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Concepto 53 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Concepto 053 de 2007

Bogotá D.C.

Concepto 053 de 2007

Septiembre 10 de 2007

Doctor

ORLANDO AMOROCHO CHACON

Presidente

Junta Administradora Local de Usaquén

Calle 120 A No. 7 - 55

Ciudad.

Radicación 2-2007-48670

Asunto: Renuncia presentada al cargo de Edil ante el Alcalde Mayor de Bogotá.

Rad. 1-2007-41825, 3-2007-24229, 1-2007-42414 y 3-2007-24597

Respetado Doctor Amorocho:

Hemos recibido su comunicación en la cual remite la renuncia presentada a la curul de la Junta Administradora Local de Usaquén por la edil María José Valenzuela Gaviria.

Al respecto, me permito informarle que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 prescribe:

"Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más…." (Subrayas fuera de texto)

Por información suministrada por la Junta Administradora Local 1 de Usaquén ésta se encuentra reunida conforme a lo señalado en la norma anteriormente mencionada.

Por su parte, el artículo 67 del Decreto Ley 1421 de 1993 prescribe que:

"Son aplicables a los ediles las normas del presente estatuto relativas a faltas absolutas y temporales de los concejales".

En este orden de ideas, el Alcalde Mayor solo conoce de las renuncias de los Concejales cuando el Concejo se encuentra en receso, y por remisión del artículo 67 del Decreto Ley 1421 de 1993 en concordancia con el numeral 8 del literal A) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, también conoce de las renuncias presentadas por los ediles cuando las Juntas Administradoras Locales no se encuentran sesionando.

En el presente caso, el Alcalde Mayor carece de competencia para aceptar la renuncia de la edil María José Valenzuela por cuanto la Junta Administradora Local de Usaquén se encuentra reunida, de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993.

En consecuencia, corresponde al Presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén, llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los ediles y decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

Por lo anterior, remito la renuncia presentada por el edil María José Valenzuela.

En estos términos damos respuesta a su comunicación.

Cordial Saludo,

MANUEL ÁVILA OLARTE

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Conceptos

Directora Jurídica Distrital

Anexo: 2 folios

C. Información:

Dra. María José Valenzuela Gaviria. Edil Junta Administradora Local de Usaquén. Calle 120 A No. 7 – 55

 

Dr. José Luís Berrio Cuitiva. Director de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Dr. Raúl Navarro Mejía. Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Manuel Ávila Olarte

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero

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