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Decreto 484 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3859 de octubre 22 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 484 DE 2007

(Octubre 22)

Por el cual se modifican los Decretos Distritales 308 de 2006 (Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos) y 897 de 2000 (Planes de Reordenamiento)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993 y 46, parágrafo 3º, del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Distrital 308 del 15 de agosto de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital.

Que se hace necesario modificar el literal g del artículo 21 del Decreto en cita, con el fin de que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte evalúe y ajuste el estándar deportivo propuesto por el Plan Maestro, en el ámbito de la localidad.

Que es pertinente además excluir algunos datos del cuadro contenido en el artículo 22 del Decreto 308 de 2006, ya que los mismos son el resultado del diagnóstico del Plan Maestro y no corresponden a las metas reales propuestas por la Administración.

Que los proyectos relacionados en el artículo 25, numeral 1 del Decreto 308 de 2006, del cuadro denominado "Construcción o consolidación del programa", hacen parte de la localidad de Engativá y no de Usaquén, como allí aparece.

Que el literal b del artículo 30 se encuentra repetido, en cuanto a la definición de los lineamientos ambientales contenidos en otros artículos del mismo Decreto y en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que es necesario incorporar dentro del compromiso de búsqueda del nuevo suelo para suplir el déficit de parques en las diferentes redes del sistema, no solo las áreas urbanas, sino también las rurales y de expansión.

Que se deben ampliar los plazos establecidos en el artículo 48 del Decreto 308 de 2006, con el fin de cumplir con las metas de diseño e implementación del Sistema Único de Inversión en Parques y Equipamientos Deportivos (SIPED), dado que durante el proceso de su desarrollo se ha evidenciado un grado de alta complejidad del proyecto.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial, a través de los planes de reordenamiento, reglamentados mediante el Decreto 897 de 2000, estableció un potencial de transformación en uso público recreativo de los predios que actualmente están destinados al uso de clubes y centros recreativos y deportivos. Por tanto, se hace necesario establecer parámetros que aumenten las posibilidades de transformación del aprovechamiento del uso del suelo para los predios con áreas superiores a 5 hectáreas, que hoy cuentan con el uso de clubes campestres y centros recreo deportivos.

Que en lo relacionado con los artículos 55, 57 y el Anexo 4 del Decreto 308 de 2006, y el 2 del Decreto 897 de 2000, se ha considerado que el Distrito Capital está llegando a sus límites de crecimiento urbanístico y que los predios que actualmente están destinados al uso de clubes y centros recreo deportivos tienen, según el POT, un potencial de transformación del uso dotacional hacia usos residenciales y/o de comercio y servicios.

DECRETA:

ARTÍCULO  1. El literal g. del artículo 21 del Decreto 308 de 2006, quedará así:

"g. Que el anterior programa deportivo es indicativo y, por tanto, es susceptible de modificación en coherencia con la Política Distrital de Deporte, los resultados obtenidos en el marco del Observatorio de Parques y Equipamientos Deportivos y, debe ser complementado y/o validado por la población deportista asociada y no asociada de la localidad, mediante un proceso de participación ciudadana según sus necesidades y preferencias deportivas, con base en la metodología planteada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte en el Programa de Participación y Comunicación del presente Decreto".

ARTÍCULO  2. El cuadro del Artículo 22 del Decreto 308 de 2006, quedará así:

LOCALIDAD

TIPO DE ACCIÓN REQUERIDA

1

Usaquen

2

2

Chapinero

3

3

Santa Fé

1

4

San Cristóbal

3

5

Usme

1

6

Tunjuelito

3

7

Bosa

3

8

Kennedy

3

9

Fontibón

2

10

Engativa

2

11

Suba

3

12

Barrios Unidos

3

13

Teusaquillo

3

14

Los Martires

1

15

Antonio Nariño

1

16

Puente Aranda

1

17

Candelaria

3

18

Rafael Uribe

3

19

Ciudad Bolívar

3

ARTÍCULO  3. El cuadro del Artículo 25 del Decreto 308 de 2005, quedará así:

