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Decreto 536 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3874 de noviembre 15 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 536 DE 2007

(Noviembre 15)

"Por el cual se autoriza el reconocimiento de una compensación económica a los propietarios de predios ubicados en el sector de Vista Hermosa, Vereda Mochuelo Bajo, requeridos por la UAESP para la ejecución del proyecto Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos -Zona de Optimización y Amortiguamiento Ambiental del relleno sanitario Doña Juana"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política Colombiana, Artículo 79, consagra como deber del Estado velar por la integridad del ambiente, y consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, compilado en el Decreto 190 de 2004, Artículos 213 y 214, define el Plan Maestro para el manejo integral de residuos sólidos de Bogota (PMIRS), como el instrumento de planeación marco para tratar el problema de la disposición de residuos sólidos, recalcando la necesidad de contar con un área de amortiguación de impacto ambiental, denominada Zona A.

Que el Acuerdo 119 de 2004, por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá, en el artículo 13 plantea, como una de sus estrategias, la "Redistribución equitativa de los beneficios del desarrollo entre todos y todas, y aumento de los recursos distritales para inversión social mediante el ordenamiento en los procesos de gestión, uso y ocupación del territorio, y la coordinación de la acción Distrital para lograr que el suelo cumpla con su función social y ecológica(…)".

Que en la actualidad, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.- UAESP- antes Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, se encuentra adelantando el proceso de adquisición predial en la zona requerida por el Distrito para la ejecución del proyecto de "Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos -Zona de Optimización y Amortiguamiento Ambiental del relleno sanitario Doña Juana-" en el sector de Mochuelo Alto y Bajo de la Localidad de Ciudad Bolívar.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 190 de 2004 (POT) uno de los objetivos de la política de gestión del suelo trazada para implementar en el Distrito Capital es la de "regular el mercado del suelo, para evitar que la retención de terrenos, la especulación, el impacto de la urbanización ilegal continúen reforzando la exclusión, la segregación socio-espacial y el deterioro ambiental y de las condiciones de habitabilidad de la mayoría de la población de Bogotá".

Que en términos de tiempo y oportunidad, es indispensable adquirir suelos para adelantar la amortiguación ambiental del relleno Doña Juana como medida de tratamiento y prevención del impacto ambiental que necesariamente puede generar una disposición de residuos sólidos en tal volumen.

Que en cumplimiento de lo establecido por los artículos 301 a 304 del Decreto 190 de 2004, en concordancia con lo señalado por el Decreto 296 de 2003 y sus modificaciones, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.- UAESP- adoptó los procedimientos tendientes a lograr la aplicación del Programa de Reasentamiento para la ejecución del proyecto mencionado.

Que según lo señalado por el literal a, numeral 3, del artículo 302 del Decreto 190 de 2004 (POT), una de las estrategias para el cumplimiento de los objetivos y metas del programa de reasentamiento de familias por obra pública, consiste en "Convertir el reasentamiento de población en una oportunidad para impulsar el ordenamiento urbano y mejorar las condiciones de vida del sector"; para lo cual se deberá atender a los principios de integralidad, transparencia y equidad de tal forma que cada una de las personas que deban desplazarse en forma involuntaria, cuente con las garantías necesarias en relación con la condición para su relocalización.

Que los Decretos reglamentarios 296 de 2003, y 329 de 2006 no incluyen un factor de compensación económica relacionado con temas de amortiguación ambiental, para equipamientos donde se dispongan residuos sólidos.

Que dentro del área objeto de adquisición predial, se identificó un loteo con áreas de terreno menores que oscilan entre 72 y 600 mts2, aproximadamente, los cuales conforman parte del sector denominado Vista Hermosa en la Vereda de Mochuelo Bajo y se encuentran dentro del área correspondiente al suelo rural del Distrito Capital, según lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que para efectos de adelantar el proceso de adquisición de predios requeridos para la ejecución del proyecto de "Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos -Zona de Optimización y Amortiguamiento Ambiental del relleno sanitario Doña Juana-", y en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, la Unidad Especial de Servicios Público - hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP- contrató con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital - hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -, la elaboración de los avalúos comerciales respectivos.

