los usuarios del servicio público, para ello se propone fijar un estímulo económico para los conductores de taxis denominado ‘prima especial de navidad’ que se cobrará en el periodo de navidad y año nuevo por encima del valor de la tarifa que registre el taxímetro.

La conveniencia del cobro de la prima de navidad para los taxistas en Bogotá se puede justificar bajo las siguientes consideraciones:

1. Esta compensación adquiere un carácter social que va dirigido a suplir, en un pequeño porcentaje, el ingreso de los conductores, que en la mayoría de los casos no son propietarios del vehículo, sino que trabajan largos turnos de trabajo y obtienen su ingreso a destajo de acuerdo a lo que le quede después de descontar el valor que le entrega al propietario y los gastos de funcionamiento del vehículo. Esta compensación económica redundará en la prestación de un mejor servicio por parte del conductor.

2. Mejorará la seguridad de los usuarios de taxis. Dicha medida permitiría lograr un mayor nivel de confianza de la ciudadanía al momento de hacer uso del servicio en época navideña. Es común encontrar que los taxistas suelen ‘abusar’ de sus clientes cobrándoles un valor que está por encima de lo que se estipula en el tarifario; hecho que se repite con mayor frecuencia en épocas donde la demanda supera la oferta del servicio público. El cobro de la prima de navidad coadyuvaría a la disminución de la arbitrariedad por parte de algunos conductores en el cobro de la tarifa, debido al desequilibrio por la carencia de este beneficio social.

3. Incrementaría la corresponsabilidad del conductor con el usuario. Es posible mejorar con esta medida que los taxistas se sientan comprometidos con la red de apoyo y prevención del delito de la MEBOG, puesto que incentivaría el interés de los taxistas de garantizar la seguridad y el bienestar de sus colegas y la de los usuarios, bajo un compromiso de una prestación del servicio de la mejor forma. En julio del 2007, se tiene el siguiente reporte:

REPORTES MES DE JULIO DE 2007

GRUPO DE EMPRESAS DE TAXIS AFILIADAS

CASOS REPORTADOS

NUMERO DE CASOS

Reporte hurtos efectuados

5

Reporte hurtos en la vía o raponazos

6

Reporte personas lesionadas diferentes motivos

29

Reporte de lesiones en accidente de transito

30

Reporte de personas sospechosas

1

Reporte casos de incendios

5

Reporte casos de riña diferentes motivos

19

Reporte de contravenciones

3

Reporte sobre personas tendidas en la via

2

Reporte accidentes de transito

53

Reporte daños de servicio publico

1

REPORTE RESULTADOS POSITIVOS

Personas capturadas

7

Personas trasladadas a la UPJ

22

TOTAL CASOS REPORTADOS

183

REPORTE CASOS POR EMPRESAS

EMPRESA DE TAXIS

CASOS REPORTADOS

Radio taxi aeropuerto

153

Radio taxi real transp.

16

Proturismo s.a.

3

Tele taxi s.a.

7

Radio taxi confetrans

14

Telecooper

79

Taxa telite s.a.

18

Cooperativa radio taxi

3

Taxi net

2

Radio taxi auto lagos

1

Radio taxi express

62

Computaxi

3

Taxi perla

1

Taxis ya s.a.

4

Coonal. Ctc

0

Nuevo taxi mio

5

Astaxdorado

1

Cooturismo

0

Taxi visión

2

Taxis verdes

2

TOTAL CASOS REPORTADOS A LA RED

376

Fuente: http://www.suivd.gov.co/

Es importante anotar que el incentivo del cobro de la prima de navidad no tiene un carácter impositivo ni obligatorio para los usuarios del servicio. Desde este punto de vista, lo que el presente proyecto de acuerdo pretende es configurarlo como un valor adicional que cancela el usuario que hace uso del servicio en cierta época del año.

Es de advertir, que es un deber del Estado regular de manera diversa el servicio público individual de pasajeros, de conformidad en lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución, pues regular a este sector hace parte de su finalidad social, que es inherente al Estado, sujetándose a garantizar los derechos de los ciudadanos y el principio fundamental de la igualdad.

En este orden de ideas y con el ánimo de estimular el trabajo de los taxistas es conveniente establecer este tipo de incentivos para que el servicio público individual tipo taxi sea de calidad. Según el Informe de Desarrollo Humano, Bogotá sobresale por estar entre las cinco ciudades más baratas en materia de transporte público. Mientras una carrera de taxi en Bogotá vale en promedio US$1,9 dólares, en Madrid vale €16,5 y en Zurich cuesta US$21.

La Administración Distrital año a año expide un decreto donde se autoriza el cobro de la prima de Navidad en la prestación del servicio público individual en vehículos clase taxi, para el gobierno distrital "considera conveniente establecer una bonificación adicional a la tarifa fijada para los vehículos taxi como estimulo para los conductores de tal servicio, y con el fin de garantizar una mejor prestación del servicio al usuario por la congestión que se presenta en la época de navidad"1. A diferencia de los Decretos expedidos por el Alcalde Mayor, este proyecto de acuerdo hace de obligatorio cumplimiento decretar la prima por parte del Alcalde Mayor en cada anualidad y a los usuarios de pagarla. En ese orden de ideas, ya no sería de libre albedrío para la administración distrital dejar de hacerlo o para los usuarios dejar de pagarla.

MARCO LEGAL:

Las Normas Servicio Público Individual de Pasajeros Taxis se rigen por los siguientes Decretos:

*Decreto 172 de febrero 05 de 2000, mediante el cual se reglamenta el servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi.

*Decreto 101 de febrero 18 de 1999, mediante el cual se dictan disposiciones para la prestación del servicio público en vehículos taxi.

*Decreto 3366 de febrero 05 de 2003, mediante el cual se establecen las obligaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

En el caso que nos ocupa, el Concejo Distrital mediante Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, expresa:

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.

Del Honorable Concejal,

ORLANDO HERRAN VARGAS

Concejal del Polo Democrático Alternativo - PDA

PROYECTO DE ACUERDO No.  DE 2007

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LA TARIFA FIJADA EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO CLASE TAXI BAJO LA DENOMINACIÓN ‘PRIMA ESPECIAL DE NAVIDAD’ COMO UN RECONOCIMIENTO PARA LOS CONDUCTORES DE TAL SERVICIO EN BOGOTÁ D.C."

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 1° y 19° del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1.- Establézcase una bonificación adicional a la tarifa fijada en los vehículos de transporte público clase taxi de Bogotá bajo la denominación ‘Prima especial de navidad’ como un reconocimiento para los conductores con el fin de lograr una mejor calidad en la prestación de tal servicio. Esta se hará efectiva durante el período comprendido entre el 16 de diciembre y el 31 de diciembre inclusive de cada anualidad.

ARTICULO 2. El monto de la prima especial de navidad será pagada por el usuario como un valor adicional al valor de la carrera que se liquide y no podrá ser inferior al 25% del valor de la carrera mínima. El Alcalde Mayor fijará el valor correspondiente de la prima de navidad, para cada vigencia con al menos 30 días de anterioridad.

ARTÍCULO 3. Para el cobro de la prima de navidad, el vehículo deberá portar en la parte trasera del asiento delantero derecho, la tabla de tarifas vigente y la identificación respectiva del conductor.

ARTÍCULO 4. La Secretaría de la Movilidad será la encargada de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, para lo cual programará los operativos de control pertinentes e iniciará las investigaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto del 2006 "Por el cual se autoriza el cobro de la prima de Navidad en la prestación del servicio público individual en vehículos clase taxi".