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Acuerdo 293 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3887 de diciembre 04 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 293 DE 2007

(Diciembre 04)

"por medio del cual se articula la información requerida para la divulgación de la norma urbanística y usos del suelo del Distrito Capital, como un componente de gobierno en línea"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las otorgadas por el artículo 12, numerales 1 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

Ver Proyectos de Acuerdo 043 y 190 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Articúlese la información geográfica requerida, que permita al público en general la consulta de forma abierta y en línea de los aspectos relacionados con la norma urbanística que integran información gráfica y alfanumérica contenida en el POT de Bogotá, y la realidad física de la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la articulación de la información geográfica y alfanumérica, las entidades distritales deberán disponer de los servicios para su consulta en línea e integración con el sistema de información de norma urbana SINU – POT.

ARTÍCULO TERCERO.- Como mínimo la información que deberá estar disponible es la siguiente:

  1. Normatividad urbanística de UPZ reglamentadas, incluyendo subsectores de edificabilidad (índices máximos de ocupación, índice máximo de construcción, antejardines, voladizos, sótanos, pisos permitidos y sectores de demanda de parqueaderos) y subsectores de uso (permitidos, condicionados y restringidos).

  2. Estratificación socioeconómica.

  3. Espacio público y vías (destacando zonas cesión, reservas y afectaciones).

  4. Participación de plusvalía.

ARTÍCULO CUARTO.- Esta información deberá seguir los lineamientos y políticas generadas por la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital – IDEC@ y de la Comisión Distrital de Sistemas.

PARÁGRAFO.- La publicación de esta información será de referencia para los ciudadanos y estará sujeta a las normas de uso y a las restricciones legales existentes.

ARTÍCULO QUINTO.- El sistema de información de norma urbana SINU – POT deberá estar vinculado a la página institucional www.bogota.gov.co.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría Distrital de Planeación, será la autoridad responsable de velar por el cumplimiento del presente Acuerdo y de realizar su respectiva difusión.

ARTICULO SÉPTIMO.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.