Que, las características y condiciones presentes en los predios ubicados en el sector de Vista Hermosa Mochuelo Bajo, se asemejan al entorno urbano del Distrito Capital, siendo complementarios al uso dotacional de que trata el articulo 214 del Decreto 190 de 2004.

Que para efectos catastrales, actualmente estos predios están clasificados como destino urbanizado no edificado y destino residencial uso habitacional, y adicionalmente, hasta el año 2004, el avalúo catastral asignado a los predios mencionados fue considerablemente más alto en relación al de los demás predios rurales de la zona.

Que, entre otras, como consecuencia de lo expresado, las condiciones de las transacciones de los predios referidos han tenido una dinámica más onerosa respecto a las realizadas en la zona rural del Mochuelo Bajo, y por lo tanto el valor comercial determinado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital - hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- de conformidad con los preceptos legales que rigen el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública, no reflejan los precios de las transacciones que efectuaron los propietarios de dichos inmuebles al adquirirlos en su oportunidad.

Que los particulares propietarios de predios destinados a la provisión de zonas de amortiguamiento ambiental para el proyecto mencionado, no pueden asumir contra su patrimonio la carga que supone disponer el suelo para la zona de amortiguación que beneficia a la ciudad.

Que en cumplimiento a las estrategias y objetivos perseguidos por el programa de reasentamiento por obra pública y con el propósito de contribuir a que los propietarios de los predios que deban desplazarse con ocasión de la ejecución del proyecto de "Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos -Zona de Optimización y Amortiguamiento Ambiental del relleno sanitario Doña Juana-", debe incluirse como factor de compensación un reconocimiento económico adicional e independiente a los factores en el Decreto Distrital 296 de 2003 y sus modificaciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Objeto. Autorizar el reconocimiento de un factor adicional e independiente a los establecidos en el Decreto Distrital 296 de 2003, y sus modificaciones, consistente en una compensación económica exclusiva a favor de los titulares del derecho real de dominio de los predios ubicados en el Sector de Vista Hermosa en la Vereda de Mochuelo Bajo, que son requeridos para la ejecución del Proyecto de "Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos -Zona de Optimización y Amortiguamiento Ambiental del relleno sanitario Doña Juana-", los cuales son identificados en el Plano que se anexa al presente decreto, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el siguiente artículo.

PARÁGRAFO 1°. El reconocimiento de que trata el Artículo anterior debe constar como un factor a tener en cuenta en el componte económico del Plan de Gestión Social establecido en el Decreto 296 en su Artículo 6, si así se requiere.

ARTÍCULO 2. Beneficiarios. Serán beneficiarios en forma exclusiva los propietarios de los predios referidos en el Artículo Primero del presente Decreto, que en desarrollo del proceso de adquisición que adelante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, consientan en llevar a cabo la enajenación voluntaria de los mismos en los términos establecidos en la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997.

PARÁGRAFO. El pago del reconocimiento económico será realizado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, una vez sea transferido en su favor el derecho real de dominio del predio respectivo.

ARTÍCULO 3. El valor que se reconocerá por concepto del apoyo económico a que se refiere el presente decreto se reconocerá por una sola vez, y será calculado y liquidado de la siguiente manera:

Vr.AE = (Vrpm*At)-Ac

Donde:

Vr. AE = Apoyo Económico

Vrpm = $22.893.oo pesos, suma que corresponde al valor promedio de un M2 de acuerdo con las transacciones en el sector, según estudio realizado por la UAESP a diciembre de 2006.

At = Área de terreno del predio

Ac = Valor de adquisición del predio según avalúo comercial elaborado por Catastro Distrital.

En todo caso el valor de este reconocimiento económico no podrá ser superior a Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

PARÁGRAFO. La fórmula planteada para efectos de establecer el valor del reconocimiento del apoyo económico, es explicada en el anexo 1 denominado Documento de Soporte Técnico, el cual forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 4. Alcance: El presente Decreto solamente aplica para el proceso de adquisición predial con reasentamiento que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- en el marco de la ejecución del proyecto de "Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos -Zona de Optimización y Amortiguamiento Ambiental del relleno sanitario Doña Juana-".

ARTÍCULO 5. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Noviembre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Los anexos pueden ser consultados en la Oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o en el Registro Distrital.