CONSTRUCCIÓN O CONSOLIDACIÓN DEL PROGRAMA

Localidad

Código

Proyecto

Corto plazo

Mediano plazo

Largo plazo

Acción

Parques por valorización

2008

2012

2016 - 2019

1

Engativá

10-234

San Andrés

100%

Consolidación

10-531

Planta de tratamiento El Salitre

100%

Construcción

2

Tunjuelito

06-063

El Tunal

100%

Consolidación

3

Kennedy

08-110

El Porvenir Gilbraltar

50%

50%

Construcción

4

Usme

05-016

El Virrey Sur

100%

Consolidación

05-086

Famaco

100%

Consolidación

05-087

Villa Alemana

50%

50%

Construcción

Corto IDRD

5

Usaquén

Guaymaral

100%

Construcción

6

Suba

11-368

Fontanar Del Río (Nuevo)

50%

50%

Construcción

Grupo 1

ARTÍCULO  4. El literal b del artículo 30 del Decreto 308 de 2006 quedará así:

"b. Que los parques, clubes y centros recreodeportivos objeto de este Decreto deberán incorporar componentes ecológicos en el respectivo Plan Director o de Reordenamiento, dependiendo de su escala y localización; dentro de los cuales se distinguen tres categorías: biotopo, ecotono y corredor ecológico de borde (ver glosario anexo). Para la implementación de estos tres componentes ecológicos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

*Articulación y conectividad con los demás componentes de la estructura ecológica principal.

*Grupos de biotopos interconectados mediante ecotonos.

*Búsqueda de diversidad a gran escala.

*Búsqueda de uniformidad a menor escala.

*Procurar que las especies sembradas por fuera de los componentes ecológicos definidos propicien condiciones de conectividad ecológica con los elementos cercanos de la estructura ecológica principal.

*Incorporar elementos de información en las zonas ocupadas por los componentes ecológicos, sobre las especies de fauna y flora, que se producen, reproducen y transitan en el lugar".

ARTÍCULO  5. El literal c, del artículo 37, del Decreto 308 de 2006, quedará así:

"c. Identificación y candidatización de suelo urbano, rural y de expansión para disminuir el déficit de área de parque por habitante".

ARTÍCULO  6. El artículo 48 del Decreto 308 de 2006, quedará así:

"Artículo 48º. Metas del programa para la distribución equitativa y sostenible de la inversión. Las metas de este programa están distribuidas en las etapas de desarrollo del mismo así:

*Que la etapa de definición y orientación operativa esté concluida a los tres meses a partir de la fecha de adopción de la presente modificación.

*Que la etapa de diseño del SIPED esté concluida a los ocho meses a partir de la fecha de adopción de la presente modificación

*Que la etapa de Implementación del SIPED esté concluida a los doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente modificación.

*Que de ser necesario, a partir de diciembre de 2010 se de inicio a la etapa de ajuste y adecuación interinstitucional".

ARTÍCULO  7. El artículo 55 del Decreto 308 de 2006, quedará así:

"Artículo 55º. Planes Directores. Los equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreodeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor a 1 hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio deberán formular y adoptar Planes Directores. Los parques urbanos dependiendo de su escala, se regirán por lo establecido en el POT para Planes Directores."

ARTÍCULO  8. El artículo 57 del Decreto 308 de 2006, quedará así:

"Artículo 57º. Planes de regularización y manejo y planes de implantación. Los equipamientos deportivos, clubes y centros recreodeportivos existentes, a los cuales no aplique plan director, deben ser objeto de formulación y adopción de planes de regularización y manejo en concordancia con el Decreto Distrital 430 de 2005 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

Los equipamientos deportivos, clubes y centros recreodeportivos nuevos, a los cuales no aplique plan director, deben ser objeto de formulación y adopción de planes de implantación, en concordancia con el Decreto Distrital 1119 de 2000 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya."

Ver el Decreto Distrital 129 de 2017.

ARTÍCULO  9. El artículo 60 del Decreto 308 de 2006 se modifica parcialmente, en cuanto a que la dependencia designada para la ejecución de cada programa deberá presentar ante la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o a quien ella delegue un informe anual que refleje el nivel de avance de la ejecución de los programas, acciones y proyectos siguiendo los indicadores que aparecen señalados en el cuadro de dicho artículo, el cual permanece vigente.

ARTÍCULO  10. Los cuadros del anexo 4 del Decreto 308 de 2006, concerniente a redes del sistema de equipamientos deportivos y a escalas y lineamientos generales sobre los equipamientos deportivos, se modifican de la siguiente manera:

REDES DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

RED BÁSICA

RED PRINCIPAL

RED ESPECIAL

OFERTA FÍSICA DEPORTIVA (TIPO DE EQUIPAMIENTO)

Espacios Deportivos Convencionales Reglados y No Reglados.

Equipamientos deportivos convencionales para el deporte formativo (colegios), de competencia a nivel aficionado y el espectáculo deportivo con baja afluencia de espectadores.

Escenarios Deportivos para el deporte de élite y el espectáculo deportivo.

Espacios Deportivos Singulares.

Complejos deportivos localizados en Parques Zonales o localizados de manera independiente.

Complejos deportivos para la promoción del deporte de alto nivel.

Instalaciones deportivas singulares o convencionales para práctica deportiva minoritaria.

Centros Recreo deportivos de Cajas de Compensación, Universidades, Gremios, entre otros; Clubes menores a 1 hectárea.

Clubes campestres deportivos y recreativos mayores a 1 hectárea.

NIVEL DEL DEPORTE

Deporte recreativo, social y comunitario

Deporte asociado, competitivo aficionado y formativo.

Deporte competitivo, de alto rendimiento, profesional y deporte como espectáculo

ESCALA

VECINAL

ZONAL

URBANO Y METROPOLITANO

ESCALAS Y LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LOS EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

DESCRIPCIÓN UNIDADES DE SERVICIO

ESCALA

LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES POT

CONDICIONES

PRECISIONES

Instalaciones olímpicas.

METROPOLITANA

Áreas urbanas integrales.

(1) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante el plan parcial, de implantación, de regularización y de manejo.

(2) Mediante Plan Director.

(6) Solamente en estructuras diseñadas para el uso.

 

 

La construcción de estas instalaciones se encuentra vinculada a la existencia de grandes eventos que justifiquen su inversión.

Escenarios deportivos: Centros de espectáculo deportivos, estadios, coliseos cubiertos y plaza de toros, con capacidad superior a 15000 espectadores

Parques Metropolitanos.

Zonas deportivas y recreativas de nivel metropolitano.

Zonas de equipamientos colectivos de nivel metropolitano.

Clubes campestres deportivos y recreativos mayores a 5 hectáreas.

Pistas de karts a cielo abierto

Zonas industriales,

Sobre la malla vial arterial (V-0, V-1, V-2 Y V-3)

Complejo deportivo especial (CDE). Centros deportivos especializados. Centros deportivos para el deporte de alto rendimiento.

URBANA

Áreas urbanas integrales.

(1) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante el plan parcial, de implantación, de regularización y de manejo.

(2) Mediante Plan Director.

(6) Solamente en estructuras diseñadas para el uso.

Cubriendo las áreas con mayor déficit de espacios deportivos cualificados. Analizando posición estratégica. Principalmente en parques zonales, aunque pueden construirse en parques metropolitanos, o sobre predios diferentes a parques como por ejemplo estaciones de Transmilenio (dependerá de los mecanismos de gestión).Según los lineamientos para la red especial del sistema de equipamientos deportivos.

Zonas deportivas y recreativas de nivel metropolitano.

Zonas industriales,

Zonas de equipamientos colectivos.

Escenarios deportivos: Coliseos y Polideportivos con capacidad de 3000 a 15000 espectadores

Zonas de servicios urbanos básicos.

Parques metropolitanos y zonales.

Clubes y Centros recreo deportivos y recreativos de 1 a 5 hectáreas o menores a 1 hectárea con capacidad superior a 3000 usuarios o espectadores.

Zonas empresariales.

Zonas empresariales e industriales.

Zonas de comercio cualificado.

Pistas de karts bajo techo

Zonas de comercio aglomerado.

Instalaciones de la red especial de deporte.

Sobre la malla vial arterial (V-0, V-1, V-2 Y V-3)

Complejo deportivo principal (CDP). Coliseos y Polideportivos con capacidad hasta 3000 espectadores.

ZONAL

Parques zonales

(1-A) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante el plan parcial, de implantación.

(2) Mediante Plan Director.

(3) En ejes o zonas comerciales determinadas por la ficha reglamentaria.

(4) Mediante Plan de regularización y manejo o reglamentación urbanística.

(6) Solamente en estructuras diseñadas para el uso.

Atendiendo al cumplimiento de los estándares propuestos.

Considerando la influencia sobre colegios distritales. En parques zonales, parques vecinales o lotes independientes.

Según los lineamientos para la red principal del sistema de equipamientos deportivos.

 

 

Zonas de equipamientos colectivos.

Zonas deportivas y recreativas.

Zonas residenciales.

Zonas industriales.

Juego de mini golf

Zonas de servicios urbanos básicos.

Instalaciones de la red principal de deporte (Convencionales o singulares)

Zonas empresariales.

Zonas empresariales e industriales.

Zonas de comercio cualificado.

Zonas de comercio aglomerado.

Clubes y Centros recreo deportivos pertenecientes a Cajas de Compensación, Universidades, empresas y gremios menores a 1 hectárea con capacidad superior a 500 y hasta 3000 usuarios o espectadores.

Áreas urbanas integrales.

Canchas múltiples y espacios deportivos de la red básica de deporte.

VECINAL

Parques.

(3) En ejes o zonas comerciales determinadas por la ficha reglamentaria.

(5) Aislada de zonas residenciales colindantes 5 metros como mínimo, mediante elementos de protección acústica.

Según los lineamientos para la red local del sistema de parques distritales.

Zonas de equipamientos colectivos.

Zonas deportivas y recreativas.

Zonas residenciales.

Zonas industriales.

Zonas de servicios urbanos básicos.

Zonas empresariales.

Zonas empresariales e industriales.

Zonas de comercio cualificado.

Zonas de comercio aglomerado.

En espacio privado

(1) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante el plan parcial, de implantación, de regularización y de manejo.

(1-A) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante el plan parcial, de implantación.

(2) Mediante Plan Director. Para parques, según los lineamientos para la red general del sistema de parques distritales.

(3) En ejes o zonas comerciales determinadas por la ficha reglamentaria.

(4) Mediante Plan de regularización y manejo o reglamentación urbanística.

(5) Aislada de zonas residenciales colindantes 5 metros como mínimo, mediante elementos de protección acústica.

(6) Solamente en estructuras diseñadas para el uso.

Nota: Los Gimnasios, Centros de acondicionamiento vascular, Billares, Boleras, Campos de tejo, Parques de atracciones y demás servicios similares de naturaleza privada, se regirán por lo establecido en el Cuadro Anexo Nº 2: Cuadro indicativo de clasificación de usos del suelo del Decreto 190 de 2004.

PARÁGRAFO: Los demás aspectos regulados en el anexo No. 4 del citado Decreto permanecen vigentes.

ARTÍCULO  11. El artículo 2 del Decreto Distrital 897 de 2000, quedará así:

"Artículo 2o. Escala metropolitana. La escala metropolitana a la que se refiere el artículo 345 del Decreto 190 de 2004 corresponde a globos de terreno superiores a 5 hectáreas, destinados a los equipamientos deportivos y recreativos o a los servicios urbanos básicos, señalados en el plano anexo de usos incorporado al citado Decreto".

ARTÍCULO 12. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de Octubre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación Distrital

MARTHA SENN

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte