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Directiva 16 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 016 DE 2007

(Octubre 12)

Dejada sin efectos por el art. 38, Decreto 492 de 2019.

Para: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y OFICIALES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS; ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS Y RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDURÍA DISTRITAL.

De: ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.


Asunto: Medidas de Austeridad en el Gasto Público del Distrito Capital

Mediante Directiva No. 08 de mayo 4 de 2007, se impartieron instrucciones encaminadas a establecer los topes máximos para el reconocimiento y pago del uso de telefonía móvil celular en los cargos del Nivel Directivo, señalando que corresponde a los representantes legales de las entidades vinculadas por la Directiva, expedir el respectivo reglamento interno en el cual se establezca el numero máximo de minutos.

Para el efecto, debe entenderse que el respectivo derecho está dirigido a los servidores públicos que integran el Nivel Directivo en los términos de clasificación establecida por cada uno de los decretos que adoptan las plantas de empleo de las entidades y organismos del Distrito Capital.

Igualmente, de acuerdo con las necesidades estrictamente justificadas por cada representante legal, se podrá otorgar uso de telefonía móvil celular, a los servidores del Nivel Asesor que se desempeñen directamente en el Despacho, o a los Jefes de Oficina Asesora de Jurídica, o de Planeación, o de Prensa, o de Comunicaciones.

No obstante lo anterior, aquellos funcionarios no directivos, que en razón a las actividades misionales realizadas se encontraban incluidos en los planes contratados por cada entidad antes de la expedición de la Directiva No. 08 de mayo 4 de 2007, podrán continuar con el respectivo uso de servicio de telefonía móvil celular, sin prórroga alguna, hasta la terminación del respectivo contrato.

Así mismo, para cubrir necesidades de otros funcionarios no directivos en razón a las actividades misionales, los representantes Legales podrán autorizar el uso de telefonía móvil celular, mediante acto motivado, conservando los montos presupuestales asignados, sin aumentar el gasto.

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor